{"id":38876,"date":"2023-09-13T21:56:27","date_gmt":"2023-09-13T21:56:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp14100-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:27","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:27","slug":"stp14100-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp14100-2018\/","title":{"rendered":"STP14100-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14100-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100977 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 366 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por el \u00a0apoderado de Yair Dar\u00edo Cifuentes Moreno, \u00a0contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, tr\u00e1mite \u00a0que se extendi\u00f3 al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del derecho fundamental \u00a0al \u00a0debido proceso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto en el libelo y las pruebas allegadas al \u00a0expediente, el aspecto f\u00e1ctico que sustenta la petici\u00f3n \u00a0de amparo puede resumirse en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencias concentradas surtidas en el Juzgado Primero Promiscuo \u00a0Municipal de Granada el 1 de febrero de 2017, se legaliz\u00f3 la \u00a0captura de Yair Dar\u00edo Cifuentes Mu\u00f1oz y otro, se \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n como coautores de los delitos de \u00a0homicidio agravado, en concurso heterog\u00e9neo con homicidio en \u00a0grado de tentativa, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o \u00a0explosivos, falsedad marcaria y uso de documento falso, y se impuso \u00a0medida de aseguramiento consistente en privaci\u00f3n de la \u00a0libertad en establecimiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 28 de abril de 2017 la Fiscal\u00eda present\u00f3 escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, correspondi\u00e9ndole el conocimiento al Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el cual \u00a0llev\u00f3 a cabo la audiencia respectiva el 17 de julio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Ente investigador radic\u00f3 escrito de preacuerdo suscrito con \u00a0los acusados consistente en la aceptaci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad a cambio de la imposici\u00f3n de una pena total de \u00a025 a\u00f1os de prisi\u00f3n, convenio avalado por el juez de \u00a0conocimiento en decisi\u00f3n adoptada el 15 de diciembre de la \u00a0citada anualidad al hallarlo ajustado a los par\u00e1metros \u00a0constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La aludida determinaci\u00f3n fue objeto del recurso de apelaci\u00f3n \u00a0por parte del Ministerio P\u00fablico y el apoderado de la \u00a0v\u00edctimas, que decidi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Villavicencio en auto del 22 de agosto del a\u00f1o en \u00a0curso, mediante el cual la revoc\u00f3 y en su lugar improb\u00f3 \u00a0el preacuerdo en menci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Para la parte actora, el acuerdo \u00abse \u00a0esgrimi\u00f3 conforme lo postulado de la corporaci\u00f3n de \u00a0cierre, de modo que conforme nuestra normativa superior y la legal \u00a0procesal aplicable, el tr\u00e1mite tiene todas las diligencias \u00a0normativas exigibles y aplicables, como para que hoy d\u00eda se \u00a0tache de vulnerar derechos fundamentales y as\u00ed justificar la \u00a0revocatoria de aprobaci\u00f3n inicial del acuerdo.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Seg\u00fan la jurisprudencia, los preacuerdos s\u00f3lo puede ser \u00a0intervenidos por el juez \u00a0cuando atenten contra derechos \u00a0fundamentales de alguna de las partes, de manera que los mismos \u00a0generan vinculaci\u00f3n forzosa, de ah\u00ed que la decisi\u00f3n \u00a0del ad quem debi\u00f3 ser la de confirmar la aprobaci\u00f3n \u00a0efectuada por el a quo, ya que \u00abno \u00a0se modific\u00f3 en modo alguno los acontecimientos, como tampoco \u00a0fueron modificados los cargos imputados en las audiencias \u00a0concentradas, no se crearon acontecimientos o conductas punibles \u00a0nuevas, y menos se modific\u00f3 la aceptaci\u00f3n de los cargos \u00a0y el ofrecimiento de excusas realizado por los encartados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. La \u00a0negociaci\u00f3n se celebr\u00f3 entre la fiscal\u00eda y el \u00a0investigado, quien la acept\u00f3 en presencia del defensor y de \u00a0manera voluntaria, luego no existi\u00f3 vicio alguno del \u00a0consentimiento, de manera que no se comprometi\u00f3 ning\u00fan \u00a0derecho fundamental, puesto que se llev\u00f3 a cabo bajo los \u00a0lineamientos constitucionales y los art\u00edculos 351 y siguientes \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Precisa el actor que en el convenio suscrito no se pact\u00f3 \u00a0rebaja porcentual de la pena ni se vari\u00f3 el grado de \u00a0participaci\u00f3n del implicado y tampoco se mut\u00f3 el tipo \u00a0penal, tan solo se acord\u00f3 que se fijara la pena en 25 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n sin derecho a beneficios, por lo tanto, resulta \u00a0\u00ababsolutamente \u00a0legal, el cual deja como resultado la sanci\u00f3n de la conducta \u00a0punible actualizada, la privaci\u00f3n del derecho constitucional \u00a0fundamental de la libertad a Yair Dar\u00edo, por el mismo lapso de \u00a0la condena\u2026\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Dice la parte actora que el acuerdo no se someti\u00f3 a lo \u00a0dispuesto en la ley sino a lo que las partes convinieron, sin que con \u00a0el mismo se hubiese afectado el debido proceso y alg\u00fan derecho \u00a0fundamental de las partes o intervinientes. La aceptaci\u00f3n de \u00a0responsabilidad de concret\u00f3 a la dosificaci\u00f3n de la \u00a0pena bajo los par\u00e1metros constitucionales y legales. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Concluye que la \u201cv\u00eda de hecho\u201d se materializ\u00f3 \u00a0en la forma personal y subjetiva con la que el ad quem aplic\u00f3 \u00a0la Constituci\u00f3n, la ley y la jurisprudencia, m\u00e1xime si \u00a0los precedentes dictados al respecto precisan que los preacuerdos \u00a0tienen efecto vinculante para las partes y el juez, y que s\u00f3lo \u00a0es posible revocarlos o no aceptarlos cuando comprometan derechos \u00a0fundamentales, que no era este el caso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Con fundamento en lo expuesto, solicita la protecci\u00f3n del \u00a0debido proceso comprometido por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de Villavicencio y, en consecuencia, deb\u00eda aprobarse el \u00a0preacuerdo celebrado con la Fiscal\u00eda Quince Especializada de \u00a0la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Antioquia y Ponente de la decisi\u00f3n que se reprocha remiti\u00f3 \u00a0copia de la misma. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la \u00a0citada ciudad se\u00f1al\u00f3 que de lo actuado por el Despacho \u00a0dentro del proceso seguido al actor ning\u00fan derecho fundamental \u00a0se comprometi\u00f3, por el contrario se actu\u00f3 de acuerdo \u00a0con los criterios legales y jurisprudenciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio de entrada acot\u00f3 \u00a0no haber vulnerado las garant\u00edas de orden superior del \u00a0demandante, ya que la inconformidad se circunscribi\u00f3 a la \u00a0decisi\u00f3n dictada por el Tribunal Superior de esa ciudad, \u00a0mientras que su actuaci\u00f3n se limit\u00f3 a la interposici\u00f3n \u00a0y sustentaci\u00f3n del recurso de apelaci\u00f3n contra el auto \u00a0proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, de \u00a0ah\u00ed que deprec\u00f3 la desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que en la demanda de tutela no se identific\u00f3 la v\u00eda de \u00a0hecho definida por la Corte Constitucional cuando se cuestionan \u00a0decisiones judiciales, toda vez que la discusi\u00f3n se centr\u00f3 \u00a0en exteriorizar su abierta contrariedad con el pronunciamiento \u00a0dictado por el Tribunal, cuando se debi\u00f3 encausar la \u00a0argumentaci\u00f3n bajo alguna de las causales que la constituyen y \u00a0de esa manera hacer m\u00e1s inteligible la comprensi\u00f3n del \u00a0libelo y delimitar as\u00ed la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0debido proceso del implicado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de indicar los presupuestos de procedibilidad de car\u00e1cter \u00a0espec\u00edfico, sostuvo que la providencia dictada por el Tribunal \u00a0estuvo debidamente sustentada en la ley y en la jurisprudencia penal. \u00a0 Como ejemplo cit\u00f3 la dictada dentro del radicado 42184, seg\u00fan \u00a0la cual puede comprometerse dicha garant\u00eda fundamental cuando, \u00a0en materia de preacuerdos, se otorga una rebaja punitiva superior a \u00a0la permitida, que fue lo acaecido con el suscrito por el actor y la \u00a0fiscal\u00eda, circunstancia que el Ministerio P\u00fablico no \u00a0pod\u00eda pasar por alto. \u00a0<\/p>\n<p>Apoy\u00e1ndose \u00a0en la sentencia SP2168-2016 de la Corte Suprema de Justicia, precis\u00f3 \u00a0que las partes ten\u00edan diferentes alternativas para concretar \u00a0un preacuerdo, como lo precisa el art\u00edculo 350 del C. de P.P., \u00a0y si la negociaci\u00f3n estriba en la pena, lo cual es permitido, \u00a0deb\u00edan respetarse los l\u00edmites establecidos en al \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 301 \u00eddem, cuando se trate \u00a0de una situaci\u00f3n de flagrancia, como acaeci\u00f3 en el \u00a0asunto en cuesti\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0que no se comprometi\u00f3 ning\u00fan derecho fundamental, ya \u00a0que, respetando los t\u00e9rminos del preacuerdo, el Tribunal lo \u00a0improb\u00f3 en atenci\u00f3n a que la pena convenida sobrepas\u00f3 \u00a0el l\u00edmite legal, por lo tanto, insisti\u00f3 en la negativa \u00a0del amparo deprecado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El profesional del derecho, quien dijo actuar en calidad de v\u00edctima \u00a0directa y en representaci\u00f3n de las dem\u00e1s, se apart\u00f3 \u00a0igualmente de las pretensiones del actor. Dijo al respecto que en el \u00a0preacuerdo celebrado por los implicados para aceptar la \u00a0responsabilidad por los delitos de homicidio agravado consumado y en \u00a0grado de tentativa, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, falsedad \u00a0marcaria y uso de documento p\u00fablico falso, a cambio de una \u00a0irrisoria pena de 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n, no hubo \u00a0intervenci\u00f3n de las v\u00edctimas y tampoco constancia de \u00a0reparaci\u00f3n de perjuicios. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que la Fiscal\u00eda no indag\u00f3 con la debida profundidad \u00a0sobre los autores y\/o part\u00edcipes de los hechos, los m\u00f3viles \u00a0no fueron debidamente establecidos, de ah\u00ed que la labor \u00a0presentada no pod\u00eda aceptarse como presupuesto de verdad, \u00a0justicia y reparaci\u00f3n, derechos que no han sido garantizados. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0la Fiscal\u00eda present\u00f3 nuevamente preacuerdo con el \u00a0incremento de la pena indicado por el Tribunal en el auto del 22 de \u00a0agosto, neg\u00e1ndose a tener en cuenta en el mismo a las \u00a0v\u00edctimas, omisi\u00f3n que considera constitutiva del delito \u00a0de prevaricato por omisi\u00f3n, de lo cual solicit\u00f3 se \u00a0investigue penal y disciplinariamente al fiscal 15 Especializado de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con lo indicado, concluy\u00f3 que no era procedente el amparo \u00a0constitucional deprecado, en raz\u00f3n a la flagrante violaci\u00f3n \u00a0de la normatividad que rige los preacuerdos y al desconocimiento de \u00a0los derechos de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de \u00a02015, modificado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, toda vez que el reproche involucra una decisi\u00f3n adoptada \u00a0en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante \u00a0los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para \u00a0evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso concreto, el accionante cuestiona la determinaci\u00f3n \u00a0dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, \u00a0mediante la cual revoc\u00f3 la emitida por el Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad y en su lugar \u00a0improb\u00f3 el preacuerdo suscrito por el implicado con la \u00a0Fiscal\u00eda, quien acept\u00f3 la responsabilidad en los \u00a0delitos imputados, esto es, homicidio agravado consumado y en grado \u00a0de tentativa, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas de \u00a0fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares, falsedad marcaria y \u00a0uso de documento p\u00fablico falso, a cambio de la imposici\u00f3n \u00a0de la pena equivalente a 25 a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, surge claro que el demandante \u00a0equivoc\u00f3 la ruta para proponer su queja, cuando le corresponde \u00a0ventilar su inconformidad al interior del respectivo diligenciamiento \u00a0que contin\u00faa su curso a trav\u00e9s de los mecanismos all\u00ed \u00a0dispuestos, verbigratia, \u00a0solicitudes de nulidad o la interposici\u00f3n de los recursos a \u00a0que haya lugar, lo cual per \u00a0se \u00a0torna improcedente el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo anterior significa que mientras el proceso est\u00e9 en curso, \u00a0como ocurre en este caso, no resulta dable acceder al pedimento de \u00a0amparo, toda vez que ello ser\u00eda desconocer el contenido de las \u00a0distintas jurisdicciones y el car\u00e1cter residual del \u00a0instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una \u00a0alternativa frente a los procedimientos legales dise\u00f1ados por \u00a0el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en \u00a0actuaciones a\u00fan no finiquitadas. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado \u00a0(CC \u00a0T-1343\/01): \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la \u00a0acci\u00f3n de tutela no es procedente frente a procesos en tr\u00e1mite \u00a0o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jur\u00eddico tiene \u00a0establecido medios de defensa judiciales id\u00f3neos y eficaces \u00a0para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos y las garant\u00edas \u00a0fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situaci\u00f3n, \u00a0se estar\u00eda quebrantando el mandato del art\u00edculo 86 \u00a0superior y desnaturalizando la figura de la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Finalmente, si el apoderado de las v\u00edctimas considera que el \u00a0Fiscal Quince Especializado de Villavicencio ha incurrido en alguna \u00a0falta disciplinaria o en un delito que deba ser objeto de \u00a0investigaci\u00f3n, est\u00e1 a su arbitrio presentar la \u00a0correspondiente queja y denuncia ante las autoridades competentes. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por lo anterior, habr\u00e1 de denegarse por improcedente el amparo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por el \u00a0apoderado de Yair Dar\u00edo Cifuentes Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil \u00a0de la Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS \u00a0BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP14100-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100977 \u00a0 Acta 366 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por el \u00a0apoderado de Yair Dar\u00edo Cifuentes Moreno, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38876","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38876","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38876"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38876\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38876"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38876"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38876"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}