{"id":38771,"date":"2023-09-13T21:56:20","date_gmt":"2023-09-13T21:56:20","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13721-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:20","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:20","slug":"stp13721-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13721-2018\/","title":{"rendered":"STP13721-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13721-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 100665 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0357) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1. \u00a0D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00a0decide \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta \u00a0por NELSON \u00a0ANTONIO ROJAS BARONA, \u00a0 contra \u00a0el \u00a0fallo proferido el 28 \u00a0de agosto de 2018, \u00a0por \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, \u00a0mediante el cual deneg\u00f3 el amparo de los derechos \u00a0fundamentales invocados, presuntamente vulnerados por el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad y la Direcci\u00f3n Seccional de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal \u2013MECAL- Polic\u00eda Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE \u00a0LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed fueron \u00a0sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante que fue investigado y condenado por el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal de Descongesti\u00f3n de Cali, mediante sentencia \u00a0del 19 de junio de 2012, como responsable del delito de hurto \u00a0calificado y agravado, dentro del proceso radicado bajo No. 76001 \u00a06000 195 00326. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma \u00a0que la pena impuesta fue objeto de extinci\u00f3n por parte del \u00a0Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medias de Seguridad de \u00a0Cali, inform\u00e1ndosele por parte de la secretar\u00eda de esa \u00a0especialidad que mediante oficio del 31 de mayo de 2017, se comunic\u00f3 \u00a0dicha decisi\u00f3n a la SIJIN MECAL-ANTECEDENTES, para lo \u00a0pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que sigue figurando como requerido por la justicia y eso afecta su \u00a0vida, porque no puede laborar, la polic\u00eda lo retiene y le toca \u00a0aportar siempre paz y salvo para que lo liberen, se\u00f1alando que \u00a0se le est\u00e1 vulnerando su derecho al debido proceso y habeas \u00a0data, raz\u00f3n por la que solicita se ordene a los accionados, \u00a0adopten las medidas administrativas con el fin de proteger sus \u00a0derechos fundamentales y se descargue el sistema de la polic\u00eda \u00a0la informaci\u00f3n para que no se le siga reteniendo1. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO \u00a0IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cali no accedi\u00f3 a la \u00a0protecci\u00f3n deprecada, por cuanto \u00abanalizada \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica antes expuesta y lo pedido, \u00a0encuentra esta instancia que en modo alguno se han vulnerado los \u00a0derechos fundamentales del actor, ello en raz\u00f3n a que, tal \u00a0como lo ha manifestado la entidad que tiene a cargo la administraci\u00f3n \u00a0de datos relativos a los antecedentes penales y ordenes de captura, \u00a0ha se\u00f1alado que en contra del se\u00f1or Rojas Barona no se \u00a0registran requerimientos\u00bb, \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0que soport\u00f3 en lo manifestado por el Jefe de la Seccional de \u00a0Investigaci\u00f3n Criminal MECAL, en cuanto a que no se observa \u00a0ning\u00fan registro en ese sentido2. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante recurri\u00f3 la anterior decisi\u00f3n porque a su \u00a0juicio el a \u00a0quo demerit\u00f3 \u00a0su vivencia y no tuvo en cuenta que \u00abal \u00a0negarme el amparo solicitado del debido proceso Art. 29 cn (sic). \u00a0M\u00e1xime que no tengo pendientes con las autoridades judiciales, \u00a0y sucede que las unidades de polic\u00eda cada vez que hay un ret\u00e9n \u00a0de polic\u00eda me retienen fue ante esta situaci\u00f3n que me \u00a0vi en la necesidad de instaurar el tr\u00e1mite de tutela la cual \u00a0ahora me informan que me ha sido denegada\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, pidi\u00f3 que se \u201csirva \u00a0reconsiderar la decisi\u00f3n adoptada (\u2026) y en su lugar \u00a0amparar mi derecho de petici\u00f3n y el debido proceso vulnerados \u00a0y ordenar al juzgado 4 ejecuci\u00f3n de penas y medida (sic) de \u00a0seguridad que oficie a la polic\u00eda para que me bajen de la base \u00a0de datos de requeridos\u201d3. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con la preceptiva del art\u00edculo 1\u00ba del \u00a0Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para \u00a0pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n interpuesta contra la \u00a0decisi\u00f3n proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Referente a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de \u00a0precisarse que el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica establece que se trata de un mecanismo concebido para \u00a0la protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales, cuando \u00a0estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, siempre que no \u00a0exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0diferentes oportunidades, la Sala ha precisado que el mecanismo \u00a0mencionado no se encuentra dise\u00f1ado con miras a reemplazar a \u00a0las autoridades competentes, de ah\u00ed que no sea de recibo \u00a0cuando se advierte que el accionante cuenta con otro medio judicial \u00a0para invocar la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, \u00a0requisito \u00a0de procedibilidad que se encuentra estatuido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior consideraci\u00f3n s\u00f3lo \u00a0admite, como excepci\u00f3n, la intervenci\u00f3n para evitar la \u00a0consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable, pues de no ser as\u00ed, \u00a0esto es, de asumirse la acci\u00f3n de tutela como un mecanismo de \u00a0protecci\u00f3n alternativo, se correr\u00eda el riesgo de \u00a0concentrar en la jurisdicci\u00f3n constitucional todas las \u00a0decisiones estatales, propici\u00e1ndose, un desborde institucional \u00a0en perjuicio de la administraci\u00f3n de justicia y del Estado \u00a0social de derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del derecho de H\u00e1beas Data. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0habeas data constituye una garant\u00eda, tanto de las personas \u00a0naturales como jur\u00eddicas, de conocer, actualizar y rectificar \u00a0la informaci\u00f3n que de ellas reposa en los archivos f\u00edsicos \u00a0y en formato digital de entidades p\u00fablicas y privadas. Del \u00a0mismo modo, hace alusi\u00f3n a la obligaci\u00f3n de respetar la \u00a0libertad y dem\u00e1s prerrogativas constitucionales en el \u00a0ejercicio de las actividades de recolecci\u00f3n, tratamiento y \u00a0tr\u00e1fico de datos. \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0sido pac\u00edfica y reiterada la jurisprudencia constitucional4 \u00a0al considerar que su n\u00facleo esencial est\u00e1 integrado por \u00a0el derecho a la autodeterminaci\u00f3n \u00a0inform\u00e1tica, \u00a0consistente en la facultad del titular de la informaci\u00f3n \u00a0personal de autorizar su conservaci\u00f3n, uso, circulaci\u00f3n, \u00a0y permanencia, de conformidad con las regulaciones legales, procesos \u00a0que se rigen por los postulados de \u00ablibertad, \u00a0necesidad, \u00a0veracidad, \u00a0integridad, finalidad, utilidad, circulaci\u00f3n restringida, \u00a0incorporaci\u00f3n, caducidad e individualidad\u00bb \u00a05. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0seg\u00fan el principio de necesidad, \u00a0\u00ablos \u00a0datos personales registrados deben ser los estrictamente necesarios \u00a0para el cumplimiento de las finalidades perseguidas con la base de \u00a0datos de que se trate, de tal forma que se encuentra prohibido el \u00a0registro y divulgaci\u00f3n de datos que no guarden estrecha \u00a0relaci\u00f3n con el objetivo de la base de datos\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>El de \u00a0finalidad, \u00a0establece que el acopio y la divulgaci\u00f3n de datos deben \u00a0obedecer a un objeto constitucionalmente leg\u00edtimo, definido de \u00a0manera clara, suficiente y previa, prohibiendo entonces la \u00a0recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n, su uso o divulgaci\u00f3n \u00a0con un prop\u00f3sito diferente al inicialmente previsto. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ser \u00fatil, \u00a0la recolecci\u00f3n, procesamiento y publicidad de datos debe \u00a0cumplir una funci\u00f3n determinada, como expresi\u00f3n del \u00a0ejercicio leg\u00edtimo del derecho a la administraci\u00f3n de \u00a0los mismos; por ende, \u00abest\u00e1 \u00a0prohibida la divulgaci\u00f3n de datos que, al carecer de funci\u00f3n, \u00a0no obedezca a una utilidad clara o determinable\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0principio de circulaci\u00f3n \u00a0restringida \u00a0hace referencia al sometimiento de la informaci\u00f3n y su \u00a0consecuente divulgaci\u00f3n a l\u00edmites espec\u00edficos \u00a0determinados por el objeto de la base de datos, de tal manera que no \u00a0sea viable la publicidad indiscriminada de la informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los denotados par\u00e1metros, la libertad inform\u00e1tica \u00a0no puede operar de manera arbitraria, sino que debe regirse por \u00a0criterios que justifiquen su ejercicio razonable, con prevalencia del \u00a0derecho que le asiste al titular de que los datos divulgados sean \u00a0veraces, actualizados y, en el evento de que se adviertan errados, se \u00a0proceda a su rectificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De \u00a0los registros de antecedentes y anotaciones judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0numeral 3.3 del art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 4057 de 2011 \u00a0establece que corresponde a la Polic\u00eda Nacional mantener \u00a0\u00abactualizados \u00a0los registros delictivos y de identificaci\u00f3n de nacionales y \u00a0expida los certificados judiciales. Para el efecto, se suscribir\u00e1 \u00a0un acta de inicio por parte del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad (DAS) en supresi\u00f3n y el Ministerio de Defensa \u00a0Nacional &#8211; Polic\u00eda Nacional, el traslado se comunicar\u00e1 \u00a0a la comunidad en general y a las autoridades correspondientes.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0que tal base de datos, de acuerdo a lo indicado por el Decreto 0233 \u00a0de 2012 se nutre con la informaci\u00f3n suministrada por las \u00a0autoridades judiciales8, \u00a0la cual, debe ser fidedigna y susceptible de actualizaci\u00f3n, \u00a0pues los datos all\u00ed contenidos son los que permiten conocer la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de los colombianos. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0los registros que se consignan en dicha base de datos se clasifican \u00a0en anotaciones y antecedentes, siendo \u00e9stos \u00faltimos \u00a0\u00ab\u00fanicamente \u00a0las condenas proferidas en sentencias judiciales\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El impugnante \u00a0disinti\u00f3 del fallo de primer grado porque, insiste que con \u00a0ocasi\u00f3n del proceso penal que se le adelant\u00f3 y ya se \u00a0decret\u00f3 la extinci\u00f3n de la pena, a\u00fan es \u00a0requerido por miembros de la polic\u00eda o autoridad semejante, \u00a0provoc\u00e1ndole m\u00faltiples problemas, entre ellos, la \u00a0privaci\u00f3n transitoria de su libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali fund\u00f3 la \u00a0determinaci\u00f3n de negar el amparo solicitado por el actor, en \u00a0lo manifestado por el Jefe del Grupo de Consulta de Informaci\u00f3n \u00a0en Base de Datos de la Polic\u00eda Nacional, quien al relacionar \u00a0los antecedentes que figuran a nombre de NELSON ANTONIO ROJAS BARONA \u00a0en el banco de informaci\u00f3n de dicha entidad, hall\u00f3 que \u00a0no tiene ning\u00fan requerimiento judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en ello, el a \u00a0quo concluy\u00f3 \u00a0que \u00aben \u00a0el asunto bajo estudio, no se verifica actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0por parte de las autoridades accionadas, que constituya \u00a0desconocimiento de garant\u00edas constitucionales del actor, toda \u00a0vez que no se evidencia que efectivamente a \u00e9ste, se le \u00a0hubiese afectado su derecho a la locomoci\u00f3n, al haberse \u00a0retenido o no lo prob\u00f3 en este tr\u00e1mite, como tampoco \u00a0que se hubiese mantenido en el sistema de registro de antecedentes, \u00a0la sentencia condenatoria que se extingui\u00f3 y que \u00a0efectivamente, se comunic\u00f3 desde el 31 de mayo de 2017\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0De \u00a0acuerdo con lo anterior y los dem\u00e1s medios de persuasi\u00f3n \u00a0que obran en el plexo tutelar, se tiene claro que el 19 de junio de \u00a02012, el Juzgado Primero Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Conocimiento de Cali conden\u00f3 a NELSON ROJAS BARONA en el \u00a0proceso 2012-00326, pena que fue declarada extinta por el Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de la \u00a0misma ciudad el 25 de junio de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0anterior decisi\u00f3n, fue comunicada por el Centro de Servicios \u00a0Administrativos de los Juzgados que ejecutan penas a las autoridades \u00a0correspondientes como lo es la Polic\u00eda Nacional mediante el \u00a0oficio No. J4 3084 del 5 de agosto de 2014, reiterado a trav\u00e9s \u00a0de la comunicaci\u00f3n identificada con el n\u00famero GJ4 649 \u00a0radicado en la Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal el 31 de \u00a0mayo de 2017, tal y como lo reconoce el jefe de la unidad. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, \u00a0con claridad se colige que la pena que purg\u00f3 el accionante se \u00a0extingui\u00f3 en el a\u00f1o 2014, siendo comunicado en debida \u00a0forma a la autoridad de polic\u00eda que demostr\u00f3 la \u00a0actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en la base de datos, \u00a0esto es, que el se\u00f1or ROJAS BARONA no cuenta con ning\u00fan \u00a0requerimiento judicial actualmente. \u00a0<\/p>\n<p>De la respuesta \u00a0ofrecida por el Jefe de la Seccional de Investigaci\u00f3n de Cali, \u00a0la actualizaci\u00f3n se efectu\u00f3 el 5 de junio de 2017, es \u00a0decir, 3 a\u00f1os despu\u00e9s de la primera comunicaci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n, irregularidad que fue superada y que en todo \u00a0caso ya no amenaza los derechos fundamentales del quejoso. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la petici\u00f3n deprecada por el impugnante de que se \u00a0ordene al Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Cali comunique a la polic\u00eda \u201cpara \u00a0que me bajen de la base de datos de requeridos\u201d, ya \u00a0fue materializado desde el 5 de agosto de 2014, como lo demostr\u00f3 \u00a0el actor con las pruebas allegadas con la demanda de tutela; \u00a0informaci\u00f3n que fue reiterada con el oficio emitido el a\u00f1o \u00a0pasado y recepcionado en la unidad que maneja los datos en la Polic\u00eda \u00a0quienes actualizaron la base de datos de conformidad con los mandatos \u00a0constitucionales y legales como qued\u00f3 demostrado, pues el \u00a0actor no reporta requerimientos o registros pendientes por el proceso \u00a0penal 76001600019520120032600. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0interpretaci\u00f3n en sentido contrario violar\u00eda el mandato \u00a0constitucional del inciso final del art\u00edculo 28, seg\u00fan \u00a0el cual \u00aben \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 haber detenci\u00f3n, prisi\u00f3n \u00a0ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad \u00a0imprescriptibles\u00bb; \u00a0por ello dicha autoridad, mediante auto del \u00a026 \u00a0de junio de 2014, declar\u00f3 a favor del penado la extinci\u00f3n \u00a0de las penas y orden\u00f3 el restablecimiento de los derechos que \u00a0hab\u00edan sido limitados con ocasi\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0panorama hace inviable el amparo deprecado, al no existir vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales al habeas data y la libertad de NELSON \u00a0ANTONIO ROJAS BARONA \u00a0por parte del Juzgado veedor de la pena ya \u00a0extinguida, ni por la Polic\u00eda Nacional, pues se encuentra \u00a0actualizada la base de datos, sin que sea l\u00f3gico que el actor \u00a0siga siendo detenido en retenes de la Polic\u00eda Nacional tal y \u00a0como \u00e9l lo narra, ya que en el reporte de procesos que se \u00a0adjunt\u00f3 al tr\u00e1mite constitucional, se lee que el \u00a0proceso penal ingres\u00f3 por reparto al grupo de ASUNTOS VARIOS \u00a0SIN PRESO, y en el historial aparece que el condenado cumpli\u00f3 \u00a0con las obligaciones impuestas para acceder al subrogado penal, \u00a0siendo procedente confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, \u00a0la \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba \u00a0CONFIRMAR el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias \u00a0a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n de esta \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno 1. Fl.19 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. Fls.20-22 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. Fls.27-28 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros, Corte Suprema de Justicia T- 30807 y T-35320. \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional T-486\/03, C-692\/03 y T-578\/05 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, T-729\/02 y T-284\/08 entre otros \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 1\u00ba Decreto 0233 de 2012: Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Funciones del Director General de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia. El Director General de la Polic\u00eda Nacional de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Colombia, adem\u00e1s de las funciones se\u00f1aladas en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Decretos 4222 de 2006, 216 de 2010 y en disposiciones legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0especiales, cumplir\u00e1 la siguiente: \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la organizaci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reportes o avisos que para el efecto deber\u00e1n remitirle las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridades judiciales competentes, conforme a la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica y a la ley. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 248 de la Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Pol\u00edtica \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13721-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 100665 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0357) \u00a0 Bogot\u00e1. \u00a0D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala \u00a0decide \u00a0la \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta \u00a0por NELSON \u00a0ANTONIO ROJAS BARONA, \u00a0 contra \u00a0el \u00a0fallo proferido el 28 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38771","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38771","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38771"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38771\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38771"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38771"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38771"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}