{"id":38765,"date":"2023-09-13T21:56:19","date_gmt":"2023-09-13T21:56:19","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13714-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:19","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:19","slug":"stp13714-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13714-2018\/","title":{"rendered":"STP13714-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13714-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100740 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0357) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b0 3, la acci\u00f3n \u00a0interpuesta por JOHN JAIRO ECHEVERRI SALAZAR, contra el \u00a0CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, con ocasi\u00f3n del concurso \u00a0convocado mediante el Acuerdo PCSJA18-11077 del 16 de agosto de \u00a02018. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fue vinculada la empresa DIGITAL WARE S.A. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>JOHN \u00a0JAIRO ECHEVERRI SALAZAR present\u00f3 acci\u00f3n de tutela por \u00a0considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0administrativo, derecho al trabajo y el acceso a cargos p\u00fablicos, \u00a0de petici\u00f3n, \u00a0por los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es empleado de la Rama Judicial desde el 14 de mayo de 2009, \u00a0desempe\u00f1ando el cargo de profesional universitario en \u00a0propiedad, en el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Consejo Superior de la Judicatura expidi\u00f3 el Acuerdo \u00a0PCSJA18-11077 del 16 de agosto de 2018, por medio del cual se \u00a0adelanta el proceso de selecci\u00f3n y se convoca al concurso de \u00a0m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de los cargos de funcionarios \u00a0de la Rama Judicial. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Dentro de las reglas para la inscripci\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3 \u00a0que podr\u00eda realizarse desde el 27 de agosto a las cero horas \u00a0(0:00) hasta el 7 de septiembre a las veinticuatro horas (24:00), v\u00eda \u00a0Web, a trav\u00e9s del portal de la Rama Judicial, \u00a0www.ramajudicial.gov.co, link concursos. \u00a0<\/p>\n<p>4. El d\u00eda jueves, 6 de \u00a0septiembre ingreso al portal de la rama judicial y realiz\u00f3 la \u00a0actualizaci\u00f3n de la hoja de vida. \u00a0<\/p>\n<p>5. El d\u00eda viernes, 7 de \u00a0septiembre, intent\u00f3 ingresar al portal para completar su \u00a0informaci\u00f3n y no pudo realizarlo porque se reportaba el \u00a0siguiente mensaje: \u201cel usuario esjon64@gmail.com no se \u00a0encuentra registrado. Para registrarse ingrese como Nuevo Usuario\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Intent\u00f3 ingresar como \u00a0nuevo usuario, pero sal\u00eda otro mensaje: \u201cya se \u00a0encuentra registrado un usuario con esta identificaci\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, remiti\u00f3 un \u00a0mensaje al correo que se destin\u00f3 por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura para reportar el inconveniente t\u00e9cnico, pero no ha \u00a0recibido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>El viernes 7 de septiembre a media \u00a0noche cerraron las inscripciones, sin que le haya sido posible \u00a0participar. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0anterior, solicita que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura \u00a0que le permita participar en el concurso convocado mediante el \u00a0Acuerdo PCSJA18-117. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES y TERCEROS ACCIONADoS Y VINCULADoS \u00a0<\/p>\n<p>1. EMPRESA DIGITAL WARE S.A: \u00a0Se\u00f1al\u00f3 que conforme la documentaci\u00f3n \u00a0aportada se evidencia a los folios 6 y 7 de la acci\u00f3n de \u00a0tutela, el se\u00f1or Echeverri se encontraba inscrito en el \u00a0sistema con el correo esjon@gmail.com, \u00a0pero posteriormente intento ingresar con el correo esjon64@gmail.com, \u00a0raz\u00f3n por la cual el sistema reportaba el mensaje de \u00a0advertencia de que ya exist\u00eda otro correo con la \u00a0identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0se desvinculara del tr\u00e1mite de tutela porque el sistema de \u00a0informaci\u00f3n KACTUS respondi\u00f3 de forma correcta, \u00a0conforme la informaci\u00f3n que fue suministrada por el se\u00f1or \u00a0Echeverri. \u00a0<\/p>\n<p>2. CONSEJO SUPERIOR DE LA \u00a0JUDICATURA-UNIDAD DE ADMINISTRACI\u00d3N DE LA CARRERA JUDICIAL: \u00a0Manifiesta que debe declararse improcedente la acci\u00f3n de \u00a0amparo porque no demostr\u00f3 ni siquiera sumariamente un \u00a0perjuicio irremediable derivado del hecho de no haberse inscrito al \u00a0concurso convocado por medio del Acuerdo PCSJ18-11077 del 16 de \u00a0agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada la bandeja de correo \u00a0convocatorias@cendoj.ramajudicial.gov.co, se encontr\u00f3 que el \u00a0se\u00f1or Echeverri remiti\u00f3 una comunicaci\u00f3n el 7 de \u00a0septiembre, en la que se\u00f1alaba no se encontraba registrado, \u00a0sin embargo, de conformidad con el mencionado acuerdo, en el numeral \u00a02 Reglas de inscripci\u00f3n, numeral 2.3, p\u00e1rrafo segundo, \u00a0se se\u00f1alaba que se dar\u00e1 soporte v\u00eda \u00a0electr\u00f3nico, a las peticiones allegadas hasta el jueves 6 de \u00a0septiembre a las 12:00 a.m. \u00a0<\/p>\n<p>El anterior t\u00e9rmino se \u00a0estableci\u00f3 para atender oportunamente los requerimientos de \u00a0los participantes, dentro del t\u00e9rmino fijado se recibieron \u00a0cerca de 4.000 correos electr\u00f3nicos y se finaliz\u00f3 el \u00a0proceso con 45.819 concursantes inscritos. \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s \u00a0autoridades y partes vinculadas guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA \u00a0SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 8 \u00a0del art\u00edculo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado \u00a0por el art\u00edculo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta \u00a0Sala es competente para resolver la acci\u00f3n de tutela \u00a0interpuesta por JOHN JAIRO ECHEVERRI SALAZAR en contra del CONSEJO \u00a0SUPERIOR DE LA JUDICATURA. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, el problema jur\u00eddico consiste en \u00a0establecer si existe vulneraci\u00f3n \u00a0a los derechos fundamentales del accionante al no haber logrado \u00a0realizar la inscripci\u00f3n en concurso convocado por la Rama \u00a0Judicial mediante el Acuerdo PCSJ18-11077 del 16 de agosto de \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>Procedencia de la acci\u00f3n de tutela como \u00a0mecanismo transitorio de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como ha \u00a0sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acci\u00f3n \u00a0constitucional de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos \u00a0requisitos de procedibilidad, como la subsidiariedad, pues \u00a0este mecanismo constitucional no fue dise\u00f1ado ni puede \u00a0utilizarse para remplazar o sustituir los procedimientos ordinarios \u00a0existentes. \u00a0<\/p>\n<p>Excepcionalmente, \u00a0para evitar un perjuicio irremediable, la acci\u00f3n de tutela \u00a0procede aun y cuando exista otro medio de defensa judicial, siempre \u00a0se utilice solo como mecanismo transitorio de protecci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T-649 de \u00a02016 reiter\u00f3 que el perjuicio irremediable \u00a0se caracteriza por ser inminente, urgente, grave e impostergable: \u00a0<\/p>\n<p>11. De otra parte, se ha advertido que la acci\u00f3n \u00a0de tutela se torna procedente aun cuando no se han agotado los \u00a0recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, siempre que se \u00a0utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En la sentencia T-458 de 1994, la Corte estableci\u00f3 \u00a0que el perjuicio irremediable es aquel da\u00f1o o lesi\u00f3n \u00a0que una vez acaecido impide que las cosas regresen a su estado \u00a0anterior, situaci\u00f3n que habilita la actuaci\u00f3n del juez \u00a0constitucional para evitar su consumaci\u00f3n. De esta manera, \u00a0aquel remedio solo puede implicar la concesi\u00f3n de la tutela \u00a0como mecanismo transitorio, puesto que el fondo del asunto debe ser \u00a0resuelto por el juez competente. \u00a0<\/p>\n<p>La sentencia T-956 de 2014, reiter\u00f3 las \u00a0caracter\u00edsticas del perjuicio irremediable: ser inminente, \u00a0urgente, grave e impostergable. En efecto en esa oportunidad \u00a0manifest\u00f3 este Tribunal que \u201c(\u2026) el perjuicio \u00a0irremediable reviste car\u00e1cter de: inminente, es decir, est\u00e1 \u00a0por suceder; se requieren medidas urgentes para conjurarlo; es grave, \u00a0puesto que puede trascender al haber jur\u00eddico de una persona; \u00a0y exige una respuesta impostergable, que asegure la debida protecci\u00f3n \u00a0de los derechos comprometidos.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>12. En definitiva, la acci\u00f3n de tutela \u00a0procede, sin perjuicio de la existencia de mecanismos judiciales \u00a0ordinarios o extraordinarios, siempre que con la misma se pretenda \u00a0conjurar la consumaci\u00f3n de un perjuicio irremediable o cuando \u00a0los recursos procesales dispuestos para tal fin, carecen de la \u00a0idoneidad y eficacia para evitar una lesi\u00f3n irreversible en \u00a0los derechos del actor. (Subrayado fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Referente \u00a0a la acci\u00f3n p\u00fablica que nos ocupa, ha de precisarse que \u00a0el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que se trata de un mecanismo concebido para la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten \u00a0amenazados o vulnerados por cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de las autoridades p\u00fablicas, siempre que no exista otro \u00a0recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como \u00a0mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n \u00a0con el caso del accionante, este considera que se dan los \u00a0presupuestos para amparar sus derechos fundamentales al debido \u00a0proceso administrativo, derecho al trabajo y el acceso a cargos \u00a0p\u00fablicos, de petici\u00f3n y pretende que se ordene su \u00a0inscripci\u00f3n en el concurso convocado mediante el Acuerdo \u00a0PCSJ18-11077 del 16 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0a las condiciones establecidas en el mencionado acuerdo se encuentra \u00a0que se se\u00f1al\u00f3 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo para \u00a0solicitar soporte por medio de correo electr\u00f3nico, hasta el 6 \u00a0de septiembre del a\u00f1o en curso, dicho t\u00e9rmino no fue \u00a0considerado por el accionante, quien pretendi\u00f3 que luego de \u00a0que ese plazo venciera, el 7 de septiembre, se diera la colaboraci\u00f3n \u00a0requerida para hacer su inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte de la lectura del Acuerdo PCSJ18-11077 \u00a0del 16 de agosto de 2018, se encuentra que la inscripci\u00f3n al \u00a0concurso al que se convoc\u00f3, pod\u00eda realizarse desde el \u00a027 de agosto hasta el 7 de septiembre del a\u00f1o en curso, las \u00a0veinticuatro (24) horas del d\u00eda. Sin embargo, el accionante \u00a0espero hasta el \u00faltimo d\u00eda para hacer su inscripci\u00f3n, \u00a0donde ya no se contaba con ning\u00fan soporte para atender los \u00a0eventuales inconvenientes que se presentaran durante la inscripci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo anterior, \u00a0se concluye que el accionante pretende obtener una inscripci\u00f3n \u00a0por medio de la acci\u00f3n de tutela, pese a su propia incuria en \u00a0adelantar de manera oportuna las gestiones que conllevaran a su \u00a0efectiva inscripci\u00f3n en el concurso convocado por medio del \u00a0Acuerdo PCSJ18-11077 del 16 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0recordarse que la acci\u00f3n p\u00fablica es un instrumento \u00a0residual, preferente y sumario para la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0los derechos constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual \u00a0o una amenaza inminente por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0antijur\u00eddica de cualquier autoridad p\u00fablica o de los \u00a0particulares en los casos previstos en la ley, sin embargo, la Sala \u00a0descarta que el amparo invocado como mecanismo transitorio de \u00a0protecci\u00f3n sea procedente, pues no se dan los presupuestos \u00a0para considerar que el accionante se encuentra frente a un perjuicio \u00a0irremediable, raz\u00f3n por la cual denegar\u00e1 el amparo \u00a0invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 3, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0NEGAR el amparo solicitado por JOHN \u00a0JAIRO ECHEVERRI. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. NOTIFICAR \u00a0a los sujetos procesales por el medio m\u00e1s expedito el presente \u00a0fallo, inform\u00e1ndoles que puede ser impugnado dentro de los \u00a0tres d\u00edas siguientes, contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Si no fuere impugnado, env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13714-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100740 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0357) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Decisi\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38765","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38765","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38765"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38765\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38765"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38765"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38765"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}