{"id":38980,"date":"2023-09-13T21:47:14","date_gmt":"2023-09-13T21:47:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1675-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:14","slug":"stp1675-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1675-2018\/","title":{"rendered":"STP1675-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1675-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. \u00a096626 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a040 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ADOLFO \u00a0BARRIOS GARC\u00cdA, \u00a0contra la FISCAL\u00cdA \u00a028 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE LA \u00a0UNIDAD NACIONAL ANTINARC\u00d3TICOS, el \u00a0CENTRO \u00a0DE SERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, el \u00a0CENTRO \u00a0DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS, \u00a0todos \u00a0de Bogot\u00e1, el CENTRO \u00a0DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCI\u00d3N DE \u00a0PENAS DE C\u00daCUTA y \u00a0la \u00a0DIRECCI\u00d3N \u00a0y \u00a0OFICINA JUR\u00cdDICA DEL \u00a0COMPLEJO \u00a0PENITENCIARIO Y CARCELARIO METROPOLITANO DE C\u00daCUTA, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. Al \u00a0tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0al JUZGADO \u00a0NOVENO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO del \u00a0mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el proceso \u00a0adelantado contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0el accionante, que el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado \u00a0de Bogot\u00e1 lo conden\u00f3 a 48 meses de prisi\u00f3n, por \u00a0el delito de tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento de \u00a0narc\u00f3ticos, en virtud de un preacuerdo y se encuentra privado \u00a0de la libertad desde el 20 de julio de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que frente a dicha actuaci\u00f3n, solo recuerda que el 4 de \u00a0diciembre de 2012, fue capturado y luego de 4 d\u00edas qued\u00f3 \u00a0en libertad, sin que volviera a entablar comunicaci\u00f3n con su \u00a0abogado. Adem\u00e1s, desconoce los t\u00e9rminos del preacuerdo \u00a0y su apoderado no estaba facultado para suscribir dicho documento, a \u00a0lo que se suma que no ha acudido a ninguna Notar\u00eda con tal \u00a0prop\u00f3sito. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que seg\u00fan conoce, la sentencia fue confirmada de manera \u00a0irregular por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y tales \u00a0diligencias fueron el producto de un \u00abfalso \u00a0positivo\u00bb, \u00a0pues su error \u00abfue \u00a0aceptar un env\u00edo y dar mis datos por Velotax\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de los derechos al debido \u00a0proceso, defensa y en consecuencia, se le resuelva su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica y se declare la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS \u00a0AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El auxiliar judicial II del Juzgado Noveno Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que en dicho despacho \u00a0judicial se adelant\u00f3 proceso contra el accionante, el cual \u00a0culmin\u00f3 con la sentencia emitida el 29 de septiembre de 2014, \u00a0en la que se le impuso 48 meses de prisi\u00f3n, por la comisi\u00f3n \u00a0de la conducta punible de tr\u00e1fico de sustancias para el \u00a0procesamiento de narc\u00f3ticos; decisi\u00f3n que apelada, fue \u00a0confirmada el 16 de enero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e11. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que en la actuaci\u00f3n obra copia del acta de preacuerdo firmada \u00a0y autenticada por ADOLFO BARRIOS GARC\u00cdA y en el traslado del \u00a0art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004, el defensor de confianza \u00a0present\u00f3 documentos con el objeto de que se le concediera la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, petici\u00f3n resuelta en forma \u00a0negativa, Por lo tanto, consider\u00f3 que no se vulneraron los \u00a0derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializados de Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 \u00a0que revisado el sistema siglo XXI, apara el proceso radicado \u00a02011-80227, adelantado contra BARRIOS GARC\u00cdA, el cual \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Noveno de dicha especialidad2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La fiscal 25 delegada ante los Jueces Penales del Circuito \u00a0Especializados inform\u00f3 que adelant\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a02011-80227, contra una organizaci\u00f3n criminal dedicada al \u00a0tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento de narc\u00f3ticos, \u00a0en la que se vincul\u00f3, entre otros, a ADOLFO BARRIOS GARC\u00cdA, \u00a0alias \u00abAdolfo\u00bb, identificado con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda 88.174.9823, \u00a0a quien se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n el 6 de diciembre de \u00a02013, sin que hubiera aceptado cargos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que el 17 de febrero de 2014, se present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n \u00a0con preacuerdo, el cual fue suscrito por el hoy accionante, \u00a0acompa\u00f1ado de su abogado de confianza, en el que se pact\u00f3 \u00a0que BARRIOS GARC\u00cdA aceptaba la responsabilidad en el delito \u00a0endilgado a cambio de una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la \u00a0pena y el \u00a0<\/p>\n<p>29 de septiembre \u00a0siguiente, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1 lo verific\u00f3 y conden\u00f3 al actor a 48 meses \u00a0de prisi\u00f3n y multa de 1.500 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes; decisi\u00f3n que apelada fue confirmada el 16 \u00a0de enero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que resulta extra\u00f1o que el demandante se muestre ajeno a la \u00a0suscripci\u00f3n del preacuerdo y acto seguido acepte la comisi\u00f3n \u00a0del il\u00edcito, a lo que se suma que se encuentra privado de la \u00a0libertad en virtud de la sentencia condenatoria, actuaci\u00f3n en \u00a0la que no se le vulneraron sus garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio refiri\u00f3 que revisado el sistema aparece a \u00a0nombre del actor el proceso 2011-80227, en el que el 7 de diciembre \u00a0de 2013, el Juzgado Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 declar\u00f3 la \u00a0legalidad de la captura del actor y aval\u00f3 la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0que el aludido despacho se abstuvo de imponer medida de aseguramiento \u00a0por indebida sustentaci\u00f3n, decisi\u00f3n que fue apelada y \u00a0el Juzgado 19 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, \u00a0la confirm\u00f3 el 4 de julio de 2014; actuaci\u00f3n que debi\u00f3 \u00a0ser conocida por los Juzgados Penales del Circuito Especializados. \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela presentada por ADOLFO BARRIOS GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer t\u00e9rmino, recordar\u00e1 la Sala los requisitos de \u00a0procedibilidad del amparo cuando se instaura contra decisiones \u00a0emitidas por jueces de la Rep\u00fablica, los que ya han sido \u00a0expuestos in \u00a0extenso \u00a0por la jurisprudencia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, \u00a0ameritan \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, exige \u00a0la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0\u00abque \u00a0la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente, que \u00a0no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 8 de junio de 2005, ya citada y luego en las decisiones T-332, \u00a0T-780 y T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las \u00a0mentadas providencias, en el sentido que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas s\u00f3lo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, y otros de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una \u00a0vez interpuesto\u00bb \u00a0(C-590 de 2005) \u2013Negrillas \u00a0fuera del original-. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, los \u00a0requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han sido reiterados \u00a0en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de esa decisi\u00f3n y \u00a0pueden sintetizarse as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Para que \u00a0proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente, \u00a0al menos, uno de los vicios o defectos que adelante se explican. \u00a0<\/p>\n<p>a. Defecto \u00a0org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario judicial que \u00a0profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece, absolutamente, de \u00a0competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>b. Defecto \u00a0procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>c. Defecto \u00a0f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio \u00a0que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el que se \u00a0sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. Defecto \u00a0material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base \u00a0en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>f. Error \u00a0inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>g. Decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento de los \u00a0servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos f\u00e1cticos \u00a0y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido que precisamente \u00a0en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00f3rbita \u00a0funcional. \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0Desconocimiento del precedente, hip\u00f3tesis que se presenta, por \u00a0ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un \u00a0derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando \u00a0sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como \u00a0mecanismo para garantizar la eficacia jur\u00eddica del contenido \u00a0constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado. \u00a0<\/p>\n<p>i. Violaci\u00f3n \u00a0directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la misma decisi\u00f3n CC C-590\/05 arriba citada, la \u00a0procedencia de la tutela contra una decisi\u00f3n emitida por un \u00a0juez de la Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando se \u00a0presente al menos uno de los defectos generales y espec\u00edficos \u00a0sintetizados en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, ADOLFO BARRIOS GARC\u00cdA \u00a0solicita por v\u00eda de tutela la nulidad de la actuaci\u00f3n \u00a0adelantada en su contra, que culmin\u00f3 con la sentencia \u00a0condenatoria emitida el 16 de enero de 2017, mediante la cual, la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la \u00a0providencia del 29 de septiembre de 2014, en la que el Juzgado Noveno \u00a0Penal del Circuito Especializado del mismo distrito judicial lo \u00a0conden\u00f3 a 48 meses de prisi\u00f3n y multa de 1.500 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, por la comisi\u00f3n de \u00a0la conducta punible de tr\u00e1fico de sustancias para el \u00a0procesamiento de narc\u00f3ticos y le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y defensa, pues fue condenado en virtud de un \u00a0preacuerdo que no suscribi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A efecto de \u00a0establecer si existe la alegada vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales invocados por el demandante la Sala debe tener en \u00a0consideraci\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 6 de diciembre de 2013, fue presentado ADOLFO BARRIOS GARC\u00cdA \u00a0y otro, ante el Juez Segundo Penal Municipal con funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, autoridad que declar\u00f3 \u00a0la legalidad de su captura6. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la representante de la fiscal\u00eda le formul\u00f3 imputaci\u00f3n \u00a0por el delito de tr\u00e1fico de sustancias para el procesamiento \u00a0de narc\u00f3ticos, contemplado en el art\u00edculo 382 del \u00a0C\u00f3digo Penal, cargo que no fue aceptado por el implicado y el \u00a0despacho se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva7. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Adicionalmente, obra en la actuaci\u00f3n el acta de preacuerdo del \u00a013 de febrero de 2013, en la que se pacta que el procesado BARRIOS \u00a0GARC\u00cdA acepta la responsabilidad en la comisi\u00f3n del \u00a0delito imputado a cambio de una rebaja del cincuenta por ciento (50%) \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0documento aparece suscrito por ADOLFO BARRIOS GARC\u00cdA, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda 88.174.982, el \u00a0abogado de confianza del implicado y la representante del ente \u00a0acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aparece el sello de la de la Notar\u00eda Segunda de C\u00facuta, \u00a0en el que se encuentra la firma y huella de BARRIOS GARC\u00cdA con \u00a0la siguiente anotaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>PRESENTACI\u00d3N \u00a0PERSONAL \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el despacho de la Notaria SEGUNDA del c\u00edrculo de C\u00facuta, \u00a0el d\u00eda 18\/12\/2013 a las 14:46:16 se present\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>ADOLFO BARRIOS \u00a0<\/p>\n<p>quien \u00a0exhibi\u00f3 la \u00a0C.C. Nro. 88174982 y declar\u00f3 que \u00a0la firma y huella que aparecen en el presente documento son suyas8. \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 17 de febrero de 2014, dicho preacuerdo fue presentado como \u00a0escrito de acusaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 350 de la Ley 906 de 20049. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Noveno Penal del Circuito \u00a0Especializado de Bogot\u00e1, que en audiencia del 27 de agosto de \u00a02014, verific\u00f3 las condiciones del preacuerdo y en audiencia \u00a0del 29 de septiembre siguiente lo aprob\u00f3 y orden\u00f3 el \u00a0traslado previsto en el art\u00edculo 447 de la norma antes \u00a0mencionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0uso de la palabra el defensor de confianza de BARRIOS GARC\u00cdA \u00a0solicit\u00f3 la concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliaria \u00a0y para el efecto alleg\u00f3 certificaciones sobre el \u00a0comportamiento y trabajo del procesado, emitidas por la Junta de \u00a0Acci\u00f3n Comunal del barrio Nueva Esperanza y la Parroquia San \u00a0Isidro Labrador de C\u00facuta10. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, la titular del Juzgado en cita, resolvi\u00f3 condenar a \u00a0ADOLFO BARRIOS GARC\u00cdA a 48 meses de prisi\u00f3n y multa de \u00a01.500 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y le neg\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria11. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dicha decisi\u00f3n fue apelada por la defensa del hoy accionante \u00a0en lo relacionado con la negativa de los mecanismos sustitutivos de \u00a0la pena privativa de la libertad, por lo que las diligencias fueron \u00a0remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, sin \u00a0persona privada de la libertad12. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En providencia del 16 de enero de 2017, la Corporaci\u00f3n en \u00a0menci\u00f3n, resolvi\u00f3 modificar el fallo recurrido en el \u00a0sentido de \u00abprecisar \u00a0que la multa impuesta a ADOLFO BARRIOS GARC\u00cdA debe estar \u00a0determinada en salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0para el a\u00f1o 2012\u00bb y \u00a0confirm\u00f3 en lo dem\u00e1s13. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Contra dicha determinaci\u00f3n no se interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, por lo que las diligencias fueron \u00a0remitidas a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad14. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, concluye la Sala que el accionante conoc\u00eda del \u00a0proceso adelantado en su contra, pues en su presencia se le formul\u00f3 \u00a0imputaci\u00f3n por la conducta punible contra la salud p\u00fablica, \u00a0adem\u00e1s, contrario a lo manifestado en la solicitud de amparo, \u00a0aparece que suscribi\u00f3 preacuerdo con la fiscal\u00eda y \u00a0realiz\u00f3 presentaci\u00f3n personal del documento ante la \u00a0Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo de C\u00facuta, ciudad en \u00a0la que se encontraba su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se advierte que el demandante se encontraba en libertad desde el 6 de \u00a0diciembre de 2013, por tanto le asist\u00eda el deber de estar al \u00a0tanto del proceso adelantado en su contra, sin que hubiera procedido \u00a0de conformidad y ahora pretende utilizar la acci\u00f3n de tutela \u00a0para retractarse del preacuerdo suscrito. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0el defensor de confianza asisti\u00f3 a todos los actos procesales \u00a0y confirm\u00f3 los t\u00e9rminos en que se hab\u00eda suscrito \u00a0el preacuerdo, sin que indicara que la persona identificada como \u00a0ADOLFO BARRIOS GARC\u00cdA no era el procesado que \u00e9l \u00a0representaba, como pretende hacer ver el actor, al igual que present\u00f3 \u00a0documentos relacionados con su arraigo y apel\u00f3 la sentencia de \u00a0primer grado, cuyos argumentos si bien no fueron aceptados por el \u00a0Tribunal, ello en manera alguna permite determinar la afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>En el mismo \u00a0sentido, se tiene que contra la decisi\u00f3n emitida por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, proced\u00eda el \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n, como medio consagrado por \u00a0la ley procedimental penal para realizar un control de la providencia \u00a0judicial de segunda instancia y de revisar la constitucionalidad de \u00a0todo el proceso, sin que se hubiera acudido a dicho mecanismo de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, \u00a0para el presente evento, no se cumple con el requisito de la \u00a0subsidiariedad para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales, pues se reitera, el accionante \u00a0conoc\u00eda del proceso adelantado en su contra y no acudi\u00f3 \u00a0al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0pretende utilizar la v\u00eda constitucional para revivir t\u00e9rminos \u00a0ya fenecidos, por lo que se negar\u00e1 el amparo invocado por \u00a0ADOLFO BARRIOS GARC\u00cdA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0NEGAR el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0NOTIFICAR esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0REMITIR el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023 y ss de la actuaci\u00f3n. Con la respuesta alleg\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0copias de las actas de preacuerdo, de audiencia de verificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de preacuerdo y lectura de fallo, al igual que los documentos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentados por el defensor de Barrios Garc\u00eda y las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias de primera y segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a068 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026, 39 y 40 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 68 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folios a 24 a 29 reverso de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 60 y ss de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 y 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 39 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 reverso ib. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obrante a folio 51 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a073 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP1675-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. \u00a096626 \u00a0 Acta \u00a040 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ADOLFO \u00a0BARRIOS GARC\u00cdA, \u00a0contra la FISCAL\u00cdA \u00a028 DELEGADA ANTE LOS [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38980","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38980","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38980"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38980\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38980"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38980"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38980"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}