{"id":38946,"date":"2023-09-13T21:47:12","date_gmt":"2023-09-13T21:47:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1627-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:12","slug":"stp1627-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1627-2018\/","title":{"rendered":"STP1627-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1627-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 96649 \u00a0<\/p>\n<p>Acta N\u00ba 37 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por HAMED PALACIO \u00a0LARIOS, contra el fallo de tutela de 17 de noviembre de 2017, \u00a0proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales a la \u00a0salud y vida digna, presuntamente vulnerados por la Polic\u00eda \u00a0Metropolitana de Cartagena de Indias y el Departamento de Polic\u00eda \u00a0Regional No. 8, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la Direcci\u00f3n \u00a0de Sanidad de la Polic\u00eda Seccional Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0sintetizados por el Tribunal de Cartagena de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>1. Refiere el \u00a0accionante que ingres\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional el d\u00eda \u00a05 de noviembre de 2006, hasta el 30 de junio de 2015, fecha de su \u00a0retiro. \u00a0<\/p>\n<p>2. Menciona que \u00a0fue diagnosticado por el m\u00e9dico oftalm\u00f3logo Dr. Harold \u00a0Noel Siosi con Glaucoma terminal en ambos ojos, por lo cual le \u00a0formul\u00f3 \u201clas gotas latanoprox\u201d de forma permanente \u00a0e ininterrumpida sin suspender. \u00a0<\/p>\n<p>3. Finalmente, \u00a0se\u00f1ala que desde el mes de junio del presente a\u00f1o, la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda Nacional, no le ha \u00a0entregado dicho medicamento. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES\/Con \u00a0fundamento en lo expuesto aspira el accionante que a trav\u00e9s de \u00a0la Acci\u00f3n Constitucional se amparen sus derechos fundamentales \u00a0y en consecuencia se ordene al Comandante de la Regi\u00f3n No. 8 \u00a0de la Polic\u00eda, la entrega del medicamento ordenado por el \u00a0galeno. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0EN PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>Avocado el \u00a0conocimiento del asunto por el Tribunal Superior de Cartagena, orden\u00f3 \u00a0correr traslado de la demanda a las accionadas y vinculada, para que \u00a0ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n, obteni\u00e9ndose \u00a0las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, el \u00a0Jefe del \u00c1rea de Sanidad Seccional Bol\u00edvar de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, solicit\u00f3 declarar la improcedencia de \u00a0la acci\u00f3n, pues la instituci\u00f3n no le ha negado al actor \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos del Subsistema \u00a0de Salud, simplemente se le ha se\u00f1alado que para obtener el \u00a0medicamento \u00abLatanoprox\u00bb despu\u00e9s de ordenado por \u00a0el m\u00e9dico tratante, debe acercarse a la Seccional para \u00a0transcribir la formula m\u00e9dica y proceder a su retiro en la \u00a0respectiva farmacia, tal cual como lo realizar\u00e1 en el mes de \u00a0febrero del a\u00f1o 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0que, consultada la base de datos se verific\u00f3 que el citado \u00a0medicamento se le proporcion\u00f3 hasta el mes de mayo de 2017, \u00a0pues hasta dicha calenda se le orden\u00f3 el procedimiento que \u00a0dice no se le ha proporcionado. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue proferida el \u00a017 de noviembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, negando el amparo invocado, al no observar vulneraci\u00f3n \u00a0de las garant\u00edas constitucionales del actor, pues el \u00a0medicamento que \u00e9ste solicita le ha sido entregado en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado del \u00a0contenido del fallo el accionante lo impugn\u00f3, insistiendo en \u00a0que sus derechos fundamentales est\u00e1n siendo transgredidos, \u00a0pues la Polic\u00eda Nacional se niega a prestarle adecuadamente \u00a0los servicios, procedimientos y medicamentos que requiere para tratar \u00a0su patolog\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Cita en extenso \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional referida a la protecci\u00f3n \u00a0del derecho a la salud de los integrantes de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que han ingresado en \u00f3ptimas condiciones a dicha \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. numeral 3\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 44 del Reglamento General de \u00a0la Corte Suprema de Justicia (Acuerdo \u00a0006 de diciembre 12 de 2002), \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 17 \u00a0de noviembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Cartagena, al ser su superior funcional, en actuaci\u00f3n que \u00a0vincula a la Direcci\u00f3n de Sanidad de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que se carezca de otros medios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En esta oportunidad corresponde resolver al juez constitucional en \u00a0sede de apelaci\u00f3n, sobre la vulneraci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental a \u00a0la salud del ciudadano HAMED PALACIO LARIOS, \u00a0que se denuncia con ocasi\u00f3n de la negativa de la accionada a \u00a0ordenar la entrega del medicamento \u00ablatanoprox\u00bb, \u00a0que como \u00a0parte del tratamiento para el control de la enfermedad diagnosticada \u00a0\u2013glaucoma \u00a0terminal en ambos ojos &#8211; \u00a0le orden\u00f3 su m\u00e9dico tratante. \u00a0<\/p>\n<p>4. En punto del \u00a0derecho a la salud, ha precisado la jurisprudencia constitucional que \u00a0este es susceptible de ser protegido por v\u00eda de tutela al \u00a0adquirir la categor\u00eda de fundamental (CC T-540\/2009), siendo \u00a0adem\u00e1s el \u00a0respeto de los derechos del individuo y la solidaridad, prerrogativas \u00a0que se garantizan en la Carta Pol\u00edtica desde los principios \u00a0fundamentales y que constituyen la raz\u00f3n primordial para \u00a0sostener que el Estado Colombiano, por intermedio del estamento \u00a0gubernamental, debe garantizar y responder por la salud de las \u00a0personas afiliadas o beneficiarias de los reg\u00edmenes \u00a0implementados con dicha finalidad, lo cual implica, en ciertos casos, \u00a0cubrir los gastos m\u00e9dicos, quir\u00fargicos y de plena \u00a0asistencia que aqu\u00e9llos requieran para obtener el pleno goce o \u00a0restablecimiento del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora, frente \u00a0al derecho a la seguridad social y la atenci\u00f3n por el \u00a0Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, la Corte Constitucional en sentencia T-135 de 2006 se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0OBJETO del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda \u00a0Nacional est\u00e1 establecido el art\u00edculo 5\u00ba ib\u00eddem \u00a0que dispone: \u201c[p]restar \u00a0el Servicio de Sanidad inherente a las Operaciones Militares y del \u00a0Servicio Policial como parte de su log\u00edstica Militar y adem\u00e1s \u00a0brindar el servicio integral de salud en las \u00e1reas de \u00a0promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n \u00a0y rehabilitaci\u00f3n del personal afiliado y sus beneficiarios. \u00a0(&#8230;)\u201d, \u00a0con car\u00e1cter obligatorio, a trav\u00e9s de los \u00a0establecimientos de sanidad, con plena observancia de los principios, \u00a0de calidad, \u00e9tica, eficiencia, universalidad, solidaridad, \u00a0protecci\u00f3n integral, obligatoriedad, equidad y racionalidad, \u00a0entre otros, que orientan la prestaci\u00f3n del servicio de salud \u00a0(art\u00edculo 6\u00ba) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 1795 de 2000, por su parte se refiere \u00a0al \u201cplan \u00a0de servicios de sanidad militar y policial\u201d, \u00a0cuando dice: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTodos \u00a0los afiliados y beneficiarios al SSMP, tendr\u00e1n derecho a un \u00a0Plan de Servicios de Sanidad en los t\u00e9rminos y condiciones que \u00a0establezca el CSSMP. Adem\u00e1s cubrir\u00e1 la atenci\u00f3n \u00a0integral para los afiliados y beneficiarios del SSMP en la enfermedad \u00a0general y maternidad, en las \u00e1reas de promoci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n \u00a0y rehabilitaci\u00f3n. \u00a0Igualmente tendr\u00e1n derecho a que el SSMP les suministre dentro \u00a0del pa\u00eds asistencia m\u00e9dica, quir\u00fargica, \u00a0odontol\u00f3gica, hospitalaria, farmac\u00e9utica y dem\u00e1s \u00a0servicios asistenciales en Hospitales, Establecimientos de Sanidad \u00a0Militar y Policial y \u00a0de ser necesario en otras Instituciones Prestadoras de Servicios de \u00a0Salud.\u201d \u00a0(Subrayas a\u00f1adidas). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior resulta claro entonces, que es deber de las fuerzas \u00a0militares otorgar la atenci\u00f3n m\u00e9dica y la asistencia \u00a0necesaria a las personas que sufran afecciones de salud y que se \u00a0encuentren como afiliados o beneficiarios del Sistema de Salud de las \u00a0Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional \u2013SSMP- \u00a0<\/p>\n<p>5. Ahora, al \u00a0revisar las pruebas aportadas por la Direcci\u00f3n de Sanidad de \u00a0la Seccional Bol\u00edvar, pronto se advierte la improcedencia de \u00a0la acci\u00f3n constitucional, pues contrario a lo se\u00f1alado \u00a0por el actor, se le ha prestado los servicios m\u00e9dicos que ha \u00a0requerido1, \u00a0haci\u00e9ndole entrega incluso del medicamento que le fuera \u00a0diagnosticado para tratar su patolog\u00eda \u2013glaucoma \u00a0terminal en ambos \u00a0ojos.- \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el concepto m\u00e9dico de fecha 16 de agosto de 2016, emitido por \u00a0el Dr. Harold Noel Siosi, al demandante se le formul\u00f3 el \u00a0medicamento \u00abLatanoprox\u00bb \u00a0de forma permanente sin suspender2, \u00a0no obstante, el mismo galeno mediante orden del 14 de febrero de \u00a02017, ordena seguir con el mismo tratamiento pero esta vez solo por \u00a090 d\u00edas3. \u00a0<\/p>\n<p>Orden que cumpli\u00f3 \u00a0debidamente la Direcci\u00f3n de Sanidad demandada, pues durante \u00a0los meses de marzo, abril y mayo de 2017, le hizo entrega al \u00a0accionante del mencionado medicamento4. \u00a0<\/p>\n<p>Desde luego que \u00a0la Sala no desconoce que el actor fue claro en advertir en su demanda \u00a0que \u00abdesde \u00a0el mes de junio sanidad de la Polic\u00eda Nacional no ha otorgado \u00a0el tratamiento\u00bb; \u00a0sin embargo, ello conlleva a la transgresi\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, pues como se indicara, el tratamiento ordenado por el \u00a0m\u00e9dico tratante fue por tres meses, y no se aport\u00f3 \u00a0elemento de prueba que determine que luego de dicha calenda, 14 de \u00a0febrero de 2017, se orden\u00f3 continuar con dicho procedimiento; \u00a0es m\u00e1s, seg\u00fan lo expuesto en el escrito impugnatorio \u00a0del fallo de instancia, hasta ahora est\u00e1 solicitando la cita \u00a0con el especialista para que se disponga la entrega del medicamento \u00a0ya tantas veces se\u00f1alado \u00a0<\/p>\n<p>. \u00a0<\/p>\n<p>Parece ser que el \u00a0actor tiene una confusi\u00f3n con las ordenes que le han expedido \u00a0para tratar su enfermedad de glaucoma terminal en ambos ojos, pues \u00a0aunque ciertamente para el mes de agosto de 2016, se le formul\u00f3 \u00a0\u00abLatanoprox\u00bb \u00a0de forma permanente sin suspender, olvida que el 14 de febrero de \u00a02017, el medicamento se dispuso por 90 d\u00edas, debiendo ser \u00a0valorado nuevamente para determinar la continuidad o no de dicho \u00a0procedimiento, lo que hasta el momento no ha ocurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda la Sala \u00a0que la Corte Constitucional5 \u00a0ha sido reiterativa en resaltar que en el Sistema de Salud, quien \u00a0tiene la competencia para determinar cu\u00e1ndo una persona \u00a0requiere un procedimiento, tratamiento, o medicamento para promover, \u00a0proteger o recuperar su salud es, prima \u00a0facie, \u00a0el m\u00e9dico tratante, por estar capacitado para decidir con base \u00a0en criterios cient\u00edficos y por ser quien conoce de primera \u00a0mano y de manera detallada la condici\u00f3n del salud del \u00a0paciente. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, no puede el juez constitucional acceder a las pretensiones del \u00a0demandante cuando no se demostr\u00f3 la afectaci\u00f3n alegada, \u00a0m\u00e1xime cuando la tutela no es el medio id\u00f3neo para \u00a0obviar los tr\u00e1mites que debe adelantar, esto es, realizarse la \u00a0respectiva valoraci\u00f3n para determinar la continuidad del \u00a0tratamiento que dice requiere, la que por cierto ya fue debidamente \u00a0autorizada. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0habr\u00e1 de confirmarse la sentencia impugnada, pues como bien lo \u00a0se\u00f1alar\u00e1 el Tribunal A \u00a0quo, \u00a0no se ha presentando transgresi\u00f3n de garant\u00edas \u00a0fundamentales, en tanto el derecho a la salud del actor ha sido \u00a0debidamente garantizado por las demandadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0Corte \u00a0Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala de \u00a0decisi\u00f3n de Tutelas, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Confirmar \u00a0la sentencia impugnada, conforme a las razones expuestas en la parte \u00a0motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. Notificar \u00a0esta \u00a0providencia a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. Remitir \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se ha generado las siguientes ordenes externas de servicio: 1) No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010061782 para ser atendido por la especialidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorrinolaringolog\u00eda y i) NO. 10061795 para que se realice \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radiograf\u00eda de senos paranasales. Adem\u00e1s se le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoriz\u00f3 la orden m\u00e9dica por la especialidad de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cirug\u00eda vascular, psiquiatr\u00eda medicina interna y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0laboral. Fl. 23 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 4 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 14 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 25-26 C.O.1 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-345-13. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1627-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 96649 \u00a0 Acta N\u00ba 37 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala acerca de la impugnaci\u00f3n interpuesta por HAMED PALACIO \u00a0LARIOS, contra el fallo de tutela de 17 de noviembre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38946","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38946","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38946"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38946\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38946"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38946"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38946"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}