{"id":39008,"date":"2023-09-13T21:47:16","date_gmt":"2023-09-13T21:47:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1729-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:16","slug":"stp1729-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1729-2018\/","title":{"rendered":"STP1729-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1729-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a096455 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a041 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Movimiento \u00a0Representativo de Ciudadanos Reservas Fuerza P\u00fablica y \u00a0Sociedad Civil \u2013Alianza \u00a0Republicana-, \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de su representante, \u00a0frente al \u00a0fallo emitido el 13 de diciembre de 2017, por la Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 mediante \u00a0la cual neg\u00f3 la tutela interpuesta contra el \u00a0Consejo Nacional Electoral por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos a la igualdad y \u00a0participaci\u00f3n en la conformaci\u00f3n, ejercicio y control \u00a0del poder pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0el accionante que como miembro del movimiento representativo de \u00a0ciudadanos Alianza Republicana, no le han sido otorgados los mismos \u00a0beneficios, garant\u00edas ni trato concedidos por el Consejo \u00a0Nacional Electoral al partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del \u00a0Com\u00fan &#8211; FARC -, en materia pol\u00edtica y econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que el movimiento al que pertenece est\u00e1 compuesto por \u00a0reservistas de la Fuerza P\u00fablica, raz\u00f3n por la cual \u00a0tambi\u00e9n fueron parte del conflicto armado y consider\u00f3 \u00a0que la entidad accionada los ha \u00a0discriminado, por \u00a0cuanto las FARC fueron reconocidas como partido pol\u00edtico sin \u00a0cumplir con los requisitos exigidos por las Leyes 130 de 1994 y 1475 \u00a0de 2011, junto con el Acto Legislativo 01 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>Cit\u00f3 \u00a0el numeral 2.3.1.1 del texto original del Acuerdo de Paz, suscrito \u00a0por el Gobierno nacional con el grupo insurgente en agosto de 2016, \u00a0que dispon\u00eda: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el \u00a0marco del fin del conflicto y con el objetivo de consolidar la paz, \u00a0se remover\u00e1n obst\u00e1culos y se har\u00e1n los cambios \u00a0institucionales para que los partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0obtengan y conserven la per soner\u00eda jur\u00eddica, y en \u00a0particular para facilitar el tr\u00e1nsito de organizaciones y \u00a0movimientos sociales con vocaci\u00f3n pol\u00edtica hacia su \u00a0constituci\u00f3n como partidos o movimientos pol\u00edticos. \u00a0Para ello se impulsar\u00e1n las siguientes medidas: \u00a0<\/p>\n<p>Desligar \u00a0la obtenci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica de los partidos y movimientos pol\u00edticos del \u00a0requisito de la superaci\u00f3n de un umbral en las elecciones de \u00a0Congreso y, en consecuencia, redefinir los requisitos para su \u00a0constituci\u00f3n. \u00a0Uno de estos ser\u00e1 el del n\u00famero de afiliados y \u00a0afiliadas. \u00a0<\/p>\n<p>Dise\u00f1ar \u00a0un sistema de adquisici\u00f3n progresiva de derechos para partidos \u00a0y movimientos pol\u00edticos, seg\u00fan su desempe\u00f1o \u00a0electoral en los \u00e1mbitos municipal, departamental y nacional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sistema incorporar\u00e1 un r\u00e9gimen de transici\u00f3n por \u00a08 a\u00f1os, incluyendo financiaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de \u00a0programas, para promover y estimular los nuevos partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos de alcance nacional que irrumpan por \u00a0primera vez en el escenario pol\u00edtico.&#8221; (Subrayado de la \u00a0Sala) \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que la demandada no requiri\u00f3 a las FARC la entrega de \u201clas \u00a050.000 firmas para inscribir sus listas a Senado y C\u00e1mara de \u00a0Representantes ni para su candidato presidencial, ni les exigi\u00f3 \u00a0una p\u00f3liza de garant\u00eda para poder participar (&#8230;)&#8221;. \u00a0Por ello, reiter\u00f3 que el movimiento Alianza Republicana no ha \u00a0sido tratado en condici\u00f3n de igualdad y se\u00f1al\u00f3 \u00a0que dicho grupo enfrentar\u00eda un perjuicio irremediable, por \u00a0cuanto tendr\u00eda que contar con ese n\u00famero de firmas, \u00a0adem\u00e1s de cancelar la mencionada p\u00f3liza, a fin de hacer \u00a0parte de los pr\u00f3ximos comicios del a\u00f1o 2018, para los \u00a0que inscribi\u00f3 listas, raz\u00f3n por la cual podr\u00eda \u00a0quedar sin representaci\u00f3n alguna en el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0ordenar al Consejo Nacional Electoral reconocer al Movimiento \u00a0Representativo de Ciudadanos de las Reservas de la Fuerza P\u00fablica \u00a0&#8211; Alianza Republicana &#8211; como partido pol\u00edtico con personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, sin exigir la recolecci\u00f3n y entrega de las \u00a050.000 firmas para las elecciones del Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0adem\u00e1s de permitirle inscribir listas para \u00e9stas y los \u00a0comicios presidenciales, no requerir el pago de la p\u00f3liza de \u00a0seguro y suministrarle los mismos aportes econ\u00f3micos otorgados \u00a0al partido de las FARC para sostenimiento y financiaci\u00f3n de la \u00a0campa\u00f1a, en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de transici\u00f3n \u00a0de 8 a\u00f1os a que alude el Acto Legislativo No. 03 de 23 de mayo \u00a0de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0demand\u00f3 que la entidad accionada no imponga al movimiento \u00a0Alianza Republicana quedar sujeto a un umbral que deba cumplir en las \u00a0mencionadas elecciones y por \u00faltimo, solicit\u00f3 ordenar \u00a0al Consejo Nacional Electoral la asignaci\u00f3n de 5 curules en el \u00a0Senado y 5 en la C\u00e1mara de Representantes al movimiento del \u00a0que hace parte, en igualdad de condiciones respecto de la Fuerza \u00a0Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan &#8211; FARC-. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0anexo de su escrito, alleg\u00f3 copia del acta de fundaci\u00f3n \u00a0y constituci\u00f3n del Movimiento Alianza Republicana, suscrita el \u00a08 de septiembre de 2017 por ocho (8) ciudadanos, representantes de \u00a0diversas organizaciones, con la firma autenticada del accionante como \u00a0Presidente, ante la Notar\u00eda \u00danica del C\u00edrculo de \u00a0Mosquera (Cundinamarca)1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el amparo \u00a0incoado por la parte demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que \u00a0la conformaci\u00f3n y reconocimiento de cualquier partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico, se encuentra establecido en el art\u00edculo \u00a0108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 130 de 1994, \u00a0mientras que las condiciones especiales que fueron fijadas para la \u00a0Fuerza Alternativa Revolucionaria del Com\u00fan \u2013FARC- \u00a0derivan del Acuerdo Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y \u00a0la Construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 \u00a0de noviembre de 2016, junto con el Acto Legislativo 03 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 \u00a0que existe un trato diferenciado en favor del ex grupo armado citado \u00a0que es leg\u00edtimo, pues es una consecuencia directa de lo \u00a0acordado con el Gobierno Nacional para poner fin al conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el partido pol\u00edtico que representa el accionante puede \u00a0acudir a la accionada en busca de su reconocimiento como tal, para lo \u00a0cual deber\u00e1 cumplir con los presupuestos consagrados en la Ley \u00a0para su caso, aspecto que resalt\u00f3, a\u00fan no ha efectuado \u00a0pues lo \u00fanico que ha requerido es el reconocimiento del \u00a0logos\u00edmbolo, que fue resuelta el 10 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor reiter\u00f3 los argumentos esbozados en el escrito de \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la \u00a0demandada vulner\u00f3 \u00a0su derecho a \u00a0la igualdad de la parte accionante, al no reconocer al Movimiento \u00a0Representativo De Ciudadanos Reservas Fuerza p\u00fablica y \u00a0sociedad civil \u2013alianza republicana- \u00a0como \u00a0partido pol\u00edtico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia ha sostenido que su prosperidad est\u00e1 atada a \u00a0que se cumplan una serie de requisitos de procedibilidad, unos de \u00a0car\u00e1cter general, que habilitan su interposici\u00f3n, y \u00a0otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, que apuntan a la \u00a0procedencia misma del amparo2. \u00a0De manera que quien acude a ella tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En este caso, Emir \u00a0Tadeo Fresneda Castiblanco \u2013representante \u00a0legal- \u00a0solicita \u00a0a \u00a0trav\u00e9s de esta v\u00eda excepcional, que se reconozca como \u00a0partido pol\u00edtico al Movimiento \u00a0Representativo De Ciudadanos Reservas Fuerza p\u00fablica y \u00a0sociedad civil \u2013alianza republicana- con \u00a0beneficios similares a los que les concedi\u00f3 el Gobierno \u00a0Nacional a los integrantes de las FARC \u2013Fuerza Alternativa \u00a0Revolucionaria del Com\u00fan-, pues en su criterio, la concesi\u00f3n \u00a0de prerrogativas especiales a esa agrupaci\u00f3n es lesiva de la \u00a0garant\u00eda de igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Pues bien, debe \u00a0precisar la Sala que el derecho a la igualdad, contemplado en el \u00a0art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ha sido \u00a0desarrollado ampliamente por la jurisprudencia nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, expuso la Corte Constitucional que tal garant\u00eda \u00a0presenta varias dimensiones: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0una \u00a0formal \u00abque \u00a0implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones de igualdad \u00a0a todos los sujetos contra quienes se dirige\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0una \u00a0material \u00aben \u00a0el sentido de garantizar la paridad de oportunidades entre los \u00a0individuos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0otra, \u00a0que proh\u00edbe \u00a0toda forma de discriminaci\u00f3n e implica \u00abque \u00a0el Estado y los particulares no puedan aplicar un trato diferente a \u00a0partir de criterios sospechosos construidos con fundamento en razones \u00a0de sexo, raza, origen \u00e9tnico, identidad de g\u00e9nero, \u00a0religi\u00f3n y opini\u00f3n pol\u00edtica, entre otras\u00bb \u00a0(T-030\/2017). \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ha expresado el Alto Tribunal que el examen de validez de un trato \u00a0diferenciado entre dos sujetos o situaciones, se basa en determinar \u00a0si el criterio de distinci\u00f3n utilizado por la autoridad \u00a0p\u00fablica o el particular fue usado con estricta observancia del \u00a0principio de igualdad \u00aba \u00a0trav\u00e9s de un juicio simple compuesto por distintos niveles de \u00a0intensidad (d\u00e9bil, intermedio o estricto) que permiten el \u00a0escrutinio constitucional de la medida\u00bb. \u00a0 Tales escalas fueron explicadas como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0test \u00a0de igualdad es d\u00e9bil: \u00a0cuando el examen de constitucionalidad tiene como finalidad \u00a0establecer si el trato diferente que se enjuicia, cre\u00f3 una \u00a0medida potencialmente adecuada para alcanzar un prop\u00f3sito que \u00a0no est\u00e9 prohibido por el ordenamiento. Como resultado de lo \u00a0anterior, la intensidad leve del test requiere: i) que la medida \u00a0persiga un objetivo leg\u00edtimo; ii) el trato debe ser \u00a0potencialmente adecuado; y iii) no debe estar prohibido por la \u00a0Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0requiere la aplicaci\u00f3n de un test \u00a0intermedio de igualdad \u00a0cuando: \u00a0i) la medida puede afectar el goce de un derecho constitucional no \u00a0fundamental; o ii) cuando existe un indicio de arbitrariedad que se \u00a0refleja en la afectaci\u00f3n grave de la libre competencia. En \u00a0estos eventos, el an\u00e1lisis del acto jur\u00eddico es m\u00e1s \u00a0exigente que el estudio realizado en el nivel leve, puesto que \u00a0requiere acreditar que: i) el fin no solo sea leg\u00edtimo, sino \u00a0que tambi\u00e9n sea constitucionalmente \u00a0importante. \u00a0Adem\u00e1s: ii) debe demostrarse que el medio no solo sea \u00a0adecuado, sino efectivamente \u00a0conducente \u00a0para alcanzar el fin buscado con la norma u actuaci\u00f3n objeto \u00a0de control constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, el test \u00a0estricto de igualdad: \u00a0surge cuando las clasificaciones efectuadas se fundan en criterios \u00a0\u201cpotencialmente \u00a0discriminatorios\u201d, \u00a0como son la raza o el origen familiar, entre otros (art\u00edculo \u00a013 C.P.), desconocen mandatos espec\u00edficos de igualdad \u00a0consagrados por la Carta (art\u00edculos 19, 42, 43 y 53 C.P.), \u00a0restringen derechos a ciertos grupos de la poblaci\u00f3n o afectan \u00a0de manera desfavorable a minor\u00edas o grupos sociales que se \u00a0encuentran en condiciones de debilidad manifiesta (art\u00edculos \u00a07\u00ba y 13 C.P.). \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0escenario, el an\u00e1lisis del acto jur\u00eddico objeto de \u00a0censura por desconocimiento del principio de igualdad debe abarcar \u00a0los siguientes elementos: i) la medida utilizada debe perseguir ya no \u00a0solo un objetivo no prohibido, sino que debe buscar la realizaci\u00f3n \u00a0de un fin constitucionalmente imperioso; y ii) el medio utilizado \u00a0debe ser necesario, es decir no basta con que sea potencialmente \u00a0adecuado, sino que debe ser id\u00f3neo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0robustez del control que realiza la Corte al utilizar el test \u00a0estricto es de aplicaci\u00f3n excepcional, pues se limita a \u00a0aquellas situaciones que est\u00e1n relacionadas con materias como \u00a0son: i) las prohibiciones no taxativas contenidas en inciso 1\u00ba \u00a0del art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n; ii) medidas \u00a0normativas sobre personas en condiciones de debilidad manifiesta, \u00a0grupos marginados o discriminados, sectores sin acceso efectivo a la \u00a0toma de decisiones o minor\u00edas insulares o discretas; iii) \u00a0medidas diferenciales entre personas o grupos que prima \u00a0facie, \u00a0afectan gravemente el goce de un derecho fundamental; o iv) cuando se \u00a0examina una medida que crea un privilegio para un grupo social y \u00a0excluye a otros en t\u00e9rminos del ejercicio de derechos \u00a0fundamentales\u00bb (CC \u00a0T-030-2017). \u00a0[Subrayas y negrillas fuera de texto original]. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Lo anterior resulta relevante para la resoluci\u00f3n del caso \u00a0concreto, pues el Acto Legislativo 03 de 2017 -cuya \u00a0validez, en \u00faltimas, es lo que reprochan los accionantes-, \u00a0en su art\u00edculo 1\u00ba transitorio determin\u00f3 que \u00abUna \u00a0vez finalizado el proceso de dejaci\u00f3n de las armas por parte \u00a0de las FARC-EP, en los t\u00e9rminos del &#8220;Acuerdo Final para \u00a0la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n de una \u00a0Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016, se \u00a0reconocer\u00e1 de pleno derecho personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0al partido o movimiento pol\u00edtico que surja del tr\u00e1nsito \u00a0de las FARC-EP a la actividad pol\u00edtica legal\u00bb, \u00a0al respecto determin\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esos efectos, finalizado el proceso de dejaci\u00f3n de las armas, \u00a0los delegados de las FARC-EP en la Comisi\u00f3n de Seguimiento, \u00a0impulso y verificaci\u00f3n de la Implementaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0Final, manifestar\u00e1n y registrar\u00e1n formalmente ante el \u00a0Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces la decisi\u00f3n \u00a0de su transformaci\u00f3n en partido o movimiento pol\u00edtico, \u00a0el acta de constituci\u00f3n, sus estatutos, el c\u00f3digo de \u00a0\u00e9tica, la plataforma ideol\u00f3gica y la designaci\u00f3n \u00a0de sus directivos, as\u00ed como su compromiso con la equidad de \u00a0g\u00e9nero conforme a los criterios constitucionales -de paridad, \u00a0alternancia y universalidad en el funcionamiento y organizaci\u00f3n \u00a0interna. En virtud de este acto formal, el partido o movimiento \u00a0pol\u00edtico, con la denominaci\u00f3n que adopte, ser\u00e1 \u00a0inscrito para todos los efectos y en igualdad de condiciones como un \u00a0partido o movimiento pol\u00edtico con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>El partido o \u00a0movimiento pol\u00edtico reconocido deber\u00e1 cumplir los \u00a0requisitos de conservaci\u00f3n de la personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0y estar\u00e1 sujeto a las causales de p\u00e9rdida de la misma \u00a0previstas para los dem\u00e1s partidos y movimientos pol\u00edticos \u00a0de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley, salvo la \u00a0acreditaci\u00f3n de un determinado n\u00famero de afiliados, la \u00a0presentaci\u00f3n a cert\u00e1menes electorales y la obtenci\u00f3n \u00a0de un umbral de votaci\u00f3n, durante el tiempo comprendido entre \u00a0la fecha de su inscripci\u00f3n en el registro \u00fanico de \u00a0partidos y movimientos pol\u00edticos y el 19 de julio de 2026. \u00a0Despu\u00e9s de esta fecha se le aplicar\u00e1n las reglas \u00a0establecidas para todos los partidos o movimientos pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0reconocimiento de la personer\u00eda jur\u00eddica atribuir\u00e1 \u00a0al nuevo partido o movimiento pol\u00edtico los mismos derechos de \u00a0los dem\u00e1s partidos o movimientos pol\u00edticos con \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, el cuerpo legal con el cual el demandante no est\u00e1 de \u00a0acuerdo porque, en su criterio, contempla un trato discriminatorio en \u00a0contra de los dem\u00e1s partidos o movimientos que aspiran su \u00a0reconocimiento como tal, del cual forma parte, es una manifestaci\u00f3n \u00a0de la denominada justicia transicional, que la jurisprudencia \u00a0constitucional ha definido como: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 un \u00a0conjunto de procesos de transformaci\u00f3n social y pol\u00edtica \u00a0profunda en los cuales es \u00a0necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los \u00a0problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, \u00a0a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, \u00a0servir a la justicia y lograr la reconciliaci\u00f3n. Esos \u00a0mecanismos pueden ser judiciales o extrajudiciales, tienen distintos \u00a0niveles de participaci\u00f3n internacional y comprenden \u201cel \u00a0enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la b\u00fasqueda de \u00a0la verdad, la reforma institucional, la investigaci\u00f3n de \u00a0antecedentes, la remoci\u00f3n del cargo o combinaciones de todos \u00a0ellos\u201d [CC \u00a0C-579-2013]. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese entendido, no puede concluirse la afectaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda fundamental de igualdad del demandante por v\u00eda \u00a0de un presunto trato discriminatorio, pues el Acto Legislativo 03 de \u00a02017, que se expidi\u00f3 en virtud del Procedimiento Legislativo \u00a0Especial para la Paz y que incorpor\u00f3 unos preceptos a la Carta \u00a0Pol\u00edtica persigue \u00a0un fin v\u00e1lido y leg\u00edtimo, desde el punto de vista \u00a0constitucional, que consiste en crear instrumentos jur\u00eddicos \u00a0en virtud del Acuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz Estable y Duradera, \u00a0que tiene como destinatario a un grupo social espec\u00edfico, \u00a0condici\u00f3n que el aqu\u00ed accionante no acredita reunir. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Como se expuso en precedencia, la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 \u00a0consagrada para resarcir la presunta vulneraci\u00f3n de un \u00a0derecho fundamental, pero no es un mecanismo apto para cuestionar la \u00a0validez de las leyes de la Rep\u00fablica, para lo cual se debe \u00a0acudir a la acci\u00f3n p\u00fablica de inconstitucionalidad, \u00a0contemplada en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 40 de la \u00a0Carta3, \u00a0concordante con el canon 241-4 ib\u00eddem4. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la cr\u00edtica relacionada con un presunto trato discriminatorio \u00a0por v\u00eda de la aplicaci\u00f3n del Acto Legislativo 03 de \u00a02017, \u00fanicamente al Partido Pol\u00edtico Fuerza \u00a0Revolucionaria del Com\u00fan \u2013FARC-, \u00a0debe hacerse a trav\u00e9s de la aludida acci\u00f3n p\u00fablica \u00a0y no por cuenta de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal proceder, desconoci\u00f3 el demandante la condici\u00f3n de \u00a0subsidiariedad de la tutela, que debe ceder ante los mecanismos \u00a0ordinarios de defensa que tiene a disposici\u00f3n para la defensa \u00a0de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por las razones \u00a0anotadas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley. \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a034 a 36, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590 de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 40.\u00a0Todo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadano tiene derecho a participar en la conformaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejercicio y control del poder pol\u00edtico. Para hacer efectivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este derecho puede: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interponer acciones p\u00fablicas en defensa de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO 241.\u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte Constitucional se le conf\u00eda la guarda de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad y supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n, en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estrictos y precisos t\u00e9rminos de este art\u00edculo. Con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal fin, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por vicios de procedimiento en su formaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1729-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 \u00a096455 \u00a0 Acta \u00a041 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. \u00a0C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por el Movimiento \u00a0Representativo de Ciudadanos Reservas Fuerza P\u00fablica y \u00a0Sociedad Civil \u2013Alianza \u00a0Republicana-, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-39008","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39008","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=39008"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/39008\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39008"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=39008"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=39008"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}