{"id":38992,"date":"2023-09-13T21:47:15","date_gmt":"2023-09-13T21:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1702-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:15","slug":"stp1702-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1702-2018\/","title":{"rendered":"STP1702-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1702-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96225 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a035 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cinco (5) \u00a0de febrero de \u00a0dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta FERNANDO ALIRIO PLAZAS CONTRERAS, \u00a0respecto del fallo proferido el 21 de noviembre del a\u00f1o \u00a0anterior por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0por medio del cual declar\u00f3 improcedente el amparo impetrado en \u00a0contra de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, por la \u00a0presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido \u00a0proceso, defensa y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos objeto de demanda fueron narrados por el Tribunal as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0De la solicitud de amparo constitucional, los documentos allegados a \u00a0su tr\u00e1mite y lo informado por el apoderado judicial de \u00a0Fernando \u00a0Alirio Plazas Contreras, se \u00a0infiere lo siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de septiembre de 2017, la defensa de Fernando \u00a0Alirio Plazas Contreras mediante \u00a0derecho de petici\u00f3n, conmin\u00f3 a la Fiscal\u00eda para \u00a0que le hiciese entrega de medios de convicci\u00f3n que reposan en \u00a0su poder. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, el delegado del Ente Acusador, mediante oficio del 3 de \u00a0octubre de esa anualidad, le advirti\u00f3 que \u00abfrente al \u00a0contenido adicional que puedan tener los expedientes enviados por la \u00a0Dian a esa Fiscal\u00eda, desde la audiencia de acusaci\u00f3n se \u00a0ha indicado que los mismos est\u00e1n a disposici\u00f3n de la \u00a0defensa para que accedan al documento de su inter\u00e9s; bajo la \u00a0salvedad, que se reitera, que los expedientes \u00edntegros se \u00a0encuentran en la DIAN porque a esta Fiscal\u00eda se alleg\u00f3 \u00a0s\u00f3lo lo solicitado en relaci\u00f3n con lo actuado por los \u00a0funcionarios de la DIAN\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Respuesta \u00a0que a consideraci\u00f3n del interesado, contrar\u00eda lo \u00a0enunciado en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n, Fernando \u00a0Alirio Plazas Contreras a \u00a0trav\u00e9s de apoderado judicial, acude en acci\u00f3n de tutela \u00a0para reclamar la protecci\u00f3n de sus derechos al debido proceso \u00a0y petici\u00f3n; presuntamente vulnerados por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; tras no resolver la solicitud que \u00a0elevara respecto a las probanzas que tiene en su poder.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 \u00a0improcedente el amparo y como sustento indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0No cumple el principio de subsidiariedad y residualidad, toda vez \u00a0que, al encontrarse el proceso en curso, el demandante tiene a su \u00a0alcance otros mecanismos de defensa judicial, como acudir ante la \u00a0autoridad que adelanta el juzgamiento y reclamar ante ella la \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos, pues los procedimientos ordinarios \u00a0no pueden ser reemplazados por el presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal situaci\u00f3n, en la reanudaci\u00f3n de la audiencia \u00a0preparatoria el demandante podr\u00e1 alegar que no hubo un \u00a0correcto descubrimiento. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De otra parte, de \u00a0\u00ablos expedientes, informes, comunicados, denuncia, documentos, \u00a0precedentes de las operaciones fraudulentas, actas e informes de \u00a0visita a empresas involucradas (\u2026)\u00bb recolectados \u00a0por el funcionario Julio C\u00e9sar Barrientos, como investigador \u00a0l\u00edder de la DIGIN PONAL, a trav\u00e9s de inspecci\u00f3n \u00a0al lugar y dem\u00e1s labores de polic\u00eda judicial, en caso \u00a0de decretar el testimonio en el juicio de dicho funcionario podr\u00e1 \u00a0incorporar \u00ab\u00fanica \u00a0y exclusivamente, aquellos documentos debidamente \u00a0relacionados y descubiertos en \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n al accionado\u00bb (negrilla \u00a0y subrayado dentro del texto). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De otra parte, en ejercicio de la funci\u00f3n atribuida a la \u00a0defensa en los art\u00edculos 125 y 268 de la Ley 906 de 2004, \u00a0puede acudir directamente a la DIAN y obtener los elementos de \u00a0convicci\u00f3n que necesita, en aras de planear su estrategia \u00a0defensiva. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0apoderado judicial de la demandante impugn\u00f3 el fallo y en \u00a0sustento de su inconformidad sostuvo: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Que el Tribunal incurre en un error al denegar la petici\u00f3n de \u00a0amparo, pues permite que se contin\u00fae vulnerando el art\u00edculo \u00a023 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cosa diferente es que \u00a0con dicha vulneraci\u00f3n se haya conculcado otros derechos como \u00a0el debido proceso consagrado en el art\u00edculo 29 y 229 de acceso \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia. Solicita que la Fiscal\u00eda \u00a0haga entrega de las pruebas que tiene en su poder desde el a\u00f1o \u00a02011 en el Banco de Pruebas y las cuales favorecen a su prohijado, \u00a0sostiene que el demandante el 25 de julio de 2017 recibi\u00f3 unos \u00a0documentos y crey\u00f3 que la Fiscal\u00eda le estaba haciendo \u00a0entrega de todas las probanzas, evidencias que no fueron \u00a0suministradas mediante un acta como debe ser, tampoco est\u00e1n \u00a0foliadas, dentro de lo entregado se encuentran unos testimonios \u00a0mutilados que no tienen correspondencia entre ellos, no entreg\u00f3 \u00a0los protocolos mediante los cuales se recaudaron, ni los de cadena de \u00a0custodia que fueron solicitados en su oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que, una cosa es que el Fiscal 58 no tenga las evidencias solicitadas \u00a0y otra muy diferente es que no reposen en poder de la Fiscal\u00eda \u00a0como tal, ya que esta entidad las tiene dentro del proceso No. \u00a01100160000002017-0017 y reitera la protecci\u00f3n constitucional \u00a0en el sentido que no tiene otro mecanismo para que el ente acusador \u00a0entregue las pruebas que favorecen al acusado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto solicit\u00f3 revocar el fallo y en su lugar conceder \u00a0el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda \u00a0persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de \u00a0defensa judicial o existiendo se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De manera preliminar, resulta pertinente recordar que esta Sala en \u00a0m\u00faltiples ocasiones ha precisado que ante solicitudes elevadas \u00a0por las partes al funcionario judicial competente y trat\u00e1ndose \u00a0de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, aun en la fase \u00a0de la indagaci\u00f3n, el derecho fundamental que encontrar\u00eda \u00a0conculcaci\u00f3n es el relativo al debido \u00a0proceso, \u00a0en su manifestaci\u00f3n concreta del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed porque cuando se solicita a un funcionario judicial que \u00a0haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, \u00e9l est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; en \u00a0otras palabras, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aclarado lo anterior, para la Sala emerge claro que no le asiste \u00a0raz\u00f3n al actor, motivo por el cual, se habr\u00e1 de \u00a0confirmar el fallo impugnado, toda vez que al estar el proceso en \u00a0curso, todos los pedimentos se deben hacer al interior del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En el caso concreto la petici\u00f3n de amparo tiene por objeto que \u00a0se entreguen por parte del ente acusador elementos materiales \u00a0probatorios que dice el demandante tener en su poder y los cuales lo \u00a0favorecen, petici\u00f3n que debe hacer al juez de conocimiento de \u00a0conformidad con lo contemplado en el art\u00edculo 344 de la Ley \u00a0906 de 2004 y es competencia de dicho funcionario ordenar descubrir, \u00a0exhibir o entregar copia de lo pedido, si lo considera pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, surge claro que el demandante \u00a0equivoc\u00f3 la ruta para proponer su queja, cuando le corresponde \u00a0ventilar su posici\u00f3n al interior del respectivo \u00a0diligenciamiento y a trav\u00e9s de los recursos pertinentes, \u00a0incluso, contra la sentencia si a ello hubiese lugar, que no son \u00a0otros que el de apelaci\u00f3n y, eventualmente, el extraordinario \u00a0de casaci\u00f3n; lo cual per \u00a0se \u00a0torna improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La controversia en cuesti\u00f3n se ha adelantado ante los \u00a0funcionarios judiciales competentes encargados del diligenciamiento, \u00a0por lo tanto, dentro del proceso es que debe hacer sus pedimentos y \u00a0una vez se profiera el fallo correspondiente y, en el evento en que \u00a0el actor mantenga una inconformidad al respecto, es dentro de la \u00a0actuaci\u00f3n donde le ata\u00f1e exponer su tesis frente a la \u00a0violaci\u00f3n de sus derechos, y no por la v\u00eda tutelar como \u00a0lo intenta para propiciar pronunciamientos e intervenciones indebidos \u00a0por parte del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0De tal manera que, no puede convertirse el mecanismo constitucional \u00a0en una instancia adicional a las se\u00f1aladas por el ordenamiento \u00a0para el respectivo proceso, seg\u00fan ocurre en este evento, en \u00a0donde el tutelante, inconforme con las actuaciones, acude a la acci\u00f3n \u00a0de tutela para tratar de enervar sus efectos, lo cual no se compadece \u00a0con su naturaleza y finalidades, pues no le corresponde al juez \u00a0constitucional emitir juicios al respecto mientras hace las veces. \u00a0Tal situaci\u00f3n descarta por completo su intervenci\u00f3n en \u00a0tr\u00e1mites ajenos a los de su competencia, porque le est\u00e1 \u00a0vedado asumir funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0a otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0No es dable entonces acceder al pedimento de amparo, toda vez que \u00a0ello ser\u00eda desconocer el contenido de las distintas \u00a0jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del instrumento \u00a0constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa \u00a0frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por el \u00a0legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por lo expuesto, al no tener la contundencia los argumentos del \u00a0impugnante, habr\u00e1 de confirmarse la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0constitucional, adem\u00e1s se reitera lo que pretende por esta v\u00eda \u00a0tutelar la debe proponer dentro del proceso que se adelanta. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N 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