{"id":38785,"date":"2023-09-13T21:56:21","date_gmt":"2023-09-13T21:56:21","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13741-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:21","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:21","slug":"stp13741-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13741-2018\/","title":{"rendered":"STP13741-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13741-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100914 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0362 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Reinel Marroqu\u00edn Charri, \u00a0respecto del fallo proferido el 30 de agosto del a\u00f1o en curso \u00a0por la Sala Cuarta de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Neiva, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela instaurada contra el Juzgado Cuarto de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0el accionante que el pasado 16 de julio requiri\u00f3 al Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas de Neiva, la redenci\u00f3n de \u00a0pena a que tiene derecho por haber trabajado durante los meses de \u00a0abril, mayo y junio del a\u00f1o en curso, pero que hasta el \u00a0momento de haber instaurado la presente acci\u00f3n constitucional, \u00a0no ha recibido ninguna respuesta a su solicitud, situaci\u00f3n que \u00a0atenta contra sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Neiva \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado, luego de corroborar que el juzgado \u00a0accionado, mediante auto del 17 de agosto pasado, neg\u00f3 la \u00a0solicitud presentada por Marroqu\u00edn Charri, toda vez que el \u00a0INPEC, mediante Certificado de C\u00f3mputo No. 16988962, acredit\u00f3 \u00a0cero horas de trabajo por parte del aludido interno para el periodo \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, consider\u00f3 el A quo que la petici\u00f3n \u00a0reclamada por parte del demandante, ya fue resuelta, de modo que se \u00a0configura un hecho superado por haber cesado la causa de la \u00a0vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante impugn\u00f3 el fallo de primera instancia y solicit\u00f3 \u00a0su revocatoria, tras considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En efecto ya existe una respuesta por parte del Juzgado accionado, \u00a0raz\u00f3n suficiente para que sea excluido del presente tr\u00e1mite \u00a0tutelar. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Estima que la vulneraci\u00f3n persiste por parte del INPEC, quien \u00a0al certificar \u201ccero horas\u201d de trabajo, est\u00e1 \u00a0burlando sus derechos como recluso, toda vez que resulta imposible \u00a0que durante tres meses, a pesar de contar con el respectivo permiso \u00a0para laborar, no haya ejecutado ninguna labor. \u00a0<\/p>\n<p>Explica que su \u00a0reclusi\u00f3n es domiciliaria, aspecto que no puede servir de \u00a0obst\u00e1culo para que el INPEC cumpla su funci\u00f3n \u00a0certificadora, la cual considera ha sido omitida, al solicitarle que \u00a0demuestre ante la Junta Evaluadora que, efectivamente, ha cumplido \u00a0con sus horas de trabajo. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0solicita se revoque el fallo impugnado y se le ordene al INPEC que \u00a0proceda a certificar las horas laboradas durante los meses \u00a0comprendidos entre abril y junio del a\u00f1o en curso, para de esa \u00a0manera lograr la respectiva redenci\u00f3n de pena. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad \u00a0con lo establecido por los art\u00edculos 32 del Decreto 2591 de \u00a01991 y 2.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por \u00a0la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Neiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha sido pac\u00edfica frente a la \u00a0acci\u00f3n de tutela al se\u00f1alar que es un mecanismo \u00a0subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos \u00a0fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o \u00a0vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica, siempre que la persona carezca de otros \u00a0medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A su \u00a0turno, la garant\u00eda \u00a0fundamental reconocida por el art\u00edculo 23 de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, a la cual se contrae la pretensi\u00f3n del \u00a0demandante, consiste no s\u00f3lo en la posibilidad que tiene toda \u00a0persona de presentar ante las autoridades peticiones respetuosas por \u00a0motivos de inter\u00e9s general o particular, sino a obtener una \u00a0respuesta pronta y de fondo sobre lo pedido, como que el administrado \u00a0no puede quedar en la indeterminaci\u00f3n y tiene derecho a que le \u00a0sean resueltos sus planteamientos sin vaguedad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En tal sentido, la jurisprudencia constitucional en forma pac\u00edfica \u00a0ha venido en se\u00f1alar las precisas situaciones en las cuales se \u00a0presenta vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n: (i) \u00a0cuando \u00a0la \u00a0respuesta es tard\u00eda, esto es, no se da dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales; (ii) \u00a0se \u00a0muestra \u00a0aparente, \u00a0o lo que es lo mismo, no resuelve de fondo ni de manera precisa lo \u00a0pedido; (iii) su contenido no se pone en conocimiento del interesado, \u00a0y (iv) no se remite el escrito ante la autoridad competente, pues la \u00a0falta de competencia de la entidad ante quien se hace la solicitud no \u00a0la exonera del deber de dar traslado de ella a quien s\u00ed tiene \u00a0el deber jur\u00eddico de responder. Es as\u00ed como la Corte \u00a0Constitucional ha sostenido que las respuestas simplemente evasivas o \u00a0de incompetencia desconocen el n\u00facleo esencial del derecho de \u00a0petici\u00f3n (al \u00a0respecto pueden consultarse las sentencias T-219 y T-476 del 22 de \u00a0febrero y 7 de mayo de 2001, respectivamente). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Ahora bien, desde ya ha de decirse que la Sala confirmar\u00e1 el \u00a0fallo impugnado, comoquiera que la reclamaci\u00f3n efectuada por \u00a0el accionante ya fue satisfecha por la autoridad demandada y, por lo \u00a0tanto, el hecho considerado como vulnerador ha sido superado. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En efecto, la \u00a0presente acci\u00f3n de tutela tuvo como origen el hecho de que el \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Neiva no hab\u00eda dado respuesta a la solicitud de redenci\u00f3n \u00a0de pena efectuada por Reinel Marroqu\u00edn Charri, situaci\u00f3n \u00a0que era considerada atentatoria de los derechos fundamentales del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, la \u00a0referida autoridad judicial al dar respuesta a la demanda de tutela, \u00a0inform\u00f3 que la petici\u00f3n presentada por el accionante ya \u00a0hab\u00eda sido resuelta mediante auto del 17 de agosto del a\u00f1o \u00a0en curso, situaci\u00f3n que fue aceptada por el actor en su \u00a0escrito de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. No obstante \u00a0lo anterior, ahora el accionante insiste en la existencia de una \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, ya no por parte del \u00a0juzgado que vigila su pena, sino por cuenta del INPEC, quien le \u00a0certific\u00f3 cero horas de trabajo durante el periodo comprendido \u00a0entre abril y junio del 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Para sustentar su \u00a0postura, el impugnante, en su escrito de sustentaci\u00f3n del \u00a0recurso, present\u00f3 unos planteamientos que no fueron expuestos \u00a0en el libelo introductorio, y de los que, por supuesto, la autoridad \u00a0carcelaria no ha tenido la oportunidad de controvertir. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0imposible resulta para el juez de tutela aceptar las nuevas \u00a0reclamaciones introducidas por la parte actora, pues de hacerlo se \u00a0vulnerar\u00eda el derecho de defensa de uno de los accionados, \u00a0quien no ha tenido la oportunidad de controvertir los se\u00f1alamientos \u00a0que se formulan en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, no existen motivos fundados para concluir que el A quo err\u00f3 \u00a0en sus consideraciones al momento de concluir que en el presente \u00a0asunto ya se super\u00f3 el hecho considerado como vulnerador de \u00a0derechos, al punto que el propio accionante, se insiste, admiti\u00f3 \u00a0que la respuesta reclamada ya le fue suministrada por parte de la \u00a0autoridad judicial competente, lo cual es motivo suficiente para \u00a0confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre \u00a0de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13741-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100914 \u00a0 Acta \u00a0362 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Reinel Marroqu\u00edn Charri, \u00a0respecto del fallo proferido el 30 de agosto del a\u00f1o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38785","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38785","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38785"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38785\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38785"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38785"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38785"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}