{"id":38958,"date":"2023-09-13T21:47:12","date_gmt":"2023-09-13T21:47:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1643-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:12","slug":"stp1643-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1643-2018\/","title":{"rendered":"STP1643-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1643-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 96568 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en Acta \u00a0n\u00ba 37) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala \u00a0la demanda de tutela presentada por YOLIMA MAR\u00cdA SANMART\u00cdN \u00a0contra la Fiscal\u00eda 13 de Justicia Transicional Delegada ante \u00a0el Tribunal Superior de Monter\u00eda por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de su derecho fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0la accionante que en calidad de v\u00edctima, dentro del proceso \u00a0No. 274.866, que se adelanta en Fiscal\u00eda 13 de Justicia \u00a0Transicional Delegada ante el Tribunal Superior de Monter\u00eda, \u00a0por la desaparici\u00f3n \u00a0forzada y el homicidio de \u00a0su c\u00f3nyuge Omar de Jes\u00fas Villa Casta\u00f1eda, el 12 \u00a0de julio de 2017 present\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante tal \u00a0autoridad con la finalidad de obtener informaci\u00f3n acerca del \u00a0estado actual de la actuaci\u00f3n y el avance de las pesquisas. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que a la fecha de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela \u00a0a\u00fan no ha recibido respuesta alguna, limit\u00e1ndole el \u00a0acceso a la informaci\u00f3n en contrav\u00eda de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, solicita que se ordene a la autoridad accionada resolver su \u00a0pedido. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Asumido \u00a0el conocimiento del asunto, se orden\u00f3 correr traslado al \u00a0Juzgado accionado para \u00a0el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En respuesta \u00a0acudi\u00f3 la Fiscal\u00eda 110 de Apoyo al Despacho 11 Delegado \u00a0de Justicia y Paz ante el Tribunal Superior de Monter\u00eda, la \u00a0cual inform\u00f3 que ahora conoce de la actuaci\u00f3n que \u00a0refiere la accionante, antes la hom\u00f3loga Fiscal\u00eda 13 \u00a0Delegada. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0revisado el Sistema de Informaci\u00f3n ORFEO de esa entidad, no se \u00a0encontr\u00f3 ning\u00fan registro de ingreso de la petici\u00f3n \u00a0de 12 de julio de 2017 a nombre de YOLIMA MAR\u00cdA SANMART\u00cdN, \u00a0sin que pueda advertirse una lesi\u00f3n efectiva a sus derechos, \u00a0cuando no conoc\u00eda de su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que conociendo la petici\u00f3n a trav\u00e9s de este mecanismo y \u00a0para garantizarle los derechos a la v\u00edctima procedi\u00f3 el \u00a025 de enero de 2018 a enviarle a la interesada el Oficio No. \u00a0FGN-DNFEJT-No. 006 F-110 por medio del cual le da respuesta al \u00a0derecho de petici\u00f3n que reclama, cuyo recibido fue confirmado \u00a0v\u00eda telef\u00f3nica con la interesada y enviado al correo \u00a0electr\u00f3nico por ella aportado. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n tras haberse superado el hecho \u00a0original. Adjunt\u00f3 copia del citado oficio, constancia de \u00a0recibido y orden de trabajo a Polic\u00eda Judicial dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0acuerdo con las \u00a0recientes reglas de competencia asignadas en el numeral 4\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela al estar comprometida una Fiscal\u00eda \u00a0Delegada ante Tribunal Superior de Distrito Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n, \u00a0siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a \u00a0menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un \u00a0perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente caso, el accionante considera lesionados sus derechos \u00a0fundamentales por parte de la Fiscal\u00eda 13 \u00a0de la Unidad de Justicia Transicional Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Monter\u00eda, \u00a0porque en su parecer no le ha sido resuelta la petici\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n que present\u00f3 como v\u00edctima, con la \u00a0finalidad de conocer el estado actual de la investigaci\u00f3n No. \u00a0274866 en la que al parecer se relacionan los hechos que dieron lugar \u00a0a la desaparici\u00f3n \u00a0y homicidio de su \u00a0c\u00f3nyuge \u00a0Omar de \u00a0Jes\u00fas Villa Casta\u00f1eda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desde ahora, debe advertir la Sala que la solicitud que se echa de \u00a0menos en la demanda, debe ser entendida como el ejercicio de la \u00a0prerrogativa de postulaci\u00f3n, como garant\u00eda del debido \u00a0proceso y, por lo tanto, su activaci\u00f3n est\u00e1 regulada \u00a0por las normas procesales que determinan la oportunidad de su \u00a0ejercicio y de la respuesta que es dable en cada caso en particular. \u00a0<\/p>\n<p>No se discute que \u00a0la naturaleza constitucional del derecho de postulaci\u00f3n \u00a0erige en deber para el funcionario judicial ante el cual se ejerce, \u00a0la emisi\u00f3n de un pronunciamiento oportuno, motivado, \u00a0ilustrativo, completo, que vaya al n\u00facleo del asunto sometido \u00a0a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material de la respuesta \u00a0no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0necesario reiterar que los servidores p\u00fablicos de todo orden \u00a0tienen la obligaci\u00f3n de responder de manera oportuna, clara y \u00a0precisa las peticiones que ante ellos se formulan. Igual acontece \u00a0respecto de las solicitudes que los sujetos procesales e \u00a0intervinientes elevan a las autoridades judiciales competentes en \u00a0ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n y el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El debido proceso \u00a0en todo orden (art\u00edculo \u00a029 Superior), \u00a0exige de la administraci\u00f3n una respuesta oportuna a las \u00a0peticiones que le presenten los asociados, \u00a0m\u00e1s cuando se trata de solicitudes que se efect\u00faan al \u00a0interior de un proceso por parte de los sujetos interesados, en el \u00a0ejercicio del derecho de postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0es que m\u00e1s all\u00e1 de ello, la omisi\u00f3n de respuesta \u00a0constituye una violaci\u00f3n al debido proceso, imperante en toda \u00a0actuaci\u00f3n judicial y\/o administrativa, entonces, es deber del \u00a0funcionario judicial ante el cual se ejerce ese derecho emitir un \u00a0pronunciamiento, claro, oportuno, motivado, ilustrativo, completo, \u00a0que vaya al n\u00facleo del asunto sometido a su consideraci\u00f3n, \u00a0aunque la esencia material de la respuesta no sea coincidente con los \u00a0intereses y aspiraciones del interesado, quien acude a la \u00a0administraci\u00f3n con la finalidad de que le sea solucionado o \u00a0informado un asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En este caso, aduce la accionante que present\u00f3 ante el \u00a0funcionario de la Fiscal\u00eda petici\u00f3n de informaci\u00f3n \u00a0del proceso No. 274.866, sin que a la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la demanda le haya sido resuelta, en detrimento de sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0material probatorio allegado a la actuaci\u00f3n, esta Sala \u00a0encuentra que la respuesta que echa de menos el actor, ya le fue \u00a0otorgada por la Fiscal\u00eda 110 de Apoyo al Despacho 11 Delegado \u00a0ante el Tribunal de Justicia y Paz \u00a0(antes Fiscal\u00eda 13 Delegada), como \u00a0autoridad que en la actualidad adelanta las pesquisas, mediante el \u00a0Oficio No. FGN-DNFEJT-No. 006 F-110 de 25 de enero de 2018, obrante a \u00a0folio 63 del cuaderno de la Corte, otorg\u00e1ndole la informaci\u00f3n \u00a0pretendida, entre otras, con indicaci\u00f3n de las \u00f3rdenes \u00a0a Polic\u00eda Judicial libradas, as\u00ed como que \u00aba \u00a0la fecha el hecho reportado por usted, no ha sido reconocido o \u00a0confesado por postulado alguno a la Ley 975 de 2005\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera le fue indicado a YOLIMA MAR\u00cdA SANMART\u00cdN \u00a0que una vez se tenga informaci\u00f3n sobre el resultado de las \u00a0pesquisas le ser\u00e1 comunicado, en aras de garantizarle el \u00a0derecho que le asiste como v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de ello, se advierte que el mismo fue remitido al correo \u00a0Ivillasanmartin@hotmail.com \u00a0que \u00a0fue suministrado por la interesada, como se deduce en la constancia \u00a0visible a folio 62 cuaderno Corte, telef\u00f3nicamente confirmado \u00a0por SANMART\u00cdN, circunstancia de la que se deriva su debida \u00a0notificaci\u00f3n y enteramiento de la respuesta ofrecida por la \u00a0autoridad accionada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0A partir de ah\u00ed, esta Sala no encuentra actualizada la \u00a0vulneraci\u00f3n que pregona el demandante, cuando del material \u00a0probatorio arrimado durante el ejercicio del derecho de contradicci\u00f3n \u00a0se extrae que las pretensiones del implicado fueron resueltas por la \u00a0Fiscal\u00eda accionada, cuyo \u00a0contenido de la respuesta no es objeto de examen por esta senda \u00a0constitucional, pues independientemente de que satisfaga o no las \u00a0expectativas de la peticionaria, la misma se aviene respetuosa y \u00a0fondo con lo pedido, superando el objeto de la demanda, por lo que \u00a0carece de objeto el amparo, raz\u00f3n suficiente para concluir que \u00a0el mismo no procede. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que la petici\u00f3n reclamada por la accionante ya fue \u00a0resuelta por la \u00a0Fiscal\u00eda 110 de Apoyo al Despacho 11 Delegado ante el Tribunal \u00a0de Justicia y Paz \u00a0(antes Fiscal\u00eda 13 Delegada), \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos tales que la pretensi\u00f3n protectora queda a \u00a0salvo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0 \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Negar \u00a0la acci\u00f3n de tutela presentada por YOLIMA \u00a0MAR\u00cdA SANMART\u00cdN, \u00a0de conformidad con lo expuesto. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Notificar \u00a0este fallo de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0Enviar \u00a0el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1643-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00ba 96568 \u00a0 (Aprobado en Acta \u00a0n\u00ba 37) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Resuelve la Sala \u00a0la demanda de tutela presentada por YOLIMA MAR\u00cdA SANMART\u00cdN \u00a0contra la Fiscal\u00eda 13 de Justicia Transicional Delegada 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