{"id":38798,"date":"2023-09-13T21:56:22","date_gmt":"2023-09-13T21:56:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13770-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:22","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:22","slug":"stp13770-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13770-2018\/","title":{"rendered":"STP13770-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13770-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100947 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado acta No. \u00a0362. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se decide, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada, a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de apoderada, por el ciudadano Germ\u00e1n \u00a0Sierra S\u00e1nchez, \u00a0en protecci\u00f3n de su derecho fundamental al debido proceso, \u00a0presuntamente vulnerado por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado 14 Penal \u00a0del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esa misma urbe, \u00a0tr\u00e1mite \u00a0que se hizo extensivo al Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0la capital del pa\u00eds; \u00a0as\u00ed \u00a0como a las partes y dem\u00e1s sujetos intervinientes dentro del \u00a0proceso penal de radicaci\u00f3n \u00a0110016000000201300611. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Del libelo de \u00a0tutela y la informaci\u00f3n allegada a este diligenciamiento se \u00a0establece lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra S\u00e1nchez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fue procesado por los delitos de porte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ilegal de armas, y tentativa de homicidio y hurto calificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0agravado, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1 y, a trav\u00e9s de sentencia del 23 de junio de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02017, fue condenado a una pena de 122 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El accionante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cambi\u00f3 de abogado y la nueva representaci\u00f3n judicial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(misma que lo asiste en esta tutela), present\u00f3 recurso de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0apelaci\u00f3n en favor del implicado, en procura de lograr la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0invalidaci\u00f3n de todo lo actuado por falta de defensa t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, no accedi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la solicitud \u00a0y confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n recurrida, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en fallo de 27 de septiembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La sentencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0segunda instancia qued\u00f3 en firme, sin que en su contra se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interpusiera el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inconforme con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tales decisiones, Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sierra S\u00e1nchez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instaur\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela pues, a su juicio, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procedimiento estuvo viciado por estas razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El \u00a0profesional del derecho que lo asist\u00eda, no ejerci\u00f3 \u00a0adecuadamente su representaci\u00f3n en las distintas instancias y \u00a0oportunidades que componen el proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En la etapa \u00a0probatoria, el Juez de concomimiento permanentemente ten\u00eda que \u00a0indicar o instruir al abogado de turno, en relaci\u00f3n con las \u00a0t\u00e9cnicas del contrainterrogatorio de cara a los testigos de la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Al momento de \u00a0postular las pruebas, el aludido profesional del derecho desisti\u00f3 \u00a0de dos testigos y logr\u00f3 la pr\u00e1ctica \u00a0del testimonio de \u00a0Francisco Mel\u00e9ndez Villamizar, el cual, seg\u00fan se \u00a0desprende de la literalidad de la sentencia condenatoria, fue \u00a0totalmente irrelevante para su teor\u00eda del caso. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. Con tales \u00a0defectos result\u00f3 vulnerado su derecho fundamental al debido \u00a0proceso, espec\u00edficamente el de defensa, pues no cont\u00f3 \u00a0con la debida asistencia judicial en el tr\u00e1mite de la primera \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>Est\u00e1n \u00a0dirigidas a que se ampare su derecho fundamental al debido proceso y \u00a0se invalide la actuaci\u00f3n adelantada en contra de Germ\u00e1n \u00a0Sierra S\u00e1nchez (radicaci\u00f3n \u00a0110016000000201300611). \u00a0<\/p>\n<p>INFORMES DE LOS \u00a0ENTES ACCIONADOS Y VINCULADOS \u00a0<\/p>\n<p>Fue allegado por \u00a0el Juzgado \u00a014 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esta urbe, quien manifest\u00f3 que, en efecto, conoci\u00f3 del \u00a0proceso penal en contra del accionante, al emitir fallo condenatorio \u00a0del 23 de junio de 2017, el cual fue confirmado por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, el 27 de septiembre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00a0no posible considerar satisfechos los requisitos de procedencia de la \u00a0tutela contra decisiones judiciales, si en su momento no se interpuso \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n contra la determinaci\u00f3n \u00a0que hoy se cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0actualmente se encuentran varias solicitudes de re-dosificaci\u00f3n \u00a0de la pena, interpuestas en favor del actor; y es ante el Juez \u00a0Ejecutor donde deben sustentarse. Finalmente, estim\u00f3 que en el \u00a0procedimiento seguido no existi\u00f3 violaci\u00f3n alguna de \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>El auxiliar del \u00a0despacho del magistrado sustanciador de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0ratific\u00f3 el decurso procesal resumido en los antecedentes, a \u00a0partir de la consulta hecha en el registro del sistema de consulta \u00a0Siglo XXI. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del \u00a0Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1\u00ba del Decreto 1983 de \u00a02017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la demanda \u00a0constitucional, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, del cual esta Corporaci\u00f3n es superior \u00a0jer\u00e1rquico. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El canon 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que \u00a0toda persona tiene derecho a promover la tutela ante los jueces, con \u00a0miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus garant\u00edas, \u00a0cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o \u00a0amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares \u00a0en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no \u00a0exista otro medio de defensa judicial o existiendo, se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el sub \u00a0examine, \u00a0el problema jur\u00eddico se contrae a determinar si se vulneraron \u00a0los derechos fundamentales del implicado, por parte de la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en la sentencia del 27 de \u00a0septiembre de 2017, a trav\u00e9s de la cual confirm\u00f3 el \u00a0fallo condenatorio proferido el 23 de junio de esa misma anualidad, \u00a0emitido por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de la misma urbe; que impuso una pena de 122 meses de \u00a0prisi\u00f3n a Germ\u00e1n \u00a0Sierra S\u00e1nchez, \u00a0al \u00a0hallarlo responsable de los delitos de porte ilegal de armas, \u00a0tentativa de homicidio y hurto calificado agravado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Concretamente, se opone a la negativa ofrecida por dicha Colegiatura, \u00a0frente a la petici\u00f3n de nulidad del proceso por indebida \u00a0representaci\u00f3n t\u00e9cnica, enarbolada en el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n contra el prove\u00eddo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La Sala anticipa que se negar\u00e1 el amparo reclamado pues, es \u00a0reiterado el criterio de esta Corporaci\u00f3n en cuanto a que la \u00a0procedencia de la tutela contra decisiones judiciales est\u00e1 \u00a0atada a que previamente se agoten todos los medios ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial; ya que, salvo el caso del \u00a0perjuicio irremediable debidamente comprobado, el juez constitucional \u00a0no puede desconocer la existencia del juzgador natural e invadir su \u00a0competencia. Lo anterior significa entonces, que si existen o \u00a0existieron herramientas id\u00f3neas y eficaces para proteger el \u00a0derecho fundamental que se estima conculcado o amenazado, no hay \u00a0lugar a otorgar lo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>6. As\u00ed \u00a0mismo, debe recordar la Sala que el juez constitucional no puede \u00a0inmiscuirse en los asuntos encomendados al natural, en especial \u00a0cuando la injerencia tiene que ver con el modo en el que valor\u00f3 \u00a0el tema a su cargo, e interpret\u00f3 y aplic\u00f3 el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico, pues lo contrario ser\u00eda \u00a0quebrantar la autonom\u00eda e independencia judicial. S\u00f3lo \u00a0excepcionalmente, si las providencias se apartan abruptamente del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico y resuelven con arbitrariedad o \u00a0capricho, o son producto de negligencia extrema, es que se habilita \u00a0esa intervenci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0En el caso particular, la controversia dirigida a lograr la nulidad \u00a0del proceso por una presunta falta de defensa t\u00e9cnica, fue \u00a0dirimida de manera adversa por la Colegiatura encargada en segunda \u00a0instancia. Entonces, se trata de un asunto sobre el cual ya hubo un \u00a0pronunciamiento por parte del funcionario competente y, en el evento \u00a0en que el implicado estuviera inconforme al respecto, era dentro de \u00a0la actuaci\u00f3n donde deb\u00eda exponer sus argumentos, \u00a0mediante la presentaci\u00f3n oportuna del recurso extraordinario \u00a0de Casaci\u00f3n, sin embargo, sin explicaci\u00f3n, declin\u00f3 \u00a0su uso. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A trav\u00e9s de ese medio de impugnaci\u00f3n, que se ofrece \u00a0adecuado, pod\u00eda la memorialista esgrimir las argumentaciones \u00a0que intenta plantear por esta \u00a0v\u00eda \u00a0y propiciar un \u00a0pronunciamiento al interior del cauce natural del diligenciamiento, \u00a0sin que sea procedente que se proponga por este sendero para obtener \u00a0lo deseado (CC T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>9. Lo anterior \u00a0implica que renunci\u00f3 a cuestionar los presuntos yerros que \u00a0ahora pregona, con lo cual desconoci\u00f3 que la tutela no est\u00e1 \u00a0prevista como instrumento subsidiario, de la forma en que \u00a0insistentemente lo ha dicho la jurisprudencia constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) [E]n \u00a0la Sentencia C-590\/05, se se\u00f1al\u00f3 como uno de los \u00a0requisitos generales de procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0contra decisiones judiciales \u201cb. Que se hayan agotado todos los \u00a0medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance \u00a0de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable1. \u00a0 De all\u00ed que sea un deber del actor desplegar todos los \u00a0mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jur\u00eddico le \u00a0otorga para la defensa de sus derechos. \u00a0De no ser as\u00ed, esto \u00a0es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de vaciar \u00a0las competencias de las distintas autoridades judiciales, de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde \u00a0institucional en el cumplimiento de las funciones de esta \u00faltima2 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Acreditada, entonces, la posibilidad que tuvo el actor para exponer \u00a0sus desavenencias, a trav\u00e9s de las aludidas herramientas, \u00a0resultar\u00eda antijur\u00eddico concederle la pretensi\u00f3n \u00a0planteada, habida cuenta que no puede valerse de su comportamiento \u00a0procesal, aparentemente omisivo, para acudir de manera directa a esta \u00a0protecci\u00f3n, desconociendo las v\u00edas legales id\u00f3neas \u00a0para ello. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Por las anteriores razones, se negar\u00e1 el amparo demandado. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No.1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0las pretensiones de la demanda de tutela promovida por Germ\u00e1n \u00a0Sierra S\u00e1nchez. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-504\/00. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T-212\/06. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13770-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100947 \u00a0 Aprobado acta No. \u00a0362. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se decide, en \u00a0primera instancia, la demanda de tutela instaurada, a \u00a0trav\u00e9s \u00a0de apoderada, por el ciudadano Germ\u00e1n \u00a0Sierra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38798","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38798","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38798"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38798\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38798"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38798"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38798"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}