{"id":38996,"date":"2023-09-13T21:47:15","date_gmt":"2023-09-13T21:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1706-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:15","slug":"stp1706-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1706-2018\/","title":{"rendered":"STP1706-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1706-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96660 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a040 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por HEIDY \u00a0ESTELLA PIZARRO DE S\u00c1NCHEZ, contra las Salas de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, \u00a0defensa, y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, tr\u00e1mite \u00a0al que se orden\u00f3 la vinculaci\u00f3n de la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Juzgado Segundo \u00a0Civil del Circuito de la misma ciudad y a las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso ordinario resoluci\u00f3n de contrato 2013-00110 \u00a0de \u201cASOCOL\u201d contra Heidy Pizarro de S\u00e1nchez, \u00a0adelantado por el referido Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito se logra extraer que se formul\u00f3 acci\u00f3n \u00a0de tutela contra la Sala \u00danica del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, deprecando \u00a0el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, siendo \u00e9sta resuelta por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia \u00a0mediante fallo del 25 de septiembre de 2017 neg\u00e1ndola por \u00a0improcedente, decisi\u00f3n que impugn\u00f3 ante la Sala Laboral \u00a0de la misma corporaci\u00f3n, la cual mediante fallo del 1 \u00a0noviembre del mismo a\u00f1o la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Censura \u00a0las decisiones adoptadas por dichos jueces constitucionales por \u00a0cuanto en su sentir, los magistrados que las profirieron se \u00a0encontraban impedidos dado que en el a\u00f1o 2013, hab\u00edan \u00a0resuelto acci\u00f3n constitucional similar por ella formulada y \u00a0decidida de forma adversa, circunstancia que en su sentir constituye \u00a0una \u201cpersecuci\u00f3n \u00a0personal.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0duele adem\u00e1s de la notificaci\u00f3n del fallo proferido por \u00a0la Sala Laboral, con la cual se resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n, \u00a0dado que considera fue \u201cextempor\u00e1nea \u00a0y vencida\u201d, \u00a0actuaci\u00f3n que atenta contra el principio de publicidad y \u00a0eficacia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que con fecha 26 de octubre de 2017, solicit\u00f3 a la Sala \u00a0Laboral se dispusiera la compulsa de copias por los hechos en la \u00a0tutela \u2013para \u00a0entonces aun en tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n ante esa \u00a0corporaci\u00f3n- \u00a0ante la autoridades competentes en materia disciplinaria y penal, lo \u00a0cual no fue atendido en el fallo que resolvi\u00f3 la impugnaci\u00f3n \u00a0contra el fallo de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0memorial adiado 23 de enero \u00faltimo, alleg\u00f3 solicitud \u00a0que titul\u00f3 como informaci\u00f3n adicional y con el cual \u00a0adjunta las que considera \u201cpruebas \u00a0documentales sobre el tema de presunta omisi\u00f3n de denuncia por \u00a0parte de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral\u201d \u00a0y que se relaciona con la solicitud presentada a dicha corporaci\u00f3n \u00a0el 26 de octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0diferentes entes accionados y los vinculados, pese la notificaci\u00f3n \u00a0y traslado del libelo, guardaron silencio frente a la problem\u00e1tica \u00a0planteada y las pretensiones formuladas por la accionante, sin que \u00a0ello sea \u00f3bice para resolver conforme la informaci\u00f3n \u00a0aportada y los anexos adjuntos a la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala \u00a0es competente para conocer de la petici\u00f3n de amparo al tenor \u00a0de lo previsto en el Acuerdo 006 del 12 de diciembre de 2002 por cuyo \u00a0medio se desarroll\u00f3 el art\u00edculo 4 del Decreto 1983 de \u00a02017, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela \u00a0que se interpongan contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, as\u00ed \u00a0como de las impugnaciones proferidas frente a sus decisiones. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, el demandante cuestiona las decisiones emitidas \u00a0por las \u00a0Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, \u00a0adiadas el 25 de septiembre y 1 de noviembre de 2017, \u00a0respectivamente, en virtud de las cuales se neg\u00f3 la acci\u00f3n \u00a0de tutela promovida contra la \u00a0Sala \u00danica del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Yopal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, de entrada estima la Sala que \u00a0sin fundamento se muestra la petici\u00f3n de amparo que pretende \u00a0la parte actora. Las razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Debe se\u00f1alarse que por regla general la acci\u00f3n de \u00a0tutela se ofrece improcedente frente a fallos de la misma naturaleza, \u00a0toda vez que, como lo ha se\u00f1alado la Corte Constitucional, la \u00a0competencia para revisar sentencias de esa \u00edndole es exclusiva \u00a0y excluyente de esa Corporaci\u00f3n, considerada \u00f3rgano de \u00a0cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional, lo cual adem\u00e1s \u00a0ofrece seguridad jur\u00eddica a los asociados. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed lo \u00a0puntualiz\u00f3 en sentencia SU-1219 del 21 de noviembre del 2001: \u00a0<\/p>\n<p>La ratio \u00a0decidendi en este caso excluye la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0sentencias de tutela. El afectado e inconforme con un fallo de esta \u00a0jurisdicci\u00f3n, puede acudir ante la Corte Constitucional para \u00a0solicitar su revisi\u00f3n. En el tr\u00e1mite de selecci\u00f3n \u00a0y revisi\u00f3n de las sentencias de tutela, la Corte \u00a0Constitucional analiza y adopta la decisi\u00f3n que pone fin al \u00a0debate constitucional. Este procedimiento garantiza que el \u00f3rgano \u00a0de cierre de la jurisdicci\u00f3n constitucional conozca la \u00a0totalidad de las sentencias que sobre la materia se profieran en el \u00a0pa\u00eds y, mediante su decisi\u00f3n de no seleccionar o de \u00a0revisar, defina cu\u00e1l es la \u00faltima palabra en cada caso. \u00a0As\u00ed se evita la cadena de litigios sin fin que se generar\u00eda \u00a0de admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de \u00a0tutela, pues es previsible que los peticionarios intentar\u00edan \u00a0ejercerla sin l\u00edmite en busca del resultado que consideraran \u00a0m\u00e1s adecuado a sus intereses lo que significar\u00eda dejar \u00a0en la indefinici\u00f3n la solicitud de protecci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales. La Corte Constitucional, como \u00f3rgano \u00a0de cierre de las controversias constitucionales, pone t\u00e9rmino \u00a0al debate constitucional, e impide mantener abierta una disputa que \u00a0involucra los derechos fundamentales de la persona, para garantizar \u00a0as\u00ed su protecci\u00f3n oportuna y efectiva (art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0No obstante lo anterior, la Corte Constitucional a trav\u00e9s de \u00a0la sentencia SU 627 de 2015, unific\u00f3 la jurisprudencia en \u00a0punto de la procedencia contra fallos de tutela y respecto de las \u00a0actuaciones surtidas al interior del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema dijo \u00a0el Tribunal Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Unificaci\u00f3n jurisprudencial respecto de la procedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela contra sentencias de tutela y contra \u00a0actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la \u00a0sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.1. Para \u00a0establecer la procedencia de la acci\u00f3n de tutela, cuando se \u00a0trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si \u00a0\u00e9sta se dirige contra la sentencia proferida dentro de \u00e9l \u00a0o contra una actuaci\u00f3n previa o posterior a ella. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. Si la \u00a0acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la \u00a0regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. Esta \u00a0regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha sido \u00a0proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea \u00a0por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal \u00a0de la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se est\u00e9 \u00a0ante el fen\u00f3meno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y \u00a0cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara \u00a0y suficiente, que la decisi\u00f3n adoptada en la sentencia de \u00a0tutela fue producto de una situaci\u00f3n de fraude\u00a0(Fraus \u00a0omnia corrumpit);\u00a0y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3. Si la \u00a0acci\u00f3n se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso \u00a0de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si \u00e9stas \u00a0acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.1. Si la \u00a0actuaci\u00f3n acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en \u00a0la omisi\u00f3n del juez de cumplir con su deber de informar, \u00a0notificar o vincular a los terceros que ser\u00edan afectados por \u00a0la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de \u00a0procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00ed procede, incluso si la Corte Constitucional no ha \u00a0seleccionado el asunto para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.3.2. Si la \u00a0actuaci\u00f3n acaece con posterioridad a la sentencia y se trata \u00a0de lograr el cumplimiento de las \u00f3rdenes impartidas en dicha \u00a0sentencia, la acci\u00f3n de tutela no procede. Pero si se trata de \u00a0obtener la protecci\u00f3n de un derecho fundamental que habr\u00eda \u00a0sido vulnerado en el tr\u00e1mite del incidente de desacato, y se \u00a0cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, la acci\u00f3n de tutela \u00a0puede proceder de manera excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Con fundamento en lo expuesto, no observa la Sala que se hubiese \u00a0presentado una situaci\u00f3n de fraude en las decisiones que \u00a0resolvieron la tutela ahora cuestionada, puesto que las mismas se \u00a0adoptaron con apego al material probatorio allegado, sin que el hecho \u00a0de no compartirlas genere una trasgresi\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0de orden superior. \u00a0<\/p>\n<p>Para mejor \u00a0ilustraci\u00f3n de lo dicho, recordemos apartes de lo se\u00f1alado \u00a0por el ad quem: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cAunado \u00a0a todos los argumentos expuestos por la homologa Civil al resolver el \u00a0tr\u00e1mite tutelar en primera instancia, a\u00f1ade esta Sala \u00a0que el presente asunto no puede resolverse por esta v\u00eda, pues \u00a0como en m\u00faltiples ocasiones lo ha reiterado esta Corporaci\u00f3n, \u00a0la acci\u00f3n de tutela se caracteriza por ser excepcional y \u00a0residual, lo que deviene en que solo proceda cuando no se cuente con \u00a0otro medio de defensa o existiendo, este no resulte id\u00f3neo; \u00a0supuestos que no se cumplen en el presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto de las pruebas allegadas al plenario, as\u00ed \u00a0como de lo manifestado por la tutelante en su escrito, se advierte \u00a0que no \u00a0agot\u00f3 en debida forma todos los mecanismos de defensa que \u00a0ten\u00eda a su alcance, pues, dentro del tr\u00e1mite de la \u00a0diligencia que hoy censura, bien pod\u00eda acudir a lo preceptuado \u00a0en el art\u00edculo 286 del CGP y poner de presente la presunta \u00a0irregularidad que por esta v\u00eda cuestiona y solicitar la \u00a0correcci\u00f3n de la misma, en tanto se identificara el nombre \u00a0real del apoderado de la parte demandante, en el proceso de la \u00a0referencia, al haberse presentado un \u00abcambio de palabras o \u00a0alteraci\u00f3n de estas\u00bb, siendo ese el escenario indicado \u00a0para abogar por las garant\u00edas constitucionales peticionadas, \u00a0sin que pueda el juez constitucional suplir, ni desplazar la \u00a0actividad judicial que por disposici\u00f3n legal, le es asignada \u00a0al juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, el amparo constitucional no puede erigirse como un atajo \u00a0arbitrario del cual pueda el interesado servirse para soslayar los \u00a0medios ordinarios de defensa judicial que el ordenamiento le \u00a0dispensa. De manera que, quien acude al tr\u00e1mite tutelar tiene \u00a0que demostrar diligencia en la defensa de sus propios derechos, pues \u00a0si no ha hecho uso de las herramientas procesales que la ley prev\u00e9, \u00a0para que el sentenciador competente pueda pronunciarse, pierde la \u00a0oportunidad de acudir a este mecanismo, salvo claras excepciones, en \u00a0las que no se encuentra la hoy convocante. De no ser as\u00ed, se \u00a0patrocinar\u00eda el uso abusivo de este medio excepcional, que \u00a0generar\u00eda una falta a los principios de eficacia y eficiencia \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Lo se\u00f1alado impide acceder a las pretensiones de la \u00a0demandante, pues los funcionarios que tuvieron a cargo el tr\u00e1mite \u00a0y decisi\u00f3n de la tutela ahora cuestionada, de acuerdo con su \u00a0parecer y entender adoptaron la determinaci\u00f3n que estimaron \u00a0acorde con los hechos y elementos de prueba que se allegaron, lo cual \u00a0descarta una vulneraci\u00f3n de los derechos demandados y por lo \u00a0tanto innecesaria se torna la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Es tambi\u00e9n v\u00e1lido para denegar el amparo pretendido \u00a0se\u00f1alar que emitido el fallo de segunda instancia, se activa \u00a0el tr\u00e1mite de revisi\u00f3n ante la Corte Constitucional, de \u00a0manera que al mismo puede acudir la accionante para exponer los \u00a0argumentos que ahora aduce y propiciar la selecci\u00f3n del asunto \u00a0y se determine si se incurri\u00f3 en yerros trasgresores de los \u00a0derechos fundamentales incoados o en alguna irregularidad sustancial \u00a0que d\u00e9 al traste con la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora en cuanto al memorial del 23 de enero radicado como informaci\u00f3n \u00a0adicional y revisados los documentos adjuntos al mismo, se tiene que \u00a0estos corresponden en su orden a: (i) \u00a0Acta \u2013incompleta- \u00a0de Sala Plena Ordinaria del 18 de enero hoga\u00f1o del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Yopal, (ii) \u00a0Constancia expedida por la secretar\u00eda del se\u00f1alado \u00a0Tribunal \u00a0que refiere el tr\u00e1mite surtido ante esa corporaci\u00f3n \u00a0respecto del recurso de apelaci\u00f3n contra la sentencia del \u00a0Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, proferida el 7 de \u00a0julio del a\u00f1o 2017, y la transcripci\u00f3n del ac\u00e1pite \u00a0resolutivo contenido en la providencia que lo resolvi\u00f3, y \u00a0(iii) \u00a0Copia de oficio Civil No.001 de fecha 19 de enero dirigido por la \u00a0misma secretar\u00eda a la accionante y en el que le informan \u201cque \u00a0de conformidad con el oficio por medio del cual solicit\u00f3 a \u00a0dicha corporaci\u00f3n ordenar la compulsa de copias para ser \u00a0objeto de investigaci\u00f3n disciplinaria y penal en contra del \u00a0abogado FABIO LUIS C\u00c1RDENAS ORTIZ, y el particular Luis Leonel \u00a0Ortiz Montoya, Presidente de Asocol y en donde informa que la \u00a0denuncia all\u00ed referida la dej\u00f3 en conocimiento de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la H. CSJ, el 26 de octubre de \u00a02017, es ante la Honorable Sala donde debe dirigirse para que le den \u00a0respuesta a la solicitud en comento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0revisado el contenido de dichos documentos lo \u00fanico que en \u00a0ellos se advierte es que la accionante puso en conocimiento del \u00a0Tribunal la solicitud formulada por ella a la Sala Laboral el 26 de \u00a0octubre de 2017 y que se relaciona con la ya citada petici\u00f3n \u00a0de compulsar copias. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Finalmente, en cuanto a la solicitud formulada a la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Laboral para que se compulsaran copias por \u00a0los hechos formulados en la tutela y las acciones u omisiones tanto \u00a0del funcionarios judiciales como de particulares relacionados con el \u00a0tr\u00e1mite del proceso base de sus reclamos constitucionales, as\u00ed \u00a0como respecto de la aparente omisi\u00f3n de \u00a0denuncia referida en el escrito del 23 de enero, \u00a0menester es se\u00f1alar que est\u00e1 en libertad la interesada \u00a0en tales acciones de acudir ante las autoridades que se\u00f1ala \u00a0para interponer su queja, o las denuncias si as\u00ed lo considera \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Bastan los anteriores razonamientos para denegar el amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por HEIDY \u00a0ESTELLA PIZARRO DE S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO LE\u00d3N \u00a0BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA \u00a0DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1706-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96660 \u00a0 Acta \u00a040 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38996","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38996","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38996"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38996\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38996"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38996"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38996"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}