{"id":38947,"date":"2023-09-13T21:47:12","date_gmt":"2023-09-13T21:47:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1628-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:12","slug":"stp1628-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1628-2018\/","title":{"rendered":"STP1628-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1628-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 96734 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 37 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de febrero dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0PEDRO NEL M\u00c9NDEZ, contra la sentencia de tutela de 12 de \u00a0diciembre de 2017, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la cual le neg\u00f3 el amparo \u00a0de sus derechos fundamentales de petici\u00f3n y habeas data, \u00a0presuntamente vulnerados por el Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad capital. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0delimitados por el Tribunal a \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera sucinta relata el accionante que fue condenado por el Juzgado \u00a05\u00ba Penal del Circuito Especializado, por el delito de tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, y que dentro de esa situaci\u00f3n judicial la \u00a0sanci\u00f3n penal se extingui\u00f3 desde el 20 de mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Informa \u00a0que el 4 de octubre de 2017, present\u00f3 un derecho de petici\u00f3n \u00a0ante el Juzgado 13 accionado, solicitando la cancelaci\u00f3n de \u00a0las anotaciones judiciales que le figuran con ocasi\u00f3n de la \u00a0condena de que fue objeto; empero, hasta la fecha el juzgado no se ha \u00a0pronunciado. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esas circunstancias, solicita se le conceda el amparo de sus \u00a0garant\u00edas constitucionales y se ordene al despacho judicial \u00a0demandado ofrecer respuesta de fondo a su pedimento. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0orden\u00f3 correr traslado a la autoridad accionada para que \u00a0ejerciera el derecho de contradicci\u00f3n que le asiste. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el titular del Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 no haber \u00a0vulnerado derechos fundamentales del actor, en tanto que, mediante \u00a0auto del 20 de mayo de 2014, decret\u00f3 la liberaci\u00f3n \u00a0definitiva de la pena impuesta por el Juzgado 5\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de esta ciudad capital al demandante, como \u00a0consecuencia de esa decisi\u00f3n, el 15 de diciembre siguiente, el \u00a0Centro de Servicios Administrativos, remiti\u00f3 las respectivas \u00a0comunicaciones con destino a la INTERPOL, DIJIN, CISAD, INPEC y a la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0mediante auto del 13 de septiembre de 2017, dispuso que se citara al \u00a0penado para hacerle la devoluci\u00f3n del t\u00edtulo de \u00a0dep\u00f3sito judicial allegado como cauci\u00f3n prendaria, lo \u00a0que en efecto se le comunic\u00f3 al interesado con telegrama No. \u00a06485. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0el 5 de diciembre de 2017, se orden\u00f3 contestarle al actor la \u00a0petici\u00f3n que elev\u00f3, inform\u00e1ndosele al actor que \u00a0ya se hab\u00eda ordenado comunicar a las autoridades \u00a0correspondientes la liberaci\u00f3n definitiva de la pena de \u00a0prisi\u00f3n que le fue impuesta y que ejecutaba el despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de la acci\u00f3n \u00a0por carencia actual de objeto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a012 de diciembre de 2017 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga, declar\u00f3 improcedente la acci\u00f3n \u00a0constitucional al haberse superado el hecho que origin\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n, como quiera que el Juzgado accionado atendi\u00f3 el \u00a0 requerimiento del actor, inform\u00e1ndole que desde el 20 de mayo \u00a0de 2014 se orden\u00f3 comunicarle a las autoridades \u00a0correspondientes sobre la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n que \u00a0fue decretada a su favor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante lo impugn\u00f3, \u00a0solicitando \u00abme \u00a0borren del sistema inform\u00e1tico de la Rama Judicial como lo \u00a0hicieron en el Juzgado 12 de ejecuci\u00f3n de penas con el se\u00f1or \u00a0P.N.M.C.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. numeral 3\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de \u00a0la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo \u00a0006 de diciembre 12 de 2002), \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 12 \u00a0de diciembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional, en actuaci\u00f3n que \u00a0vincula al Juzgado 13 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de \u00a0garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las personas cuando quiera que \u00e9stos se vean \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular (en los casos \u00a0establecidos en la ley), protecci\u00f3n que se ve materializada \u00a0con la emisi\u00f3n de una orden por parte del juez de tutela \u00a0dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se prolongue en el \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular la Corte Constitucional1 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto \u00a02591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado \u00a0o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato \u00a0cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que \u00a0se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de \u00a0que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado \u00a0est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su \u00a0eficacia y su raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aplicando dichos presupuestos al caso que nos ocupa, encuentra la \u00a0Sala que ciertamente como lo precis\u00f3 el Tribunal, existe una \u00a0carencia actual de objeto respecto de la pretensi\u00f3n del \u00a0accionante, pues el juzgado accionado procedi\u00f3 a contestarle \u00a0la petici\u00f3n que elev\u00f3, respuesta que le fue enviada \u00a0para su conocimiento al establecimiento carcelario donde se encuentra \u00a0recluido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, mediante auto del 5 de diciembre de 2017, el Juzgado 13 de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Bogot\u00e1, ante la \u00a0solicitud del condenado PEDRO NEL MENDEZ, referida a que se le \u00a0cancelaran las anotaciones judiciales que dice tener en su contra en \u00a0el proceso que se adelant\u00f3 en su contra por el delito de \u00a0concierto para delinquir y tr\u00e1fico de estupefacientes, dispuso \u00a0darle a conocer las actuaciones procesales adelantadas dentro del \u00a0citado diligenciamiento, entre ellas, que el 20 de mayo de 2014, su \u00a0hom\u00f3logo 3\u00ba decreto a su favor la liberaci\u00f3n \u00a0definitiva de la pena, con las consecuencias que de ello se derivan, \u00a0motivo por el que el siguiente 15 de diciembre el Centro de Servicios \u00a0Administrativos remiti\u00f3 los oficios Nos. 2743, 2744, 2745 y \u00a02747 a la INTERPOL, DIJIN, CISAD, INPEC y Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil, respectivamente, comunicando dicha \u00a0decisi\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n diligenci\u00f3 el \u00a0formato de \u00abRegistro \u00a0de Novedades de Sanciones Penales\u00bb \u00a0que exige la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, superfluo resultar\u00eda cualquier cuestionamiento \u00a0por v\u00eda de tutela, \u00a0como equ\u00edvocamente lo intenta el demandante, cuando su \u00a0petici\u00f3n fue debidamente contestada y notificada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con este entendimiento, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en \u00a0tanto el derecho fundamental del accionante, en la actualidad, no es \u00a0desconocido ni vulnerado, de ah\u00ed que lo procedente es \u00a0confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, no desconoce la Sala que en el escrito impugnatorio el \u00a0libelista solicit\u00f3 que le borraran su nombre del \u00a0sistema inform\u00e1tico de la Rama Judicial, no obstante, como \u00a0dicha circunstancia no fue contemplada en la demanda de amparo, ni \u00a0siquiera en el derecho de petici\u00f3n objeto de tutela, no puede \u00a0ser \u00a0considerada en esta sede, pues \u00a0ello atentar\u00eda contra el principio de doble instancia y los \u00a0derechos a la contradicci\u00f3n y defensa de las \u00a0autoridades \u00a0convocadas \u00a0al procedimiento constitucional, \u00a0no teniendo la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el \u00a0tr\u00e1mite surtido en el Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0no significa que el actor no pueda presentar dicha solicitud ante el \u00a0juzgado accionado, para que all\u00ed se adelanten las gestiones \u00a0necesarias para ello y dentro de la \u00f3rbita de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar \u00a0la sentencia impugnada, \u00a0conforme a las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Enviar \u00a0copia de esta \u00a0decisi\u00f3n al proceso penal censurado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1628-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 96734 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 37 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., seis (6) de febrero dos mil 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