{"id":38844,"date":"2023-09-13T21:56:25","date_gmt":"2023-09-13T21:56:25","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp14004-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:25","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:25","slug":"stp14004-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp14004-2018\/","title":{"rendered":"STP14004-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP14004-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 100710 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0 360) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve la acci\u00f3n de amparo \u00a0interpuesta por \u00a0EDWIN \u00a0MAYORGA D\u00cdAZ, \u00a0contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0al cual fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0C\u00facuta, las Secretar\u00edas de los Tribunales de C\u00facuta \u00a0y Cartagena, las Oficinas de Apoyo de las mismas ciudades, la empresa \u00a0de correo certificado 472, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de \u00a0Cartagena \u00a0y las dem\u00e1s entidades mencionadas por el accionante en su \u00a0escrito de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0manifest\u00f3 que, acudi\u00f3 a este mismo mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n con el fin de que las Fiscal\u00edas \u00a0Especializadas de la Unidad de Derechos Humanos de Cartagena, \u00a0remitieran las diligencias que adelantan en su contra a la Justicia \u00a0Especial para la Paz, sin que a la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0esta acci\u00f3n constitucional se le hubiere notificado el \u00a0pronunciamiento respectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo \u00a0que el Magistrado Juan Carlos Conde Serrano remiti\u00f3 por \u00a0competencia al Tribunal Superior de Cartagena, siendo aquella la \u00a0\u00faltima actuaci\u00f3n de la que tuvo noticia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, solicit\u00f3 el amparo de sus derechos \u00a0fundamentales1. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTAS \u00a0DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS \u00a0Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0inform\u00f3 que remiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela \u00a02018-00215-00 a la Oficina de Apoyo Judicial de Cartagena, para que \u00a0fuera repartida a la autoridad correspondiente para tramitar la \u00a0actuaci\u00f3n, comoquiera que, la accionada era la Unidad de \u00a0Derechos Humanos de las Fiscal\u00edas Especializadas de \u00a0Cartagena2. \u00a0Adjunt\u00f3 copia del auto aludido. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Fiscal 146 Especializado de la Unidad Especializada contra las \u00a0Violaciones a los Derechos Humanos. Expuso que luego de consultar la \u00a0base de datos, no hallaron ninguna investigaci\u00f3n en contra del \u00a0accionante3. \u00a0<\/p>\n<p>3. La \u00a0Magistrada de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0de la Justicia Especial para la Paz, inform\u00f3 que el 9 de mayo \u00a0de 2018, el actor radic\u00f3 solicitud de libertad transitoria, \u00a0condicionada y anticipada, petici\u00f3n a la que se le asign\u00f3 \u00a0el Orfeo No. 20181510107542, adicion\u00e1ndola con el radicado \u00a020181510266882. \u00a0<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n \u00a0a los hechos y pretensiones de la demanda, resalta que la \u00a0jurisdicci\u00f3n especial no ha conculcado los derechos \u00a0fundamentales de MAYORGA D\u00cdAZ4. \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal, manifest\u00f3 que \u00a0luego de consultar el contenido de los libros e \u00edndices de la \u00a0Secretar\u00eda de esa Sala, no hall\u00f3 ning\u00fan registro \u00a0a nombre del hoy accionante5. \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena indic\u00f3 \u00a0que no encontr\u00f3 en el sistema de radicaci\u00f3n ninguna \u00a0remisi\u00f3n de la oficina judicial que referencie a Mayorga \u00a0D\u00edaz6. \u00a0<\/p>\n<p>6. La \u00a0Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de C\u00facuta advirti\u00f3 \u00a0que cumpli\u00f3 a cabalidad la orden emitida por el Magistrado \u00a0Conde Serrano, esto es, remitir la acci\u00f3n de tutela y \u00a0comunicar el prove\u00eddo al interesado. Anex\u00f3 copia del \u00a0oficio dirigido al accionante, de la planilla de env\u00edo a la \u00a0ciudad de Cartagena y la gu\u00eda de correo 4727. \u00a0<\/p>\n<p>8. La \u00a0Coordinadora de la Oficina Judicial de Cartagena, compareci\u00f3 \u00a0al tr\u00e1mite el d\u00eda 5 de octubre de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo que \u00a0consultado el software de reparto, constat\u00f3 que el d\u00eda \u00a09 de julio de esta anualidad se someti\u00f3 a reparto la acci\u00f3n \u00a0de tutela interpuesta por el se\u00f1or Edwin Mayorga D\u00edaz \u00a0correspondi\u00e9ndole al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de \u00a0esa misma ciudad; como anexo present\u00f3 el acta de reparto8. \u00a0<\/p>\n<p>9. La \u00a0Asesora de Calidad de la empresa de correspondencia certificada 472, \u00a0respondi\u00f3 a la vinculaci\u00f3n que se efectuara en esta \u00a0tutela y dio a conocer que el d\u00eda 6 de julio de los \u00a0corrientes, se surti\u00f3 la entrega del env\u00edo dispuesto \u00a0por el Tribunal Superior de C\u00facuta a la ciudad de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>10. Finalmente, \u00a0el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena respondi\u00f3 \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0presente acci\u00f3n de tutela fue sometida a reparto por la \u00a0oficina de apoyo judicial de esta ciudad, correspondi\u00e9ndole la \u00a0misma a esta casa judicial, la cual fue recibida por la secretaria de \u00a0este despacho el pasado 9 de julio de la presente anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s \u00a0de prove\u00eddo de fecha 10 de julio hoga\u00f1o, la judicatura \u00a0admiti\u00f3 la presente tutela, as\u00ed mismo, orden\u00f3 la \u00a0vinculaci\u00f3n a la misma a la FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA \u00a0NACI\u00d3N SECCIONAL CARTAGANA (sic), de igual forma se tuvo como \u00a0pruebas los documentos aportados con la acci\u00f3n constitucional, \u00a0se orden\u00f3 oficiar a los accionados y se le concedi\u00f3 el \u00a0t\u00e9rmino de 24 horas para que rindan un informe amplio y \u00a0detallado sobre los hechos y pretensiones de la demanda y, por \u00faltimo \u00a0se orden\u00f3 poner en conocimiento a los accionados que el \u00a0desconocimiento a la orden judicial acarrea sanciones prevista (sic) \u00a0en la ley, conforme al art\u00edculo 20 del decreto 291 (sic) de \u00a01991, decisi\u00f3n que se notific\u00f3 a trav\u00e9s de \u00a0oficio No. 669 del 12 de julio del a\u00f1o que discurre, enviado \u00a0por el correo certificado 472 el 16 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda \u00a0presenta el informe solicitado a trav\u00e9s de escrito de fecha 17 \u00a0de julio del 2018 el cual fue recibido en la secretar\u00eda de \u00a0este despacho el 18 del mismo mes y a\u00f1o, por lo que el \u00a0despacho una vez recaudado toda la prueba entro en estudio de la \u00a0misma y, a trav\u00e9s de sentencia de fecha 24 de julio del 2018 \u00a0decidi\u00f3 (\u2026) decisi\u00f3n que se notific\u00f3 a \u00a0trav\u00e9s del oficio 710, enviado por el correo certificado 472 \u00a0el d\u00eda 13 de agosto del presente a\u00f1o\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Aport\u00f3 \u00a0copia de la sentencia de tutela anunciada y de la planilla de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. Referente \u00a0a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, siempre que no exista otro \u00a0recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0Constitucional ha se\u00f1alado que \u00abquien \u00a0presenta una demanda, interpone un recurso, formula una impugnaci\u00f3n \u00a0o adelanta cualquier otra actuaci\u00f3n dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales, tiene derecho a que se le resuelva del mismo modo, dentro de \u00a0los t\u00e9rminos legales dispuestos para ello.\u00bb9 \u00a0Por \u00a0esta raz\u00f3n, en principio, se ha insistido en que la mora \u00a0judicial vulnera el derecho al debido proceso, por cuanto no permite \u00a0una respuesta oportuna y aplaza la realizaci\u00f3n de la justicia \u00a0material en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0misma Corporaci\u00f3n ha aclarado que la determinaci\u00f3n del \u00a0plazo \u00a0razonable en \u00a0particular, debe tener en consideraci\u00f3n b\u00e1sicamente: \u00a0(i) \u00a0la \u00a0complejidad del asunto, (ii) \u00a0la actividad procesal del interesado, (iii) la conducta de las \u00a0autoridades judiciales y (iv) \u00a0el an\u00e1lisis global de procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0la violaci\u00f3n del debido proceso derivada de la dilaci\u00f3n \u00a0o mora de la autoridad, depende del car\u00e1cter injustificado \u00a0en \u00a0el incumplimiento de los t\u00e9rminos. En este sentido \u00a0constituye \u00a0una violaci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, aquella \u00a0denegaci\u00f3n o inobservancia de los t\u00e9rminos procesales \u00a0que se presenten sin causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las \u00a0fundamenten10. \u00a0<\/p>\n<p>En concordancia, \u00a0corresponde al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las \u00a0condiciones espec\u00edficas del asunto sometido a decisi\u00f3n \u00a0judicial y evaluar si existe o no una justificaci\u00f3n que \u00a0explique la mora. As\u00ed, \u00a0el incumplimiento de los t\u00e9rminos se entiende justificado \u00ab(i) \u00a0cuando es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso \u00a0se demuestra la diligencia razonable del operador judicial; (ii) \u00a0cuando se constatan problemas estructurales en la administraci\u00f3n \u00a0de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congesti\u00f3n \u00a0judicial; o (iii) cuando se acreditan otras circunstancias \u00a0imprevisibles o ineludibles que impiden la resoluci\u00f3n del caso \u00a0en el plazo previsto en la ley\u00bb11. \u00a0<\/p>\n<p>No toda mora \u00a0dentro de las actuaciones procesales puede reputarse vulneradora de \u00a0derechos fundamentales, por esa raz\u00f3n la acci\u00f3n de \u00a0tutela no procede autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de \u00a0los plazos legales, debe acreditarse que la dilaci\u00f3n existi\u00f3 \u00a0y seguidamente la falta de diligencia del funcionario judicial a \u00a0cargo del asunto12. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0problema jur\u00eddico que convoca a la Sala es establecer si \u00a0se configur\u00f3 la mora procesal manifestada por el accionante, \u00a0por parte de las autoridades judiciales demandadas y vinculadas que \u00a0conocieron de la acci\u00f3n de tutela identificada bajo el \u00a0radicado No. 2018-002015 y con ella la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos al debido proceso y a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0los medios de convicci\u00f3n obrantes en el expediente se observa \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0El se\u00f1or Edwin Mayorga D\u00edaz \u2013quien se encuentra \u00a0privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de la \u00a0ciudad de C\u00facuta- instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela el \u00a025 de junio de 2018, en contra de las Fiscal\u00edas Especializadas \u00a0de la Unidad de Derechos Humanos de la ciudad de Cartagena, la cual \u00a0se someti\u00f3 a reparto y le correspondi\u00f3 el conocimiento \u00a0a la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0El mismo d\u00eda del reparto, el Magistrado Juan Carlos Conde \u00a0Serrano, orden\u00f3 remitir las diligencias -por competencia \u00a0territorial- a la oficina de apoyo judicial de la ciudad de \u00a0Cartagena, para que se adelantara el tr\u00e1mite correspondiente \u00a0ante el funcionario competente. \u00a0<\/p>\n<p>c. A \u00a0trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de la Sala Penal del Tribunal \u00a0de C\u00facuta se dispuso el 29 de junio de 2018, el env\u00edo \u00a0por medio del correo certificado 472, siendo entregado en la oficina \u00a0judicial de Cartagena el d\u00eda 6 de julio de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>d. Una \u00a0vez surtido el reparto en la ciudad de Cartagena, le correspondi\u00f3 \u00a0asumir el conocimiento de la demanda de tutela al Juzgado Octavo \u00a0Laboral del Circuito, quien le imprimi\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, as\u00ed como inform\u00f3 en la respuesta ya \u00a0transcrita, y que profiri\u00f3 la sentencia el d\u00eda 24 de \u00a0julio de 2018 en la que concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPRIMERO. \u00a0NO TUTELAR, el derecho fundamental al debido proceso, dentro de la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada por el se\u00f1or EDWIN MAYORCA \u00a0D\u00cdAZ, contra la UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS DE LA FISCAL\u00cdA \u00a0ESPECIALIZADA DE CARTAGENA Y FISCAL\u00cdA GENERAL DE LA NACION, \u00a0previas las consideraciones anteriormente expuestas. (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>e. En \u00a0virtud de lo anterior, el Juzgado, el 25 de julio de 2018, expidi\u00f3 \u00a0el oficio No. 710 con el fin de informarle a MAYORGA D\u00cdAZ la \u00a0decisi\u00f3n adoptada y remitido el 13 de agosto, tal y como se \u00a0lee de la planilla de env\u00edo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La rese\u00f1a permite concluir que contrario a lo sostenido por el \u00a0demandante sus derechos fundamentales han sido respetados, en tanto \u00a0se atendi\u00f3 la acci\u00f3n impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo primero que se \u00a0observa es que no se est\u00e1 ante un caso de mora judicial que \u00a0haga procedente el amparo, pues aunque la demanda la present\u00f3 \u00a0el 25 de junio, la remisi\u00f3n de la misma por las reglas de \u00a0reparto llev\u00f3 a que se reanudara el t\u00e9rmino ante la \u00a0autoridad judicial competente, de ah\u00ed que, el Juzgado Octavo \u00a0Laboral del Circuito asumi\u00f3 el conocimiento de las diligencias \u00a0el 10 de julio de 2018, momento a partir del cual adelant\u00f3 las \u00a0actuaciones necesarias para fallar la causa constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, no \u00a0puede afirmarse que las vicisitudes procesales per \u00a0se conllevan \u00a0mora judicial injustificada y por ende la violaci\u00f3n del debido \u00a0proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia, pues como \u00a0se explic\u00f3 en precedencia, el Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0remiti\u00f3 las diligencias de conformidad con el art\u00edculo \u00a037 del Decreto 2591 de 1991, reiterado en el Decreto 1382 de 2000 y \u00a0en el art\u00edculo 1\u00ba del reciente Decreto 1983 de 2017 que \u00a0dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSon \u00a0competentes para conocer de la acci\u00f3n de tutela, a prevenci\u00f3n, \u00a0los jueces o tribunales con jurisdicci\u00f3n en el lugar donde \u00a0ocurriere la violaci\u00f3n o la amenaza que motivaren la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, \u00a0en aplicaci\u00f3n de las reglas enunciadas, fue imperiosa la \u00a0remisi\u00f3n y reparto a otra autoridad judicial que dispuso negar \u00a0el amparo deprecado, sin evidenciarse \u00a0-se insiste- conculcaci\u00f3n del derecho al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia pues este implica la resoluci\u00f3n \u00a0pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideraci\u00f3n de \u00a0los \u00f3rganos jurisdiccionales, en armon\u00eda con los \u00a0principios de celeridad y eficiencia consagrados en los art\u00edculos \u00a029 y 22813 \u00a0de la Constituci\u00f3n as\u00ed como, en los art\u00edculos 4\u00ba \u00a0y 7\u00ba de la Ley Estatutaria de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia14, \u00a0tal y como se constat\u00f3 en el sub \u00a0judice. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0 DENEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta sentencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0REMITIR \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n de no ser \u00a0impugnada \u2013Art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991- \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno original. Fls.1-2 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. Fl.17 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. Fl. 22. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. Fls.24-26. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. Fl.28. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. Fl. 35. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. Fls.36-40. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. Fl. 49. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T-227 de 2007 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias T-604 de 1995,\u00a0T- 027 de 2000. T-1226 de 2001, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-1227 de 2001, T-258 de 2004, T-1249 de 2004, y T- 1154 de 2004, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencia T-803 de 2012 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed lo se\u00f1al\u00f3 la Sala en decisiones CSJ STP, 19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0marzo 2013, Rad. 65770 y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797. \u00a0<\/p>\n<p>13Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228. \u00ab(\u2026). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los t\u00e9rminos procesales se observar\u00e1n con diligencia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su incumplimiento ser\u00e1 sancionado. (\u2026)\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>14Inciso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01\u00ba del art\u00edculo 4 -modificado por el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 1285 de 2009-. \u00abLa administraci\u00f3n de justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe ser pronta, cumplida y eficaz en la soluci\u00f3n de fondo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los t\u00e9rminos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesales ser\u00e1n perentorios y de estricto cumplimiento por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0parte de los funcionarios judiciales. Su violaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto de los titulares de la funci\u00f3n disciplinaria\u00bb. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07\u00ba. EFICIENCIA. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0administraci\u00f3n de justicia debe ser eficiente. Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustanciaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP14004-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 100710 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0 360) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas, resuelve [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}