{"id":38923,"date":"2023-09-13T21:47:11","date_gmt":"2023-09-13T21:47:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1513-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:11","slug":"stp1513-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1513-2018\/","title":{"rendered":"STP1513-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADO PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>STP1513-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96467 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. 041 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero ocho (08) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la Directora de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, contra la \u00a0sentencia proferida 22 de noviembre de 2017 por la Sala \u00danica \u00a0de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Mocoa, Putumayo, a trav\u00e9s de la cual tutel\u00f3 a favor de \u00a0la se\u00f1ora IRMA RUBY ITER MESTIZO el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la entidad recurrente y \u00a0el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>1. De la \u00a0informaci\u00f3n que reposa en la presente actuaci\u00f3n se pudo \u00a0establecer que la se\u00f1ora IRMA RUBY ITER MESTIZO, alegando la \u00a0condici\u00f3n de desplazada por la violencia y con fundamento en \u00a0las previsiones establecidas en el art\u00edculo 23 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, solicit\u00f3 en el mes de \u00a0mayo de 2017, a: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. La Unidad \u00a0Administrativa Especial de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas \u2013 UARIV, requiriera a las \u00a0entidades que estimara pertinentes para que \u201cestas \u00a0me indiquen tiempo, modo y lugar para postularme al subsidio de \u00a0vivienda\u201d, y a \u00a0su vez, \u00e9stas \u201cme \u00a0informen fecha cierta y lugar para postularme al subsidio de \u00a0vivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Al ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, le garantizara \u201cla \u00a0oportuna postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda\u201d; \u00a0le asignara \u201cla \u00a0carta cheque para la adquisici\u00f3n de una vivienda, nueva y\/o \u00a0usada\u201d; le \u00a0informara fecha y lugar \u201cpara \u00a0postularse\u201d al \u00a0mismo y en la que recibir\u00e1 \u201cuna \u00a0vivienda nueva y\/o usada de acuerdo a lo dirimido por la Corte \u00a0Constitucional\u201d. Y, \u00a0<\/p>\n<p>1.3. Al \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social &#8211; DPS, \u201cse \u00a0sirva remitir ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio la \u00a0clasificaci\u00f3n y\/o priorizaci\u00f3n de mi hogar como \u00a0potencial beneficiario del subsidio familiar de vivienda\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Entidad esta \u00a0\u00faltima en la que mediante oficio No. 20172110917931 fechado 31 \u00a0de mayo de esa misma anualidad le hizo saber a la interesada que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe \u00a0env\u00eda a la Personer\u00eda Municipal de Mocoa &#8211; Putumayo, la \u00a0respuesta a la petici\u00f3n de la referencia con motivo a que la \u00a0peticionaria relaciona como lugar de notificaci\u00f3n barrio Villa \u00a0del Norte, por lo cual le solicitamos respetuosamente enviar o \u00a0entregar la contestaci\u00f3n donde se informa que a la fecha \u00a0FONVIVIENDA no ha reportado proyectos de vivienda en el Municipio de \u00a0Mocoa \u00a0&#8211; Putumayo, \u00a0motivo por el cual, no es posible identificar y seleccionar \u00a0beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita (Subsidio Familiar de \u00a0VIVIENDA 100% en Especie \u2013 SFVE). \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se \u00a0proceder\u00e1 a realizar una explicaci\u00f3n general de las \u00a0competencias y funciones para Prosperidad Social en el Programa de \u00a0Vivienda Gratuita de que trata le Ley 1537 de 2012\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>\u2026Finalmente, \u00a0en cuanto a las dem\u00e1s solicitudes de la referencia\u2026 se \u00a0informa que ya fue remitida junto con los documentos por usted \u00a0presentados a la siguiente entidad: Ministerio de Vivienda, Ciudad y \u00a0Territorio\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. El 07 de \u00a0noviembre de 2017, la se\u00f1ora IRMA RUBY ITER MESTIZO, con la \u00a0excusa de no haber recibido respuesta alguna a sus pretensiones, \u00a0acudi\u00f3 al juez de tutela en procura de amparo para los \u00a0derechos fundamentales de petici\u00f3n, vivienda digna y m\u00ednimo \u00a0vital. \u00a0<\/p>\n<p>Motivo por el cual \u00a0solicit\u00f3 que se ordenara a la Unidad Administrativa Especial \u00a0de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0\u2013 UARIV \u201ccoordine \u00a0con las distintas entidades que conforman el SNARIV con el fin que \u00a0garantice el SFV para mi hogar\u201d; \u00a0al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de la \u00a0Prosperidad Social &#8211; DPS \u201cpotencialice \u00a0y\/o priorice mi n\u00facleo familiar para el acceso al SVF\u201d; \u00a0y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo le informe fecha \u00a0cierta y oportuna que le \u201cgarantice \u00a0la postulaci\u00f3n y acceso a una vivienda digna\u201d \u00a0y \u201cla \u00a0asignaci\u00f3n de recursos, carta cheque, para la adquisici\u00f3n \u00a0de una vivienda nueva, usada o de inter\u00e9s social para mi \u00a0hogar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3. TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, admiti\u00f3 la \u00a0demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente al Departamento \u00a0para la Prosperidad Social, FONVIVIENDA, al Ministerio de Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio, la Unidad Administrativa Especial para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y \u00a0vincul\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, \u00a0para que si a bien ten\u00edan ejercieran el derecho de \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A pesar de haberse \u00a0librados las comunicaciones respectivas, las autoridades \u00a0referenciadas se abstuvieron de hacer pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>4. SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Mocoa, Putumayo, luego de hacer referencia a la \u00a0normatividad que regula la garant\u00eda fundamental prevista en el \u00a0art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica, as\u00ed como el \u00a0procedimiento que se deb\u00eda adelantar para el acceso al \u00a0subsidio de vivienda en especie, resolvi\u00f3 proteger el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n a favor de la se\u00f1ora IRMA RUBY \u00a0ITER MESTIZO, el cual consider\u00f3 hab\u00eda sido vulnerado \u00a0por la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas y el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque las citadas entidades no acreditaron haber respondido \u00a0las solicitudes de la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0les orden\u00f3 que en el improrrogable t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas, procedieran de conformidad. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0respecto al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda y el \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-, neg\u00f3 \u00a0el amparo solicitado y desvincul\u00f3 del tr\u00e1mite tutelar a \u00a0FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>5. IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>La Directora de \u00a0Gesti\u00f3n Institucional de la Unidad Administrativa Especial \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, \u00a0recurri\u00f3 el fallo del Tribunal y solicit\u00f3 su \u00a0revocatoria en lo que a esa entidad se refer\u00eda, para lo cual \u00a0inicialmente puso de presente que como requisito indispensable para \u00a0que una persona pueda acceder a las medidas previstas en la Ley 1448 \u00a0de 2011, \u00e9sta debe haber presentado declaraci\u00f3n ante el \u00a0Ministerio P\u00fablico y estar incluida en el Registro \u00danico \u00a0de V\u00edctimas \u2013 RUV, presupuestos que cumpl\u00eda la \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las solicitudes elevada por la se\u00f1ora IRMA RUBY ITER \u00a0MESTIZO, indic\u00f3 que mediante radicados n\u00fameros \u00a0201772029965291 y 201772029965291 de fecha 17 de noviembre de 2017, \u00a0respectivamente, dio respuesta a la interesada de manera clara y de \u00a0fondo a sus pretensiones, y \u201ccuya \u00a0entregas se hicieron de manera satisfactoria de acuerdo a las \u00a0constancias de entrega que se adjuntan a este escrito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte indic\u00f3 que respecto al escrito presentado por la \u00a0accionante, qui\u00e9n solicit\u00f3 la postulaci\u00f3n al \u00a0subsidio de vivienda, \u201cno \u00a0es competencia de la unidad\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los documentos que adjunt\u00f3 para fundamentar lo se\u00f1alado, \u00a0se encuentra no solo el oficio enviado al domicilio registrado por la \u00a0demandante, sino el \u00a0remitido a la Personer\u00eda Municipal de \u00a0Mocoa para que por su intermedio le hiciera dar a conocer lo resuelto \u00a0a la peticionaria. As\u00ed como la respectiva planilla de correo. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad \u00a0con lo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico patrio, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta porque la decisi\u00f3n fue proferida por la Sala \u00danica \u00a0de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0Mocoa, Putumayo, de la cual es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, \u00a0subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza \u00a0derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las \u00a0autoridades p\u00fablicas o a los particulares, en las situaciones \u00a0espec\u00edficamente precisadas en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Es \u00a0indiscutible que del escrito de impugnaci\u00f3n se infiere que las \u00a0pretensiones elevadas por la Directora de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional de la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, est\u00e1 \u00a0dirigida a que se revoque parcialmente el fallo dictado el 22 de \u00a0noviembre de 2017 por la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Putumayo, porque \u00a0oportunamente atendi\u00f3 la solicitud elevada por la se\u00f1ora \u00a0IRMA RUBY ITER MESTIZO, dirigida en \u00faltimas, a obtener el \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda que le pudiera asistir en su calidad de \u00a0desplazada por la violencia. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0As\u00ed las cosas, resulta necesario se\u00f1alar que del \u00a0contenido del art\u00edculo 23 Superior, la jurisprudencia \u00a0constitucional ha precisado que \u00e9ste tiene el car\u00e1cter \u00a0de derecho fundamental, por ello el mecanismo para lograr su \u00a0protecci\u00f3n cuando quiera que \u00e9ste resulte amenazado o \u00a0vulnerado por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica y en ciertos eventos por los particulares, \u00a0es la acci\u00f3n de tutela ante la ausencia de otro medio de \u00a0defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garant\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a su \u00a0alcance, el derecho de petici\u00f3n no s\u00f3lo permite a la \u00a0persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que \u00a0implica la facultad para exigir de la autoridad a quien le ha sido \u00a0formulada una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. En ese sentido, \u00a0la respuesta que se d\u00e9 a las peticiones debe cumplir con los \u00a0siguientes requisitos: (i) Debe ser oportuna, es decir, atenderse \u00a0dentro de los t\u00e9rminos establecidos en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico; (ii) Resolver de fondo, clara, precisa y de manera \u00a0congruente con lo solicitado, y (iii) Debe ser puesta en conocimiento \u00a0del peticionario, pues la notificaci\u00f3n de la respuesta al \u00a0interesado forma parte del n\u00facleo esencial del derecho de \u00a0petici\u00f3n, porque de nada servir\u00eda la posibilidad de \u00a0dirigirse a la autoridad si \u00e9sta se reserva para s\u00ed el \u00a0sentido de lo decidido. Si no se cumple con estos requisitos se \u00a0incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho constitucional \u00a0fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuadas las \u00a0anteriores precisiones, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0recurrida en lo que fue objeto de amparo, porque de la informaci\u00f3n \u00a0que reposa en la presente actuaci\u00f3n demostrado que frente a la \u00a0solicitud elevada por la se\u00f1ora IRMA RUBY ITER MESTIZO, quien \u00a0en \u00faltimas, pretende se le conceda el Subsidio de Vivienda en \u00a0Especie, sin haberse postulado a ninguna de las Convocatorias \u00a0efectuadas por el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda, la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral de las V\u00edctimas, le puso de presente las razones \u00a0f\u00e1cticas y jur\u00eddicas por las cuales era improcedente \u00a0pronunciarse de fondo frente a esa pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la \u00a0accionada al tener conocimiento que la Sala \u00danica de Decisi\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa vincul\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite constitucional al Fondo Nacional de Vivienda \u2013 \u00a0Fonvivienda, y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, le \u00a0inform\u00f3 que esas entidades eran las \u201ccompetentes \u00a0para tratar el asunto de su petici\u00f3n\u201d. \u00a0(fls. 73 a 87 c. Tribunal). \u00a0<\/p>\n<p>7. De todos modos, \u00a0posteriormente, demostrado qued\u00f3 que el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda \u2013 FONVIVIENDA, entidad que de conformidad con lo \u00a0previsto en el Decreto 555 de 2003, es la encarga de ejecutar las \u00a0pol\u00edticas de vivienda del gobierno nacional y espec\u00edficamente \u00a0de los subsidios de vivienda entregados a personas que se encuentran \u00a0en estado de vulnerabilidad, se pronunci\u00f3 de fondo, \u00a0frente a la \u00a0solicitud de subsidio familiar de vivienda en especie elevada por la \u00a0aqu\u00ed accionante. (fls. 62 a 70 ib,). \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En este punto precisa la Sala que una \u00a0cosa es que resulte violado el derecho de petici\u00f3n cuando no \u00a0se resuelve material y oportunamente acerca de la solicitud \u00a0presentada y, otra muy distinta que, ya respondido lo que la \u00a0autoridad tiene a su alcance como respuesta, el peticionario aspire a \u00a0que se le conceda forzosamente y de manera inmediata algo que resulta \u00a0actualmente imposible, \u00a0pues la acci\u00f3n constitucional fue creada para efectivizar los \u00a0derechos fundamentales de los ciudadanos y no para imponer a las \u00a0entidades proceder de manera contraria al ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0As\u00ed pues, no se advierte en las actividades desplegadas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, \u00a0entidad recurrente, acto arbitrario o injusto alguno, habida cuenta \u00a0que acreditado est\u00e1 que vienen actuando conforme a la ley, y \u00a0en ning\u00fan momento han desconocido los derechos que les puedan \u00a0asistir a quienes han concurrido a ellas en calidad de desplazados \u00a0por la violencia, situaci\u00f3n en la que bueno es precisar, se \u00a0encuentran muchas familias, sin que las aqu\u00ed demandantes \u00a0demostraran que haya sido objeto de trato discriminatorio que amerite \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Finalmente, la Sala no desconoce la dif\u00edcil situaci\u00f3n \u00a0por la que atraviesa no s\u00f3lo el hogar de la se\u00f1ora IRMA \u00a0RUBY ITER MESTIZO y su n\u00facleo familiar, sino las dem\u00e1s \u00a0personas que han sido v\u00edctimas del conflicto armado, pero esa \u00a0sola situaci\u00f3n no genera una responsabilidad directa en la \u00a0entidad aqu\u00ed recurrente, toda vez para gozar de los beneficios \u00a0a los cuales est\u00e1 obligado suministrar el Estado, los \u00a0ciudadanos deben acudir a \u00e9l e inscribirse en los diferentes \u00a0proyectos y programadas que para tales efectos se se\u00f1alen y en \u00a0caso que sus peticiones no le sean atendidas ah\u00ed s\u00ed \u00a0acudir al presente tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuadas las \u00a0anteriores precisiones, la Sala revocar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0recurrida en lo que fue objeto de amparo, porque demostrado qued\u00f3 \u00a0que antes de proferirse el fallo de primera instancia, en lo relatico \u00a0a la solicitud elevada por la se\u00f1ora IRMA RUBY ITER MESTIZO, \u00a0quien en \u00faltimas, pretende se le conceda el Subsidio de \u00a0Vivienda en Especie, sin haberse postulado a ninguna de las \u00a0Convocatorias efectuadas por el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 \u00a0Fonvivienda, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, le puso de \u00a0presente las razones f\u00e1cticas y jur\u00eddicas por las \u00a0cuales era improcedente pronunciarse de fondo frente a esa \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas \u00a0No.2, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 22 de noviembre de 2017 por la Sala \u00a0\u00danica de Decisi\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Mocoa, Putumayo, en cuanto tutel\u00f3 el derecho \u00a0fundamental de petici\u00f3n a favor de la se\u00f1ora IRMA RUBY \u00a0ITER MESTIZO, presuntamente vulnerado por la Unidad Administrativa \u00a0Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las \u00a0V\u00edctimas. En consecuencia, NEGAR \u00a0por improcedente la acci\u00f3n de tutela incoada contra esa \u00a0entidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0CONFIRMAR en \u00a0lo dem\u00e1s la sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0las \u00a0diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE: \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO ALBERTO \u00a0CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 MAGISTRADO PONENTE \u00a0 STP1513-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 96467 \u00a0 Acta \u00a0No. 041 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero ocho (08) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. VISTOS: \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n interpuesta por la Directora de Gesti\u00f3n \u00a0Institucional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38923","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38923","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38923"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38923\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38923"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38923"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38923"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}