{"id":38989,"date":"2023-09-13T21:46:14","date_gmt":"2023-09-13T21:46:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp169-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:46:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:46:14","slug":"stp169-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp169-2018\/","title":{"rendered":"STP169-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP169-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96.101 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 05) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela promovida por MAR\u00cdA RUIZ \u00a0MART\u00cdNEZ contra el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de Tunja, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia, dentro del tr\u00e1mite \u00a0de desacato No. 15001318700520170006600. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la actuaci\u00f3n fue involucrada la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, \u00a0la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n de ese ente territorial, \u00a0Porvenir, la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Consejo \u00a0Superior de la Judicatura y la Superintendencia Financiera. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0RUIZ MART\u00cdNEZ acude al presente reclamo constitucional por \u00a0considerar lesionados sus derechos fundamentales dentro del tr\u00e1mite \u00a0de desacato que promovi\u00f3 contra la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Relata \u00a0que contra esa entidad estatal y su respectiva Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n entabl\u00f3 acci\u00f3n de tutela por la \u00a0vulneraci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, \u00a0involucrando a Porvenir \u00a0y a la Superintendencia Financiera. Asunto que correspondi\u00f3 el \u00a0asunto al Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, el cual mediante fallo de 5 de octubre de 2017, \u00a0concedi\u00f3 el amparo y orden\u00f3: \u00aba \u00a0la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 \u2013 Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n Departamental, que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del \u00a0presente fallo, proceda a efectuar la gestiones pertinentes para \u00a0emitir y notificar dentro del mismo lapso, respuesta completa, \u00a0suficiente y de fondo a la se\u00f1ora MAR\u00cdA RUIZ MART\u00cdNEZ \u00a0de la petici\u00f3n de fecha 28 de agosto de 2017, atendiendo los \u00a0requerimientos efectuados por la Oficina de Bonos Pensionales del \u00a0Ministerio de Hacienda que se acompa\u00f1aron a la solicitud (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce \u00a0la quejosa que mientras se surt\u00eda la impugnaci\u00f3n del \u00a0fallo ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja promovi\u00f3 \u00a0incidente de desacato, cuyo pedido le fue negado por el juez de \u00a0ejecuci\u00f3n, mediante auto de 8 de noviembre de 2017, declarando \u00a0el cumplimiento de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n \u00a0que fue objeto del recurso de reposici\u00f3n, el cual se encuentra \u00a0en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0la accionante que la negativa del sancionar en desacato a la entidad \u00a0territorial afecta sus derechos fundamentales, cuando no puede darse \u00a0por satisfecho el derecho de petici\u00f3n que le fue amparado, \u00a0incurriendo en una v\u00eda de hecho, desconocedora de los medios \u00a0de prueba que fueron arrimados, ya que no fue zanjada de fondo la \u00a0situaci\u00f3n pensional reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00f1ade \u00a0que propuso un nuevo incidente de desacato ante el Juzgado 5\u00b0 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, para que \u00a0defina sobre el supuesto cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita \u00a0que se deje sin efecto el auto de 8 de noviembre de 2017, proferido \u00a0por el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, por el cual se abstiene de sancionar en desacato \u00a0a la Secretaria de Educaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de \u00a0Boyac\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto se orden\u00f3 correr traslado de la \u00a0demanda al juzgado accionado y a la entidad involucrada, para que \u00a0ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0respuesta, el titular del Juzgado 5\u00b0 accionado se opuso a la \u00a0prosperidad de la demanda, indicando que en momento alguno ha \u00a0desconocido los derechos fundamentales de la accionante, cuando del \u00a0material de prueba allegado en el tr\u00e1mite de desacato se logr\u00f3 \u00a0determinar que la orden constitucional fue satisfecha en los t\u00e9rminos \u00a0del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que tampoco es este el medio para presentar tal debate, cuando se \u00a0encuentra en curso el tr\u00e1mite del recurso de reposici\u00f3n \u00a0que propuso RUIZ MART\u00cdNEZ contra el auto de 8 de noviembre del \u00a0a\u00f1o anterior, sin que se hayan agotado los mecanismos legales, \u00a0lo cual torna en improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, Porvenir y la Superintendencia Financiera coincidieron en \u00a0requerir su desvinculaci\u00f3n de esta acci\u00f3n, alegando que \u00a0si bien fueron involucradas en la acci\u00f3n de tutela que dio \u00a0origen al tr\u00e1mite incidental que reprueba, no le fue impartida \u00a0la orden constitucional para satisfacer el derecho de petici\u00f3n \u00a0de la ciudadana y por lo tanto resultan ajenos al tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Jefe de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n tambi\u00e9n \u00a0se opuso a la prosperidad de la demanda, se\u00f1al\u00f3 que \u00a0dentro de su competencia ha dado respuesta a las peticiones que le ha \u00a0presentado la ciudadana sin que pueda ser objeto de reproche alguno, \u00a0cuando mediante Oficio No. 119 de 19 de diciembre de 2017 en atenci\u00f3n \u00a0a la solicitud de intervenci\u00f3n preventiva formulada procedi\u00f3 \u00a0a requerir a Porvenir para conocer el estado de la solicitud \u00a0prestacional de la interesada. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con las recientes \u00a0reglas de competencia asignadas en el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, esta \u00a0Sala es competente para pronunciarse respecto de la acci\u00f3n de \u00a0tutela que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo \u00a0extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o \u00a0la amenaza derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a \u00a0las autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las \u00a0situaciones espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la doctrina constitucional ha sido clara y enf\u00e1tica al indicar \u00a0que, cuando se atacan providencias judiciales, la acci\u00f3n de \u00a0tutela s\u00f3lo resulta procedente de manera excepcional. Pues, \u00a0como regla general, la inconformidad de las partes con lo resuelto \u00a0por los jueces ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, \u00a0acudiendo para ello a los medios de impugnaci\u00f3n ordinarios y \u00a0extraordinarios instituidos en el ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales, acorde con la jurisprudencia constitucional, \u00a0mediante sentencias C-590\/05 y T- 015\/12, exige ciertos requisitos, \u00a0unos gen\u00e9ricos y otros espec\u00edficos, cuyo cumplimiento \u00a0est\u00e1 obligado el demandante a acreditar. \u00a0<\/p>\n<p>Fuerza \u00a0concluir, entonces, que cualquier pronunciamiento de fondo por parte \u00a0del juez de tutela, respecto de la eventual afectaci\u00f3n de \u00a0derechos fundamentales con ocasi\u00f3n de la actividad \u00a0jurisdiccional, solamente es admisible cuando se haya determinado de \u00a0manera previa la configuraci\u00f3n de una de las causales de \u00a0procedibilidad, lo cual implica una carga de acreditaci\u00f3n para \u00a0el actor respecto de la satisfacci\u00f3n de los mismos y de los \u00a0supuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos en que se fundamenta la \u00a0censura de tal manera que resulte evidente la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este caso, encuentra la Sala que el mecanismo de amparo est\u00e1 \u00a0directamente encaminado a dejar sin efecto la decisi\u00f3n de 8 de \u00a0noviembre de 2017, emitida por el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, por medio de la \u00a0cual se abstuvo de sancionar en desacato al representante legal de la \u00a0Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1 -Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n-. \u00a0<\/p>\n<p>Considera \u00a0la accionante que esa determinaci\u00f3n resulta arbitraria, porque \u00a0dej\u00f3 de valorar la integridad de los elementos de prueba \u00a0indicativos de la ausencia de cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De entrada, encuentra la Sala que no se ha superado el presupuesto de \u00a0subsidiariedad que blinda a la acci\u00f3n constitucional, cuando \u00a0la accionante pretende que por este medio se revise la legalidad de \u00a0una providencia judicial que se niega a sancionar en desacato, cuando \u00a0la misma fue objeto del recurso de reposici\u00f3n, cuyo tr\u00e1mite \u00a0est\u00e1 en curso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo inform\u00f3 el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, durante el ejercicio del \u00a0derecho de contradicci\u00f3n, al se\u00f1alar que: \u00ablas \u00a0diligencias se encuentran al Despacho desde el 01 de diciembre de \u00a02017, para resolver el recurso de reposici\u00f3n invocado por la \u00a0accionante\u00bb. \u00a0Es decir, que independientemente de la prosperidad o no del recurso \u00a0horizontal entablado por MAR\u00cdA RUIZ MART\u00cdNEZ dentro del \u00a0tr\u00e1mite de desacato, lo cierto es que en la actualidad se \u00a0encuentra en curso el asunto sobre el cual pretende la intromisi\u00f3n \u00a0constitucional, siendo esa una circunstancia que imposibilita \u00a0cualquier examen al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, fue la misma accionante quien inform\u00f3 que ha \u00a0presentado un nuevo reclamo de desacato ante el juzgado que fall\u00f3 \u00a0en primera instancia el amparo sobre el que se duele de \u00a0incumplimiento, al indicar: \u00abse \u00a0deja constancia que en la acci\u00f3n de tutela que se adelanta \u00a0contra la Gobernaci\u00f3n de Boyac\u00e1, Secretar\u00eda de \u00a0Educaci\u00f3n y Porvenir se interpuso segundo incidente de \u00a0desacato\u00bb. \u00a0De ah\u00ed que haya insistido la quejosa por los medios judiciales \u00a0id\u00f3neos en el cumplimiento que pretende sea examinado por esta \u00a0senda subsidiaria y residual, pretendiendo adelantar un \u00a0pronunciamiento paralelo a la situaci\u00f3n que est\u00e1 en \u00a0curso de resolverse ante el respectivo juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede pretender la accionante utilizar la acci\u00f3n de tutela \u00a0para que el juez constitucional usurpe las competencias de los jueces \u00a0naturales, como si fuera un medio alternativo para zanjar los debates \u00a0que a\u00fan no han finiquitado. Am\u00e9n, \u00a0que no procede la acci\u00f3n de tutela contra otra de igual \u00a0talante, asunto dentro del cual el desacato es un tr\u00e1mite \u00a0propio de \u00e9ste, por lo que cualquier incumplimiento del fallo \u00a0proferido, es al interior de esa actuaci\u00f3n en el que debe \u00a0reclamarse. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Entonces, ante el pleno desconocimiento del presupuesto de \u00a0subsidiariedad que rige el amparo constitucional, el reclamo de \u00a0tutela presentado por MAR\u00cdA RUIZ MART\u00cdNEZ est\u00e1 \u00a0destinado a ser improcedente, \u00a0por lo que el mismo ser\u00e1 negado, en tales t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar por \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela presentada por MAR\u00cdA \u00a0RUIZ MART\u00cdNEZ, conforme qued\u00f3 consignado en las \u00a0motivaciones precedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar seg\u00fan \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0De no ser impugnada \u00a0la presente decisi\u00f3n, remitir el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP169-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 96.101 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0 05) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela promovida por MAR\u00cdA RUIZ \u00a0MART\u00cdNEZ contra el Juzgado 5\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38989","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38989\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}