{"id":38905,"date":"2023-09-13T21:47:10","date_gmt":"2023-09-13T21:47:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1492-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:10","slug":"stp1492-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1492-2018\/","title":{"rendered":"STP1492-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1492-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96792 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0041 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero ocho (08) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0esta Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0representante judicial del ciudadano GELMAN \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0quien funge como Apoderado General de POSITIVA \u00a0COMPA\u00d1\u00cdA DE SEGUROS S.A., \u00a0en contra de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, por la presunta vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Afirm\u00f3 el demandante que la Sociedad Aseguradora a la que \u00a0representa, el 26 de mayo de 2016 radic\u00f3 una demanda ordinaria \u00a0laboral contra el ciudadano Jos\u00e9 Amador Ru\u00edz con el fin \u00a0de que se condene al prenombrado \u00aba \u00a0restituir en forma inmediata a POSITIVA, el valor de $114.358.345, \u00a0actualizado conforma a la variaci\u00f3n del \u00cdndice de \u00a0Precios al Consumidor (IPC), desde el momento en que se realiz\u00f3 \u00a0el pago en forma indebida y hasta la fecha de ejecutoria de la \u00a0sentencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Refiri\u00f3 que el proceso fue asignado al Juzgado 20 Laboral del \u00a0Circuito de Medell\u00edn bajo el n\u00famero de radicaci\u00f3n \u00a005001-31-05-020-2016-00637-00; \u00a0sin embargo, ese despacho por auto del 23 de septiembre de 2016 \u00a0\u00abrechaz\u00f3 \u00a0la demanda por falta de competencia y remiti\u00f3 el proceso a los \u00a0Juzgados Administrativos de Medell\u00edn\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Indic\u00f3 que seg\u00fan informaci\u00f3n registrada en el \u00a0Sistema Siglo XXI las diligencias fueron repartidas el 18 de \u00a0noviembre de 2016 al Juzgado 15 Administrativo Oral de Medell\u00edn \u00a0con el n\u00famero de radicado 05001-33-33-015-2016-00869-00, \u00a0autoridad que por auto del 20 de febrero de 2017 \u00abdeclar\u00f3 \u00a0falta de jurisdicci\u00f3n para conocer del proceso\u00bb, \u00a0propuso conflicto negativo de jurisdicci\u00f3n con el Juzgado 20 \u00a0Laboral del Circuito de Medell\u00edn y, remiti\u00f3 el \u00a0expediente, desde el 6 de marzo de 2017 a la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que adopte \u00a0la determinaci\u00f3n que en derecho corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Agreg\u00f3 que mediante memoriales de fecha 8 de junio y 17 de \u00a0noviembre de 2017, solicit\u00f3 a la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que le informara \u00a0sobre el estado del conflicto negativo de jurisdicci\u00f3n, sin \u00a0obtener respuesta de ning\u00fan tipo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Adujo que el tiempo que ha tardado esa Corporaci\u00f3n para \u00a0resolver el asunto sometido a su consideraci\u00f3n y permitir que \u00a0la demanda ordinaria laboral radicada por POSITIVA \u00a0COMPA\u00d1\u00cdA DE SEGUROS S.A. \u00a0siga su curso, es \u00abirrazonable \u00a0e injustificado\u00bb, \u00a0raz\u00f3n por la cual, acudi\u00f3 al Juez Constitucional para \u00a0que, previo el agotamiento del tr\u00e1mite establecido en el \u00a0Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y \u00a0en consecuencia, ordene a la accionada: por \u00a0un lado \u00a0que \u00abinforme \u00a0el estado actual en el que se encuentra el conflicto negativo de \u00a0competencia (sic) \u00a0suscitado entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medell\u00edn \u00a0y el Juzgado 15 Administrativo de Medell\u00edn\u00bb; \u00a0y de \u00a0otra parte, \u00a0en caso de no haberlo hecho a\u00fan, resuelva de manera urgente el \u00a0mentado conflicto, en aras de dar continuidad al proceso laboral \u00a0ordinario promovido por la Sociedad accionante. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Esta Sala por auto del 1\u00ba de febrero de 20181 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n, dispuso el \u00a0traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada para que \u00a0ejerciera \u00a0sus derechos de defensa y contradicci\u00f3n; asimismo, orden\u00f3 \u00a0la vinculaci\u00f3n oficiosa del ciudadano Jos\u00e9 Amador Ru\u00edz, \u00a0del Juzgado 20 Laboral del Circuito y del Juzgado 15 Administrativo \u00a0de Oralidad, ambos con sede en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Juez 15 Administrativa del Circuito de Medell\u00edn, Leidy \u00a0Diana Holgu\u00edn Garc\u00eda2, \u00a0inform\u00f3 que mediante decisi\u00f3n del 20 de febrero de \u00a02017, adoptada dentro del radicado 05001-33-33-015-2016-00869-00, \u00a0propuso \u00abconflicto \u00a0negativo de competencia\u00bb \u00a0al Juzgado 20 Laboral del Circuito de esa ciudad, para conocer de la \u00a0demanda promovida por POSITIVA \u00a0COMPA\u00d1\u00cdA DE SEGUROS S.A. \u00a0contra el se\u00f1or Jos\u00e9 Amador Ru\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que el 6 de marzo de 2017 remiti\u00f3 las diligencias al Consejo \u00a0Superior de la Judicatura para que dirimiera el conflicto suscitado; \u00a0lo cual aconteci\u00f3 el 20 de septiembre de 2017, calenda en la \u00a0que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esa Corporaci\u00f3n \u00a0\u00abresolvi\u00f3 \u00a0el conflicto y asign\u00f3 la competencia al Juzgado Veinte Laboral \u00a0del Circuito de Medell\u00edn y orden\u00f3 la remisi\u00f3n \u00a0del expediente a ese Despacho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0soporte de sus afirmaciones aport\u00f3 copia de la providencia \u00a0previamente referenciada3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de \u00a020174, \u00a0modificatorio del Decreto 1069 de 20155 \u00a0y en el reglamento interno de esta Corporaci\u00f3n, es competente \u00a0esta Corte por cuanto la acci\u00f3n est\u00e1 dirigida contra la \u00a0Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura (n\u00fam. \u00a08\u00ba, art. 1\u00ba, D.1983\/20176). \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos \u00a0requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s \u00a0elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza \u00a0a uno o varios derechos fundamentales que demande la inmediata \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, \u00a0motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo \u00a0de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta \u00a0los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque \u00a0o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>Criterio \u00a0sostenido tambi\u00e9n por la Corte Constitucional al se\u00f1alar \u00a0que: \u00ab\u2026es \u00a0indispensable un m\u00ednimo de evidencia f\u00e1ctica, de suerte \u00a0que sea razonable pensar en la realizaci\u00f3n del da\u00f1o o \u00a0en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se \u00a0solicita a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela. Por \u00a0consiguiente, quien pretende la protecci\u00f3n judicial de un \u00a0derecho fundamental debe demostrar los supuestos f\u00e1cticos en \u00a0que se funda su pretensi\u00f3n, como quiera que es razonable \u00a0sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los \u00a0hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el da\u00f1o \u00a0o la amenaza de afectaci\u00f3n\u00bb (C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como qued\u00f3 visto, la pretensi\u00f3n del apoderado de \u00a0POSITIVA \u00a0COMPA\u00d1\u00cdA DE SEGUROS S.A., \u00a0formulada a trav\u00e9s de esta v\u00eda excepcional de \u00a0protecci\u00f3n, se dirige en \u00faltimas a que el Juez de \u00a0tutela ordene \u00a0a la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0que resuelva \u00a0de manera perentoria el conflicto negativo de jurisdicci\u00f3n \u00a0suscitado entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito y el Juzgado 15 \u00a0Administrativo de Oralidad, ambos de la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0para tramitar y resolver la demanda promovida por esa Sociedad \u00a0Aseguradora contra el ciudadano Jos\u00e9 Amador Ru\u00edz. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Precisado lo anterior, como punto de partida debe recordar la Sala \u00a0que aunque la solicitud de amparo tiene por finalidad la protecci\u00f3n \u00a0efectiva de los derechos superiores vulnerados o amenazados, es \u00a0evidente que carece de objeto cuando ha cesado la acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n \u2013proveniente \u00a0de autoridad p\u00fablica o de los particulares, en los casos \u00a0expresamente previstos en la ley\u2013 \u00a0que se denuncia como vulneradora de derechos; situaci\u00f3n ante \u00a0la cual la protecci\u00f3n constitucional deviene improcedente, \u00a0como sucede, precisamente, en el caso sub \u00a0examine. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En efecto, como punto de partida debe recordarse que la raz\u00f3n \u00a0por la cual el apoderado de POSITIVA \u00a0COMPA\u00d1\u00cdA DE SEGUROS S.A. \u00a0acudi\u00f3 \u00a0a este mecanismo de protecci\u00f3n se concret\u00f3 a que la \u00a0Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0no \u00a0hab\u00eda resuelto un conflicto de jurisdicci\u00f3n \u00a0suscitado entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito y el Juzgado 15 \u00a0Administrativo de Oralidad, ambos de la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0para tramitar y resolver sobre una demanda promovida por dicha \u00a0Sociedad Aseguradora. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el decurso del presente tr\u00e1mite constitucional, \u00a0la titular del Juzgado 15 Administrativo de Medell\u00edn inform\u00f3 \u00a0y acredit\u00f3 que la Corporaci\u00f3n aqu\u00ed accionada \u00a0mediante providencia de fecha 20 de septiembre de 2017 dictada en el \u00a0marco del radicado 11001-01-02-000-2017-00979-00, \u00a0con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros \u00a0resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero. \u00a0Dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el \u00a0Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medell\u00edn y el Juzgado \u00a0Quince Administrativo del Circuito de la misma ciudad, con ocasi\u00f3n \u00a0del conocimiento de la demanda de POSITIVA COMPA\u00d1\u00cdA DE \u00a0SEGUROS S.A., contra Riesgos Laborales Colmena S.A. Compa\u00f1\u00eda \u00a0de Seguros de Vida, en el sentido de asignar a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Ordinaria Laboral, el conocimiento de la misma, de conformidad con \u00a0los razonamientos expuestos en este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Remitir el expediente al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de \u00a0Medell\u00edn para que conozca del proceso y copia de esta decisi\u00f3n \u00a0al Juzgado Quince Administrativo del Circuito de la misma ciudad para \u00a0su informaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Las anteriores circunstancias, sin mayores disquisiciones, llevan a \u00a0inferir a la Sala que en este evento se present\u00f3 el fen\u00f3meno \u00a0de \u00a0la \u00abcarencia \u00a0actual de objeto\u00bb \u00a0que \u00a0tiene como caracter\u00edstica fundamental la inoperancia de la \u00a0orden que pudiera emitir el funcionario judicial competente para \u00a0atender una determinada solicitud de amparo. Situaci\u00f3n que \u00a0acorde con la jurisprudencia constitucional puede presentarse en dos \u00a0eventos, a saber: el hecho \u00a0superado \u00a0y el \u00a0da\u00f1o \u00a0consumado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera de tales circunstancias se configura cuando \u00abentre \u00a0el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y \u00a0el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n \u00a0contenida en la demanda de amparo \u2013verbi gratia se ordena la \u00a0pr\u00e1ctica de la cirug\u00eda cuya realizaci\u00f3n se \u00a0negaba o se reintegra a la persona despedida sin justa causa\u2013, \u00a0raz\u00f3n por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se \u00a0torna innecesaria\u00bb, \u00a0mientras que en lo que hace a la segunda, \u00e9sta se presenta \u00a0\u00abcuando \u00a0la vulneraci\u00f3n o amenaza del derecho fundamental ha producido \u00a0el perjuicio que se pretend\u00eda evitar con la acci\u00f3n de \u00a0tutela, de modo tal que ya no es posible hacer cesar la violaci\u00f3n \u00a0o impedir que se concrete el peligro y lo \u00fanico que procede es \u00a0el resarcimiento del da\u00f1o originado en la vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental\u00bb (C.C.S.T-585\/2010), \u00a0lo cual al desbordar la competencia del juez constitucional, \u00a0implicar\u00eda la improcedencia del mecanismo de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Ahora, debe precisar la Sala, que frente a cualquiera de los dos \u00a0supuestos que conducen a la carencia actual de objeto, que a su vez, \u00a0implica la declaratoria de improcedencia de la acci\u00f3n, deben \u00a0existir soportes probatorios que permitan concluir su configuraci\u00f3n, \u00a0y concretamente, en el caso del hecho superado \u2013que \u00a0es el que compete dilucidar en el presente asunto\u2013, \u00a0se debe contar con elementos de convicci\u00f3n que revelen que la \u00a0pretensi\u00f3n del demandante ha sido satisfecha en su totalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se ha pronunciado la Corte Constitucional, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl \u00a0hecho superado se presenta cuando, por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0(seg\u00fan sea el requerimiento del actor en la tutela) del \u00a0obligado, se supera la afectaci\u00f3n de tal manera que carece de \u00a0objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha \u00a0comprendido la expresi\u00f3n hecho superado en el sentido obvio de \u00a0las palabras que componen la expresi\u00f3n, es decir, dentro del \u00a0contexto de la satisfacci\u00f3n de lo pedido en tutela. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si lo pretendido con la acci\u00f3n de tutela era una orden \u00a0de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del \u00a0juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se est\u00e1 \u00a0frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneraci\u00f3n o \u00a0amenaza de vulneraci\u00f3n de los derechos constitucionales \u00a0fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en \u00a0la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el \u00a0fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caer\u00eda \u00a0en el vac\u00edo\u00bb (C.C. \u00a0SU-540\/2007). \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Adem\u00e1s, frente a la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado la citada Corporaci\u00f3n igualmente ha precisado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0naturaleza de la acci\u00f3n de tutela estriba en garantizar la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales. De modo \u00a0que, cuando la amenaza a los derechos fundamentales de quien invoca \u00a0su protecci\u00f3n cesa, ya sea porque la situaci\u00f3n que \u00a0propiciaba dicha amenaza desapareci\u00f3 o fue superada, esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha considerado que la acci\u00f3n de tutela \u00a0pierde su raz\u00f3n de ser como mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0judicial, en la medida en que cualquier decisi\u00f3n que el juez \u00a0de tutela pueda adoptar frente al caso concreto carecer\u00e1 de \u00a0fundamento f\u00e1ctico. De suerte que la Corte ha entendido que \u00a0una decisi\u00f3n judicial bajo estas condiciones resulta inocua y \u00a0contraria al objetivo constitucionalmente previsto para la acci\u00f3n \u00a0de tutela\u00bb (C.C. \u00a0S.T-087\/2011). \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Entonces, como quiera que en el presente asunto se constat\u00f3 \u00a0que la pretensi\u00f3n principal formulada por el apoderado de la \u00a0accionante POSITIVA \u00a0COMPA\u00d1\u00cdA DE SEGUROS S.A. \u00a0ya fue \u00a0satisfecha por cuanto la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0resolvi\u00f3 \u00a0de fondo el conflicto negativo de jurisdicci\u00f3n suscitado entre \u00a0el Juzgado 20 Laboral del Circuito y el Juzgado 15 Administrativo del \u00a0Circuito, ambos de la ciudad de Medell\u00edn; el presente \u00a0mecanismo jur\u00eddico resulta improcedente, por carencia de \u00a0objeto o sustracci\u00f3n de materia, pues el hecho que \u00a0inicialmente vulner\u00f3 o amenaz\u00f3 con lesionar los \u00a0derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela, \u00a0desapareci\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como quiera que en la decisi\u00f3n proferida el 20 de septiembre \u00a0de 2017 se asign\u00f3 la competencia para conocer de la demanda \u00a0promovida por la Sociedad Aseguradora aqu\u00ed accionante al \u00a0Juzgado 20 Laboral del Circuito de Medell\u00edn, la citada persona \u00a0jur\u00eddica, a trav\u00e9s de su representante, puede acudir al \u00a0referido despacho judicial para formular las solicitudes de \u00a0protecci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales que se estimen \u00a0quebrantadas, pues es ese, el escenario natural para ello. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida por \u00a0el representante judicial de POSITIVA \u00a0COMPA\u00d1\u00cdA DE SEGUROS S.A., \u00a0por las razones expuestas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0caso de no ser impugnada la presente decisi\u00f3n, REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 34 a 35 del Cuaderno Original Principal de Tutela de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folio 43. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver folios 44 (anverso) a 49. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vigente desde el 30 de noviembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sector Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPara \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los efectos previstos en el art\u00edculo 37 del Decreto 2591 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991, conocer\u00e1n de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jueces con jurisdicci\u00f3n donde ocurriere la violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o la amenaza que motivare la presentaci\u00f3n de la solicitud o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0donde se produjeren sus efectos, conforme de a las siguientes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reglas: (\u2026) 8. Las acciones de tutela dirigidas contra el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consejo Superior la Judicatura y la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disciplina Judicial ser\u00e1n repartidas, para su conocimiento en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0primera instancia y a prevenci\u00f3n, a la Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia o al Consejo de Estado y se resolver\u00e1 por la Sala de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o Subsecci\u00f3n que corresponda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de conformidad con el reglamento al que se refiere el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02.2.3.1.2.4 del presente decreto\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1492-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 96792 \u00a0 Acta \u00a0041 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., febrero ocho (08) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0esta Corporaci\u00f3n la acci\u00f3n de tutela promovida por el \u00a0representante judicial del ciudadano GELMAN \u00a0RODR\u00cdGUEZ \u00a0quien funge como Apoderado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38905","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38905","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38905"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38905\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38905"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}