{"id":38742,"date":"2023-09-13T21:56:18","date_gmt":"2023-09-13T21:56:18","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13665-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:18","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:18","slug":"stp13665-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13665-2018\/","title":{"rendered":"STP13665-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13665-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100772 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 357 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia \u00a0la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Jhonny \u00a0Fernando Acevedo Camayo, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Buga y los Juzgados Tercero Penal \u00a0Especializado y de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de la misma ciudad, \u00a0por la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso, libertad y acceso a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Indica \u00a0el accionante que desde el mes de junio de 2012 se encuentra privado \u00a0de la libertad luego de haber sido sindicado de pertenecer a la banda \u00a0criminal de \u201cLos Rastrojos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0consecuencia de lo anterior, el 20 de noviembre de 2017, el Juzgado 3 \u00a0Penal del Circuito Especializado de Buga, lo conden\u00f3, junto a \u00a0otras personas, a la pena de 336 meses de prisi\u00f3n, al \u00a0encontrarlos penalmente responsables de varios delitos relacionados \u00a0con su actividad delincuencial, decisi\u00f3n que fue oportunamente \u00a0recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia del 15 de marzo del 2018, el Tribunal Superior de Buga \u00a0absolvi\u00f3 al libelista por algunas de las conductas imputadas, \u00a0declar\u00f3 la nulidad de lo actuado respecto de otras y confirm\u00f3 \u00a0la condena por el punible de concierto para delinquir agravado, raz\u00f3n \u00a0por la cual redujo la pena a 108 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que hasta el momento no le ha sido concedida la libertad condicional, \u00a0pese a que ya cumpli\u00f3 las 3\/5 partes de la condena y, por \u00a0mandato del art\u00edculo 64 de la ley 599 de 2000, ya tendr\u00eda \u00a0derecho a tal beneficio, motivo por el cual solicita se amparen sus \u00a0derechos fundamentales y se le conceda la libertad deprecada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Buga, inform\u00f3 que el accionante no posee procesos \u00a0en ese despacho ni en ninguno de sus hom\u00f3logos, toda vez que \u00a0el expediente se encuentra en la Corte surtiendo el tr\u00e1mite \u00a0del recurso extraordinario de casaci\u00f3n, respuesta similar que \u00a0dio el Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Buga en \u00a0relaci\u00f3n con otro procesado, el Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito Especializado de Buga, indic\u00f3 que el proceso se \u00a0encuentra en la Corte Suprema de Justicia surtiendo el tr\u00e1mite \u00a0del recurso de casaci\u00f3n, el cual fue interpuesto por otro de \u00a0los procesados, motivo por el cual a\u00fan no ha sido posible \u00a0remitir copias de la actuaci\u00f3n a los Jueces de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo se\u00f1ala que el accionante, hasta el momento, no ha \u00a0presentado ante ese Juzgado ninguna solicitud de libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, afirm\u00f3 no haber \u00a0incurrido en ninguna violaci\u00f3n de derechos fundamentales y que \u00a0por ello se acoge a todas las exposiciones realizadas en el fallo \u00a0proferido el 15 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con \u00a0lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000 y el Decreto 1983 de 2017 \u00a0toda vez que el reproche involucra una decisi\u00f3n adoptada en \u00a0segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de buga, de \u00a0la cual la Corte es su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 86 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, toda persona ostenta la facultad \u00a0para promover acci\u00f3n de tutela ante los jueces con miras a \u00a0obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos \u00a0constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad p\u00fablica \u00a0o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, \u00a0siempre que no exista otro medio de defensa judicial o \u00a0excepcionalmente para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Recu\u00e9rdese que el legislador instituy\u00f3 diversas \u00a0herramientas al interior del proceso para que los sujetos procesales \u00a0sean o\u00eddos, reclamen la protecci\u00f3n de sus derechos \u00a0constitucionales e intenten la modificaci\u00f3n de una decisi\u00f3n \u00a0que consideren lesiva de sus pretensiones. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En ese sentido, contempl\u00f3 una serie de recursos que resultan \u00a0id\u00f3neos para lograr el restablecimiento del orden jur\u00eddico \u00a0quebrantado y el respeto de las garant\u00edas constitucionales y \u00a0legales, as\u00ed como provocar el escrutinio de la determinaci\u00f3n \u00a0judicial por otros funcionarios, quienes est\u00e1n igualmente \u00a0llamados a velar por la preservaci\u00f3n de la integridad de los \u00a0derechos consagrados en la Carta Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Es por ello reiterado el criterio de esta Corporaci\u00f3n en \u00a0cuanto a que la procedencia del amparo constitucional contra \u00a0decisiones judiciales est\u00e1 atada a que previamente se agoten \u00a0todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial, pues, salvo el caso del perjuicio irremediable debidamente \u00a0comprobado, el juez de tutela no puede desconocer la existencia del \u00a0juez natural e invadir su competencia. Lo anterior significa, que si \u00a0existen o existieron mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos y \u00a0eficaces para proteger el derecho fundamental que se estima \u00a0conculcado o amenazado, no hay lugar a otorgar el amparo solicitado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional al respecto precis\u00f3 en sentencia CC T-477 \u00a0del 19 de mayo de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;&#8230;quien \u00a0no ha hecho uso oportuno y adecuado de los medios procesales que la \u00a0ley le ofrece para obtener el reconocimiento de sus derechos o \u00a0prerrogativas se abandona voluntariamente a las consecuencias de los \u00a0fallos que le son adversos. De su conducta omisiva no es responsable \u00a0el Estado ni puede admitirse que la firmeza de los prove\u00eddos \u00a0sobre los cuales el interesado no ejerci\u00f3 recurso constituya \u00a0trasgresi\u00f3n u ofensa a unos derechos que, pudiendo, no hizo \u00a0valer en ocasi\u00f3n propicia. Es in\u00fatil, por tanto, apelar \u00a0a la tutela, cual si se tratara de una instancia nueva y \u00a0extraordinaria, con el prop\u00f3sito de resarcir los da\u00f1os \u00a0causados por el propio descuido procesal.&#8221; \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el presente caso, el accionante centra su reclamo en el hecho de \u00a0que no se le ha reconocido el beneficio de la libertad condicional, \u00a0ello pese a considerar que ya re\u00fane los requisitos que para \u00a0tal efecto consagra el art\u00edculo 64 de la ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Al respecto, encuentra la Sala que el demandante no acredit\u00f3 \u00a0haber presentado alguna solicitud encaminada a obtener la \u00a0declaratoria que ahora pretende por v\u00eda de tutela, aspecto que \u00a0es confirmado por el Juez Tercero Especializado de Buga, quien en su \u00a0condici\u00f3n de fallador de primera instancia y encargado de \u00a0resolver todas las peticiones de libertad que se presenten mientras \u00a0se resuelve el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, inform\u00f3 \u00a0que Acevedo Camayo no ha presentado ninguna solicitud tendiente a \u00a0obtener la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, resulta evidente que el accionante no ha cumplido con el \u00a0deber de agotar todos los mecanismos ordinarios que tiene a su \u00a0alcance para lograr la concesi\u00f3n del beneficio reclamado, lo \u00a0cual incluye presentar solicitud ante el juez competente en tal \u00a0sentido, e incluso interponer los recursos ordinarios en contra de la \u00a0decisi\u00f3n que resuelva su petici\u00f3n, en caso que la misma \u00a0no le resulte favorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0En otras palabras, en el presente caso a\u00fan no es viable hablar \u00a0de la existencia de una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales \u00a0comoquiera que el demandante no ha presentado la solicitud de \u00a0libertad a que cree tener derecho y, por lo tanto, el juez natural ni \u00a0siquiera ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la misma, \u00a0aspecto este que imposibilita al juez de tutela inmiscuirse en tal \u00a0asunto, pues de hacerlo, estar\u00eda invadiendo la competencia del \u00a0aludido funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0As\u00ed las cosas, el agotamiento de los medios de defensa \u00a0judicial que el ordenamiento jur\u00eddico confiere, constituye un \u00a0presupuesto gen\u00e9rico para la procedibilidad de la tutela \u00a0contra providencias judiciales que debe encontrarse cumplido para que \u00a0el juez constitucional proceda a estudiar de fondo los defectos en \u00a0que a su juicio incurrieron los funcionarios judiciales, de manera \u00a0que la omisi\u00f3n en el ejercicio de esos mecanismos no puede ser \u00a0soslayada por el juez de tutela, toda vez que ello ser\u00eda \u00a0admitir que los intervinientes en un proceso judicial, de manera \u00a0optativa, puedan renunciar al empleo de las acciones, recursos, \u00a0instrumentos y procedimientos instituidos, para en su lugar postular \u00a0sus pretensiones y posiciones jur\u00eddicas a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo preferente como si se tratara de una instancia adicional o \u00a0concomitante a aquellos; situaci\u00f3n a todas luces inaceptable \u00a0porque ello no se aviene a su naturaleza y finalidades, que tienen \u00a0relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de derechos de raigambre \u00a0constitucional y no con el reemplazo de los tr\u00e1mites \u00a0instituidos para obtener las declaraciones judiciales que se \u00a0persigan. \u00a0<\/p>\n<p>5. Las anteriores \u00a0razones bastan para denegar por improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal, en Sala \u00a0de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia en nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0Declarar improcedente la acci\u00f3n de tutela invocada por Jhonny \u00a0Fernando Acevedo Camayo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0Notificar \u00a0esta decisi\u00f3n en los t\u00e9rminos consagrados en el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- De no \u00a0ser impugnado este fallo ante la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la \u00a0Corporaci\u00f3n, enviar el expediente a la Corte Constitucional \u00a0para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13665-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100772 \u00a0 Acta 357 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia \u00a0la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela presentada por \u00a0Jhonny \u00a0Fernando Acevedo Camayo, \u00a0contra la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38742","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38742"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}