{"id":38787,"date":"2023-09-13T21:56:21","date_gmt":"2023-09-13T21:56:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13743-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:21","slug":"stp13743-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13743-2018\/","title":{"rendered":"STP13743-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13743-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100912 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 362 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Lenin Alexander Dur\u00e1n Dur\u00e1n, contra la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga \u00a0y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de la misma \u00a0ciudad, por la presunta violaci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia; y derecho a la protecci\u00f3n \u00a0de la ni\u00f1ez respecto de su menor hija. Al tr\u00e1mite \u00a0fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso \u00a0objeto de escrutinio, as\u00ed como al Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses. \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor expone que actualmente est\u00e1 siendo procesado en el \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga por el delito de \u00a0feminicidio agravado, en proceso radicado N\u00ba. \u00a0680016000159201603500, por hechos ocurridos el 13 de marzo de 2016, \u00a0cuando en una discusi\u00f3n de pareja, \u00e9l y su esposa \u00a0Mayerly Ni\u00f1o Vel\u00e1zquez (q.e.p.d) se agredieron con \u00a0armas cortopunzantes, ri\u00f1a de la que ambos resultaron heridos, \u00a0pero ella falleci\u00f3 luego de recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0en la Cl\u00ednica Foscal de la misma ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0aduce que dentro de la referida actuaci\u00f3n penal se han \u00a0presentado las siguientes irregularidades y que constituyen la \u00a0vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar, cuestiona que la Fiscal\u00eda no ha realizado las \u00a0labores investigativas correspondientes a establecer que su esposa \u00a0falleci\u00f3 como consecuencia de la mala atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0que recibi\u00f3 en la Cl\u00ednica Foscal de Bucaramanga, \u00a0omisi\u00f3n que demuestra que el ente acusador no act\u00faa de \u00a0forma imparcial. \u00a0<\/p>\n<p>Prueba \u00a0de lo anterior es que la pr\u00e1ctica del examen de ADN a la \u00a0sangre hallada en el cuchillo incautado se realiz\u00f3 pero por \u00a0las gestiones de su defensor ante el Instituto de Medicina Legal, y \u00a0no por las actividades que desplegara el ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0censura que a la fecha de presentaci\u00f3n de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga no ha \u00a0resuelto el recurso de apelaci\u00f3n que propuso su abogado \u00a0defensor en contra de la decisi\u00f3n del 3 de octubre de 2017, \u00a0por medio de la cual, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de \u00a0Bucaramanga neg\u00f3 la solicitud de nulidad de lo actuado a \u00a0partir de la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene \u00a0que la anterior petici\u00f3n se fundamenta en que al momento de \u00a0recibir la comunicaci\u00f3n respectiva, no se encontraba en \u00a0ejercicio de sus plenas facultades mentales, raz\u00f3n por la \u00a0cual, al ser nula la vinculaci\u00f3n al proceso, debe anularse la \u00a0imposici\u00f3n de medida de aseguramiento y con ello, recobrar su \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos \u00a0fundamentales, y consecuencia de ello i) se revoque la medida de \u00a0aseguramiento decretada en su contra, ii) que se expidan medidas de \u00a0protecci\u00f3n a su menor hija, y iii) que se ordene al Instituto \u00a0de Medicina Legal elabore experticia que determine si Mayerly Ni\u00f1o \u00a0Vel\u00e1zquez (q.e.p.d) falleci\u00f3 a consecuencia de fallas \u00a0en la atenci\u00f3n m\u00e9dica prestada en la cl\u00ednica \u00a0Foscal. \u00a0<\/p>\n<p>2. RESPUESTA DE \u00a0LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juez Cuarto Penal del Circuito de Bucaramanga contest\u00f3 que \u00a0en el presente asunto no existe ninguna vulneraci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del actor, en raz\u00f3n a que el pasado 3 \u00a0de octubre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de la misma ciudad, expidi\u00f3 la providencia de segunda \u00a0instancia en la que confirm\u00f3 la negativa a acceder a la \u00a0solicitud de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Magistrado ponente de la decisi\u00f3n de segunda instancia \u00a0indic\u00f3 que en el asunto bajo examen no ha existido ninguna \u00a0vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales, m\u00e1xime cuando \u00a0la Sala Penal accionada expidi\u00f3 la decisi\u00f3n judicial en \u00a0segunda instancia que echa de menos el accionante, raz\u00f3n por \u00a0la cual solicita que se declare improcedente la referida solicitud de \u00a0amparo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Fiscal\u00eda 26 Seccional de Bucaramanga contradijo la supuesta \u00a0vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales del actor respecto de la \u00a0falta de garant\u00edas en la audiencia de imputaci\u00f3n; por \u00a0el contrario, se\u00f1al\u00f3 que esta ha tratado de torpedear \u00a0por diferentes medios la realizaci\u00f3n de la audiencia de \u00a0imputaci\u00f3n a trav\u00e9s de diferentes maniobras como el \u00a0cambio reiterado de defensores, con el \u00fanico inter\u00e9s de \u00a0lograr un vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Expone \u00a0que el tutelante hace un relato parcializado de los hechos que son \u00a0materia de investigaci\u00f3n y que en el presente asunto existen \u00a0suficientes evidencias para entender que fue \u00e9l quien le \u00a0propici\u00f3 la muerte a su esposa, raz\u00f3n por la cual debe \u00a0seguir adelante el juicio en suy contra. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior \u00a0solicita que se denieguen las pretensiones de la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Las dem\u00e1s partes vinculadas a la actuaci\u00f3n no hicieron \u00a0pronunciamiento alguno. \u00a0<\/p>\n<p>3. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0que modific\u00f3 el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche \u00a0involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de la \u00a0cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad de promover acci\u00f3n \u00a0de tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0mecanismo constitucional no tiene car\u00e1cter alternativo, \u00a0de all\u00ed que sea inviable cuando el interesado dispone de otro \u00a0medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0el proceso se encuentre en curso, y no se haya agotado la actuaci\u00f3n \u00a0del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la posibilidad de \u00a0reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto de las garant\u00edas \u00a0constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que ante el juez natural, el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, o concretamente su tesis defensiva, as\u00ed como \u00a0expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones \u00a0adoptadas y recurrirlas, hasta llegar a la casaci\u00f3n para que \u00a0sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el presente asunto la inconformidad radica, por un lado, en que a \u00a0juicio del accionante la Fiscal\u00eda no ha sido imparcial en la \u00a0investigaci\u00f3n realizada en su contra y, por otro, en que a la \u00a0fecha no ha sido resuelta la solicitud de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0Respecto del primer punto, resulta preciso indicarle al actor que no \u00a0puede a trav\u00e9s de la presente solicitud constitucional \u00a0desnaturalizar el escenario adversarial propio del sistema penal \u00a0acusatorio, en el que cada una de las partes: acusador y defensa, \u00a0tienen un rol activo en la defensa de sus intereses procesales, en el \u00a0que ambas gozan, en virtud de la igualdad de armas, de las \u00a0oportunidades para hacer valer sus alegaciones y allegar los medios \u00a0de prueba ante un juez aut\u00f3nomo e imparcial. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el accionante cuenta con ciertas prerrogativas o garant\u00edas que \u00a0le son propias, como la presunci\u00f3n de inocencia, la no auto \u00a0incriminaci\u00f3n, el derecho a la \u00faltima palabra, la \u00a0posibilidad de acudir a investigadores no vinculados con el Estado, \u00a0disponer de tiempo razonable para preparar su defensa, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0si pretende dejar de lado una postura pasiva, y conforme a ello \u00a0aspira a probar que su esposa falleci\u00f3, no por las heridas \u00a0causadas por el arma blanca, sino por la irregular atenci\u00f3n \u00a0m\u00e9dica recibida; no puede a trav\u00e9s de la presente \u00a0acci\u00f3n imponer tal estrategia defensiva, ni mucho menos \u00a0obligar a la fiscal\u00eda que abandone su rol de acusador y asuma \u00a0actividades propias del papel de la defensa, pues ello ser\u00eda \u00a0tanto como desvirtuar la naturaleza adversarial del sistema penal \u00a0acusatorio. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0reclamo presentado por el actor no se advierte ninguna vulneraci\u00f3n \u00a0a su derechos fundamentales, concretamente por el hecho de que la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n no recaude los elementos \u00a0de prueba que acrediten la ocurrencia de los hechos que plantea en su \u00a0tesis defensiva, pues como se ha visto, estas corresponden a \u00a0actividades y cargas procesales propias de la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0As\u00ed mismo, no obstante que el actor solicita que se le ordene \u00a0al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que emita \u00a0experticia t\u00e9cnica referente a establecer las causas de la \u00a0muerte de su esposa, no allega ninguna prueba de que hubiere elevado \u00a0petici\u00f3n en tal sentido, raz\u00f3n por la cual, queda sin \u00a0sustento dicha pretensi\u00f3n de protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Tampoco se vislumbra alguna vulneraci\u00f3n derivada de la falta \u00a0de respuesta a la solicitud de nulidad, puesto que la misma ya fue \u00a0atendida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por \u00a0medio de auto del 3 de octubre de 2018, en el cual el accionado \u00a0constat\u00f3 que la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0se realiz\u00f3 respetando las garant\u00edas fundamentales del \u00a0procesado, raz\u00f3n por la cual confirm\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0de primera instancia que emiti\u00f3 el Juzgado Cuarto Penal del \u00a0Circuito de Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, si bien solicita la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de su menor hija, no expone ning\u00fan hecho que \u00a0haga referencia a tal afectaci\u00f3n, as\u00ed como tampoco se \u00a0extrae ninguna conducta de parte de las entidades accionadas que \u00a0comprometan o afecten la protecci\u00f3n a la ni\u00f1ez de la \u00a0menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0De acuerdo con lo expuesto, habr\u00e1 de denegarse el amparo \u00a0pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Lenin \u00a0Alexander Dur\u00e1n Dur\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13743-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100912 \u00a0 Acta \u00a0 362 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Lenin Alexander Dur\u00e1n Dur\u00e1n, contra la 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