{"id":38717,"date":"2023-09-13T21:56:16","date_gmt":"2023-09-13T21:56:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13623-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:16","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:16","slug":"stp13623-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13623-2018\/","title":{"rendered":"STP13623-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>STP13623-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 100723 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0360 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JAVIER \u00a0DE JES\u00daS GA\u00d1\u00c1N RODR\u00cdGUEZ, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, contra el JUZGADO \u00a04\u00b0 PENAL MUNICIPAL DE CONOCIMIENTO, \u00a0FISCAL\u00cdA 146 \u00a0LOCAL, DEFENSOR\u00cdA \u00a0P\u00daBLICA, \u00a0CENTRO DE SERVICIOS \u00a0JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, \u00a0todos de BOGOT\u00c1 D.C., por la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos fundamentales. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a la \u00a0SALA PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR \u00a0del mismo distrito judicial y a las partes e intervinientes en el \u00a0proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>JAVIER \u00a0DE JES\u00daS GA\u00d1\u00c1N RODR\u00cdGUEZ, a trav\u00e9s \u00a0de apoderado, acudi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela en procura \u00a0del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, \u00a0igualdad y defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el efecto el apoderado hace un recuento de los hechos por los que es \u00a0procesado GA\u00d1AN RODR\u00cdGUEZ y argument\u00f3 que el \u00a0Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0adelant\u00f3 el proceso penal y lo conden\u00f31, \u00a0sin que aquel tuviera conocimiento de dichas diligencias, pues pese a \u00a0que inform\u00f3 desde la captura que su direcci\u00f3n era \u201cla \u00a0carrera 16 No. 19 07, villa Italia, Soacha Cundinamarca\u201d \u00a0y su m\u00f3vil era 3132511319, \u00a0las notificaciones se enviaron a un lugar diferente por lo que fueron \u00a0devueltas por error en la direcci\u00f3n de residencia, por lo que \u00a0no tuvo la oportunidad de defenderse y ante esta situaci\u00f3n \u00a0se\u00f1al\u00f3 que el juzgador incurri\u00f3 en v\u00eda de \u00a0hecho que hace procedente la tutela impetrada. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00a0adem\u00e1s, que hubo relevos en la defensa de GA\u00d1\u00c1N \u00a0RODR\u00cdGUEZ que nunca fueron puestos en su conocimiento, es \u00a0decir, no tuvo la oportunidad de escoger un abogado de confianza, \u00a0pues al no notificarlo en debida forma, se le asign\u00f3 un \u00a0defensor p\u00fablico que tampoco intent\u00f3 la m\u00ednima \u00a0comunicaci\u00f3n con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que el proceso se encuentra en tr\u00e1mite de segunda instancia, \u00a0por lo que acude a la tutela como mecanismo transitorio para que se \u00a0deje sin efecto todo lo actuado dentro del proceso con radicado \u00a0110016000015201702830 hasta la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal 176 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales de \u00a0Bogot\u00e1 D.C. indic\u00f3 que ese Despacho adelant\u00f3 la \u00a0investigaci\u00f3n radicada con n\u00famero 110016000015201702830 \u00a0por el delito de hurto calificado y agravado contra JAVIER DE JES\u00daS \u00a0GA\u00d1\u00c1N VEL\u00c1SQUEZ (sic) por hechos acaecidos el 2 \u00a0de abril de 2017, fecha en la cual se legaliz\u00f3 el \u00a0procedimiento de captura y se formul\u00f3 imputaci\u00f3n ante \u00a0el Juzgado 78 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas por hurto calificado agravado en calidad de coautor, \u00a0sin que aceptara su responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a05 de junio de 2017 se present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n y \u00a0correspondi\u00f3 por reparto la etapa de juzgamiento al Juzgado 4\u00b0 \u00a0Penal Municipal de esta ciudad donde se llev\u00f3 a cabo el \u00a0tr\u00e1mite, culminando con sentencia condenatoria el 5 de abril \u00a0de 2018, decisi\u00f3n que fue apelada y debidamente sustentada por \u00a0la defensa del procesado concedi\u00e9ndose el recurso ante el \u00a0Tribunal Superior de este distrito, donde a la fecha se encuentra a \u00a0la espera de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a las notificaciones realizadas al enjuiciado inform\u00f3 que \u00a0fueron realizadas por el Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal, adem\u00e1s \u00a0era deber de la defensa estar atenta de las comunicaciones remitidas \u00a0a su representado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Juez 4\u00b0 Penal Municipal con funciones de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 D.C. se\u00f1al\u00f3 que el 5 de abril de 2018, \u00a0profiri\u00f3 sentencia condenatoria en contra de GA\u00d1\u00c1N \u00a0RODR\u00cdGUEZ, decisi\u00f3n que fue recurrida y se encuentra \u00a0pendiente de desatar el recurso en el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0D.C. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la falta de defensa t\u00e9cnica alegada por el libelista, \u00a0manifest\u00f3 que quien represent\u00f3 a GA\u00d1\u00c1N \u00a0RODR\u00cdGUEZ dentro del proceso fue diligente e incluso recurri\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n emitida. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al error en la notificaci\u00f3n de las actuaciones afirm\u00f3 \u00a0que no puede tomarse como una justificaci\u00f3n v\u00e1lida, \u00a0puesto que el procesado conoc\u00eda de la existencia del tr\u00e1mite \u00a0que se adelantaba en su contra, y ten\u00eda la obligaci\u00f3n \u00a0de indagar sobre las fechas de las audiencias p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Esgrimi\u00f3 \u00a0que el amparo se torna improcedente por cuanto a la fecha no se ha \u00a0desatado el recurso interpuesto por el defensor de GA\u00d1\u00c1N \u00a0RODR\u00cdGUEZ en contra de la sentencia del 5 de abril del a\u00f1o \u00a0en curso, el cual se encuentra en el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0y es esta la v\u00eda m\u00e1s id\u00f3nea y eficaz para \u00a0salvaguardar las garant\u00edas constitucionales del afectado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0refiri\u00f3 que el despacho a su cargo conoce del \u00a0recurso de \u00a0apelaci\u00f3n instaurado por el defensor de GA\u00d1\u00c1N \u00a0RODR\u00cdGUEZ, contra la sentencia emitida el 5 de abril de 2018 y \u00a0se encuentra en turno para resolver. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Defensor del Pueblo regional manifest\u00f3 que con el fin de \u00a0proveer el acceso a la administraci\u00f3n de justicia en materia \u00a0penal a JAVIER DE JES\u00daS GA\u00d1\u00c1N RODR\u00cdGUEZ \u00a0dentro de la causa 110016000015201702830 fueron designados varios \u00a0defensores, esto por motivos de contrataci\u00f3n interna, \u00a0finalmente al \u00faltimo profesional que le fue asignado el \u00a0proceso se le solicit\u00f3 un informe de las actuaciones \u00a0realizadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el informe rendido por el Defensor P\u00fablico2 \u00a0de GA\u00d1\u00c1N RODR\u00cdGUEZ, dej\u00f3 constancia de \u00a0las actividades llevadas a cabo al interior de la causa penal, \u00a0poniendo de presente que el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto \u00a0contra la sentencia condenatoria proferida se encuentra pendiente de \u00a0ser resuelto por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. En lo que \u00a0respecta a las comunicaciones dijo, que deben adelantarse por el \u00a0juzgado de conocimiento pues no es responsabilidad de la Defensor\u00eda \u00a0P\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El actual defensor p\u00fablico de GA\u00d1\u00c1N RODR\u00cdGUEZ, \u00a0\u2014\u00c1ngel Humberto Junca Guzm\u00e1n\u2014, se\u00f1al\u00f3 \u00a0que contrario a lo manifestado en el escrito de tutela, la defensa \u00a0ejerci\u00f3 su papel activamente \u201csin \u00a0la ayuda del accionante\u201d \u00a0quien es el directo interesado y nunca busc\u00f3 informaci\u00f3n \u00a0sobre su proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que concuerda en que existe una violaci\u00f3n directa, pero es del \u00a0resorte exclusivo de la Fiscal\u00eda en su potestad de persecuci\u00f3n \u00a0penal, refiri\u00e9ndose al objeto de apelaci\u00f3n, pues en su \u00a0sentir la situaci\u00f3n f\u00e1ctica no se adecua a la \u00a0descripci\u00f3n t\u00edpica endilgada. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, hizo un recuento de las \u00a0actuaciones surtidas al interior del proceso que se adelanta en \u00a0contra de GA\u00d1\u00c1N VEL\u00c1SQUEZ \u00a0(sic) y agreg\u00f3 que el 29 de junio de 2018 el defensor de \u00a0confianza del encartado present\u00f3 solicitud de sustituci\u00f3n \u00a0o revocatoria de medida de aseguramiento la cual se program\u00f3 \u00a0para el d\u00eda 25 de julio del a\u00f1o en curso; sin embargo, \u00a0un d\u00eda antes de la diligencia fue retirada la petici\u00f3n \u00a0por el apoderado de GA\u00d1\u00c1N RODR\u00cdGUEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que el accionante estuvo asistido por defensor en las audiencias y \u00a0cuando recobr\u00f3 la libertad ten\u00eda la obligaci\u00f3n \u00a0de estar atento al desarrollo de la actuaci\u00f3n sin dejarlo al \u00a0azar y luego excusarse con las citaciones. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, \u00a0modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela instaurada por JAVIER DE JES\u00daS GA\u00d1\u00c1N \u00a0RODR\u00cdGUEZ, a trav\u00e9s de apoderado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En primer t\u00e9rmino, es preciso recordar los requisitos de \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de amparo contra providencias \u00a0judiciales, ya explicados in \u00a0extenso por la \u00a0jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y \u00a0T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una \u00a0carga para el actor, no s\u00f3lo en su planteamiento, sino tambi\u00e9n \u00a0en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, \u00a0ameritan que la cuesti\u00f3n \u00a0que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. \u00a0 Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y \u00a0extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona \u00a0afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, \u00a0es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0\u00abque la parte \u00a0actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron \u00a0la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que hubiere \u00a0alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre que \u00a0esto hubiere sido posible\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0finalmente, que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0anteriores requisitos no pueden quedarse en meros enunciados, pues \u00a0han sido ratificados por la Corte Constitucional, primero en la \u00a0sentencia C-590 de 8 de \u00a0junio de 2005, ya citada y luego en las decisiones T-332, T-780 y \u00a0T-212 de 2006, reforzando lo dicho en la primera de las mentadas \u00a0providencias, en el sentido que, cuando se trata \u00a0de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas s\u00f3lo \u00a0pueden tener cabida \u00ab\u2026si \u00a0se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro \u00a0de estos pueden distinguirse unos de car\u00e1cter general, que \u00a0habilitan la interposici\u00f3n de la tutela, \u00a0y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, que tocan con la \u00a0procedencia misma del amparo, una vez interpuesto\u00bb \u00a0(C-590 de 2005) \u2013Negrillas \u00a0fuera del original-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los presupuestos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de la \u00a0sentencia C-590 de 8 de \u00a0junio de 2005, los cuales son: (i) \u00a0defecto org\u00e1nico4; \u00a0ii) defecto \u00a0procedimental absoluto5; \u00a0(iii) defecto f\u00e1ctico6; \u00a0iv) defecto material o sustantivo7; \u00a0v) error inducido8; \u00a0vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n9; \u00a0vii) desconocimiento del precedente10 \u00a0y viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de la misma decisi\u00f3n CC C-590\/05 arriba citada, la \u00a0procedencia de la tutela contra una decisi\u00f3n emitida por un \u00a0juez de la Rep\u00fablica se habilita, \u00fanicamente, cuando se \u00a0presente al menos uno de los defectos generales y espec\u00edficos \u00a0sintetizados en este cap\u00edtulo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, JAVIER DE JES\u00daS GA\u00d1\u00c1N \u00a0RODR\u00cdGUEZ solicita por v\u00eda de tutela se deje sin efecto \u00a0todo lo actuado dentro del proceso con radicado 110016000015201702830 \u00a0desde la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, hasta el 5 de abril \u00a0de 2018, cuando el Juzgado 4\u00b0 Penal Municipal con funciones de \u00a0conocimiento de Bogot\u00e1 D.C. profiri\u00f3 sentencia \u00a0condenatoria al hallarlo responsable de la conducta punible de hurto \u00a0calificado y agravado en calidad de coautor, imponi\u00e9ndole 10 \u00a0a\u00f1os y 6 meses de pena de prisi\u00f3n, le neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena y la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria y orden\u00f3 su captura. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales \u00a0al debido proceso y defensa, pues pese a que inform\u00f3 la \u00a0direcci\u00f3n y n\u00famero telef\u00f3nico para surtir el \u00a0tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n, se le cit\u00f3 a una \u00a0direcci\u00f3n errada, lo que conllev\u00f3 a que no se enterara \u00a0de las actuaciones que se surtieron al interior de la causa penal que \u00a0se adelanta en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0indica, en primer t\u00e9rmino, que el caso tiene relevancia \u00a0constitucional, pues se discute la presunta vulneraci\u00f3n del \u00a0derecho al debido \u00a0proceso (art. \u00a029), postulado \u00a0que seg\u00fan el apoderado de JAVIER DE JES\u00daS GA\u00d1\u00c1N \u00a0RODR\u00cdGUEZ le fue vulnerado por los accionados. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0libelista identific\u00f3 con suficiencia los hechos y derechos \u00a0vulnerados. \u00a0Adem\u00e1s, no se discute por este cauce una \u00a0sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el \u00faltimo requisito, relacionado con la \u00a0subsidiariedad \u00a0de la tutela no se cumple, pues como ya se dijo la sentencia de \u00a0primer grado fue apelada, y el recurso a la fecha no ha sido \u00a0resuelto, lo cual no permite de manera alguna determinar la \u00a0afectaci\u00f3n de los derechos fundamentales. Y recu\u00e9rdese, \u00a0que es justo en esa instancia donde GA\u00d1\u00c1N RODR\u00cdGUEZ \u00a0tiene garantizados los medios de defensa aptos para preservar o \u00a0resarcir los derechos que, en su criterio, fueron vulnerados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, se tiene que contra la decisi\u00f3n que emita la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, procede el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, como medio consagrado por la ley \u00a0procedimental penal para realizar un control de la providencia \u00a0judicial de segunda instancia y de revisar la constitucionalidad de \u00a0todo el proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela consiste, justamente, en que se hayan agotado todos \u00a0los \u00a0medios \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, punto sobre el cual \u00a0ha sido consistente la pac\u00edfica jurisprudencia tanto de esta \u00a0Corporaci\u00f3n como de la Corte Constitucional (en \u00a0ese sentido, cfr. CC T-590\/05, CC T-332\/06, CJS STP, 10 jul. 2007, \u00a0rad. 31781 y CJS STP, 14 ago. 2007, rad. 32327, entre muchas otras). \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0evidencia la Sala el posible advenimiento de un perjuicio \u00a0irremediable que justifique la excepcional intervenci\u00f3n del \u00a0juez constitucional, ya que el accionante no demostr\u00f3 \u00a0suficientemente los supuestos de hecho necesarios para ello. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, entre tanto se cuente con otro mecanismo de defensa \u00a0judicial para la protecci\u00f3n de sus derechos presuntamente \u00a0vulnerados, resulta improcedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia del 5 de abril de 2018, la cual se encuentra pendiente de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver recurso de apelaci\u00f3n presentado por el defensor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fabico. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Leonardo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Augusto Rodr\u00edguez Silva \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 STP13623-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0. 100723 \u00a0 Acta \u00a0360 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JAVIER \u00a0DE JES\u00daS GA\u00d1\u00c1N RODR\u00cdGUEZ, \u00a0a trav\u00e9s de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38717","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38717","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38717"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38717\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38717"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38717"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38717"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}