{"id":38796,"date":"2023-09-13T21:56:22","date_gmt":"2023-09-13T21:56:22","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13766-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:22","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:22","slug":"stp13766-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13766-2018\/","title":{"rendered":"STP13766-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13766-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100728 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0362. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Guamo \u00a0(Tolima) \u2013accionado-, \u00a0contra el \u00a0fallo proferido el 24 de agosto del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, \u00a0quien concedi\u00f3 el amparo del derecho al debido proceso de \u00a0MAURICIO \u00a0CUEVAS S\u00c1NCHEZ; \u00a0tr\u00e1mite \u00a0al que fueron \u00a0vinculadas las partes e intervinientes dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0judicial que se cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0MAURICIO \u00a0CUEVAS S\u00c1NCHEZ, \u00a0se encuentra privado de la libertad por cuenta de la medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n (no se conoce qu\u00e9 autoridad la impuso), que \u00a0como presunto autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de \u00a0catorce (14) a\u00f1os (conducta que le imput\u00f3 la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La etapa de juzgamiento correspondi\u00f3 al Juzgado Penal del \u00a0Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Guamo (Tolima), ante \u00a0quien el 7 de junio del presente a\u00f1o se celebr\u00f3 \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, de cuyo tr\u00e1mite \u00a0se destacan estas incidencias. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Durante el traslado de que trata el art\u00edculo 339 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u2013Ley 906 de 2004-, la defensa plante\u00f3 \u00a0una \u00abcausal \u00a0de incompetencia\u00bb, \u00a0esto es, que su representado CUEVAS \u00a0S\u00c1NCHEZ y \u00a0la menor v\u00edctima, hacen parte de una comunidad ind\u00edgena \u00a0y, por tanto, deb\u00eda ser juzgado por las autoridades propias \u00a0del resguardo al que pertenecen (Anacarco). \u00a0<\/p>\n<p>ii) El funcionario \u00a0judicial expres\u00f3 que al versar la petici\u00f3n sobre un \u00a0\u00abcambio \u00a0de jurisdicci\u00f3n\u00bb, \u00a0m\u00e1s no una \u00abcausal \u00a0de incompetencia\u00bb, \u00a0aquella deb\u00eda ser invocada por el Gobernador del Cabildo, \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la Asamblea General, y enlist\u00f3 \u00a0los documentos que el interesado deb\u00eda aportar para sustentar \u00a0la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>iii) Ante ello, la \u00a0apoderada de la defensa hizo saber que en la Sala de audiencias se \u00a0encontraba el Gobernador del Cabildo, que contaba con la \u00a0documentaci\u00f3n. Sin embargo, el Juez se\u00f1al\u00f3 que \u00a0no era posible concederle el uso de la palabra en esa sesi\u00f3n, \u00a0por cuanto aqu\u00e9l debi\u00f3 presentar la solicitud con \u00a0anterioridad ante la secretar\u00eda del Despacho y adjuntar los \u00a0respectivos documentos, ello en aras de preparar el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>iv) Dicho lo \u00a0anterior, continu\u00f3 con el desarrollo de la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n. No obstante, precis\u00f3 que como el \u00abcambio \u00a0de jurisdicci\u00f3n\u00bb \u00a0puede plantearse \u00abhasta \u00a0antes de iniciar el juicio oral\u00bb, \u00a0en \u00a0la sesi\u00f3n de audiencia preparatoria se otorgar\u00eda el uso \u00a0de la palabra al Gobernador del Cabildo para que presentara la \u00a0solicitud y se entrar\u00eda a resolver el tema. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Inconforme \u00a0con las anteriores determinaciones, MAURICIO \u00a0CUEVAS S\u00c1NCHEZ instaur\u00f3 \u00a0la presente acci\u00f3n de tutela con fundamento en estos motivos: \u00a0<\/p>\n<p>i) El despacho \u00a0judicial demandado desconoci\u00f3 el procedimiento pues, si su \u00a0defensora invoc\u00f3 una \u00abcausal \u00a0de incompetencia\u00bb, \u00a0debi\u00f3 darse el tr\u00e1mite de \u00abimpugnaci\u00f3n \u00a0de competencia\u00bb, \u00a0previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004; es decir, \u00a0remitir el expediente al funcionario competente para definirla \u00a0\u2013Consejo Superior de la Judicatura-, desde luego, posterior a \u00a0escuchar en esa misma audiencia al Gobernador del Cabildo. \u00a0<\/p>\n<p>ii) El Juez exigi\u00f3 \u00a0un requisito no previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0consistente en que el Gobernador del Cabildo debi\u00f3 informar a \u00a0la Secretar\u00eda con anticipaci\u00f3n sobre su intenci\u00f3n \u00a0de someter el asunto a conocimiento de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>iii) No se \u00a0habilit\u00f3 la posibilidad de interponer recursos contra las \u00a0decisiones de no dar tr\u00e1mite a la \u00abimpugnaci\u00f3n \u00a0de competencia\u00bb, \u00a0no escuchar al Gobernador del Cabildo y continuar con el desarrollo \u00a0de la audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>El accionante \u00a0CUEVAS \u00a0S\u00c1NCHEZ solicita: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00abse \u00a0ordene al Juez Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Guamo, dar el tr\u00e1mite legal para la impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia (\u2026) propuesto en audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00abSe \u00a0declare la nulidad de todo lo actuado dentro de la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n realizada el d\u00eda 07 de junio de 2018 en el \u00a0Juzgado de Conocimiento [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Guamo (Tolima) \u00a0<\/p>\n<p>El director del \u00a0despacho refiere que no incurri\u00f3 en ninguna v\u00eda de \u00a0hecho, por el contrario, brind\u00f3 orientaci\u00f3n a la \u00a0profesional de derecho, en el sentido de aclararle que el instituto \u00a0jur\u00eddico aplicable era el \u00abcambio \u00a0de jurisdicci\u00f3n\u00bb, \u00a0m\u00e1s no la \u00abimpugnaci\u00f3n \u00a0de competencia\u00bb; \u00a0ello en aras de evitar tr\u00e1mites innecesarios. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0el 8 de junio del a\u00f1o en curso, el Gobernador radic\u00f3 en \u00a0la Secretar\u00eda del Juzgado solicitud de remisi\u00f3n del \u00a0proceso a la \u00abJurisdicci\u00f3n \u00a0Especial del Resguardo Ind\u00edgena de Anacarco\u00bb, \u00a0que ser\u00e1 resuelta en la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Fiscal\u00eda Cuarenta y Siete Seccional de Guamo \u00a0<\/p>\n<p>La Coordinadora de \u00a0la Unidad Seccional de Guamo, adujo que el Juzgado Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de esa localidad, no vulner\u00f3 garant\u00edas \u00a0fundamentales, distinto es que la defensa no expuso su pretensi\u00f3n \u00a0adecuadamente. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Apoderado de v\u00edctima dentro del proceso penal \u00a0<\/p>\n<p>El abogado de la \u00a0menor afectada indic\u00f3 que, contrario a lo se\u00f1alado por \u00a0la parte actora, el Juez Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Guamo (Tolima) s\u00ed atendi\u00f3 la solicitud \u00a0de \u00abimpugnaci\u00f3n \u00a0de competencia\u00bb \u00a0elevada por la apoderada del procesado, en el sentido de orientarle \u00a0sobre la figura jur\u00eddica aplicable \u2013cambio \u00a0de jurisdicci\u00f3n-, \u00a0los \u00a0requisitos y el procedimiento a seguir en esos asuntos, que \u00a0puntualiz\u00f3, se verificar\u00edan en la audiencia \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Procuradur\u00eda 301 Judicial I Penal de Guamo \u00a0<\/p>\n<p>La Delegada, quien \u00a0particip\u00f3 en la audiencia que se cuestiona, estim\u00f3 que \u00a0el juez accionado no cometi\u00f3 irregularidad alguna, pues la \u00a0defensora durante su intervenci\u00f3n en la audiencia no hizo \u00a0saber que el Gobernador del Cabildo se encontraba presente; y fue \u00a0luego de que el Director de la diligencia explic\u00f3 la figura \u00a0jur\u00eddica aplicable al caso -\u00abcambio \u00a0de jurisdicci\u00f3n\u00bb- \u00a0y el procedimiento a seguir, que la abogada mencion\u00f3 la \u00a0presencia de aqu\u00e9l en el recinto judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara que en \u00a0ning\u00fan momento, el funcionario accionado neg\u00f3 al \u00a0procesado la posibilidad de discutir la competencia de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena para juzgarlo; distinto es que, \u00a0ante la particularidad antes mencionada, difiri\u00f3 el debate \u00a0para la siguiente audiencia \u2013preparatoria-. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0de acuerdo con la jurisprudencia penal, el cambio \u00a0de jurisdicci\u00f3n puede \u00a0peticionarse hasta antes de la sentencia de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Gobernaci\u00f3n del Resguardo Ind\u00edgena Anacarco \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador \u00a0afirma que desde las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento, ha intentado que las autoridades \u00a0judiciales lo escuchen para solicitar la asignaci\u00f3n de la \u00a0competencia a la jurisdicci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que el Juzgado Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento \u00a0de Guamo (Tolima), debi\u00f3 dar tr\u00e1mite a la \u00abimpugnaci\u00f3n \u00a0de competencia\u00bb invocada \u00a0por la defensa y no \u00abemitir \u00a0juicios de valor\u00bb \u00a0sobre la manera como la mencionada abogada deb\u00eda hacer sus \u00a0exposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>5. DEL FALLO \u00a0RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Ibagu\u00e9 consider\u00f3 que el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Guamo (Tolima) vulner\u00f3 \u00a0el derecho al debido proceso, ya que omiti\u00f3 dar el tr\u00e1mite \u00a0adecuado a la manifestaci\u00f3n de \u00abincompetencia\u00bb \u00a0alegada \u00a0por la defensa en la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso que durante \u00a0el desarrollo de la citada sesi\u00f3n, la defensora hizo saber que \u00a0el Gobernador del Cabildo se encontraba presente y que \u00e9ste \u00a0contaba con toda la documentaci\u00f3n para solicitar la asignaci\u00f3n \u00a0del proceso a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ind\u00edgena, \u00a0por tanto, lo correcto era concederle el uso de la palabra al \u00a0dirigente y no exigirle un paso inexistente, esto es, radicar la \u00a0solicitud y los documentos con anterioridad ante la Secretar\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Consider\u00f3 \u00a0que, como el 8 de junio del a\u00f1o en curso \u2013d\u00eda \u00a0siguiente de la audiencia cuestionada- el Gobernador del Cabildo \u00a0present\u00f3 de manera escrita la petici\u00f3n de asignaci\u00f3n \u00a0de la competencia, con los respectivos documentos, y que el \u00a0expediente se encontraba en ese Tribunal en calidad de pr\u00e9stamo, \u00a0orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[\u2026] \u00a0el envi\u00f3 inmediato del expediente allegado a la Colegiatura, \u00a0correspondiente al proceso radicado bajo el n\u00ba \u00a0734836000470-2015-0022400, adelantado en contra de MAURICIO CUEVAS \u00a0S\u00c1NCHEZ por la posible comisi\u00f3n de la conducta punible \u00a0de acceso carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os, a la Sala \u00a0Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0para que se pronuncie sobre la jurisdicci\u00f3n que debe seguir \u00a0conociendo del mismo. El proceso en menci\u00f3n continuar\u00e1 \u00a0suspendido hasta tanto el Consejo Superior de la Judicatura resuelva \u00a0lo pertinente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>6. DE LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue presentada por \u00a0el Juez Penal del Circuito de Conocimiento de Guamo (Tolima), quien \u00a0insiste en los argumentos expuestos durante la intervenci\u00f3n en \u00a0el tr\u00e1mite de primera instancia, esto es, que no existi\u00f3 \u00a0vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalta que \u00a0durante la intervenci\u00f3n de la defensa en la audiencia de \u00a0acusaci\u00f3n, celebrada el 7 de junio del a\u00f1o en curso, \u00a0hizo referencia a la existencia de una \u00abcausal \u00a0de incompetencia\u00bb, \u00a0no a un \u00abcambio \u00a0de jurisdicci\u00f3n\u00bb, \u00a0ni tampoco refiri\u00f3 que el Gobernador har\u00eda la petici\u00f3n \u00a0en esa sesi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Indica, adem\u00e1s, \u00a0que como lo se\u00f1al\u00f3 en la audiencia de acusaci\u00f3n, \u00a0la discusi\u00f3n planteada ser\u00eda definida en la \u00a0preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0incoada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Ibague, cuyo superior funcional lo \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover este \u00a0accionamiento constitucional ante los jueces, con miras a obtener la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o existiendo la misma se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. Uno de los \u00a0presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela \u00a0consiste, justamente, en que se hayan agotado todas las herramientas \u00a0ordinarias y extraordinarios de protecci\u00f3n judicial (CC C-590- \u00a02005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado \u00a089049), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde \u00a0el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los \u00a0motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y \u00a0recurrirlas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, cuando se trata \u00a0de irregularidades procesales, la procedencia de este mecanismo \u00a0preferente, est\u00e1 supeditada a que la misma tenga un efecto \u00a0decisivo o determinante y que afecte derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. En el caso \u00a0concreto, el actor pretende se anule la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, celebrada el 7 de junio del a\u00f1o en curso \u00a0ante el Juez \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Guamo, sobre \u00a0la base de que durante su desarrollo, el director incurri\u00f3 en \u00a0las siguientes irregularidades: i) no dio tr\u00e1mite a la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia alegada por su defensora; ii) se \u00a0exigi\u00f3 al Gobernador del Cabildo el requisito de presentaci\u00f3n \u00a0previa de la solicitud de asignaci\u00f3n del proceso, no prevista \u00a0en la normatividad; y, iii) no se habilit\u00f3 la posibilidad la \u00a0posibilidad de interponer recursos contra las anteriores \u00a0determinaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de \u00a0examinar los elementos de convicci\u00f3n obrantes, en especial el \u00a0disco compacto que contiene la audiencia en menci\u00f3n, y \u00a0confrontarlos con las razones expuestas por el Tribunal A-quo \u00a0para conceder el amparo, se anuncia que, la Sala revocar\u00e1 el \u00a0fallo de primer grado, por las razones que se exponen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Durante la \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el Juez concedi\u00f3 el \u00a0uso de la palabra a las partes e intervinientes -Fiscal\u00eda, \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico, Defensa y Apoderado de \u00a0V\u00edctima (menor de edad)-, para que se pronunciaran sobre \u00ablas \u00a0causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>La defensa propuso \u00a0\u00abla \u00a0falta de competencia\u00bb, \u00a0con fundamento en que el procesado y la v\u00edctima pertenecen al \u00a0Resguardo Ind\u00edgena Anacarco; adem\u00e1s, que los hechos \u00a0ocurrieron en ese territorio ancestral; y, por tanto, el juzgamiento \u00a0deb\u00edan llevarlo a cabo las autoridades de esa comunidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ante ello, el \u00a0director de la diligencia explic\u00f3 a la profesional del \u00a0derecho, que la argumentaci\u00f3n versaba sobre un \u00abcambio \u00a0de jurisdicci\u00f3n\u00bb, \u00a0m\u00e1s no, la \u00abimpugnaci\u00f3n \u00a0de la competencia\u00bb \u00a0y le detall\u00f3 los requisitos que deb\u00edan cumplirse, entre \u00a0ellos, que la solicitud deb\u00eda ser elevada por el Gobernador \u00a0del Cabildo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior lleva \u00a0a concluir que no se omiti\u00f3 ning\u00fan procedimiento, al no \u00a0dar tr\u00e1mite a la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia; \u00a0por el contrario, en aras de evitar el entorpecimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n, el director de la audiencia, orient\u00f3 a la \u00a0defensa sobre la figura jur\u00eddica correcta a invocar, qui\u00e9n \u00a0era el titular de esa postulaci\u00f3n y los documentos que debi\u00f3 \u00a0aportar. \u00a0<\/p>\n<p>Fue entonces, en \u00a0virtud de esa explicaci\u00f3n, que la defensora del implicado \u00a0indic\u00f3 que en el recinto se encontraba el Gobernador del \u00a0Cabildo, que, seg\u00fan su dicho, ten\u00eda la totalidad de los \u00a0documentos exigidos y al que solicit\u00f3 se escuchara. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, si bien \u00a0frente a esta nueva manifestaci\u00f3n, el Juez pudo acceder a ese \u00a0pedimento, escuchar la solicitud y recibir en audiencia los \u00a0documentos, m\u00e1s no exigir que los radicaran en la secretar\u00eda \u00a0para revisarlos anticipadamente, este acto, en s\u00ed mismo, no \u00a0genera una irregularidad que amerite la intervenci\u00f3n el juez \u00a0de tutela, ni la interposici\u00f3n de recursos, pues lo cierto es \u00a0que, a trav\u00e9s de \u00f3rdenes no impugnables, dispuso que en \u00a0la audiencia preparatoria escuchar\u00eda la reclamaci\u00f3n del \u00a0Gobernador del Cabildo y se pronunciar\u00eda sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Es decir, de \u00a0ninguna manera se ha desconocido al actor la posibilidad de discutir \u00a0al interior del proceso penal actualmente en \u00a0curso, \u00a0si es la jurisdicci\u00f3n ordinaria o la ind\u00edgena quien \u00a0debe juzgarlo. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado a lo \u00a0anterior, la postura procedimental asumida por el Despacho Judicial \u00a0accionado, en estricto sentido, no afecta el derecho que tiene el \u00a0actor a que se suscite un conflicto o asignaci\u00f3n entre \u00a0jurisdicciones para conocer de su caso, pues, la oportunidad para \u00a0discutir el tema, no se circunscribe con exclusividad a la audiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, como lo ha se\u00f1alado \u00a0esta Corporaci\u00f3n (CSJ, AP3263, 10 jun. 2015, rad.44993): \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las \u00a0cosas, ha de entenderse que la petici\u00f3n por cuyo medio una \u00a0autoridad ind\u00edgena reclama la competencia para juzgar a los \u00a0miembros de su comunidad, puede intentarse m\u00e1ximo en segunda \u00a0instancia, sin perjuicio, de que, tal solicitud, idealmente, se \u00a0formule durante la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0de que trata el art\u00edculo 339 de la Ley 906 de 2004, atendiendo \u00a0que es el escenario propicio para que las partes y el Ministerio \u00a0P\u00fablico \u00abexpresen \u00a0oralmente las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, \u00a0nulidades, si las hubiere y las observaciones sobre el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En el caso que se \u00a0examina, la posici\u00f3n asumida por el Juez Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Guamo (Tolima), no se aprecia arbitraria, caprichosa \u00a0ni antinormativa, sino, por el contrario, prudente y razonable, \u00a0frente al asunto donde una ni\u00f1a es v\u00edctima de un \u00a0presunto delito sexual y el implicado se encuentra privado de la \u00a0libertad. Tampoco se observa la pretermisi\u00f3n de alg\u00fan \u00a0eslab\u00f3n de la cadena que estructura el debido proceso, ni \u00a0obstaculizaci\u00f3n para el acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. En el \u00a0anterior contexto, se revocar\u00e1 el fallo de primera instancia \u00a0y, en su lugar, se declarar\u00e1 improcedente el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas No.1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0Revocar \u00a0el \u00a0fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9. \u00a0En su lugar, declarar \u00a0improcedente \u00a0el amparo solicitado por MAURICIO \u00a0CUEVAS S\u00c1NCHEZ. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Ejecutoriada \u00a0esta decisi\u00f3n, rem\u00edtase el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Notif\u00edquese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13766-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100728 \u00a0 Acta \u00a0362. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. \u00a0ASUNTO \u00a0 Decide la Corte la \u00a0impugnaci\u00f3n presentada por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funci\u00f3n de Conocimiento de Guamo \u00a0(Tolima) [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38796","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38796","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38796"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38796\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38796"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38796"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38796"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}