{"id":38867,"date":"2023-09-13T21:56:27","date_gmt":"2023-09-13T21:56:27","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp14086-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:27","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:27","slug":"stp14086-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp14086-2018\/","title":{"rendered":"STP14086-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14086-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100817 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0366. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la accionante SANDRA \u00a0MILENA LUNA VILLAMIZAR, \u00a0contra el \u00a0fallo proferido el 29 de agosto del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0quien neg\u00f3 el amparo del derecho a la vivienda digna, \u00a0presuntamente vulnerado por el Ministerio \u00a0de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0el Departamento \u00a0de la Prosperidad Social, \u00a0la Unidad \u00a0Administrativa para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, \u00a0la Unidad \u00a0Nacional para la Gesti\u00f3n de Riesgo de Desastres, \u00a0la Gobernaci\u00f3n \u00a0de Norte de Santander, \u00a0la Alcald\u00eda \u00a0de El Zulia (Norte de Santander), \u00a0la Inspecci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda del \u00a0citado municipio, la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n \u00a0y la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo; \u00a0tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Fondo \u00a0Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda-, \u00a0Metrovivienda, \u00a0la Procuradur\u00eda \u00a0Regional de Norte de Santander, \u00a0la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0el Comit\u00e9 \u00a0de Justicia Transicional de El Zulia, \u00a0el Comisario \u00a0de Familia de \u00a0ese ente territorial, las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar \u2013COMFANORTE- \u00a0y \u2013COMFAORIENTE- \u00a0y el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar \u2013ICBF-. \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las \u00a0pretensiones fueron rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal \u00a0de C\u00facuta de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0la accionante que desde hace m\u00e1s de 8 a\u00f1os se encuentra \u00a0atravesando una situaci\u00f3n indigna como habitante del Municipio \u00a0de El Zulia &#8211; Norte de Santander, ya que no tiene una vivienda para \u00a0su supervivencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, en aras de conseguir un resguardo para su familia, se asent\u00f3 \u00a0en un terreno del Municipio de El Zulia &#8211; N. de S., denominado Predio \u00a0La Victoria, Vereda Ca\u00f1aguate, Lote No. 1, apto para viviendas \u00a0de inter\u00e9s social, lo cual no fue del agrado para el Alcalde \u00a0de aquella \u00e9poca (2008-2011), quien de forma enga\u00f1osa \u00a0se dirigi\u00f3 a los afectados comprometi\u00e9ndose a iniciar \u00a0las gestiones para entregarles unas casas en los terrenos en que se \u00a0encontraban asentados, pero dado el nivel de escolaridad, la alegr\u00eda \u00a0y esperanza de tener un hogar, firm\u00f3 un documento el cual \u00a0posteriormente supo que era una salida voluntaria de los terrenos de \u00a0propiedad del municipio, lo que conllev\u00f3 a quedarse nuevamente \u00a0sin un lugar para refugiarse. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0posterioridad al desalojo, algunos habitantes se asentaron en el \u00a0Polideportivo del Municipio del El Zulia, otros invadieron terrenos \u00a0privados y los que requer\u00edan acceso a servicios p\u00fablicos \u00a0buscaron la forma de arrendar habitaciones, siendo estos \u00faltimos \u00a0a quienes peor les fue, pues fueron echados ante la imposibilidad de \u00a0cancelar las deudas. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0para la administraci\u00f3n municipal 2011-2015 tuvo una ilusi\u00f3n \u00a0de adquirir un inmueble, ya que el entonces mandatario inici\u00f3 \u00a0un proyecto de vivienda gratuita para personas de escasos recursos \u00a0econ\u00f3micos, y como dicho gobernante conoc\u00eda la \u00a0situaci\u00f3n de la demandante, pens\u00f3 que iba a tener \u00a0acceso a un inmueble; sin embargo, ello no fue as\u00ed, ya que aun \u00a0cuando quienes se encontraban asentados en los terrenos del municipio \u00a0aportaron los documentos requeridos, ninguno result\u00f3 \u00a0beneficiado del proyecto de viviendas. \u00a0<\/p>\n<p>Asevera \u00a0que dicho proyecto fue denominado Portal de la Victoria, asegurando \u00a0que los inmuebles fueron designados a personas que se encontraban en \u00a0mejor situaci\u00f3n econ\u00f3mica que la demandante, pues \u00a0algunos de los propietarios de esas casas en la actualidad no viven \u00a0all\u00ed, sino que tienen en arriendo las mismas, e inclusive, \u00a0muchos de esos propietarios tienen otros inmuebles, sin que a la \u00a0accionante se le haya solucionado su problema de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0que debido al estado de pobreza en que se encuentran, desde hace \u00a0aproximadamente 4 meses regresaron al predio ocupado hace 8 a\u00f1os, \u00a0el cual a\u00fan se encuentra sin construir por parte del Municipio \u00a0de El Zulia, pudiendo servir como un medio para garantizarle los \u00a0derechos fundamentales invocados, ya que cuenta con el espacio \u00a0suficiente para albergarlos y destinar proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, pero que por desidia de la alcald\u00eda \u00a0municipal y de las entidades aqu\u00ed demandadas, el terreno sigue \u00a0en el mismo estado de abandono. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que en la actualidad en el predio en que se encuentran asentados, han \u00a0elaborado &#8220;ranchos&#8221; de pl\u00e1stico y de madera, sin \u00a0tener acceso a servicios p\u00fablicos, encontr\u00e1ndose en \u00a0estado de zozobra y miedo, pues en cualquier momento la polic\u00eda \u00a0los va a desalojar del terreno, pues as\u00ed lo ha manifestado \u00a0p\u00fablicamente el alcalde del Municipio de El Zulia -Norte de \u00a0Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que no tiene ingresos econ\u00f3micos que le permitan solventar sus \u00a0propias necesidades, ya que a pesar de haber pedido ayudas constantes \u00a0no le han prestado la colaboraci\u00f3n requerida, pues a la fecha \u00a0existe ning\u00fan proyecto de vivienda en el predio en que en la \u00a0actualidad se encuentra, efectuado por parte de la administraci\u00f3n \u00a0del precitado municipio, con el prop\u00f3sito de garantizarle el \u00a0derecho a la vivienda, dada la situaci\u00f3n de vulnerabilidad en \u00a0que se encuentra. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0que son m\u00e1s de 600 familias las que se encuentran asentadas en \u00a0el lote del Municipio de El Zulia, las cuales se encuentran \u00a0integradas por personas desplazadas v\u00edctimas de la violencia, \u00a0madres y padres cabeza de hogar, personas de la tercera edad, \u00a0damnificados de la ola invernal y personas en estado de discapacidad. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0en s\u00edntesis por lo anteriormente expuesto, que solicit\u00f3 \u00a0la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la vivienda \u00a0digna, vida en condiciones digna, dignidad humana, derechos de los \u00a0ni\u00f1os, adultos y dem\u00e1s personas en estado de \u00a0vulnerabilidad, vulnerados por las entidades accionadas, y en \u00a0consecuencia: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ordene a las entidades demandadas realizar una caracterizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la poblaci\u00f3n de poblaci\u00f3n que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0asentadas y habitando en el predio La Victoria ubicado en la Vereda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ca\u00f1aguate del Municipio de El Zulia, con el prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de iniciar de forma inmediata medidas de protecci\u00f3n para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0poblaci\u00f3n vulnerable y as\u00ed garantizarles una vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0digna. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ordene a las partes accionadas presentar un proyecto de vivienda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(de inter\u00e9s prioritario o social) con el cumplimiento de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requisitos objetivos establecidos en la Observaci\u00f3n General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No. 4 del Comit\u00e9 DESC y la Corte Constitucional mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-907 de 2013 y T-781 de 2014, tendiente a garantizarle \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una vivienda digna en un plazo razonable no superior a 4 meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0le ordene a las partes pasivas de la presente actuaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar y ejecutar un proyecto de vivienda (de inter\u00e9s \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prioritario o social) en un plazo no superior a 01 a\u00f1o y 06 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0meses. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso de que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las viviendas a entregar no sean gratuitas, ordenarle a l accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garantizarle un plan de financiamiento asequibles y coherentes con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su situaci\u00f3n econ\u00f3mica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En caso de ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desalojados, conminar a las entidades demandadas con el prop\u00f3sito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de que el desalojo se lleve a cabo con el estricto cumplimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las disposiciones legales para tal fin. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Fondo Nacional de Vivienda \u2013Fonvivienda-, Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0COMFANORTE y COMFAORIENTE \u00a0<\/p>\n<p>Los apoderados \u00a0judiciales indicaron que revisado el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda, SANDRA \u00a0MILENA LUNA VILLAMIZAR \u00a0no se ha postulado en ninguna de las convocatorias de vivienda \u00a0gratuita, por tanto, no se le puede conceder un beneficio respecto \u00a0del cual no ha cumplido el requisito de acceso. \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Vivienda adicion\u00f3 que, ninguna de las personas en favor de \u00a0quienes la actora inicialmente invoc\u00f3 el amparo, han \u00a0solicitado la vinculaci\u00f3n a los programas de vivienda \u00a0gratuita. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>La Procuradora \u00a0Provisional de C\u00facuta se\u00f1al\u00f3 que no ten\u00eda \u00a0conocimiento sobre la situaci\u00f3n que se menciona en la demanda \u00a0de tutela, pues, no se ha presentado ante esa entidad ninguna \u00a0solicitud de intervenci\u00f3n o informaci\u00f3n sobre el tema. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0expuso que en observancia de las funciones que le ha asignado por la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ejercer\u00e1 un seguimiento \u00a0especial a fin de que, en caso de presentarse el desalojo, \u00e9ste \u00a0se lleve a cabo con estricta observancia de los Derechos Humanos y el \u00a0Derecho Internacional Humanitario. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica indic\u00f3 que esa entidad p\u00fablica \u00a0no tiene competencias para otorgar subsidios de vivienda, ni efectuar \u00a0procedimientos de reubicaci\u00f3n de aquellas que se encuentran en \u00a0zonas de alto riesgo, ya que esta funci\u00f3n es exclusiva de los \u00a0municipios. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Personer\u00eda Municipal de El Zulia (Norte de Santander) \u00a0<\/p>\n<p>El titular adujo \u00a0que sobre el predio La Victoria han existido muchos intereses y \u00a0actualmente es objeto de ocupaciones ilegales. Sin embargo, consider\u00f3 \u00a0que como el terreno se encuentra destinado a programas de vivienda, \u00a0quienes actualmente est\u00e1n asentados all\u00ed, podr\u00edan \u00a0ser reubicados, mientras se lleva a cabo el mencionado proyecto y, \u00a0luego, asign\u00e1rseles los inmuebles. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0Departamento Administrativo para la Prosperidad Social \u00a0<\/p>\n<p>La Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica afirm\u00f3 que es el Fondo Nacional de \u00a0Vivienda el encargado de otorgar los subsidios de vivienda y que, \u00a0verificado el sistema de gesti\u00f3n documental la accionante no \u00a0ha elevado alguna petici\u00f3n ante ese organismo. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n Interinstitucional de la Unidad \u00a0para la V\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0inform\u00f3 que verificada la base de datos no existe registro de \u00a0que la accionante haya rendido declaraci\u00f3n para su vinculaci\u00f3n \u00a0al Registro \u00danico de V\u00edctimas; sin embargo, resalt\u00f3 \u00a0que en caso de que se considere como tal, puede acudir a los \u00a0organismos a rendirla, donde deber\u00e1 narrar \u00ablos \u00a0hechos y circunstancia que causaron su victimizaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0Gobernaci\u00f3n de Norte de Santander \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de \u00a0Vivienda y Medio Ambiente de ese Departamento indic\u00f3 que, su \u00a0funci\u00f3n se limita a gestionar los recursos necesarios para \u00a0llevar a cabo los diferentes programas y proyectos de vivienda \u00a0p\u00fablica gratuita para los beneficiarios incluidos en algunos \u00a0de estos, ello en coordinaci\u00f3n con los respectivos municipios. \u00a0<\/p>\n<p>3.8. \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar \u00a0<\/p>\n<p>La Directora \u00a0Regional de Norte de Santander indic\u00f3 que ese establecimiento \u00a0no tiene legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. No obstante, \u00a0precis\u00f3 que lo pretendido por la gestora constitucional es la \u00a0entrega y soluci\u00f3n de vivienda, sin haber cumplido los \u00a0tr\u00e1mites administrativos. \u00a0<\/p>\n<p>4. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta admiti\u00f3 la demanda de \u00a0tutela, \u00fanicamente en relaci\u00f3n con SANDRA \u00a0MILENA LUNA VILLAMIZAR, \u00a0m\u00e1s no le reconoci\u00f3 la calidad de agente oficiosa de \u00a0las otras personas en nombre de qui\u00e9nes tambi\u00e9n acud\u00eda. \u00a0El fundamento de esa decisi\u00f3n fue que no se acredit\u00f3 \u00a0que estos \u00faltimos ciudadanos estuvieran en imposibilidad de \u00a0acudir directamente a esta v\u00eda preferente. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, se \u00a0pronunci\u00f3 s\u00f3lo en relaci\u00f3n con la situaci\u00f3n \u00a0de la se\u00f1ora \u00a0LUNA VILLAMIZAR, \u00a0en sentido de declarar improcedente el amparo por no cumplirse el \u00a0presupuesto de la subsidiariedad, dado que la gestora constitucional \u00a0a\u00fan no ha agotado los mecanismos administrativos tendientes a \u00a0su vinculaci\u00f3n a los programas de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>5. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0la accionante, quien se\u00f1al\u00f3 que la postura de no \u00a0reconocerla como agente oficiosa, desdibuj\u00f3 el escenario \u00a0constitucional que pretend\u00eda someter a consideraci\u00f3n; \u00a0adem\u00e1s que ostenta la condici\u00f3n de l\u00edder social, \u00a0situaci\u00f3n que la habilita actuar en nombre de los miembros de \u00a0su comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0que el municipio de El Zulia (Norte de Santander) cuenta con un \u00a0predio de gran extensi\u00f3n denominado \u00abLa Victoria\u00bb, \u00a0donde se podr\u00eda realizar un proyecto de vivienda y asignarlo a \u00a0la comunidad en situaci\u00f3n de vulnerabilidad de la cual hace \u00a0parte. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a su \u00a0situaci\u00f3n concreta, indic\u00f3 que en alguna oportunidad \u00a0present\u00f3 documentos para acceder a uno de los proyectos de \u00a0vivienda llevados a cabo en el municipio de El Zulia, pero no \u00abqued\u00f3\u00bb \u00a0en la \u00abpostulaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, cuyo superior \u00a0funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0En el presente asunto, la accionante plantea dos puntos de \u00a0inconformidad: i) no se le permiti\u00f3 actuar en esta tutela como \u00a0agente oficiosa de las otras personas enlistadas en la demanda, que \u00a0tambi\u00e9n se encuentran en la misma condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad; postura con la que considera, se desdibuj\u00f3 el \u00a0escenario constitucional propuesto; ii) estima que en este asunto, es \u00a0viable que el juez constitucional imparta \u00f3rdenes tendientes a \u00a0superar de manera generalizada la carencia de vivienda que afronta la \u00a0comunidad de la cual hace parte. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0El primer asunto se relaciona con la legitimidad de SANDRA \u00a0MILENA LUNA VILLAMIZAR, \u00a0para actuar como agente oficioso de otros ciudadanos, que afirma, se \u00a0encuentran en la misma situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta en el auto que \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la tutela, la admiti\u00f3 \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con SANDRA \u00a0MILENA LUNA VILLAMIZAR, \u00a0m\u00e1s no, le reconoci\u00f3 la legitimidad para representar a \u00a0los otros ciudadanos, porque no se demostr\u00f3 que los agenciados \u00a0estuvieron en imposibilidad de ejercer su propia defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el art\u00edculo \u00a010 del Decreto 2591 de 1991 establece que la acci\u00f3n de tutela \u00a0puede ser postulada: i) directamente por quien considere lesionados o \u00a0amenazados sus derechos fundamentales; ii) por su representante \u00a0legal; iii) a trav\u00e9s de apoderado judicial; iv) mediante la \u00a0agencia de derechos ajenos, siempre que el interesado est\u00e9 \u00a0imposibilitado para promover su defensa; y, v) por el Defensor del \u00a0Pueblo y los Personeros municipales. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se acude como agente oficioso, constituye presupuesto que la persona \u00a0en favor de quien se invoca el amparo est\u00e9 impedido para \u00a0acudir de manera directa, caso en el cual, ha sostenido esta Sala, \u00a0se requiere que al menos sumariamente se demuestre la dificultad del \u00a0presunto afectado para interponer la acci\u00f3n de amparo (CSJ, \u00a0ATP7749-2014, 11 dic 2014, rad. 77304). \u00a0<\/p>\n<p>A su turno, la \u00a0Corte Constitucional (CC T-430-2017) ha sostenido que los requisitos \u00a0que le dan validez a la agencia oficiosa son: \u00ab(i) \u00a0la manifestaci\u00f3n del agente oficioso en el sentido de actuar \u00a0como tal; (ii) la circunstancia real, que se desprenda del escrito de \u00a0tutela, ya por figurar expresamente o porque del contenido se pueda \u00a0inferir, consistente en que el titular del derecho fundamental no \u00a0est\u00e1 en condiciones f\u00edsicas o mentales para promover su \u00a0propia defensa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0sub lite, \u00a0la actora afirma que dada su condici\u00f3n de l\u00edder social, \u00a0tambi\u00e9n actuar\u00e1 en nombre de otras personas que, como \u00a0ella, tienen las mismas pretensiones; sin embargo, no menciona que \u00a0dichos ciudadanos se encuentren en alguna situaci\u00f3n particular \u00a0que les impida acudir directamente a este mecanismo preferente. \u00a0<\/p>\n<p>En el anterior \u00a0contexto, la decisi\u00f3n del A-quo de admitir la acci\u00f3n de \u00a0tutela \u00fanicamente en relaci\u00f3n con SANDRA \u00a0MILENA LUNA VILLAMIZAR, \u00a0se deriv\u00f3 de la aplicaci\u00f3n correcta de las reglas \u00a0fijadas cuando se acude en calidad de agente oficioso; y, por ende, \u00a0no hay lugar a modificar lo resuelto sobre este tema. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. Frente al \u00a0segundo problema, lo que pretende la actora es que mediante este \u00a0mecanismo preferente se adopten \u00f3rdenes tendientes a que crear \u00a0un programa de vivienda de inter\u00e9s social, exclusivo para las \u00a0personas que, como ella, durante muchos a\u00f1os han ocupado el \u00a0predio denominado La \u00a0Victoria, Vereda Ca\u00f1aguate, ubicado en \u00a0el municipio de El \u00a0Zulia \u2013 Norte de Santander- y que pertenece a ese ente \u00a0territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sobre \u00a0la base de que dicha propiedad ser\u00e1 destinada a un programa de \u00a0vivienda gratuita, del que considera, los favorecidos deben ser \u00a0personas que, ante la ausencia de un lugar donde vivir, han \u00a0permanecido en ese predio. Pide, adem\u00e1s, se le reubique en \u00a0otro sitio, mientras se culmina la construcci\u00f3n el proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con la intervenci\u00f3n de las entidades accionadas y \u00a0vinculadas como terceros, para hacer parte de los programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social, se debe agotar un procedimiento \u00a0que de acuerdo con la Ley 3 de 19911 \u00a0y el Decreto 2190 de 20092, \u00a0inicia con la postulaci\u00f3n de la persona interesada. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, para \u00a0gozar de los beneficios a cargo del Estado, el interesado deben \u00a0acudir a las entidades o dependencias designadas e inscribirse en los \u00a0diferentes programas y cumplir a cabalidad con las exigencias \u00a0establecidas; y, en caso de que sus peticiones no le sean atendidas, \u00a0ah\u00ed s\u00ed, eventualmente, podr\u00eda acudir al presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional, siempre que existan razones para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre esa base, no \u00a0es posible, como lo pretende la gestora constitucional, omitir la \u00a0instancia administrativa y ordenar la concesi\u00f3n del beneficio \u00a0por v\u00eda de esta acci\u00f3n preferente, pues son muchas las \u00a0personas necesitadas de este tipo de ayudas; de ah\u00ed que, con \u00a0miras a disponer de la manera m\u00e1s adecuada, planificada y \u00a0eficiente de los recursos econ\u00f3micos, el legislador y las \u00a0autoridades administrativas encargadas de estos asuntos, haya \u00a0dise\u00f1ado procedimientos, cuya observancia es obligatoria. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, no \u00a0puede el juez constitucional desconocer los derechos de aquellas \u00a0personas que agotaron el tr\u00e1mite administrativo dispuesto para \u00a0el efecto; m\u00e1xime cuando, de acuerdo con las bases de datos, \u00a0la accionante no se ha postulado a los planes de vivienda reci\u00e9n \u00a0convocados, sumado a que no se tiene noticia de que para el futuro \u00a0proyecto de vivienda en el predio La Victoria, se hayan abierto \u00a0inscripciones para la respectiva postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. En el \u00a0anterior contexto, se conformar\u00e1 el fallo de primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No.1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se crea el Sistema \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social, se establece el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Cr\u00e9dito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se reglamentan parcialmente las Leyes\u00a049\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01990,\u00a03\u00aa\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01991,\u00a0388\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01997,\u00a0546\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01999,\u00a0789\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02002 y\u00a01151\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02007 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inter\u00e9s Social en dinero para \u00e1reas urbanas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP14086-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100817 \u00a0 Acta \u00a0366. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. \u00a0ASUNTO \u00a0 Decide la Sala la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por la accionante SANDRA \u00a0MILENA LUNA VILLAMIZAR, \u00a0contra el \u00a0fallo proferido el 29 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38867","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38867"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38867\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}