{"id":38978,"date":"2023-09-13T21:47:14","date_gmt":"2023-09-13T21:47:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1672-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:14","slug":"stp1672-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1672-2018\/","title":{"rendered":"STP1672-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1672-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 96627 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a040 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ISAAC \u00a0PE\u00d1ATE URIBE contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y \u00a0el JUZGADO \u00a0QUINTO DE EJECUCI\u00d3N DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de \u00a0esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dos procesos distintos, por hechos ocurridos en el a\u00f1o 2009, \u00a0ISAAC PE\u00d1ATE URIBE fue condenado, de una parte, por la \u00a0comisi\u00f3n del delito de extorsi\u00f3n agravada en grado de \u00a0tentativa, y de otra, como responsable del reato de concierto para \u00a0delinquir en concurso con extorsi\u00f3n agravada consumada y \u00a0tentada. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0condenas fueron acumuladas y purga por raz\u00f3n de las sentencias \u00a0impuestas un total de 170 meses de prisi\u00f3n, cuya vigilancia \u00a0correspondi\u00f3 al Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese despacho solicit\u00f3 la concesi\u00f3n del permiso \u00a0administrativo de hasta 72 horas para ausentarse del penal, al \u00a0se\u00f1alar que cumpl\u00eda los requisitos previstos en la Ley \u00a065 de 1993. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto del 25 de septiembre de 2017, el juez ejecutor neg\u00f3 tal \u00a0solicitud. \u00a0PE\u00d1ATE URIBE la apel\u00f3 y el mecanismo \u00a0vertical fue desatado por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, que el 5 de diciembre siguiente confirm\u00f3 \u00a0integralmente la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0ahora el mencionado a la extraordinaria v\u00eda de tutela. \u00a0En su \u00a0criterio, resultan lesivas de sus garant\u00edas fundamentales las \u00a0decisiones emitidas en su caso porque en ellas se neg\u00f3 la \u00a0concesi\u00f3n del permiso administrativo con sustento en lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 de 2006, que proh\u00edbe \u00a0la concesi\u00f3n de beneficios a los condenados por delitos de \u00a0extorsi\u00f3n, pero se desconoci\u00f3 que cumple la totalidad \u00a0de condiciones para acceder a esa prerrogativa, pues ya purg\u00f3 \u00a0m\u00e1s del 70% de la sanci\u00f3n que le fue impuesta, se \u00a0encuentra internado en fase de mediana seguridad y su conducta ha \u00a0sido calificada como ejemplar. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0por consiguiente, que se tutelen sus derechos fundamentales y en \u00a0consecuencia, que se dejen sin efectos las decisiones cuestionadas, \u00a0para que se le otorgue el permiso administrativo de hasta 72 horas \u00a0para ausentarse del centro carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga hizo un recuento de la actuaci\u00f3n \u00a0a su cargo y advirti\u00f3 que las decisiones cuestionadas se \u00a0soportaron en las normas aplicables al caso del demandante, sin que \u00a0pueda predicarse alguna irregularidad que habilite la intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela. \u00a0Por esa raz\u00f3n, al no vulnerar sus \u00a0garant\u00edas fundamentales, solicit\u00f3 que se declarara \u00a0improcedente el amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado Quinto de Ejecuci\u00f3n de Penas de esa ciudad expuso que \u00a0no son lesivas de los derechos del demandante las decisiones objeto \u00a0de tutela, en tanto es clara la prohibici\u00f3n contenida en la \u00a0Ley 1121 de 2006, para que los condenados por delitos de extorsi\u00f3n \u00a0reciban beneficios como el que reclama en sede de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 20151, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la demanda de tutela formulada por ISAAC \u00a0PE\u00d1ATE URIBE, en tanto se dirige contra la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bucaramanga, entre otras autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cabe recordar, para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales2. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha expuesto pac\u00edficamente que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional3 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico5; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto6; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico7; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo8; \u00a0(v) \u00a0error inducido9; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n10; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente11; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la \u00a0Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando superado el \u00a0filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se \u00a0configure al menos uno de los defectos espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para la soluci\u00f3n de este caso, cabe recordar que los \u00a0beneficios administrativos hacen parte de la regulaci\u00f3n \u00a0penitenciaria e implican una reducci\u00f3n de cargas para los \u00a0sentenciados, as\u00ed como una disminuci\u00f3n en el tiempo de \u00a0privaci\u00f3n de su libertad. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 146 \u00a0de la ley 65 de 199312, \u00a0estos consisten en permisos hasta de 72 horas, libertad y franquicia \u00a0preparatorias, trabajo extramuros y penitenciar\u00eda abierta. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de acceder al permiso administrativo de 72 horas es preciso \u00a0que los condenados cumplan las siguientes condiciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentren en la fase de mediana seguridad;<\/p>\n<p>ii. que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no tengan requerimientos de ninguna autoridad judicial;<\/p>\n<p>iii. que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no registren fuga ni tentativa de ella durante el desarrollo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso ni la ejecuci\u00f3n de la sentencia condenatoria;<\/p>\n<p>iv. que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hayan descontado una tercera parte de la pena impuesta, pero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0trat\u00e1ndose de condenados por los delitos de competencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los Jueces Penales de Circuito Especializados se requiere haber \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0descontado el 70%, y,<\/p>\n<p>v. que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hayan trabajado, estudiado o ense\u00f1ado en el centro de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reclusi\u00f3n y observado buena conducta, certificada por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consejo de disciplina (Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ STP20485 \u2013 2017; CSJ STP8059 \u2013 2017 y CSJ STP4758 \u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, entre muchas otras. \u00a0Negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0deber del juez de ejecuci\u00f3n de penas valorar detenidamente el \u00a0cumplimiento de las condiciones descritas, con sujeci\u00f3n a las \u00a0certificaciones y documentos que para tal fin son allegados por las \u00a0autoridades penitenciarias. \u00a0Luego, debe pronunciarse sobre la \u00a0solicitud, de manera objetiva y soportando su providencia en \u00a0argumentos serios y desprovistos de cualquier arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, los despachos judiciales demandados negaron la petici\u00f3n \u00a0del accionante al advertir que deb\u00eda aplicarse a su caso la \u00a0prohibici\u00f3n contenida en el art\u00edculo 26 de la Ley 1121 \u00a0de 2006 seg\u00fan la cual: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a026. EXCLUSI\u00d3N DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS. \u00a0Cuando \u00a0se trate de delitos de \u00a0terrorismo, financiaci\u00f3n de terrorismo, secuestro extorsivo, \u00a0extorsi\u00f3n \u00a0y conexos, no \u00a0proceder\u00e1n \u00a0las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesi\u00f3n, ni \u00a0se conceder\u00e1n subrogados penales o mecanismos sustitutivos de \u00a0la pena privativa de la libertad de condena de ejecuci\u00f3n \u00a0condicional o suspensi\u00f3n condicional de ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria como sustitutiva de la prisi\u00f3n, ni habr\u00e1 \u00a0lugar ning\u00fan \u00a0otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, \u00a0salvo los beneficios por colaboraci\u00f3n consagrados en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, siempre que esta sea eficaz. \u00a0<\/p>\n<p>Explicaron \u00a0los demandados, que el permiso administrativo de 72 horas, est\u00e1 \u00a0regulado en los art\u00edculos 14613 \u00a0y 147 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario, que lo califican \u00a0como beneficio \u00a0administrativo y por ende, ante la expresa prohibici\u00f3n \u00a0contenida en la Ley 1121 de 2006, no es posible aplicar al caso del \u00a0demandante esa prerrogativa, aunque cumpliera con las condiciones \u00a0para su concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0argumentaci\u00f3n de los despachos accionados no resulta \u00a0equivocada ni arbitraria. \u00a0Por el contrario, era imperioso que los \u00a0despachos demandados analizaran las restricciones para otorgar el \u00a0beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, de conformidad \u00a0con la normatividad aplicable al caso del actor, quien, se recuerda, \u00a0fue condenado por el delito de extorsi\u00f3n y por ende, queda \u00a0cobijado por el listado de prohibiciones contenido en la mencionada \u00a0Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, no se evidencia justificaci\u00f3n alguna para que el juez \u00a0constitucional intervenga en este asunto, a manera de tercera \u00a0instancia, m\u00e1xime que tampoco se postula por el actor, y no \u00a0observa la Sala, que se configure alg\u00fan perjuicio \u00a0irremediable, como para acceder al amparo de modo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas en precedencia, se impone la decisi\u00f3n de \u00a0negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decreto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00fanico reglamentario del sector justicia y del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo que no fue modificado por la actual ley 1709 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 146. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0permisos hasta de setenta y dos horas, la libertad y franquicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preparatorias, el trabajo extramuros y penitenciaria abierta har\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases, de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP1672-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 96627 \u00a0 Acta \u00a040 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por ISAAC \u00a0PE\u00d1ATE URIBE contra \u00a0la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38978","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38978","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38978"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38978\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38978"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38978"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38978"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}