{"id":38945,"date":"2023-09-13T21:47:12","date_gmt":"2023-09-13T21:47:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1626-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:12","slug":"stp1626-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1626-2018\/","title":{"rendered":"STP1626-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1626-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 96354. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta N\u00b0 44. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el \u00a0accionante, Jes\u00fas David Brito Caldera, \u00a0frente al fallo de tutela proferido el 21 de \u00a0noviembre del a\u00f1o 2017 por la Sala \u00a0Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0mediante el cual neg\u00f3 el amparo de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, y vida, \u00a0presuntamente vulnerados por la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, tr\u00e1mite \u00a0al que se dispuso la vinculaci\u00f3n del Ministerio \u00a0del Interior, Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0Subdirecci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n de Riesgo de la Unidad \u00a0Nacional de Protecci\u00f3n, Coordinaci\u00f3n de Hombres de \u00a0Protecci\u00f3n de la Unidad Nacional de Riesgos y \u00a0el Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos que determinaron la acci\u00f3n constitucional impetrada y \u00a0las pretensiones del demandante, \u00a0fueron sintetizados por el a-quo \u00a0de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a02. HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0el accionante que es v\u00edctima del Estado colombiano por \u00a0amenazas, desplazamiento forzado, secuestro, despojo y abandono de \u00a0tierras; que por las amenazas que padece junto con su familia, su \u00a0nivel de riesgo es extraordinario, por lo que el estudio que realiz\u00f3 \u00a0el CERREM debi\u00f3 ser ponderando su riesgo como extremo. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n le ha restado importancia a \u00a0su caso, al desconocer el desplazamiento y hostigamiento del que han \u00a0sido v\u00edctimas por parte del paramilitarismo; que la accionada \u00a0le asign\u00f3 un veh\u00edculo convencional; 2 escoltas; 1 medio \u00a0de _ comunicaci\u00f3n; y 1 chaleco antibalas. Pero que esto no era \u00a0suficiente, pues su esquema debe ser m\u00e1s amplio, incluyendo \u00a0pago de tiquetes a\u00e9reos, vi\u00e1ticos, combustible y peajes \u00a0para los desplazamientos que realiza a distintas partes del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0por su riesgo extraordinario, por lo menos debieron brindarle un \u00a0veh\u00edculo blindado, m\u00e1s escoltas dotados con \u00a0herramientas de trabajo, pero no fue as\u00ed. Que se debe declarar \u00a0fallida la resoluci\u00f3n 5386 que extendi\u00f3 a su n\u00facleo \u00a0familiar. Que se le debe proporcionar un veh\u00edculo blindado con \u00a02 escoltas a ANDR\u00c9S BRITO, y otro veh\u00edculo blindado con \u00a02 escoltas a \u00c1NGELA BRITO, que son sus hijos y tambi\u00e9n \u00a0deben ser protegidos. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que autoridades de Cartagena, jueces y magistrados que obraron en \u00a0contubernio con unos paramilitares, jugaron con su integridad, \u00a0libertad y salud, cercenaron su derecho de defensa, violaron sus \u00a0derechos humanos, queriendo desaparecerlo junto con su familia, por \u00a0lo que hace 45 d\u00edas se encuentra en Bogot\u00e1 y a\u00fan \u00a0en esta Ciudad contin\u00faan las amenazas. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0lo secuestraron con su familia y los torturaron durante 8 a\u00f1os \u00a0en su finca de Cartagena, y aunque denunci\u00f3, no logr\u00f3 \u00a0justicia, por lo que tuvo que denunciar ante la Comisi\u00f3n \u00a0Interamericana de Derechos Humanos; que inclusive la Comisi\u00f3n \u00a0de Acusaci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes, la ONU y \u00a0la OEA acolitaron el secuestro suyo y de su familia; que huyeron de \u00a0Valledupar y por eso est\u00e1n ahora en Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n desde 2014 conoce el riesgo \u00a0que corre con su familia, y solo hasta el 28 de julio de 2017 les \u00a0brind\u00f3 medidas que no les han servido para nada, mediante las \u00a0resoluciones 4879 y 5386, pues no caben en el peque\u00f1o veh\u00edculo \u00a0convencional que les asignaron, y lo que necesitan veh\u00edculos \u00a0blindados para salvaguardar sus vidas. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0les ha tocado pagar taxis para que los 2 escoltas vayan detr\u00e1s \u00a0de ellos, porque, itera, no caben en el veh\u00edculo que les \u00a0entregaron; que todo esto lo sabe la direcci\u00f3n de la UNP, pero \u00a0han hecho caso omiso a sus suplicas, lo que vulnera sus derechos. Que \u00a0no obstante, hace 30 d\u00edas la UNP orden\u00f3 un nuevo \u00a0estudio de riesgo, pero no han resuelto nada. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0su finca, que tuvo que abandonar, est\u00e1 invadida por \u00a0venezolanos seg\u00fan le informaron vecinos, por lo que le pidi\u00f3 \u00a0a la UNP brindarle acompa\u00f1amiento hasta su finca, pero se \u00a0negaron, al igual que la Unidad de Restituci\u00f3n de Tierras; que \u00a0los malos tratos que recibe de la UNP se derivan porque denunci\u00f3 \u00a0a la Directora de la Regional Atl\u00e1ntico; que le cambiaron un \u00a0escolta sin previo aviso, por lo que ya no se siente seguro y le \u00a0produce sospechas en contra del Director de la UNP, a tal punto de \u00a0que si le ocurre algo a \u00e9l o su familia, ser\u00e1 culpa de \u00a0la direcci\u00f3n de la UNP. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0el amparo de sus derechos para que se le ordene a la Unidad Nacional \u00a0de Protecci\u00f3n le brinde un esquema de seguridad suficiente \u00a0para movilizarse en la ciudad y viajar a la costa atl\u00e1ntica de \u00a0forma segura, que le den 2 veh\u00edculos blindados, m\u00ednimo \u00a08 escoltas, suficiente combustible para viajar a la costa atl\u00e1ntica \u00a0y regresar; y que se le ordene a la UNP realizar un estudio de riesgo \u00a0individual a sus hijos ANDR\u00c9S BRITO y \u00c1NGELA BRITO, \u00a0adultos, independientes y que requieren tambi\u00e9n protecci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES \u00a0DE LOS ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0resumidos por el Tribunal de primer grado de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0RESPUESTA DE LAS DEMANDADAS \u00a0<\/p>\n<p>5.1 \u00a0UNIDAD NACIONAL DE PROTECCI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>MAR\u00cdA \u00a0YANEZ, Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la entidad, dijo \u00a0que las afirmaciones del accionante son simples apreciaciones. No \u00a0obstante, la entidad ha tenido en cuenta cada hecho amenazante que ha \u00a0manifestado el actor en su tutela, y de igual forma, en su estudio de \u00a0nivel de riesgo realizado a \u00e9l y su familia. Que han \u00a0garantizado sus derechos fundamentales, pues se ha cumplido el \u00a0objetivo de protecci\u00f3n a su vida, seguridad e integridad \u00a0personal; que en su estudio de 2017, su riesgo fue calificado \u00a0extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0su caso fue llevado al Grupo de Valoraci\u00f3n Preliminar en \u00a0sesi\u00f3n 27 del 17 de julio de 2017, el cual ponder\u00f3 su \u00a0riesgo extraordinario, matriz de 54.99%; luego, se present\u00f3 el \u00a0caso ante el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n de Riesgo y \u00a0Recomendaci\u00f3n de Medidas -CERREM-, en sesi\u00f3n del 27 de \u00a0julio de 2017, en el cual se valid\u00f3 el riesgo como \u00a0extraordinario y recomend\u00f3: implementar un (1) medio de \u00a0comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. Implementar un (1) \u00a0hombre de protecci\u00f3n&#8230;\u201d. Por lo que la Direcci\u00f3n \u00a0General de la entidad profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n 4879 de 28 \u00a0de julio de 2017, acatando las recomendaciones del CERREM. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las recomendaciones del CERREM tienen una durabilidad de 12 meses \u00a0desde la fecha en la cual qued\u00f3 en firme el acto \u00a0administrativo 4879 del 28 de julio de 2017. Que luego se present\u00f3 \u00a0el caso del actor al CERREM en sesi\u00f3n de 22 de agosto de 2017, \u00a0en el cual se valid\u00f3 su riesgo extraordinario y se recomend\u00f3: \u00a0\u201c\u2026 ajustar medidas de protecci\u00f3n a esquema tipo 1 \u00a0de la siguiente manera: implementar ( J ) veh\u00edculo \u00a0convencional y un (1) hombre de protecci\u00f3n. Ratificar un (1) \u00a0hombre de protecci\u00f3n. Ratificar un (1) media de comunicaci\u00f3n \u00a0y un (1) chaleco blindado. Las medidas de protecci\u00f3n ser\u00e1n \u00a0extensivas al n\u00facleo familiar&#8230;&#8221;. Por lo que la \u00a0Direcci\u00f3n General de la entidad profiri\u00f3 la resoluci\u00f3n \u00a05386 del 23 de agosto de 2017 acatando las recomendaciones del \u00a0CERREM, que le fue notificada al accionante y no present\u00f3 \u00a0recursos en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0las amenazas y situaciones que ha referido el accionante en su tutela \u00a0fueron objeto de investigaci\u00f3n por parte de las autoridades \u00a0competentes, pues la entidad que representa no es la encargada de \u00a0ello. No obstante, se debe tener en cuenta que lo denunciado por el \u00a0accionante se ha tenido en cuenta para determinar la conexidad y el \u00a0contexto de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la Direcci\u00f3n de la entidad, en el Grupo de Solicitudes de \u00a0Protecci\u00f3n, procedi\u00f3 con la comunicaci\u00f3n interna \u00a0MEM17-00011906 del 30 de agosto de 2017 a solicitar la revaluaci\u00f3n \u00a0por los hechos sobrevinientes que refiri\u00f3 el accionante en el \u00a0EXT17-00065356, por lo que por intermedio del Cuerpo T\u00e9cnico \u00a0de Recolecci\u00f3n de An\u00e1lisis e Informaci\u00f3n \u2013CTRAI \u00a0se le asign\u00f3 la orden de trabajo N\u00ba 243199 del 6 de \u00a0septiembre de 2017, pero dicha orden se inactiv\u00f3 porque el \u00a0analista asignado para recolectar e investigar el nivel de riesgo del \u00a0accionante, dio cuenta que la problem\u00e1tica que \u00e9ste \u00a0inform\u00f3 no variaba la ponderaci\u00f3n de la matriz del \u00a0\u00faltimo estudio, es decir, 54.99% con la cual tanto el GVP como \u00a0el CERREM validaron el riesgo del accionante como extraordinario y \u00a0recomendaron al director de la UNP: \u201c. .. Ajustar medidas de \u00a0protecci\u00f3n a esquema tipo 1 de la siguiente manera: \u00a0implementar un (1) veh\u00edculo convencional y un (1) hombre de \u00a0protecci\u00f3n. Ratificar un (1) hombre de protecci\u00f3n. \u00a0Ratificar un (1) medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco \u00a0blindado. Las medidas de protecci\u00f3n ser\u00e1n extensivas al \u00a0n\u00facleo familiar&#8230;&#8221;, acogidas mediante resoluci\u00f3n \u00a05386 de 23 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0esto se le notific\u00f3 al accionante mediante comunicaci\u00f3n \u00a0externa OFI17 00039498 del 25 de octubre de 2017, por lo que sus \u00a0afirmaciones, en cuanto a que la entidad hace caso omiso a su \u00a0situaci\u00f3n de riesgo, son temerarias. Que la evaluaci\u00f3n \u00a0del nivel del riesgo descrito es requisito para que el CERREM pueda \u00a0recomendar la implementaci\u00f3n, ajuste o finalizaci\u00f3n de \u00a0medidas de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0los rangos del nivel de riesgo se mueven as\u00ed: ordinario con \u00a0resultado hasta del 50%; extraordinario con resultados del 50% al \u00a080%; y extremo con resultados del 81% al 100%, por lo que el riesgo \u00a0del accionante de 54.99%, si bien se ponder\u00f3 como \u00a0extraordinario, no implica otorgarle las medidas de protecci\u00f3n \u00a0que \u00e9l estime convenientes frente a su caso, pues dicha \u00a0competencia es del CERREM con base en el Decreto 1066 de 2015. Que de \u00a0los hechos planteados por el accionante, no ven ninguno concreto, \u00a0actual e individualizable, que les permita verificar la existencia de \u00a0una variaci\u00f3n en sus circunstancias actuales, por el \u00a0contrario, se limita a hechos victimizantes que ya fueron tenidos en \u00a0cuenta, en su condici\u00f3n de desplazado, la que no se ha \u00a0desconocido. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0el accionante, en todo caso, puede solicitar en cualquier momento la \u00a0revaluaci\u00f3n de su caso, siempre y cuando existan nuevos hechos \u00a0que puedan generar una variaci\u00f3n del riesgo, los cuales no \u00a0existen porque su relato se bas\u00f3 en hechos abstractos que ya \u00a0fueron analizados en los estudios de nivel de riesgo que se le han \u00a0realizado al actor. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0si pretende medidas individuales de protecci\u00f3n para los \u00a0integrantes de su familia, \u00e9stos deben agotar la ruta \u00a0ordinaria de protecci\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo \u00a02.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el Decreto 567 de \u00a02016, aportando denuncias y los hechos causados. Que han sido \u00a0garantes de sus derechos, que su nivel de riesgo ha sido evaluado, \u00a0que est\u00e1 gozando de medidas, las cuales han sido modificadas, \u00a0implement\u00e1ndoles nuevas. Solicit\u00f3 declarar improcedente \u00a0la demanda del accionante por subsidiariedad. \u00a0<\/p>\n<p>5.2 \u00a0MINISTERIO DEL INTERIOR \u00a0<\/p>\n<p>IVONNE \u00a0GONZ\u00c1LEZ, Directora de Derechos Humanos de la entidad, dijo \u00a0que al Ministerio, de conformidad con la normatividad que lo regula, \u00a0no les es dable, jur\u00eddicamente, pronunciarse sobre los hechos \u00a0relatados por el accionante, ni de sus pretensiones, pues desde el 1 \u00a0de noviembre de 2011 la entidad traslad\u00f3 a la UNP el programa \u00a0de protecci\u00f3n regulado en el Decreto 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0la UNP tiene plena autonom\u00eda para atender todos y cada uno de \u00a0los asuntos relacionados con el cumplimiento de las funciones que les \u00a0son predicables, y por tanto el Ministerio no tiene competencia \u00a0alguna al respecto. Por lo que solicit\u00f3 que se declare la \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, y su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3 \u00a0FISCAL\u00cdA 253 SECCIONAL DE BOGOT\u00c1 \u00a0<\/p>\n<p>LUISA \u00a0FAJARDO dijo que el 24 de agosto de 2017, por reparto, le \u00a0correspondi\u00f3 el CUI 11001 6000 027 2017 00377, siendo \u00a0denunciante el accionante, por el delito de amenaza, y luego de \u00a0transcribir apartes de la denuncia del actor ante la Fiscal\u00eda \u00a0General, el 25 de septiembre de 2017 se orden\u00f3 el archivo de \u00a0las diligencias. Que escapa de su competencia imponer, suspender, \u00a0modificar, ajustar, cambiar, ampliar o disponer del esquema de \u00a0seguridad que le asign\u00f3 la UNP. Solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.4 \u00a0DIRECCI\u00d3N SECCIONAL FISCAL\u00cdAS BOGOT\u00c1 \u00a0<\/p>\n<p>Dijo \u00a0que una vez recibida la tutela de la referencia, se remiti\u00f3 a \u00a0la Unidad de Delitos contra la Libertad Individual, con el fin de que \u00a0la delegada 253, quien conoci\u00f3 el radicado 11001 6000 027 2017 \u00a000377, se pronunciara sobre los hechos del accionante. Que no pueden \u00a0interferir en las decisiones judiciales que toman los fiscales en los \u00a0procesos de su conocimiento, pues son aut\u00f3nomos e \u00a0independientes, seg\u00fan la Ley 270 de 1996. Solicit\u00f3 su \u00a0desvinculaci\u00f3n y anex\u00f3 2 folios. \u00a0<\/p>\n<p>DEL \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0deneg\u00f3 la acci\u00f3n constitucional, tras considerar que al \u00a0actor se le viene respondiendo y asignando el respectivo esquema de \u00a0seguridad acorde con la evaluaci\u00f3n que en su momento hiciere \u00a0la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n, hasta el punto que fue \u00a0calificado con riesgo extraordinario 54.99%, cuyo porcentaje goza de \u00a0especificas medidas protecci\u00f3n que solo la autoridad \u00a0competente puede concretar. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo, \u00a0que el reclamante no ha explicado por qu\u00e9 no ha interpuesto \u00a0recurso de ley contra las resoluciones que le han reconocido su \u00a0esquema de seguridad, lo que deja al descubierto la falta de \u00a0agotamiento de las v\u00edas ordinarias. En cuanto a la protecci\u00f3n \u00a0que actor reclama para sus hijos, le fue respondido que, al tratarse \u00a0de mayores de edad, deben de manera personal acudir a la entidad \u00a0protectora para ser evaluados de conformidad con el Decreto 567 de \u00a020016, modificatorio del 1066 de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por la demandante, quien reiter\u00f3 los argumentos que \u00a0nutrieron el l\u00edbelo introductorio, a los que agreg\u00f3 que \u00a0no es factible abstenerse de resolverle a su favor cuando aport\u00f3 \u00a0suficiente prueba que denota el grado de riesgo y peligro que \u00a0\u2013actualmente- corre su vida y su n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. De \u00a0conformidad con la preceptiva del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, es competente \u00a0esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta, \u00a0en tanto lo es en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0la Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, \u00a0de la cual es su superior jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se confirmar\u00e1 el fallo emitido por el a \u00a0quo, por los \u00a0motivos que a continuaci\u00f3n se exponen: \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el sub judice, el problema jur\u00eddico se contrae a determinar \u00a0si se violan derechos fundamentales del actor Jes\u00fas \u00a0David Brito Caldera, \u00a0por parte de la Unidad Nacional de Protecci\u00f3n u otra entidad \u00a0vinculada, en lo relativo a las medidas de seguridad personal que, \u00a0considera, deben ser implementadas tanto a \u00e9l, como a su \u00a0n\u00facleo familiar. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que la seguridad \u00a0debe ser entendida como un valor constitucional, un derecho colectivo \u00a0y fundamental. Por ende, las autoridades deben ejercer una labor de \u00a0protecci\u00f3n efectiva y garantizar las condiciones m\u00ednimas \u00a0de seguridad que posibiliten la existencia de los individuos en \u00a0sociedad, sin estar expuestos a riesgos extraordinarios de recibir \u00a0da\u00f1os en su contra (Cfr. CC T-078 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese orden, cuando un individuo est\u00e9 en presencia de una \u00a0situaci\u00f3n extrema que amenace su vida o su integridad \u00a0personal, podr\u00e1 exigirle a las autoridades que le brinden \u00a0protecci\u00f3n especial en amparo de tales derechos fundamentales. \u00a0Sin embargo, cuando el riesgo es ordinario, en virtud del principio \u00a0de igualdad ante las cargas p\u00fablicas deber\u00e1 asumirlo, \u00a0sin poder requerir al Estado medidas concretas de protecci\u00f3n \u00a0(Cfr. CC. T-339 de 2010 reiterada entre otras en T-224 de 2014). \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Decreto 1066 de 20151, \u00a0a trav\u00e9s del cual se recopil\u00f3 el Decreto 4912 de 20112, \u00a0establece en su art\u00edculo 2.4.1.2.3 los tres niveles de riesgo \u00a0para efectos de determinar qu\u00e9 medidas de protecci\u00f3n \u00a0son necesarias en cada caso concreto. En cuanto al riesgo \u00a0extraordinario, se\u00f1al\u00f3 que \u00ab Es \u00a0aquel que las personas, como consecuencia directa del ejercicio de \u00a0sus actividades o funciones pol\u00edticas, p\u00fablicas, \u00a0sociales o humanitarias, o en raz\u00f3n al ejercicio de su cargo, \u00a0no est\u00e1n obligadas a soportar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el sub examine, \u00a0tras efectuar la evaluaci\u00f3n del nivel del riesgo del \u00a0accionante, en sesi\u00f3n del 27 de julio de 2017 el Grupo de \u00a0Valoraci\u00f3n Preliminar lo ponder\u00f3 como extraordinario \u00a0(54.99%). Por tal raz\u00f3n, se llev\u00f3 el asunto ante el \u00a0Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n del Riesgo y Recomendaci\u00f3n \u00a0de Medidas del CERREM el cual lo recomend\u00f3 \u00abimplementar \u00a0un medio de comunicaci\u00f3n y un (1) chaleco blindado. \u00a0Implementar un (1) hombre de protecci\u00f3n\u2026\u00bb. \u00a0As\u00ed \u00a0la UNP expidi\u00f3 \u00a0las Resoluciones 4879 del 28 de julio de 2017, sin que al reclamante \u00a0hubiera interpuesto recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A su vez, ante el CERREM, en sesi\u00f3n del 22 de \u00a0agosto de 2017, \u00a0se valid\u00f3 el riesgo extraordinario y se le recomend\u00f3 \u00a0ajustar medidas de protecci\u00f3n a esquema tipo 1 de la siguiente \u00a0manera: \u00abimplementar \u00a0(1) veh\u00edculo convencional y un (1) hombre de protecci\u00f3n. \u00a0Ratificar un hombre de protecci\u00f3n. Ratificar un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n uy un chaleco blindado. Las medidas de protecci\u00f3n \u00a0ser\u00e1n extensivas al n\u00facleo familiar\u00bb lo \u00a0anterior se dio cumplimento mediante Resoluci\u00f3n 5386 del 23 de \u00a0agosto de 2017, ante la cual tampoco se presentaron recursos. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Posteriormente, ante hechos puestos de presente por el actor, se \u00a0solicit\u00f3 re-evaluar el caso por intermedio del Cuerpo t\u00e9cnico \u00a0de Recolecci\u00f3n de An\u00e1lisis, quien dio cuenta de que el \u00a0nivel de riesgo no variaba la ponderaci\u00f3n de la matriz del \u00a0\u00faltimo estudio, por lo cual se validaron y ratificaron las \u00a0medidas que ven\u00edan siendo impartidas, mediante resoluci\u00f3n \u00a0anterior. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0As\u00ed las cosas, advierte la Sala que la decisi\u00f3n de \u00a0calificar en riesgo extraordinario \u00a0a Jes\u00fas \u00a0David Brito Caldera \u00a0fue ponderada y validada por la autoridad especialista en la \u00a0evaluaci\u00f3n de los riesgos de personas con particulares \u00a0condiciones de vulnerabilidad y, adem\u00e1s, competente para \u00a0establecer el nivel de riesgo y fijar las medidas pertinentes para \u00a0afrontarlo. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Al respecto, la jurisprudencia ha se\u00f1alado que no le \u00a0corresponde al juez de tutela cuestionar la efectividad del estudio \u00a0de seguridad, pues no es la autoridad encargada de evaluarla y, por \u00a0ello, no podr\u00eda de manera confiable y eficaz determinar qui\u00e9n \u00a0requiere o no las medidas especiales de protecci\u00f3n (Cfr. CC. \u00a0T-059 de 2012). \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Sumado a lo anterior, las pruebas allegadas al tr\u00e1mite \u00a0permitieron establecer que el accionante no promovi\u00f3 recurso \u00a0contra las decisiones que le asignaron el nivel de riesgo ni las \u00a0medidas de protecci\u00f3n a \u00e9l y a su familia. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Sobre ese particular detalle, ha sido criterio definido y reiterado \u00a0de la Sala, que la \u00a0acci\u00f3n de amparo se torna improcedente para cuestionar \u00a0decisiones proferidas dentro de procesos que se encuentran en curso, \u00a0o cuando el actor, no hace uso de tales herramientas y pretende \u00a0revivir dichas oportunidades, -pues la controversia deber ser \u00a0suscitada al interior de tales diligenciamientos-. \u00a0Aceptar tal injerencia, \u00a0equivaldr\u00eda a desconocer la independencia de que est\u00e1n \u00a0revestidas las autoridades judiciales o administrativas para tramitar \u00a0y resolver los asuntos de su competencia (Cfr. \u00a0CSJ STP, 20 Nov 2014, Rad. 77007, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Por tanto, la \u00a0intervenci\u00f3n del Juez Constitucional est\u00e1 vedada, pues \u00a0como se sabe, la acci\u00f3n de tutela no es un mecanismo \u00a0alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que \u00a0conforman un proceso son el primer espacio de protecci\u00f3n de \u00a0los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que \u00a0tiene que ver con las garant\u00edas del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0No resulta posible, en consecuencia, acceder al pedimento de amparo, \u00a0toda vez que ello ser\u00eda desconocer el contenido de las \u00a0distintas jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del \u00a0instrumento constitucional, que no es posible invocarlo como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0procesos que a\u00fan se hallan en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0Por las anteriores razones se confirmar\u00e1 la sentencia \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada esta \u00a0decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese \u00a0de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor medio del cual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se expide el Decreto \u00fanico Reglamentario del Sector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo del Interior\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor el cual se organiza el programa de Prevenci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Protecci\u00f3n de los derechos a la vida, la libertad, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de protecci\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1626-2018 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 96354. \u00a0 Aprobado \u00a0acta N\u00b0 44. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38945","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38945","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38945"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38945\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38945"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38945"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38945"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}