{"id":38973,"date":"2023-09-13T21:47:14","date_gmt":"2023-09-13T21:47:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1668-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:14","slug":"stp1668-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1668-2018\/","title":{"rendered":"STP1668-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1668-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96394 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a040 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de ISA\u00cdAS \u00a0RODR\u00cdGUEZ AMAYA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 30 de noviembre de 2017, por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la demanda de tutela \u00a0formulada contra los JUZGADOS \u00a0SEXTO y VEINTITR\u00c9S PENALES DEL CIRCUITO de \u00a0esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0Al tr\u00e1mite fueron vinculados, los JUZGADOS \u00a0TERCERO Y VEINTE PENALES MUNICIPALES CON FUNCI\u00d3N DE CONTROL DE \u00a0GARANT\u00cdAS de \u00a0la misma localidad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0aqu\u00ed accionante \u2013 quien tiene 76 a\u00f1os de edad \u2013, \u00a0pide a esta Sala Constitucional la protecci\u00f3n del aludido \u00a0derecho fundamental \u2013 debido proceso \u2013, el cual considera \u00a0vulnerado por las tambi\u00e9n referidas autoridades judiciales \u00a0porque, en s\u00edntesis: \u00a0<\/p>\n<p>A.- \u00a0El 10 de abril de 2017 se llev\u00f3 a cabo ante el Juzgado 3\u00ba \u00a0Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de esta \u00a0ciudad las audiencias de legalizaci\u00f3n de captura; formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento; \u00a0audiencias en las que se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el \u00a0delito de acto sexual abusivo con menor de 14 a\u00f1os agravado y \u00a0se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>B.- \u00a0Por virtud del recurso de apelaci\u00f3n que interpuso la delegada \u00a0de la Fiscal\u00eda, el 22 de mayo de 2017 el Juzgado 6\u00ba Penal \u00a0del Circuito de Cali revoc\u00f3 la decisi\u00f3n que le impuso \u00a0medida de aseguramiento en su lugar de residencia y en su lugar \u00a0dispuso que deb\u00eda cumplirla en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>C.- \u00a0El mismo 22 de mayo de 2017 present\u00f3 solicitud de revocatoria \u00a0de medida de aseguramiento o en su defecto sustituci\u00f3n de la \u00a0medida de aseguramiento intramural por la de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>D.- \u00a0De tal solicitud le correspondi\u00f3 conocer al Juzgado 20 Penal \u00a0Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas de esta \u00a0ciudad, quien el 15 de septiembre de 2017 dispuso, de un lado, no \u00a0revocar la medida de aseguramiento intramural y, de otro, conceder la \u00a0sustituci\u00f3n de la misma por la de detenci\u00f3n preventiva \u00a0en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>E.- \u00a0Por virtud del recurso de apelaci\u00f3n que contra la anterior \u00a0decisi\u00f3n interpuso el delegado de la Fiscal\u00eda y el \u00a0representante de la v\u00edctima, el 1\u00ba de noviembre de 2017 \u00a0el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali revoc\u00f3 tal decisi\u00f3n \u00a0bajo el argumento que el art. 199-2 de la L. 1098\/06 proh\u00edbe \u00a0expresamente su concesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita que se modifique la decisi\u00f3n del \u00a0Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali para que en su lugar se le \u00a0conceda la detenci\u00f3n preventiva en su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal \u00a0a quo neg\u00f3 \u00a0el amparo invocado luego de indicar que no se advert\u00eda, en las \u00a0decisiones censuradas, alguna v\u00eda de hecho que habilitara la \u00a0procedencia del amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 \u00a0que, por el contrario, la negativa a otorgarle la detenci\u00f3n \u00a0domiciliaria al actor se ciment\u00f3 en la prohibici\u00f3n \u00a0expresa contenida en el art\u00edculo 199 \u2013 2 de la Ley 1098 \u00a0de 2006 y para el caso concreto no resultaba aplicable el criterio de \u00a0la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, porque este \u00faltimo \u00a0proteg\u00eda una garant\u00eda de rango constitucional y el \u00a0segundo \u00abcomporta \u00a0un beneficio de origen eminentemente legal\u00bb \u00a0que admite restricciones. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de reiterar los principales aspectos de la demanda de tutela, el \u00a0apoderado de ISA\u00cdAS RODR\u00cdGUEZ AMAYA critica el fallo de \u00a0primer grado porque, en su criterio, el Tribunal no abord\u00f3 el \u00a0problema jur\u00eddico sometido a su consideraci\u00f3n, ni tuvo \u00a0en cuenta que su pretensi\u00f3n no es la de convertir la tutela en \u00a0una tercera instancia, sino la de aplicar al caso concreto, tesis \u00a0favorables que aplican los jueces con funci\u00f3n de garant\u00edas \u00a0en asuntos similares. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que a su defendido no lo cobija la prohibici\u00f3n contenida en \u00a0el C\u00f3digo de la Infancia, porque ello ser\u00eda asimilable \u00a0a una condena anticipada y agrega que s\u00ed debe tenerse en \u00a0cuenta para la soluci\u00f3n del caso el contenido del art\u00edculo \u00a0314 de la Ley 906 de 2004, siendo prevalente la presunci\u00f3n de \u00a0inocencia que recae sobre RODR\u00cdGUEZ AMAYA. \u00a0<\/p>\n<p>Pide \u00a0que se apliquen las consideraciones expuestas por la Sala en la \u00a0providencia con radicaci\u00f3n 84957 del 26 de abril de 2016, \u00a0m\u00e1xime que su defendido se encuentra en condici\u00f3n de \u00a0debilidad manifiesta por su avanzada edad y as\u00ed, que se \u00a0disponga la sustituci\u00f3n de la detenci\u00f3n preventiva \u00a0intramural, por la domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la \u00a0impugnaci\u00f3n instaurada por el apoderado del accionante contra \u00a0el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Cabe recordar, para la soluci\u00f3n del caso, los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, se ha expuesto pac\u00edficamente que la acci\u00f3n \u00a0de tutela es una v\u00eda de protecci\u00f3n excepcional\u00edsima \u00a0cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su \u00a0prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, que esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0posici\u00f3n compartida por la Corte Constitucional2 \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra providencias judiciales contemplan, \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0\u2013 \u00a0ordinarios y extraordinarios \u2013 \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0el cual impone que la tutela se haya instaurado en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0que el accionante \u00abidentifique \u00a0de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneraci\u00f3n \u00a0como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n \u00a0en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590\/05. \u00a0 Estos son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico4; \u00a0(ii) \u00a0defecto procedimental absoluto5; \u00a0(iii) \u00a0defecto \u00a0f\u00e1ctico6; \u00a0(iv) \u00a0defecto material o sustantivo7; \u00a0(v) \u00a0error inducido8; \u00a0(vi) \u00a0decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n9; \u00a0(vii) \u00a0desconocimiento del precedente10; \u00a0y (viii) \u00a0violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0la decisi\u00f3n CC C-590\/05 ampliamente referida, la procedencia \u00a0de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la \u00a0Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando superado el \u00a0filtro de verificaci\u00f3n de los requisitos generales, se \u00a0configure, al menos uno de los defectos espec\u00edficos antes \u00a0mencionados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La soluci\u00f3n del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Aun \u00a0cuando se entiendan superados los requisitos generales de procedencia \u00a0de la tutela contra decisiones judiciales, no existe alg\u00fan \u00a0defecto en las providencias censuradas que habilite la procedencia \u00a0del amparo. \u00a0Por el contrario, las decisiones emitidas en sede de \u00a0control de garant\u00edas por los jueces accionados se advierten \u00a0razonables y ajustadas a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, de manera clara le explic\u00f3 el Juzgado Veintitr\u00e9s \u00a0Penal del Circuito de Cali al defensor de ISA\u00cdAS RODR\u00cdGUEZ \u00a0AMAYA11, \u00a0que no era procedente sustituir la medida de aseguramiento intramural \u00a0por la detenci\u00f3n en su domicilio, pues le fue formulada \u00a0imputaci\u00f3n por el delito de actos sexuales con menor de 14 \u00a0a\u00f1os y para ese caso concreto, resulta necesario aplicar la \u00a0prohibici\u00f3n contenida en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo \u00a0199 del C\u00f3digo de la Infancia y la Adolescencia12. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0explic\u00f3 ese Juzgado por qu\u00e9 no era posible valerse para \u00a0el caso del precedente de tutela con \u00a0radicaci\u00f3n 84957 del 26 de abril de 2016, al \u00a0que tambi\u00e9n se refiri\u00f3 el actor en el escrito \u00a0impugnatorio. \u00a0Dijo el despacho accionado al respecto: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 debemos \u00a0se\u00f1alar que el prove\u00eddo jurisprudencial tra\u00eddo a \u00a0colaci\u00f3n, esto es, radicado No. 84957 del 11 de mayo de 2016\u2026 \u00a0trata un problema jur\u00eddico del todo diferente al que se \u00a0estudia el d\u00eda de hoy. \u00a0El radicado indicado, que por cierto \u00a0es una acci\u00f3n de tutela, plantea la posibilidad de acceder a \u00a0la figura de libertad por vencimiento de t\u00e9rminos, cuando el \u00a0procesado est\u00e1 siendo investigado por delitos contra la \u00a0libertad, integridad y formaci\u00f3n sexuales, en contra de ni\u00f1as, \u00a0ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0Sumado a lo anterior la Corte, dentro \u00a0del estudio del caso, analiza la inaplicaci\u00f3n del numeral \u00a0octavo del art\u00edculo 199 de la Ley 1098 de 2006, cuando se \u00a0trate de acceder a la libertad bajo la figura de vencimiento de \u00a0t\u00e9rminos\u202613 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0v\u00eda de hecho se advierte de la interpretaci\u00f3n que hizo, \u00a0en torno a las situaciones precedentemente descritas, el mencionado \u00a0juzgado, que adem\u00e1s, responde a los principios de \u00a0imparcialidad, autonom\u00eda e independencia de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que si se advierte es \u00a0que, contrario al dicho del impugnante, su pretensi\u00f3n en la \u00a0v\u00eda de tutela es que se imponga su criterio a toda costa, como \u00a0si esta v\u00eda fuera una instancia adicional a las del tr\u00e1mite \u00a0ordinario, donde los jueces accionados, en sede de control de \u00a0garant\u00edas, emitieron decisiones motivadas, razonables y \u00a0ajustadas a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0razones expuestas, hacen \u00a0imperioso confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abEn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el marco de la doctrina de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela contra providencias judiciales, comprende tanto las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencias como los autos que son proferidos por las autoridades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judiciales.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(T-343\/12). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia del 1\u00ba de noviembre de 2017, \u00faltima de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que critica el actor en la v\u00eda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 199. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formaci\u00f3n sexuales, o secuestro, cometidos contra ni\u00f1os, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ni\u00f1as y adolescentes, se aplicar\u00e1n las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No se otorgar\u00e1 el beneficio de sustituci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n preventiva en establecimiento carcelario por la de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0detenci\u00f3n en el lugar de residencia, previsto en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 1 y 2 del art\u00edculo 314 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 del cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 STP1668-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 96394 \u00a0 Acta \u00a040 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0apoderado judicial de ISA\u00cdAS \u00a0RODR\u00cdGUEZ AMAYA, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38973","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38973"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38973\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}