{"id":38976,"date":"2023-09-13T21:47:14","date_gmt":"2023-09-13T21:47:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1670-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:14","slug":"stp1670-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1670-2018\/","title":{"rendered":"STP1670-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP1670-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96648 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 041 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero ocho (8) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por el apoderado de la \u00a0se\u00f1ora ELSA JUDITH FORERO BARBOSA contra el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Bogot\u00e1 y la Sala de Decisi\u00f3n de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, defensa, igualdad, propiedad privada, buena fe y buen \u00a0nombre. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n \u00a0se pudo establecer que mediante oficio No. 053\/SIJIN-GIDES7332 \u00a0fechado 22 de octubre de 2010 del Grupo Investigativo de Delitos \u00a0Especiales de la Polic\u00eda Judicial, Seccional Cundinamarca, \u00a0inform\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n del \u00a0hallazgo de sustancia estupefaciente (bazuco 44 gr. y marihuana 385.2 \u00a0gr.) en la diligencia de allanamiento y registro realizada el 28 de \u00a0abril de esa misma anualidad, en el inmueble ubicado en la calle 11 \u00a0No. 9-02 de la vereda el Abra, municipio de Cota, Cundinamarca, \u00a0identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria No. 50N-20325732 y \u00a0de propiedad de la se\u00f1ora ELSA JUDITH FORERO BARBOSA. \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0en que igualmente se captur\u00f3 al all\u00ed residente, se\u00f1or \u00a0C\u00c9SAR ORLANDO FORERO hijo de la ciudadana referenciada, quien \u00a0fuera puesto a disposici\u00f3n de la autoridad judicial \u00a0competente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por los anteriores hechos, la Fiscal\u00eda adscrita a la Unidad \u00a0Nacional para la Extinci\u00f3n del Dominio y Contra el Lavado de \u00a0Activos, con fundamento en las previsiones establecidas en la Ley 793 \u00a0de 2002, el 08 de mayo de 2013 resolvi\u00f3 dar dio inicio al \u00a0tr\u00e1mite extintivo del referido bien, decret\u00f3 el \u00a0secuestro y consecuente suspensi\u00f3n del poder dispositivo y lo \u00a0dej\u00f3 a disposici\u00f3n del Fondo para la Rehabilitaci\u00f3n, \u00a0Inversi\u00f3n Social y Lucha contra el Crimen Organizado de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La anterior decisi\u00f3n fue notificada, entre otros, a quien \u00a0representaba en ese momento los intereses de la \u00a0se\u00f1ora ELSA \u00a0JUDITH FORERO BARBOSA, quien present\u00f3 escrito de oposici\u00f3n \u00a0a la diligencia de secuestro del inmueble y solicit\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Posteriormente, con fundamento en las previsiones establecidas en el \u00a0art\u00edculo 82 de la Ley 1453 de 2011 que modific\u00f3 el \u00a0art\u00edculo 13 de la Ley 793 de 2002, se orden\u00f3 el \u00a0emplazamiento de los terceros indeterminados y dem\u00e1s personas \u00a0con inter\u00e9s y se dispuso la respectiva publicaci\u00f3n en \u00a0radio y prensa. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Mediante resoluci\u00f3n del 22 de agosto de 2013 se design\u00f3 \u00a0Curador Ad Litem, quien tom\u00f3 posesi\u00f3n del cargo y el 11 \u00a0de octubre de esa misma anualidad la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n se pronunci\u00f3 sobre la solicitud de pruebas \u00a0elevadas por el apoderado de la presunta afectada y decret\u00f3 \u00a0algunas de oficio. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Agotada la etapa probatoria y presentados los respectivos alegatos de \u00a0conclusi\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n fechada 29 de febrero \u00a0de 2016, el ente fiscal profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de \u00a0improcedencia. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Ejecutoriada la anterior decisi\u00f3n, las diligencias fueron \u00a0asignadas por reparto al Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0que el 17 de mayo de 2016 asumi\u00f3 el conocimiento y dispuso \u00a0correr traslado para que los sujetos procesales e intervinientes \u00a0solicitaran y aportaran pruebas y, posteriormente presentaran los \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Traslado \u00a0este \u00faltimo que aprovech\u00f3 el apoderado de la se\u00f1ora \u00a0ELSA JUDITH FORERO BARBOSA para solicitar que no se decretara la \u00a0extinci\u00f3n de dominio sobre el bien inmueble objeto de \u00a0controversia. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Superadas las anteriores etapas, la autoridad judicial competente \u00a0mediante sentencia dictada el 26 de septiembre de 2016, decidi\u00f3 \u00a0extinguir el derecho de dominio del inmueble identificado con la \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria No. 50N-20325732, por considerar que \u00a0\u00e9ste fue utilizado para la comercializaci\u00f3n de \u00a0sustancia estupefaciente, tanto as\u00ed que \u00a0 C\u00c9SAR ORLANDO \u00a0FORERO acept\u00f3 cargos por los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y destinaci\u00f3n \u00a0il\u00edcita de muebles e inmuebles en la modalidad de venta y uso. \u00a0Adem\u00e1s, acreditaba estaba la actitud permisiva y negligente de \u00a0parte de la due\u00f1a frente a las actividades de su descendiente, \u00a0lo que dejaba entrever el incumplimiento frente a la funci\u00f3n \u00a0social de la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Contra la anterior decisi\u00f3n, quien represent\u00f3 los \u00a0intereses de la ciudadana referenciada lo recurri\u00f3 y solicit\u00f3 \u00a0su revocatoria, concretando su inconformidad con la indebida \u00a0valoraci\u00f3n probatoria de los elementos allegados al plenario. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0La Sala de Decisi\u00f3n Penal de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, previo el estudio del \u00a0acervo probatorio, la normatividad y la jurisprudencia nacional que \u00a0consider\u00f3 aplicable al caso, en fallo dictado el 27 de julio \u00a0de 2017 confirm\u00f3 la providencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0sin antes, frente a los planteamientos expuestos por la parte \u00a0recurrente hizo referencia a las conductas punibles por las que \u00a0result\u00f3 condenado C\u00c9SAR ORLANDO FORERO y despu\u00e9s \u00a0de se\u00f1alar, entre otras cosas, que la se\u00f1ora ELSA \u00a0JUDITH FORERO BARBOSA no acredit\u00f3 en la presente acci\u00f3n \u00a0extintiva que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0allanamiento a cargos por parte de \u00e9ste (su hijo) fue mediante \u00a0coacci\u00f3n alguna, pues simplemente se limitaron a referir que \u00a0tal determinaci\u00f3n la tom\u00f3 obligado por las amenazas del \u00a0funcionario de la polic\u00eda y su abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0al hecho que, tampoco desvirtu\u00f3 las manifestaciones realizadas \u00a0por parte de los vecinos en cuanto a que all\u00ed se \u00a0comercializaban y consum\u00edan estupefacientes, como quiera que, \u00a0si bien refirieron que C\u00c9SAR ORLANDO FORERO era adicto a las \u00a0drogas y que aquellas que ten\u00eda el d\u00eda de la diligencia \u00a0de allanamiento y registro era para su consumo personal, nada de eso \u00a0se prob\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a que, pese a tener la oportunidad procesal para oponerse o \u00a0controvertir las pruebas trasladadas del proceso penal, decidi\u00f3 \u00a0guardar silencio, postura que obedece, precisamente, a que se acogi\u00f3 \u00a0integralmente a la incorporaci\u00f3n de esos medios probatorios, \u00a0dentro de los cuales se encuentra inmerso el informe de polic\u00eda \u00a0judicial, donde se puso de presente la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por los residentes de la vereda en cuanto a la venta de \u00a0la sustancia alucin\u00f3gena en el predio. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0entonces, forzoso es concluir que, contrario a lo manifestado por el \u00a0recurrente, las pruebas obrantes en el plenario, tienen la \u00a0virtualidad demostrativa del almacenamiento y venta de alucin\u00f3genos \u00a0realizada al interior del inmueble ubicado en la Calle 11 No. 9 \u2013 \u00a002, vereda el Arba, municipio de Cota, Cundinamarca, por parte de \u00a0C\u00c9SAR ORLANDO FORERO, denotando en la configuraci\u00f3n del \u00a0elemento objetivo de la causal aducida por el ente instructor para la \u00a0declaratoria de extinci\u00f3n del derecho de domino. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0incumplimiento del deber legal de cuidado y vigilancia del inmueble \u00a0por parte de la se\u00f1ora ELSA JUDITH FORERO BARBOSA, indic\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c\u2026frente \u00a0a su ausencia en el territorio nacional, decidi\u00f3 dejarle el \u00a0inmueble a su hijo para que habitara all\u00ed junto con su \u00a0familia, sin ejercer ning\u00fan control de vigilancia sobre aqu\u00e9l, \u00a0pese a saber y conocer que desde los 14 a\u00f1os de edad era \u00a0adicto a las sustancias psicotr\u00f3picas y que por lo mismo pod\u00eda \u00a0destinar el inmueble a actos contrarios a la ley, pues no era un \u00a0persona capaz de propende por su cuidado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto, por cuanto si bien manifest\u00f3 que durante cada a\u00f1o \u00a0visitaba el predio tres veces por periodos de 20 d\u00edas, de la \u00a0informaci\u00f3n de registros migratorios se advierte que dichas \u00a0estad\u00edas eran \u00fanicamente una vez al a\u00f1o, sin que \u00a0de los dem\u00e1s medios probatorias se pueda dilucidar durante el \u00a0resto de tiempo como ejerc\u00eda dicha cuidado sobre la propiedad, \u00a0pues, ni siquiera que entablara comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica \u00a0con \u00e9l o con sus otros familiares para verificar el estado del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0m\u00e1s, que por lo menos como lo asegur\u00f3 en su declaraci\u00f3n \u00a0respondiera econ\u00f3micamente por los gastos del bien, puesto que \u00a0de los recibos anexos s\u00f3lo se evidencia que efectu\u00f3 \u00a0algunos giros de dinero en el a\u00f1o 2014, es decir, con \u00a0posterioridad a la comisi\u00f3n de los hechos investigados que \u00a0dieron lugar a la presente acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a que, tampoco pod\u00eda hac\u00e9rsele exigible a los vecinos \u00a0del predio que la tuvieran informada de las irregularidades que all\u00ed \u00a0se presentaban, m\u00e1s exactamente la comercializaci\u00f3n de \u00a0la sustancia estupefaciente, como quiera que, sus visitas eran \u00a0espor\u00e1dicas al mismo y a ninguno de ellos les recomend\u00f3 \u00a0la vigilancia de aqu\u00e9l, por el contrario, estos al verificar \u00a0\u00fanicamente la presencia del se\u00f1or C\u00c9SAR ORLANDO \u00a0FORERO y su familia desde el momento de su adquisici\u00f3n, \u00a0procedieron a denunciar las actividades il\u00edcitas que all\u00ed \u00a0se ejecutaban por parte de \u00e9ste a la autoridad judicial, con \u00a0el fin de contrarrestar el mal uso que se le estaba dando a la \u00a0propiedad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Sin desconocer los argumentos expuestos en las decisiones por \u00a0medio de las cuales finalmente se decidi\u00f3 extinguir el derecho \u00a0de dominio del bien inmueble identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 50N-20325732 ubicado en la vereda el Abra del \u00a0municipio de Cota, Cundinamarca, la se\u00f1ora ELSA \u00a0JUDITH FORERO BARBOSA, por \u00a0intermedio de un profesional del derecho acudi\u00f3 al juez de \u00a0tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales \u00a0al \u00a0debido proceso, defensa, igualdad, propiedad privada, buena fe y buen \u00a0nombre. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0soportar la pretensi\u00f3n, el abogado con argumentos similares a \u00a0los expuestos al momento de sustentar el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia de primera instancia, solicit\u00f3 \u00a0se dejara sin efecto jur\u00eddico las decisiones proferidas en el \u00a0citado tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio, especialmente \u00a0porque consider\u00f3 que las autoridades judiciales accionadas \u00a0\u201cpasaron \u00a0por alto toda la prueba que da cuenta de la buena fe de ELSA JUDITH \u00a0FORERO BARBOSA en cuanto no ten\u00eda el m\u00e1s m\u00ednimo \u00a0conocimiento de hechos posiblemente delictuosos. Se vino a enterar \u00a0despu\u00e9s, cuando se produjo la privaci\u00f3n de la libertad \u00a0de C\u00c9SAR FORERO. Tanto que desde los Estados Unidos ha tenido \u00a0que sufrir esta acci\u00f3n de dominio sin tener contacto directo \u00a0con la actuaci\u00f3n procesal\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n asumi\u00f3 el conocimiento del asunto y orden\u00f3 \u00a0comunicar a las autoridades accionadas y vincul\u00f3 a los \u00a0terceros que pudieran verse afectados con la decisi\u00f3n que \u00a0ponga fin al amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ha sido criterio reiterado de esta Sala que la acci\u00f3n de \u00a0tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho \u00a0fundamental que resulte vulnerado cuando en el curso del proceso el \u00a0funcionario judicial act\u00faa y decide de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisi\u00f3n es \u00a0emitida desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico; esto es, \u00a0cuando se configuran las llamadas v\u00edas de hecho, bajo la \u00a0condici\u00f3n de que en tales circunstancias el afectado no \u00a0disponga de otro medio judicial id\u00f3neo para abogar por la \u00a0vigencia de sus derechos constitucionales o cuando se interponga como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Hecho el \u00a0reconocimiento de que la acci\u00f3n de tutela procede de manera \u00a0excepcional contra providencias judiciales y \u00fanicamente cuando \u00a0la decisi\u00f3n del juez implica la vulneraci\u00f3n grave del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, la jurisprudencia constitucional \u00a0tambi\u00e9n ha resaltado la necesidad de que las deficiencias \u00a0procesales se resuelvan en el contexto natural de los procesos \u00a0judiciales regulares porque todos ellos est\u00e1n adecuadamente \u00a0dotados de mecanismos que permiten a las partes e intervinientes \u00a0reclamar en su interior los errores que all\u00ed puedan \u00a0producirse. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Es indiscutible que la solicitud de protecci\u00f3n constitucional \u00a0presentada por el apoderado de la se\u00f1ora ELSA JUDITH FORERO \u00a0BARBOSA est\u00e1 dirigida a socavar la firmeza de las decisiones \u00a0proferidas por los despachos judiciales que conocieron del tr\u00e1mite \u00a0de extinci\u00f3n del derecho de dominio del inmueble ubicado en la \u00a0calle 11 No. 9-02 de la vereda el Abra, municipio de Cota, \u00a0Cundinamarca e identificado con la matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a050N-20325732. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Hecha la anterior precisi\u00f3n, resulta necesario \u00a0se\u00f1alar \u00a0que a trav\u00e9s de la sentencia C &#8211; 543 del 1\u00ba de octubre de \u00a01992, la Corte Constitucional declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo \u00a040 del Decreto 2591 de 1991, tornando improcedente dirigir esta \u00a0acci\u00f3n contra sentencias o providencias que pongan t\u00e9rmino \u00a0a un tr\u00e1mite judicial porque dadas sus especiales \u00a0caracter\u00edsticas de subsidiariedad y residualidad no puede ser \u00a0ejercitada como mecanismo para conseguir la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela a fin de derribar la res \u00a0iudicata que \u00a0aqu\u00e9llas adquieren, finalidad que desnaturaliza su esencia y \u00a0agrede postulados constitucionales como la independencia y la \u00a0autonom\u00eda funcionales que rigen la actividad de los servidores \u00a0 judiciales de conformidad con la preceptiva contenida en el art\u00edculo \u00a0228 superior. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0No obstante, este postulado general encuentra excepci\u00f3n en \u00a0trat\u00e1ndose de decisiones que por involucrar una manifiesta y \u00a0ostensible contradicci\u00f3n con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0o la ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa \u00a0de los funcionarios judiciales constituyan verdaderas v\u00edas de \u00a0hecho que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor \u00a0frente a las cuales no disponga de otro medio judicial id\u00f3neo \u00a0y eficaz, porque en estos eventos la protecci\u00f3n resulta \u00a0imprescindible para evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La \u00a0jurisprudencia de esta Sala de Casaci\u00f3n, acogiendo directrices \u00a0trazadas por la Corte Constitucional, ha admitido la viabilidad de la \u00a0tutela cuando se compruebe que la decisi\u00f3n reprochada adolece \u00a0de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n; y siempre que se confirmen los \u00a0requisitos gen\u00e9ricos de procedibilidad que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, esto es: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Que \u00a0el asunto discutido resulte de relevancia constitucional y afecte \u00a0derechos fundamentales; ii) que el interesado haya agotado todos los \u00a0medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; iii) que se \u00a0est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental irremediable; iv) que la \u00a0demanda se presente dentro de un t\u00e9rmino razonable, oportuno y \u00a0justo (principio de inmediatez); v) que se trate de una irregularidad \u00a0procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la \u00a0decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los derechos \u00a0fundamentales de la parte actora; vi) que se identifiquen de manera \u00a0razonable los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n y los \u00a0derechos afectados, y esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro \u00a0del proceso, siempre que hubiese sido posible; y vii) que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. (C.C. C-590\/05 y T-950\/06). \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Revisada la informaci\u00f3n que hace parte de este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, desde ya ha de se\u00f1alar la Sala que la \u00a0solicitud de amparo resulta improcedente porque si bien fue \u00a0presentada en un t\u00e9rmino razonable, tambi\u00e9n lo es que \u00a0el apoderado de la \u00a0ciudadana ELSA JUDITH FORERO BARBOSA no logra demostrar de \u00a0qu\u00e9 manera se les haya vulnerado alg\u00fan derecho \u00a0fundamental que deba proteger el juez de tutela, si se tiene en \u00a0cuenta que el tr\u00e1mite del derecho de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio respecto de las sumas de dinero colombiano y \u00a0extranjero incautado al ciudadano \u00faltimo referenciado, \u00a0se adelant\u00f3 conforme a las previsiones establecidas en la Ley \u00a0793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto: contrario a lo se\u00f1alado por el profesional del derecho \u00a0quien representa en esta sede los intereses de la se\u00f1ora ELSA \u00a0JUDITH FORERO BARBOSA, demostrado \u00a0est\u00e1 que una vez proferida \u00a0la resoluci\u00f3n de inicio del tr\u00e1mite extintivo del \u00a0derecho de dominio se notific\u00f3, entre otros, al apoderado de \u00a0esta \u00faltima el 27 de mayo de 2013 quien \u00a0present\u00f3 \u00a0escrito de oposici\u00f3n a la diligencia de secuestro del inmueble \u00a0y solicit\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0el Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 \u00a0el emplazamiento de los terceros indeterminados y dem\u00e1s \u00a0personas con inter\u00e9s y se dispuso la respectiva publicaci\u00f3n \u00a0en radio y prensa. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Finalmente, el Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, el 29 de agosto de 2016 \u00a0declar\u00f3 la extinci\u00f3n del derecho de dominio del bien \u00a0inmueble ubicado en la calle 11 No. 9-02 de la vereda el Abra, \u00a0municipio de Cota, Cundinamarca, identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 50N-20325732, decisi\u00f3n que notificada al \u00a0apoderado de la \u00a0se\u00f1ora ELSA JUDITH FORERO BARBOSA, con \u00a0argumentos similares a los expuestos al juez de tutela fue impugnada \u00a0para que se revocara. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Diferente es que Sala de Decisi\u00f3n de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Tribunal Superior de este Distrito Judicial se haya \u00a0apartado de los planteamientos propuestos, y en su lugar, en decisi\u00f3n \u00a0fechada 27 de julio de 2017 resolvi\u00f3 confirmar la providencia \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0De lo expuesto pronto se infiere que las autoridades judiciales \u00a0accionadas ajustaron sus actuaciones a lo establecido en la \u00a0normatividad vigente aplicable al caso, situaci\u00f3n que de plano \u00a0descarta la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0a que se hizo menci\u00f3n de la petici\u00f3n de amparo, m\u00e1xime \u00a0cuando al presente tr\u00e1mite constitucional no se alleg\u00f3 \u00a0elemento de juicio alguno que permita inferir a la Sala que a la aqu\u00ed \u00a0accionante se les haya impedido solicitar pruebas o presentar \u00a0alegatos de conclusi\u00f3n en procura de sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0De otra parte, basta leer la decisi\u00f3n proferida el 27 de julio \u00a0de 2017 por la Sala de Decisi\u00f3n Penal de Extinci\u00f3n del \u00a0Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, para \u00a0establecer que en ella se resaltan las razones f\u00e1cticas y \u00a0jur\u00eddicas por las cuales le permitieron tomar la decisi\u00f3n \u00a0objeto de reproche, situaci\u00f3n que la aleja de ser arbitraria o \u00a0caprichosa que amerite la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la Corporaci\u00f3n Judicial accionada al pronunciarse \u00a0sobre el recurso de apelaci\u00f3n, previo el estudio del acervo \u00a0probatorio, la Ley 793 de 2002, modificada por la Ley 1453 de 2011 y \u00a0la jurisprudencia nacional que consider\u00f3 aplicable al caso, \u00a0concluy\u00f3 que el \u00a0 inmueble ubicado en la calle 11 No. 9-02 de la vereda el Abra, \u00a0municipio de Cota, Cundinamarca, identificado con la matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria No. 50N-20325732 y de propiedad de la se\u00f1ora ELSA \u00a0JUDITH FORERO BARBOSA, hab\u00eda sido utilizado por parte de su \u00a0descendiente para el almacenamiento y venta de estupefacientes, sin \u00a0que la accionante en su calidad de propietaria, hubiere adelantado \u00a0diligencia alguna en aras de subsanar esa irregularidad, incumpliendo \u00a0de esta manera el deber legal de cuidado y vigilancia del bien ya \u00a0referenciado. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0As\u00ed pues, sin \u00a0dificultad se advierte que el tema en discusi\u00f3n est\u00e1 \u00a0circunscrito a un asunto eminentemente valorativo de los medios de \u00a0convicci\u00f3n que fueron allegados a la investigaci\u00f3n con \u00a0el objeto de esclarecer lo acontecido, ponderaci\u00f3n realizada \u00a0dentro del criterio de la libre apreciaci\u00f3n de la prueba, \u00a0limitada eso s\u00ed, por las reglas de la sana cr\u00edtica, \u00a0circunstancia que imposibilita al juez de tutela para inmiscuirse en \u00a0lo que, sin lugar a dudas, es tema propio y exclusivo de la autoridad \u00a0competente que actu\u00f3 como juez natural. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Olvida el apoderado de la se\u00f1ora ELSA JUDITH FORERO BARBOSA \u00a0que este tr\u00e1mite constitucional no es una tercera instancia ni \u00a0est\u00e1 instituida como una jurisdicci\u00f3n paralela a la \u00a0ordinaria y tampoco \u00a0es la sede a la que se acude como \u00faltima \u00a0opci\u00f3n cuando los resultados de acudir a las v\u00edas \u00a0establecidas en el ordenamiento jur\u00eddico han sido \u00a0desfavorables, por no \u00a0poder existir concurrencia de instrumentos \u00a0judiciales porque siempre \u00a0prevalecen estas \u00faltimas, de ah\u00ed que se afirme que la \u00a0tutela no es un camino adicional o complementario, pues su car\u00e1cter \u00a0y esencia es ser \u00fanico medio de protecci\u00f3n que al \u00a0presunto afectado en sus derechos fundamentales le brinda la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio sostenido \u00a0igualmente por la Corte Constitucional (T-625\/20o0) cuando se\u00f1al\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0acci\u00f3n de tutela no ha sido concebida como un instrumento para \u00a0sustituir los dem\u00e1s medios de defensa judicial, sino como un \u00a0mecanismo que complementa los otros recursos y acciones, en la medida \u00a0en que cubre aquellos espacios que \u00e9stos no abarcan o lo hacen \u00a0deficientemente. Aceptar lo contrario ser\u00eda admitir que el \u00a0juez constitucional tomara el lugar de las otras jurisdicciones, \u00a0resultado que ir\u00eda en contra del fin de la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional, cual es el de velar por la guarda e integridad de la \u00a0Constituci\u00f3n, tarea que comprende tambi\u00e9n la de \u00a0asegurar las competencias de las otras jurisdicciones. Es por eso que \u00a0esta Corte estableci\u00f3 que dentro de las labores que le impone \u00a0la Constituci\u00f3n est\u00e1 la de se\u00f1alarle a la acci\u00f3n \u00a0de tutela l\u00edmites precisos, de manera que se pueda armonizar \u00a0el inter\u00e9s por la defensa de los derechos fundamentales con la \u00a0obligaci\u00f3n de respetar el marco de acci\u00f3n de las \u00a0jurisdicciones establecidas\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Como en otras ocasiones ha dicho esta Sala, si la administraci\u00f3n \u00a0de justicia adopta decisiones adversas a las peticiones o a los \u00a0intereses de quienes a ella concurren, no por ello puede concluirse \u00a0que se han conculcado derechos fundamentales, en la medida que sus \u00a0providencias sean proferidas por los funcionarios competentes y se \u00a0sujeten a los c\u00e1nones constitucionales y legales que reglan su \u00a0actividad y, sin tal violaci\u00f3n, la solicitud de protecci\u00f3n \u00a0carece de sentido, que es precisamente lo que sucede en el evento que \u00a0concita la atenci\u00f3n de la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas \u00a0No.2, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0apoderado de \u00a0la se\u00f1ora ELSA JUDITH FORERO BARBOSA. \u00a0Y, \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En caso de no ser \u00a0impugnada la presente decisi\u00f3n, remitir las diligencias a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO \u00a0PONENTE \u00a0 STP1670-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96648 \u00a0 Acta \u00a0No. 041 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero ocho (8) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. \u00a0VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0la Sala la acci\u00f3n de tutela instaurada por el apoderado de la \u00a0se\u00f1ora ELSA JUDITH FORERO BARBOSA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38976","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38976","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38976"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38976\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38976"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38976"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38976"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}