{"id":38882,"date":"2023-09-13T21:56:28","date_gmt":"2023-09-13T21:56:28","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp14325-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:28","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:28","slug":"stp14325-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp14325-2018\/","title":{"rendered":"STP14325-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14325-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100845 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0369. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por la doctora \u00a0Margarita \u00a0Robles Villegas, \u00a0en su condici\u00f3n de Comisaria \u00a0de Familia Zona Norte de Cartagena, \u00a0frente \u00a0al fallo proferido el 23 de agosto de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de \u00a0la misma ciudad, \u00a0que \u00a0concedi\u00f3 el amparo del derecho fundamental a la \u00abintegridad \u00a0f\u00edsica, personal, familiar, psicol\u00f3gica y sexual\u00bb \u00a0de las menores A.V.C.M. \u00a0y V.A.C.M.1, \u00a0dentro \u00a0de la acci\u00f3n constitucional promovida por la ciudadana ALIOSHA \u00a0IRINA MENDOZA CHOLES, \u00a0contra las Fiscal\u00edas \u00a0Primera Seccional \u00a0y Tercera \u00a0Local CAVIF, \u00a0ambas con sede en la capital del Departamento de Bol\u00edvar, \u00a0tr\u00e1mite que se hizo extensivo a la entidad impugnante y a la \u00a0Veedur\u00eda \u00a0de la Rama Judicial \u00a0de Cartagena \u2013 VEJUCA. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones de la parte demandante, fueron rese\u00f1adas por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSe\u00f1ala \u00a0la actora que el d\u00eda 15 de mayo del 2017, se llev\u00f3 a \u00a0cabo entre su persona y el padre de sus hijas, el se\u00f1or \u00a0ALFREDO CUADRADO PIZARRO, audiencia de medida de protecci\u00f3n \u00a0ante la Comisar\u00eda de Familia Zona Norte de Cartagena de la \u00a0Casa de Justicia de Canapote, dentro de la cual se definieron \u00a0aspectos relacionados con la asignaci\u00f3n de manera provisional \u00a0de la custodia de las menores V.C.M. y A.C.M.; la regulaci\u00f3n \u00a0de los alimentos y la periodicidad en la que el progenitor tendr\u00eda \u00a0relaci\u00f3n personal y directa con las ni\u00f1as, toda vez que \u00a0por causas atribuibles a su esposo, la relaci\u00f3n de pareja se \u00a0hab\u00eda terminado y ella se hab\u00eda desplazado con las \u00a0ni\u00f1as a casa de sus padres en el municipio de Maicao. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que dentro de la referida audiencia, se determin\u00f3 que el se\u00f1or \u00a0ALFREDO CUADRADO PIZARRO podr\u00eda compartir y visitar a sus \u00a0hijas todas las veces que pueda, previo aviso que haga a la madre y \u00a0siempre que no perturbe su jornada escolar o de descanso. Al tiempo \u00a0que se dispuso que cuando visite a sus hijas, podr\u00e1 pernoctar \u00a0en Maicao con ellas, entreg\u00e1ndolas al d\u00eda siguiente a \u00a0la se\u00f1ora Aliosha Mendoza. Sin embargo, indica que \u00e9l \u00a0mismo no ha dado cumplimiento a dicha orden, toda vez que no avisa la \u00a0fecha y hora exacta en que va a hacer la visita y que siempre lo hace \u00a0perturbando la tranquilidad de las ni\u00f1as y de ella misma, \u00a0puesto que ha asumido una actitud intimidante y amenazante, \u00a0vociferando que le va a quitar a sus hijas, por lo que teme que se \u00a0las lleve y cometa algo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que la comisar\u00eda de Familia remite el caso a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que se investigue el delito de \u00a0Violencia Intrafamiliar, correspondi\u00e9ndole para su \u00a0conocimiento a la Fiscal\u00eda Tercera Local de Cartagena, quien \u00a0imput\u00f3 cargos en fecha 29 de junio de 2018 en contra del padre \u00a0de las menores. \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0que interpuso denuncia penal en contra del se\u00f1or ALFREDO \u00a0CUADRADO PIZARRO, por el delito de Acto Sexual con menor de 14 a\u00f1os, \u00a0correspondi\u00e9ndole su investigaci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0primera Seccional de Cartagena y que dicha entidad, pese a que tiene \u00a0la obligaci\u00f3n de activar las rutas de protecci\u00f3n \u00a0necesarias para garantizar derechos a la vida y a la seguridad de las \u00a0v\u00edctimas, no ha emitido las \u00f3rdenes preventivas, actos \u00a0urgentes, ni efectuado la protecci\u00f3n de menores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n solicita se emitan \u00f3rdenes preventivas o de \u00a0protecci\u00f3n frente al padre de sus menores hijas, hasta que no \u00a0se definan las Denuncias (sic) \u00a0penales por ella impetradas en contra de aqu\u00e9l, por los \u00a0delitos de Violencia Intrafamiliar y Acto Sexual Abusivo. (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, en sentencia del 23 \u00a0de agosto de 2018, concedi\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales a la \u00abintegridad \u00a0f\u00edsica, familiar, psicol\u00f3gica y sexual\u00bb \u00a0de las menores A.V.C.M. y V.A.C.M. y, en consecuencia, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO.- \u00a0(\u2026) a la Fiscal Primera Seccional de Cartagena que de manera \u00a0INMEDIATA y dentro del t\u00e9rmino de 24 horas, contadas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, se pronuncie \u00a0respecto de la solicitud de medida especial de protecci\u00f3n, \u00a0presentada dentro de la denuncia penal instaurada por la accionante \u00a0el d\u00eda 04 de diciembre del 2017, en contra del se\u00f1or \u00a0ALFREDO CUADRADO PIZARRO, por el delito de Acto Sexual con menor de \u00a014 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0(\u2026) a la Fiscal Tercera Local de Cartagena que de manera \u00a0INMEDIATA y dentro del t\u00e9rmino de 24 horas, contadas a partir \u00a0de la notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, se pronuncie \u00a0respecto de la solicitud de medida especial de protecci\u00f3n, \u00a0presentada dentro de la investigaci\u00f3n que cursa en ese \u00a0despacho en contra del se\u00f1or ALFREDO CUADRADO PIZARRO, por el \u00a0delito de Violencia Intrafamiliar. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO.- \u00a0(\u2026) a la Comisar\u00eda de Familia de Zona Norte Localidad \u00a0Industrial y del Caribe Norte de Cartagena, que de manera inmediata y \u00a0dentro del t\u00e9rmino de 24 horas, contadas a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n del presente prove\u00eddo, inicie, de no \u00a0haberlo hecho, las actuaciones tendientes a dar cumplimiento a lo \u00a0comunicado por la Fiscal\u00eda 03 Local de Cartagena-CAVIF por \u00a0oficio de fecha 2018\/05\/02\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Lo anterior, con base en las siguientes motivaciones: \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 No existe ninguna constancia en el expediente de la que pueda \u00a0constatarse que las autoridades Fiscales accionadas, hayan emitido \u00a0pronunciamiento en relaci\u00f3n con las solicitudes de medidas \u00a0especiales de protecci\u00f3n, invocadas por la ciudadana ALIOSHA \u00a0IRINA MENDOZA CHOLES, en favor de sus menores hijas, al interior de \u00a0las denuncias que promovi\u00f3 contra ALFREDO CUADRADO PIZARRO, \u00a0por los presuntos punibles de violencia intrafamiliar y acto sexual \u00a0abusivo con menor de 14 a\u00f1os, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Pese a que la Fiscal\u00eda Tercera Local CAVIF de la mentada \u00a0ciudad, mediante oficio del 5 de mayo de los cursantes, coloc\u00f3 \u00a0en conocimiento de la Comisar\u00eda de Familia de Zona Norte \u00a0Localidad Industrial y del Caribe Norte de la citada urbe, los hechos \u00a0denunciados por la accionante en contra de ALFREDO CUADRADO PIZARRO, \u00a0por el presunto punible de violencia intrafamiliar, con miras a que \u00a0dicha oficina iniciara la gestiones de su competencia, en aras de \u00a0restablecer los derechos de las ni\u00f1as A.V.C.M. y V.A.C.M., no \u00a0se vislumbra en la foliatura que la aludida entidad haya realizado \u00a0alguna labor en aras a materializar tal disposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Fue promovida por la doctora Margarita Robles Villegas, en su \u00a0condici\u00f3n de Comisaria de Familia Zona Norte de Cartagena, \u00a0quien se\u00f1al\u00f3 que \u00abdespu\u00e9s \u00a0de revisar los documentos de radicaci\u00f3n de entrada y archivo \u00a0(\u2026) informo \u00a0que no fue recibido oficio por parte del a \u00a0(sic) Fiscal\u00eda \u00a0Local 3 por solicitud de restablecimiento de las ni\u00f1as\u00bb, \u00a0toda vez que \u00abel \u00a0mismo fue remitido a la Comisar\u00eda de Familia de Maicao \u2013 \u00a0Guajira\u00bb; \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por lo cual, en virtud de lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 97 \u00a0de la Ley 1098 de 2006, por factor territorial, el competente para \u00a0llevar a cabo el procedimiento de rehabilitaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas de las menores, es la dependencia hom\u00f3loga de \u00a0la aludida municipalidad, en raz\u00f3n a que, desde el a\u00f1o \u00a02017, las menores residen con su madre en la ciudad de Maicao. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6. De conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n con la sentencia de \u00a0tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Cartagena, cuyo superior funcional lo es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. La acci\u00f3n \u00a0de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente y \u00a0sumario, por medio del cual se le ha confiado a los Jueces de la \u00a0Rep\u00fablica la protecci\u00f3n de forma inmediata de los \u00a0derechos fundamentales de las personas, cuando por la actuaci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de \u00a0particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una \u00a0amenaza o vulneraci\u00f3n a los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>8. El art\u00edculo \u00a044 de la Carta Pol\u00edtica se\u00f1ala la prevalencia de los \u00a0derechos de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as sobre los de los \u00a0dem\u00e1s. Esta disposici\u00f3n establece expresamente que los \u00a0derechos a la vida, la integridad f\u00edsica, la salud y la \u00a0seguridad social de los menores de edad son fundamentales. Asimismo, \u00a0consagra \u00a0que la familia, la sociedad y el Estado tienen la \u00a0obligaci\u00f3n de asistir y proteger a los menores para asegurar \u00a0su desarrollo arm\u00f3nico e integral y el ejercicio pleno de sus \u00a0garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>9. Tal \u00a0consideraci\u00f3n se fundament\u00f3 en las condiciones de \u00a0debilidad inherentes a todos los seres humanos durante esa etapa de \u00a0la vida y en la obligaci\u00f3n del Estado de \u00abpromover \u00a0las condiciones para que el principio de igualdad se aplique en forma \u00a0real y efectiva, as\u00ed como a la necesidad de adoptar medidas en \u00a0favor de quienes, en raz\u00f3n de su edad, se encuentran en \u00a0circunstancias de debilidad manifiesta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>10. En el anterior \u00a0contexto, las \u00f3rdenes impartidas por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se aprecian \u00a0razonables y ajustadas a la legalidad, m\u00e1xime que para \u00a0garantizar la indemnidad de los menores de edad, desde la Ley 294 de \u00a019962, \u00a0(art\u00edculo 5\u00ba modificado por la Ley 1257 de 2008), se \u00a0establecieron una serie de medidas urgentes de protecci\u00f3n que \u00a0deben ser dispuestas por el Comisario de Familia o por el Juez de la \u00a0misma especialidad. Sin embargo, cuando media una denuncia, por \u00a0disposici\u00f3n de los art\u00edculos 133 y 134 de la Ley 906 de \u00a02004, el Fiscal delegado tambi\u00e9n queda en la obligaci\u00f3n \u00a0de aportar las alternativas necesarias para la atenci\u00f3n \u00a0urgente de las v\u00edctimas, en especial las atinentes a su \u00a0seguridad personal y familiar. \u00a0<\/p>\n<p>11. Para el \u00a0efecto, el ente acusador podr\u00e1 promover las audiencias \u00a0necesarias ante el Juez de Control de Garant\u00edas, o coordinar \u00a0su gesti\u00f3n con el Delegado de Familia respectivo; pero siempre \u00a0ser\u00e1 obligaci\u00f3n del agente Fiscal, propender por la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de las v\u00edctimas, tal y como lo \u00a0consider\u00f3 la Corte Constitucional, en la reciente sentencia \u00a0T-311\/18: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab12. En \u00a0el \u00e1mbito judicial, como consecuencia de la investigaci\u00f3n \u00a0de oficio de los delitos que suponen violencia contra la mujer y \u00a0concretamente de la violencia intrafamiliar, se deriva que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en ejercicio de la \u00a0potestad conferida por el art\u00edculo 250 Superior, no solo tiene \u00a0atribuciones investigativas y la iniciativa para promover el \u00a0juzgamiento de los autores de dichas conductas, sino que adem\u00e1s \u00a0adquiere unas obligaciones especiales respecto de la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>En el numeral 6 \u00a0de esa norma se establece que la Fiscal\u00eda debe \u201csolicitar \u00a0ante el juez de conocimiento las medidas judiciales necesarias para \u00a0la asistencia a las v\u00edctimas, lo mismo que disponer el \u00a0restablecimiento del derecho y la reparaci\u00f3n integral a los \u00a0afectados con el delito\u201d y en el 7 \u201cvelar por la \u00a0protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, los jurados, los testigos y \u00a0dem\u00e1s intervinientes en el proceso penal, la ley fijar\u00e1 \u00a0los t\u00e9rminos en que podr\u00e1n intervenir las v\u00edctimas \u00a0en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Esta gama de \u00a0responsabilidades frente a las v\u00edctimas est\u00e1n \u00a0complementadas con la posibilidad de solicitar a la autoridad \u00a0judicial correspondiente que se ordenen las medidas de protecci\u00f3n \u00a0previstas espec\u00edficamente para aquellas que han sufrido \u00a0violencia intrafamiliar, de conformidad con el par\u00e1grafo 2 del \u00a0art\u00edculo 5 de la Ley 294 de 1996. \u00a0(\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Desde otro punto de vista, en los t\u00e9rminos en que ha sido \u00a0formulada la impugnaci\u00f3n, advierte la Sala que al auscultar el \u00a0material de prueba obrante en el expediente, se vislumbra el oficio \u00a0de fecha 2 de mayo cursante signado por la Asistente II de la \u00a0Fiscal\u00eda Tercera Local CAVIF de Cartagena, mediante el cual \u00a0requiere se brinden medidas de protecci\u00f3n a la se\u00f1ora \u00a0ALIOSHA IRINA MENDOZA CHOLES, como tambi\u00e9n a sus menores \u00a0hijas; empero, si bien la misiva va dirigida a la \u00abCOMISARIA \u00a0DE FAMILIA\u00bb; \u00a0la misma no especifica cu\u00e1l de las delegadas (Cartagena o \u00a0Maicao), en ejercicio de sus facultades legales, debe adelantar el \u00a0procedimiento correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En tal contexto, como quiera que las ni\u00f1as A.V.C.M. y \u00a0V.A.C.M., actualmente residen en el municipio de Maicao (Guajira), en \u00a0virtud de lo normado en el art\u00edculo 97 de la Ley 1098 de \u00a020063, \u00a0resulta claro que la competencia territorial para prestar la \u00a0vigilancia a la posible vulneraci\u00f3n de sus derechos, le \u00a0corresponde a la Comisar\u00eda de Familia de la citada ciudad, por \u00a0lo que resultaba necesaria su vinculaci\u00f3n al presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0No obstante, en atenci\u00f3n a que en el presente asunto, se \u00a0encuentran en juego garant\u00edas fundamentales de dos menores de \u00a0la \u00abprimera \u00a0infancia\u00bb, \u00a0que son sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional, la Sala \u00a0confirmar\u00e1 \u00a0el \u00a0fallo de primera instancia, pero adicionar\u00e1 el numeral tercero \u00a0del ac\u00e1pite resolutivo del mismo, en el sentido de ordenar a \u00a0la Fiscal\u00eda Tercera Local CAVIF de Cartagena, que en un \u00a0t\u00e9rmino no superior a 24 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente decisi\u00f3n, remita con destino a la Comisar\u00eda \u00a0de Familia de \u00a0Maicao (Guajira), el oficio de fecha 2 de mayo de 2018, con miras a \u00a0que dicha dependencia, \u00a0en \u00a0ejercicio de sus facultades legales, \u00a0realice las gestiones tendientes al restablecimiento de los derechos \u00a0de las ni\u00f1as A.V.C.M. y V.A.C.M. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ADICIONAR \u00a0el \u00a0numeral tercero del ac\u00e1pite resolutivo de la sentencia de \u00a0primera instancia, en el sentido de, ORDENAR \u00a0a la Fiscal\u00eda \u00a0Tercera Local CAVIF de Cartagena, \u00a0que en un t\u00e9rmino no superior a 24 horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n de la presente decisi\u00f3n, remita con \u00a0destino a la Comisar\u00eda de Familia de Maicao (Guajira), el \u00a0oficio de fecha 2 de mayo de 2018, con miras a que dicha dependencia, \u00a0en ejercicio de sus facultades legales, realice las gestiones \u00a0tendientes al restablecimiento de los derechos de las ni\u00f1as \u00a0A.V.C.M. \u00a0y \u00a0V.A.C.M.. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n del numeral 8\u00ba del art\u00edculo 47 de Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01098 de 2006 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cpor la cual se expide el C\u00f3digo de la Infancia y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Adolescencia\u201d, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se prescinde del nombre de los menores afectados, en protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anticipada de sus derechos superiores, toda vez, esta providencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser divulgada. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desarrolla el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0intrafamiliar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01098 de 2006 (\u2026) Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a097. \u00abCompetencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorial.\u00a0Ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente la autoridad del lugar donde se encuentre el ni\u00f1o, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la ni\u00f1a o el adolescente; pero cuando se encuentre fuera del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pa\u00eds, ser\u00e1 competente la autoridad del lugar en donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya tenido su \u00faltima residencia dentro del territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nacional\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14325-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100845 \u00a0 Acta \u00a0369. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 I. \u00a0ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decide la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por la doctora \u00a0Margarita \u00a0Robles Villegas, \u00a0en su condici\u00f3n de Comisaria \u00a0de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38882","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38882","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38882"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38882\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38882"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38882"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38882"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}