{"id":38797,"date":"2023-09-13T21:56:22","date_gmt":"2023-09-13T21:56:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13769-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:22","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:22","slug":"stp13769-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13769-2018\/","title":{"rendered":"STP13769-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13769-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99587 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0362. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decide la Corte las impugnaciones presentadas por el ciudadano JAIME \u00a0ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ, \u00a0el apoderado judicial del Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, \u00a0y el Jefe \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, \u00a0contra el fallo proferido el 7 de septiembre de 2018, por cuyo medio \u00a0la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, \u00a0concedi\u00f3 la dispensa constitucional del derecho fundamental a \u00a0la salud en favor del accionante, dentro de la acci\u00f3n \u00a0constitucional formulada en contra del Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la misma ciudad; tr\u00e1mite al que se dispuso la vinculaci\u00f3n \u00a0de las partes y dem\u00e1s sujetos intervinientes en el \u00a0diligenciamiento que dio origen a este asunto. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional \u00a0y las \u00a0pretensiones del demandante, fueron rese\u00f1ados por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, de la \u00a0forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abManifiesta \u00a0que mediante petici\u00f3n de fecha 8 de mayo de 2018 le solicit\u00f3 \u00a0al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja se adelantaran los ex\u00e1menes y tratamientos \u00a0m\u00e9dicos necesarios para contrarrestar los c\u00e1lculos \u00a0renales que presenta y unos granos que le han venido apareciendo \u00a0alrededor de la zona genital. \u00a0<\/p>\n<p>Asegura \u00a0que al momento de instaurar est\u00e1 acci\u00f3n no hab\u00eda \u00a0obtenido ninguna respuesta por parte del Despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende \u00a0se ampare su derecho fundamental de petici\u00f3n, y en \u00a0consecuencia se ordene al Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, proceder a atender de fondo la \u00a0solicitud disponiendo su remisi\u00f3n con los m\u00e9dicos \u00a0especialistas para que le sean tratadas dichas patolog\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. DEL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, neg\u00f3 \u00a0el amparo en lo que respecta al Juzgado \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0municipalidad, \u00a0mediante sentencia del 7 de septiembre del a\u00f1o en curso, tras \u00a0considerar que se evidenci\u00f3 la configuraci\u00f3n de una \u00a0carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado, \u00a0toda vez que la solicitud elevada por el petente fue resuelta por \u00a0dicho despacho judicial, mediante auto del 14 de junio \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0De otro lado, tutel\u00f3 \u00a0el derecho a la salud de JAIME ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ y, en \u00a0consecuencia, orden\u00f3 a la Unidad \u00a0de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u00a0&#8211; USPEC, al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL-2017 y al Establecimiento \u00a0Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, garantizar la \u00a0prestaci\u00f3n en salud del accionante y se dispongan todas las \u00a0gestiones tendientes a la pr\u00e1ctica de la valoraci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica por urolog\u00eda, avalada mediante la \u00a0orden N\u00b0 \u00a0CFSU702913 del 10 de julio de 2018; debido a que, si bien las \u00a0mencionadas entidades acreditaron la expedici\u00f3n de la \u00a0autorizaci\u00f3n, hasta la fecha no se ha materializado el \u00a0an\u00e1lisis requerido por el actor; lo que dej\u00f3 entrever \u00a0que las actuaciones ejecutadas por las referidas entidades, no han \u00a0sido adecuadas para llevar a cabo el aludido examen cl\u00ednico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. DE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0LAS IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sin enunciar las razones de disentimiento, el accionante \u00abapel\u00f3\u00bb \u00a0el fallo del A-quo \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0de \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, refiri\u00f3 \u00a0que conforme a lo previsto en el Decreto 4150 de 2011, dentro de sus \u00a0funciones no est\u00e1 la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0Por ende, asever\u00f3 que no tiene competencia funcional para \u00a0cumplir la orden impartida por el juez de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0Destac\u00f3 que la atenci\u00f3n integral en salud para la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad corresponde al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, seg\u00fan el contrato \u00a0de fiducia mercantil 331 de 2016, en el cual se establecen las \u00a0obligaciones relacionadas con la contrataci\u00f3n de bienes y \u00a0servicios. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0Finalmente devel\u00f3 que corresponde al reclusorio donde se \u00a0encuentra privado de la libertad el demandante, materializar y \u00a0disponer las acciones pertinentes para brindarle la atenci\u00f3n \u00a0en salud, m\u00e1xime cuando ya fue expedida la autorizaci\u00f3n \u00a0para la valoraci\u00f3n m\u00e9dica requerida por JAIME ANDR\u00c9S \u00a0MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL 2017, se\u00f1al\u00f3 que a la entidad no \u00a0le concierne prestar los servicios m\u00e9dicos solicitados por el \u00a0accionante, toda vez que el \u00a0competente \u00a0para ello es el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Al margen de lo anterior, indic\u00f3 que en \u00a0el presente asunto se configur\u00f3 un hecho \u00a0superado, \u00a0por cuanto, dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus funciones, expidi\u00f3 la correspondiente \u00a0autorizaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio cl\u00ednico \u00a0especializado que requiere el actor para el tratamiento de sus \u00a0patolog\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0En \u00a0ese orden, reiter\u00f3 que, al \u00c1rea de Sanidad del \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, le \u00a0asiste la obligaci\u00f3n de tramitar las citas m\u00e9dicas que \u00a0sean prescritas por los galenos tratantes del interno, as\u00ed \u00a0como garantizar su remisi\u00f3n a las instituciones prestadoras de \u00a0salud para su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta, en tanto lo es en relaci\u00f3n \u00a0con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Tunja, cuyo superior jer\u00e1rquico \u00a0lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0La \u00a0jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n tuitiva al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0En \u00a0el presente asunto, de acuerdo con el material probatorio que obra en \u00a0el expediente, se confirmar\u00e1 el amparo dispensado por el A-quo \u00a0constitucional, \u00a0acorde con las siguientes motivaciones: \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0 El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, censura la orden \u00a0impartida en la sentencia de primera instancia, pues en su criterio \u00a0no es la competente para prestar los servicios m\u00e9dicos \u00a0requeridos por JAIME ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ. No obstante, \u00a0advierte la Sala que no le asiste raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Lo anterior, por cuanto el art\u00edculo \u00a066 de la Ley 1709 de 2014, orden\u00f3 al Ministerio de Salud y a \u00a0la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios \u2013USPEC-, la \u00a0creaci\u00f3n de un nuevo modelo de atenci\u00f3n en salud para \u00a0la poblaci\u00f3n reclusa, financiado con recursos del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. Para ello cre\u00f3 el Fondo Nacional \u00a0de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, al que encarg\u00f3 \u00a0la contrataci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios cl\u00ednicos \u00a0a todas las personas en tal situaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0En desarrollo de lo anterior, dicha Unidad suscribi\u00f3 el \u00a0contrato de fiducia mercantil 331 de 2016, con el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, cuyo objeto es la administraci\u00f3n \u00a0de los recursos para la atenci\u00f3n en salud de los internos a \u00a0cargo del INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Por su parte, el art\u00edculo 2.2.1.11.3.2 del Decreto 2245 \u00a0de 2015, establece que en desarrollo de las funciones previstas \u00a0en el Decreto 4150 de 2011, corresponde a la USPEC elaborar un \u00a0esquema de auditor\u00eda para el control, seguimiento, monitoreo y \u00a0uso racional de los servicios de salud por parte de los prestadores, \u00a0as\u00ed como realizar las actividades necesarias para garantizar \u00a0la asistencia a los penados. \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0En el mismo sentido, la Resoluci\u00f3n \u00a05159 del 30 de noviembre de 2015, mediante la cual se \u00a0adopt\u00f3 \u00a0el Modelo de Atenci\u00f3n en Salud para los detenidos, \u00a0establece que la implementaci\u00f3n de ese sistema corresponder\u00e1 \u00a0a la USPEC en coordinaci\u00f3n con el INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>16. \u00a0En consecuencia, la obligaci\u00f3n en cabeza de la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios, de asegurar la provisi\u00f3n \u00a0del servicio de atenci\u00f3n integral en salud a la PPL no se \u00a0agota con la firma del contrato fiduciario con el Consorcio Fondo de \u00a0Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017. Si bien este \u00faltimo es el \u00a0comisionado para contratar a los prestadores de servicios de salud \u00a0para la PPL, la USPEC no pierde la condici\u00f3n de principal \u00a0obligada de velar por la prestaci\u00f3n integral y oportuna de \u00a0salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad. Esa es la raz\u00f3n \u00a0por la que conserva la facultad de supervisar que el agente \u00a0fiduciario est\u00e9 cumpliendo sus obligaciones; tal y como lo \u00a0consider\u00f3 la Corte Constitucional en sentencia T-127\/16. \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Con todo, precisa esta Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas que el \u00a0Director General de la multicitada Unidad, deber\u00e1 ejercer lo \u00a0pertinente dentro del \u00e1mbito de su competencia, esto es, \u00a0realizar el control necesario para garantizar la prestaci\u00f3n \u00a0ininterrumpida del servicio de salud que requiera JAIME ANDR\u00c9S \u00a0MART\u00cdNEZ. Lo anterior tiene fundamento en su facultad y \u00a0obligaci\u00f3n de supervisar el cumplimiento del encargo \u00a0fiduciario celebrado con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2017. \u00a0<\/p>\n<p>18. \u00a0Ahora \u00a0bien, en lo ateniente a la censura esgrimida por el apoderado \u00a0judicial de esta \u00faltima entidad, encaminada a que se declare \u00a0la configuraci\u00f3n de un hecho \u00a0superado, \u00a0advierte la Sala que, si bien fue emitida la autorizaci\u00f3n de \u00a0servicio por urolog\u00eda ordenada a JAIME \u00a0ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ, esa \u00a0sola actuaci\u00f3n no permite corroborar \u00a0la satisfacci\u00f3n del derecho invocado, ni mucho menos, concluir \u00a0que durante el tr\u00e1mite de amparo el \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, \u00a0hizo \u00a0que cesara la posible violaci\u00f3n de tal garant\u00eda \u00a0fundamental; toda vez que, hasta tanto no se practique el examen \u00a0m\u00e9dico, se determine el tratamiento farmacol\u00f3gico o \u00a0quir\u00fargico a seguir y se garantice su suministro, la salud del \u00a0peticionario contin\u00faa en riesgo. \u00a0<\/p>\n<p>19. \u00a0Finalmente, si bien el actor no indic\u00f3 las motivaciones de su \u00a0impugnaci\u00f3n, entiende la Sala que la censura va dirigida en lo \u00a0que result\u00f3 \u00a0adverso a sus intereses, esto es, la no concesi\u00f3n de la \u00a0prerrogativa fundamental de petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>20. \u00a0En ese sentido, tal y como acertadamente lo se\u00f1al\u00f3 el \u00a0A-quo \u00a0constitucional, si bien el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, ante el requerimiento elevado \u00a0por el tutelante encaminado a que se disponga su valoraci\u00f3n \u00a0para tratar la afecci\u00f3n de la \u00ablitiasis \u00a0renal bilateral\u00bb \u00a0que padece, se limit\u00f3 a indicarle que no era la autoridad \u00a0competente para avalar tal solicitud, en atenci\u00f3n a que, ello \u00a0radica en cabeza del INPEC; sin que trasladara el pedimento a dicha \u00a0instituci\u00f3n para que se pronunciara sobre el particular, lo \u00a0cierto es que \u00a0la \u00a0presunta omisi\u00f3n que generaba la lesi\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0constitucional ha sido conjurada. \u00a0<\/p>\n<p>21. \u00a0Lo anterior, por cuanto, del informe allegado al presente tr\u00e1mite \u00a0por el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017, resulta \u00a0di\u00e1fano que por solicitud del \u00c1rea \u00a0de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de C\u00f3mbita, \u00a0fue \u00a0expedida en favor de JAIME ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ, \u00a0la autorizaci\u00f3n de servicios N\u00ba CFSU702913 del 10 de \u00a0julio cursante1, \u00a0para valoraci\u00f3n con el galeno especializado en urolog\u00eda, \u00a0lo cual fue corroborado2 \u00a0por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, al interior \u00a0de este accionamiento y que fue comunicada al demandante; \u00a0configur\u00e1ndose de esa manera la situaci\u00f3n que la \u00a0jurisprudencia y la doctrina denominan \u00abhecho \u00a0superado\u00bb \u00a0y que implica, como consecuencia, que resulte innecesario impartir \u00a0\u00f3rdenes espec\u00edficas, dada la carencia actual de objeto \u00a0(CC T-026\/99). \u00a0<\/p>\n<p>22. \u00a0Por todo lo anterior, se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>23. \u00a0En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la \u00a0Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 52 cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Visible \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 58 Ib\u00eddem. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13769-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 99587 \u00a0 Acta \u00a0362. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. ASUNTO \u00a0 1. \u00a0Decide la Corte las impugnaciones presentadas por el ciudadano JAIME \u00a0ANDR\u00c9S MART\u00cdNEZ, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38797","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38797","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38797"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38797\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38797"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38797"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38797"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}