{"id":38933,"date":"2023-09-13T21:47:11","date_gmt":"2023-09-13T21:47:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1557-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:11","slug":"stp1557-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1557-2018\/","title":{"rendered":"STP1557-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1557-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96653 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00ba 41 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada, a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0por RAMIRO \u00a0PERDOMO ESQUIVEL en \u00a0procura \u00a0de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, a la \u00a0defensa, de acceso a la administraci\u00f3n de justicia, a la \u00a0presunci\u00f3n de inocencia y prevalencia del derecho sustancial, \u00a0presuntamente vulnerados en raz\u00f3n de las decisiones que, el 10 \u00a0de noviembre y 13 de diciembre de 2017, adopt\u00f3 la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 en el proceso \u00a0730013104004201300053 que se le adelanta por el delito de estafa \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la actuaci\u00f3n se desprende que el Juzgado 7\u00ba Penal del \u00a0Circuito de Ibagu\u00e9 mediante sentencia de 27 de febrero de 2017 \u00a0conden\u00f3 a RAMIRO PERDOMO ESQUIVEL por el delito de esta \u00a0agravada; en consecuencia, le impuso 32 meses de prisi\u00f3n, \u00a0multa de 66.67 SMLMV, inhabilitaci\u00f3n en el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por id\u00e9ntico lapso al de \u00a0la pena privativa de la libertad e indemnizaci\u00f3n de perjuicios \u00a0en monto de $583\u2019174.667,98. Adem\u00e1s, le concedi\u00f3 \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0(folios 142 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0pronunciamiento fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 el 23 de agosto de 2017. En consecuencia, \u00a0el defensor interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, cuyo \u00a0t\u00e9rmino1 \u00a0para presentar la correspondiente demanda venc\u00eda el 3 de \u00a0noviembre del a\u00f1o citado (folios 27ss., 57, 59 y 60 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor de confianza2, \u00a0el 31 de octubre de 2017, presenta renuncia al mandato otorgado por \u00a0RAMIRO PERDOMO ESQUIVEL en raz\u00f3n a \u201cdiscrepancias \u00a0de contenido econ\u00f3mico, como jur\u00eddicas\u201d. \u00a0En consecuencia, el mencionado otorga, el 1\u00ba de noviembre del \u00a0a\u00f1o enunciado, poder a nuevo togado que al d\u00eda \u00a0siguiente presenta escrito en el que solicita pr\u00f3rroga del \u00a0t\u00e9rmino para presentar la demanda de casaci\u00f3n, pues \u00a0est\u00e1 a dos d\u00edas de su vencimiento (folio 61 y 65ss. \u00a0c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, mediante auto de 2 de noviembre de 2017, la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 no accede a la pr\u00f3rroga del \u00a0t\u00e9rmino para sustentar la demanda de casaci\u00f3n al \u00a0considerar que los t\u00e9rminos \u201cson \u00a0improrrogables\u201d. \u00a0En consecuencia, el abogado interpone recurso de s\u00faplica \u00a0contra dicho prove\u00eddo en atenci\u00f3n a que la renuncia \u00a0sorpresiva e intempestiva de su antecesor constituye circunstancia \u00a0objetiva y jur\u00eddica de fuerza mayor o caso fortuito (folios 70 \u00a0c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 en \u00a0prove\u00eddo de 10 de noviembre de 2017, de una parte, rechaza de \u00a0plano el recurso de s\u00faplica por no encontrarse el mismo \u00a0previsto para los procesos penales; de otra, declara desierto el \u00a0recurso de casaci\u00f3n por falta de sustentaci\u00f3n. Frente a \u00a0dicha decisi\u00f3n el defensor interpone recurso de reposici\u00f3n \u00a0a fin de que se revoque y, consecuentemente, se otorgue la pr\u00f3rroga \u00a0del termino para presentar la demanda de casaci\u00f3n (folios \u00a090ss., 101ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 en pronunciamiento \u00a0de 13 de diciembre de 2017 mantiene la decisi\u00f3n de \u00a0declaratoria de desierto del recurso de casaci\u00f3n y de rechazo \u00a0de plano el recurso de s\u00faplica (folios 127ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, RAMIRO PERDOMO ESQUIVEL acude al amparo \u00a0constitucional en procura de protecci\u00f3n para sus derechos \u00a0fundamentales al debido \u00a0proceso, a la defensa, de acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, a la presunci\u00f3n de inocencia y a la prevalencia del \u00a0derecho sustancial, que \u00a0 considera conculcados por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9 por no conceder la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino a \u00a0fin de presentar la demanda de casaci\u00f3n y haber declarado \u00a0desierto el referido recurso extraordinario. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, solicita dejar sin efecto las decisiones de 10 de \u00a0noviembre y 13 de diciembre de 2017 y, consecuentemente, ordenar que \u00a0se conceda un plazo adicional y razonable a fin de que la defensa \u00a0t\u00e9cnica sustente el recurso extraordinario de casaci\u00f3n \u00a0interpuesto contra la sentencia de segundo nivel (folios 1ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 13 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda, de 26 de \u00a0enero del a\u00f1o en curso, se dispuso la vinculaci\u00f3n de la \u00a0autoridad accionada, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Ibagu\u00e9; as\u00ed, como de \u00a0las partes e intervinientes en el proceso debatido y del Juzgado 7\u00ba \u00a0Penal del Circuito de la citada ciudad. Igualmente, se orden\u00f3 \u00a0su \u00a0notificaci\u00f3n, surti\u00e9ndose el traslado del libelo \u00a0tutelar para que ejercieran el derecho de refutaci\u00f3n y se neg\u00f3 \u00a0la medida cautelar impetrada (folios 148ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Secretaria Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 remiti\u00f3 \u00a0copia de las providencias cuestionadas (folios 156ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de Ibagu\u00e9 aporta los \u00a0nombres y direcciones de los distintos sujetos procesales del proceso \u00a0debatido; adem\u00e1s, luego de hacer un recuento de las \u00a0actuaciones que se desplegaron desde la etapa instructiva hasta la \u00a0culminaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n en el marco de la Ley 600 \u00a0de 2000 afirma que el procesado durante todas las diligencias estuvo \u00a0asistido por defensor que participo activamente. Por tanto, concluye \u00a0que no se observan actuaciones violatorias de los derechos del actor \u00a0y, consecuentemente, solicita negar las pretensiones del mencionado \u00a0(folios 163ss. y 171ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0abogado Dagoberto Guzm\u00e1n Rodr\u00edguez aduce que renuncio a \u00a0la defensa de RAMIRO PERDOMO ESQUIVEL raz\u00f3n por la cual no \u00a0tiene inter\u00e9s jur\u00eddico frente al caso; no obstante, \u00a0afirma que no prorrogar el t\u00e9rmino al nuevo defensor a fin de \u00a0argumentar la demanda de casaci\u00f3n conculca el derecho de \u00a0defensa, pues la causa de tal petici\u00f3n fue justificada (folio \u00a0204 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0apoderado de la parte civil adver\u00f3 que, la renuncia del \u00a0defensor del actor a tan solo 4 d\u00edas de fenecer el t\u00e9rmino \u00a0para presentar la demanda de casaci\u00f3n no fue por motivos \u00a0graves de enfermedad o porque hubiese sido inhabilitado o cualquier \u00a0otra circunstancia que la justificara. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta \u00a0que en el caso no pod\u00eda darse aplicaci\u00f3n al art\u00edculo \u00a0163 de la Ley 600 de 2000, pues la renuncia 4 d\u00edas antes de \u00a0vencer el t\u00e9rmino para presentar la demanda de casaci\u00f3n \u00a0no emerg\u00eda justificada, sino como un hecho dilatorio para \u00a0obtener un lapso mayor a fin de preparar la demanda. Por tanto, \u00a0solicita negar por improcedente el amparo, pues no ha existido \u00a0defecto procedimental alguno ni afectaci\u00f3n al derecho de \u00a0defensa (folio 206 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tenor de lo normado en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1., \u00a0numeral 2\u00ba del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente este juez colegiado de tutela para conocer de la acci\u00f3n \u00a0por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de manera reiterada ha sostenido que la acci\u00f3n \u00a0de tutela no \u00a0constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los estipulados en \u00a0la legislaci\u00f3n ordinaria para hacer valer los derechos de los \u00a0ciudadanos; por el contrario, se trata de un instrumento preferente y \u00a0sumario para la protecci\u00f3n inmediata de las garant\u00edas \u00a0constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza \u00a0inminente por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad o de los particulares en los casos previstos en la ley; por \u00a0ende, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de \u00a0defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0ha sostenido que, excepcionalmente, la acci\u00f3n de tutela puede \u00a0ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que \u00a0resulta vulnerado, cuando en el tr\u00e1mite procesal el \u00a0funcionario judicial act\u00faa y decide de manera arbitraria o \u00a0caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales la decisi\u00f3n es \u00a0emitida desbordando el \u00e1mbito funcional o en forma \u00a0manifiestamente contraria al ordenamiento jur\u00eddico, esto es, \u00a0cuando se configuran las llamadas v\u00edas de hecho, bajo la \u00a0condici\u00f3n de que frente a tal desbordamiento de la legalidad, \u00a0el afectado no cuente con mecanismos judiciales id\u00f3neos para \u00a0abogar por la vigencia de sus prerrogativas constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, luego de examinar el \u00a0libelo tutelar y las piezas procesales allegadas, deviene evidente \u00a0que la censura del accionante, esencialmente, se orienta a reprochar \u00a0las decisiones mediante las cuales la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 neg\u00f3 la solicitud de pr\u00f3rroga \u00a0de t\u00e9rminos para la presentaci\u00f3n de la demanda de \u00a0casaci\u00f3n y, consecuentemente, declara desierto el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n (folios 70ss. y 90ss. c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>Precisado \u00a0lo anterior, conviene \u00a0destacar que acorde con lo advertido en el art\u00edculo 1633 \u00a0de la Ley 600 de 2000 los \u00a0t\u00e9rminos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el \u00a0juez, no son prorrogables. Sinembargo, de manera excepcional y con la \u00a0debida justificaci\u00f3n, cuando alguno de los sujetos procesales, \u00a0fiscal, acusado, defensor, parte civil o ministerio p\u00fablico, \u00a0lo soliciten para lograr una mejor preparaci\u00f3n del caso, el \u00a0juez podr\u00e1 acceder a la petici\u00f3n siempre que no exceda \u00a0el doble del t\u00e9rmino a prorrogar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, aparece que el defensor de confianza del \u00a0procesado RAMIRO PERDOMO ESQUIVEL tras haber formulado oportunamente \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n frente a la sentencia \u00a0proferida, el 27 de febrero de 2017, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9, renunci\u00f3, el 31 de octubre del a\u00f1o \u00a0citado, a la defensa del atr\u00e1s nombrado a escasos 3 d\u00edas \u00a0de vencer el lapso para presentar la demanda de casaci\u00f3n \u00a0(folio 61 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, al siguiente d\u00eda, el acusado design\u00f3 a otro \u00a0profesional del derecho a fin de que se encargara de elaborar la \u00a0demanda de casaci\u00f3n, el que ante la proximidad del \u00a0fenecimiento del t\u00e9rmino, 3 de noviembre de 2017, solicita a \u00a0la Sala Penal del Tribunal accionado la pr\u00f3rroga del t\u00e9rmino, \u00a0petici\u00f3n que fue desestimada mediante auto de sustanciaci\u00f3n \u00a0con fundamento en que \u201clos \u00a0t\u00e9rminos son improrrogables\u2026\u201d (folio \u00a070 c.o.). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, una vez revisado el contenido del art\u00edculo 163 de la Ley \u00a0600 de 2000 que autoriza la pr\u00f3rroga de t\u00e9rminos de \u00a0cara a las explicaciones y elementos de juicio que el defensor aport\u00f3 \u00a0en orden a justificar su petici\u00f3n, se impone colegir sin lugar \u00a0a equ\u00edvocos que la autoridad judicial accionada al adoptar la \u00a0decisi\u00f3n de no acceder a la pr\u00f3rroga del termino para \u00a0presentar la demanda de casaci\u00f3n estructur\u00f3 una \u00a0de las condiciones espec\u00edficas de procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0de tutela contra providencias judiciales, como es la decisi\u00f3n \u00a0sin motivaci\u00f3n en la categor\u00eda de \u201c(ii) \u00a0motivaci\u00f3n incompleta o deficiente\u201d \u00a0entendida como aquella que \u201comite \u00a0analizar uno de los dos aspectos se\u00f1alados4 \u00a0o los motivos aducidos son insuficientes para identificar las causas \u00a0en las que ella se sustenta5\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0aseveraci\u00f3n obedece a que, ciertamente, en el prove\u00eddo \u00a0de 2 de noviembre de 2017 se prescindi\u00f3 de la valoraci\u00f3n \u00a0de aspectos que sin duda modulan la discrecionalidad conferida por la \u00a0referida norma para acceder a dicho tipo de solicitudes, pues si bien \u00a0aquella alude que los t\u00e9rminos no son prorrogables, tambi\u00e9n \u00a0lo es que prev\u00e9 excepciones que permiten su pr\u00f3rroga en \u00a0caso de acreditarse \u00a0una causa grave y justificada \u00a0y siempre que la petici\u00f3n se realice \u00a0antes del vencimiento del t\u00e9rmino por quien este legitimado \u00a0para ello, factores respecto a los cuales el juez colegiado ning\u00fan \u00a0pronunciamiento efect\u00fao. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, obs\u00e9rvese que ning\u00fan motivo \u00a0expreso sobre si la renuncia del defensor, a 3 d\u00edas de \u00a0vencerse el lapso para presentar la demanda de casaci\u00f3n, pod\u00eda \u00a0o no admitirse como causa grave y justificada que, consiguientemente, \u00a0compeliera a \u00a0brindar un plazo adicional para estudiar el proceso en aras de que el \u00a0nuevo defensor elaborara el libelo correspondiente, menos examin\u00f3 \u00a0si se trataba de un asunto complejo que impidiera a dicho defensor \u00a0presentar la demanda pertinente en el exiguo lapso que restaba para \u00a0el fenecimiento del t\u00e9rmino, 2 d\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, emerge evidente que no existi\u00f3 esfuerzo \u00a0argumentativo en el pronunciamiento de la autoridad accionada, pues \u00a0se circunscribi\u00f3 a la glosa atinente a no ser prorrogables los \u00a0t\u00e9rminos, sin examinar la legitimidad de quien lo solicit\u00f3 \u00a0ni si fue pedida oportunamente y mucho menos si el motivo de la \u00a0petici\u00f3n \u00a0revest\u00eda las condiciones de grave y justificada. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que \u00a0si \u00a0bien, el juez de la causa es a quien corresponde fijar el alcance de \u00a0la norma que aplica, ello no implica que pueda hacerlo en contrav\u00eda \u00a0a los valores, principios y derechos constitucionales, de manera tal \u00a0que desde esta perspectiva f\u00e1cil se advierte que \u00a0el Tribunal accionado otorg\u00f3 un alcance restrictivo a la \u00a0discrecionalidad que le concede la ley para acceder a la pr\u00f3rroga \u00a0de t\u00e9rminos, en la medida que solo tuvo en cuenta, ins\u00edstase, \u00a0su \u201cno \u00a0prorrogabilidad\u201d \u00a0m\u00e1s no la salvedad que la misma norma contiene en los eventos \u00a0de acreditarse la presencia de una causa grave y justificada, pues \u00a0frente a la esgrimida por el defensor del acusado obvio cualquier \u00a0manifestaci\u00f3n por consiguiente las garant\u00edas \u00a0fundamentales integrantes del debido proceso y derecho de defensa \u00a0sobrevienen conculcadas, pues la \u00a0motivaci\u00f3n de dicha decisi\u00f3n resulta insuficiente e \u00a0incompleta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, \u00a0se concluye que \u00a0al resolverse negativamente la pr\u00f3rroga oportunamente \u00a0solicitada por el defensor de RAMIRO PERDOMO ESQUIVEL, sin ponderarse \u00a0las espec\u00edficas circunstancias que sustentaban la petici\u00f3n, \u00a0se trasgredieron los derechos fundamentales en precedencia aludidos, \u00a0de modo que se \u00a0dan los presupuestos para la prosperidad del amparo invocado, por lo \u00a0que resulta imperioso otorgar la protecci\u00f3n a efecto de que \u00a0las garant\u00edas del accionante sean restablecidas, dado que \u00a0frente a la actuaci\u00f3n reprobada el proceso penal no ofrece \u00a0alternativa alguna para cuestionar su validez. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo anotado, \u00a0se dispone dejar sin efecto \u00a0las decisiones que se produjeron a partir de la providencia que, el 2 \u00a0de noviembre de 2017, emiti\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Ibagu\u00e9 para en su lugar ordenar a dicha instancia \u00a0que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, contabilizados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, se \u00a0pronuncie sobre la solicitud de pr\u00f3rroga del termino para \u00a0presentar la demanda de casaci\u00f3n incluyendo en su decisi\u00f3n \u00a0todos los aspectos contenido en el art\u00edculo 163 de la Ley 600 \u00a0de 2000 y conforme los presupuestos revisados en este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito a lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, SALA SEGUNDA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE TUTELAS, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conceder \u00a0el amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y a la \u00a0defensa que asisten al accionante RAMIRO PERDOMO ESQUIVEL, por las \u00a0razones consignadas en la motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dejar \u00a0sin efecto las \u00a0decisiones que se produjeron en el proceso 73001310400620130005303 \u00a0que por el delito de estafa agravada se adelanta contra RAMIRO \u00a0PERDOMO ESQUIVEL a partir de la providencia emitida, el 2 de \u00a0noviembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 \u00a0para, en su lugar, ordenar \u00a0a dicha instancia que en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, \u00a0contabilizados a partir de la notificaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n, \u00a0se pronuncie sobre la solicitud de pr\u00f3rroga del termino para \u00a0presentar la demanda de casaci\u00f3n incluyendo en su \u00a0pronunciamiento todos los aspectos contenido en el art\u00edculo \u00a0163 de la Ley 600 de 2000, conforme los presupuestos revisados en \u00a0este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir \u00a0el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corri\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre el 22 de septiembre y 3 de noviembre de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Abogado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dagoberto Guzm\u00e1n Rodr\u00edguez \u00a0<\/p>\n<p>3Pr\u00f3rroga.\u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos legales o judiciales no pueden ser prorrogados sino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a petici\u00f3n de los sujetos procesales, realizada antes de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vencimiento, por causa grave y justificada. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0judicial podr\u00e1 conceder por una (1) sola vez la pr\u00f3rroga, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en ning\u00fan caso puede exceder en otro tanto el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinario. La petici\u00f3n deber\u00e1 ser resuelta a m\u00e1s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tardar al d\u00eda siguiente de realizada. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Probatorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>5CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP 24011 de 12 de diciembre de 2005 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1557-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96653 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00ba 41 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decidir \u00a0la acci\u00f3n de tutela instaurada, a trav\u00e9s de apoderado, \u00a0por RAMIRO \u00a0PERDOMO ESQUIVEL en \u00a0procura \u00a0de amparo para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38933","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}