{"id":38698,"date":"2023-09-13T21:56:15","date_gmt":"2023-09-13T21:56:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13539-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:15","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:15","slug":"stp13539-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13539-2018\/","title":{"rendered":"STP13539-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13539-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100931 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0N\u00ba 360 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0JAFT SEBASI\u00c1N MONSALVE MOSQUERA contra la sentencia de tutela \u00a0de 7 de septiembre de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la cual le neg\u00f3 \u00a0el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente \u00a0vulnerado por el Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento y el \u00a0Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de \u00a0Bogot\u00e1, en actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 al Juzgado 15 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y Centro de \u00a0Servicios Administrativos de dicha especialidad, ambos de esta ciudad \u00a0capital. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0delimitados por el Tribunal A \u00a0quo \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0se\u00f1or JAFT SEBASTI\u00c1N MONSALE MOSQUERA se\u00f1ala que \u00a0el 3 de agosto de 2018 inst\u00f3 ante el centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad copia \u00edntegra \u00a0del proceso radicado 05266-60-00-000-2013-00027, en virtud del cual, \u00a0el Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento emiti\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria en su contra el 13 de abril de 2015, en \u00a0respuesta recibi\u00f3 un \u00a0CD contentivo de algunas piezas de la \u00a0actuaci\u00f3n, en consecuencia, solicita se ordene a la citada \u00a0autoridad atienda en debida forma su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal a \u00a0quo \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n que \u00a0le asiste, obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Juez 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0refiri\u00f3 que realizadas las verificaciones pertinentes en su \u00a0despacho no se ha radicado petici\u00f3n alguna por parte del \u00a0actor, no obstante, a fin de contribuir con la garant\u00eda de los \u00a0derechos fundamentales del accionante orden\u00f3 comunicarle que \u00a0no se puede acceder a su petici\u00f3n como quiera que el proceso \u00a0no est\u00e1 bajo su custodia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La titular del Juzgado 15 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n \u00a0por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en tanto, la \u00a0acci\u00f3n ni siquiera est\u00e1 dirigida en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En similares t\u00e9rminos se pronunci\u00f3 el Centro de \u00a0Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema \u00a0Penal Acusatorio de esta ciudad capital, solicit\u00f3 declarar la \u00a0improcedencia de la acci\u00f3n al haberse superado el hecho que la \u00a0origin\u00f3, pues aunque ciertamente el 9 de agosto de 2018 se \u00a0dispuso la entrega al accionante de un CD contentivo de algunas \u00a0piezas procesales de la actuaci\u00f3n adelantada en su contra, \u00a0tambi\u00e9n lo es que el 4 de septiembre \u00faltimo se le \u00a0expidi\u00f3 copia \u00edntegra y f\u00edsica de dicho \u00a0expediente, as\u00ed como un DVD con la totalidad de las audiencias \u00a0llevadas a cabo dentro de dicho diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a07 de septiembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 \u00a0neg\u00f3 el amparo invocado, al haberse superado el hecho que \u00a0origin\u00f3 la transgresi\u00f3n de derechos fundamentales, en \u00a0la medida que el Centro de Servicios Judiciales accionado entreg\u00f3 \u00a0copia \u00edntegra y f\u00edsica del expediente y un DVD \u00a0contentivo de la totalidad de las audiencias llevadas a cabo dentro \u00a0del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo la accionante lo impugn\u00f3, \u00a0insistiendo en la vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, \u00a0al no haber recibido la totalidad de los elementos de prueba obrantes \u00a0en la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 7 de \u00a0septiembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En sede de impugnaci\u00f3n, el juez constitucional debe verificar \u00a0el contenido de la misma, cotej\u00e1ndola con el acervo probatorio \u00a0y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de \u00a0fundamento, proceder\u00e1 a revocarla o de lo contrario la \u00a0confirmar\u00e1, tal como lo dispone el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el tr\u00e1mite \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a01991 consagr\u00f3 la acci\u00f3n de tutela con la finalidad de \u00a0garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales de las personas cuando quiera que \u00e9stos se vean \u00a0vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o de un particular (en los casos \u00a0establecidos en la ley), protecci\u00f3n que se ve materializada \u00a0con la emisi\u00f3n de una orden por parte del juez de tutela \u00a0dirigida a impedir que tal situaci\u00f3n se prolongue en el \u00a0tiempo. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, cuando \u00a0la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que motiva la presentaci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n de tutela se modifica en el sentido de que cesa \u00a0la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que en principio gener\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales, de manera que la \u00a0pretensi\u00f3n presentada para procurar su defensa, est\u00e1 \u00a0siendo debidamente satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia \u00a0en la medida en que desaparece el objeto jur\u00eddico sobre el que \u00a0recaer\u00eda una eventual decisi\u00f3n del juez de tutela. En \u00a0consecuencia, cualquier orden de protecci\u00f3n ser\u00eda \u00a0innocua. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este particular la Corte Constitucional1 \u00a0ha indicado que: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0objetivo de la acci\u00f3n de tutela, conforme al art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, al Decreto \u00a02591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protecci\u00f3n \u00a0efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, \u00a0presuntamente vulnerado o amenazado por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n \u00a0de una autoridad p\u00fablica o de un particular en los casos \u00a0expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo anterior, la eficacia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado \u00a0o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato \u00a0cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que \u00a0se aduce. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, si la situaci\u00f3n de hecho que origina la \u00a0violaci\u00f3n o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de \u00a0que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado \u00a0est\u00e1 siendo satisfecha, la acci\u00f3n de tutela pierde su \u00a0eficacia y su raz\u00f3n de ser. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Aplicando dichos presupuestos al caso que nos ocupa, encuentra la \u00a0Sala que ciertamente como lo precis\u00f3 el Tribunal, existe una \u00a0carencia actual de objeto respecto de la pretensi\u00f3n del \u00a0accionante, pues aunque inicialmente tan solo se le entregaron \u00a0algunas de las piezas procesales obrantes en la actuaci\u00f3n que \u00a0se adelantara en su contra por los delitos de hurto calificado \u00a0agravado y porte ilegal de armas, tambi\u00e9n lo es que mediante \u00a0oficio ASO-1692 del 4 de septiembre de 2018, el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogot\u00e1, procedi\u00f3 \u00a0a remitirle a la direcci\u00f3n que aportara como de \u00a0notificaciones, esto es, carrera 32-20, Apartamento 204, Conjunto \u00a0Yacari, Torre A, San Mateo, Soacha Cundinamarca, copia \u00edntegra \u00a0y f\u00edsica del citado expediente (3 cuadernos de 322, 276 y 34 \u00a0folios), as\u00ed como un DVD contentivo de todas y cada una de las \u00a0audiencias que se llevaron a cabo dentro de dicho tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Circunstancia \u00a0que por cierto desvirt\u00faa aquella afirmaci\u00f3n de actor, \u00a0que no le fueron entregadas la totalidad de las piezas obrantes en la \u00a0actuaci\u00f3n, pues como se indicara, la autoridad accionada le \u00a0expidi\u00f3 copia \u00edntegra \u00a0y f\u00edsica del \u00a0expediente que se adelantara en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0est\u00e1 dem\u00e1s precisarle o recordarle al actor al actor \u00a0que seg\u00fan las piezas allegadas a este tr\u00e1mite \u00a0constitucional, la actuaci\u00f3n procesal g\u00e9nesis de la \u00a0investigaci\u00f3n adelantada en su contra radicado 05266 60002 03 \u00a02011 05690 fue objeto de ruptura de la unidad procesal el 9 de julio \u00a0de 2013, raz\u00f3n por la cual su proceso se sigui\u00f3 bajo el \u00a0CUI derivado 05266 60000 00 3013 00027. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, superfluo resultar\u00eda cualquier cuestionamiento \u00a0por v\u00eda de tutela, \u00a0como equ\u00edvocamente lo intenta la demandante, en tanto la \u00a0autoridad llamada a atender el requerimiento solicitado cumpli\u00f3 \u00a0con el ejercicio de sus funciones en lo que respecta a la petici\u00f3n \u00a0que le fue puesta bajo su conocimiento, lo que implica que no puede \u00a0predicarse que hubiese desconocido las garant\u00edas fundamentales \u00a0que le asist\u00eda al accionante, pues se insiste, se le entreg\u00f3 \u00a0copia \u00edntegra del expediente que se adelant\u00f3 en su \u00a0contra y que requer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con este entendimiento, la acci\u00f3n propuesta pierde eficacia en \u00a0tanto el derecho fundamental de la accionante, en la actualidad, no \u00a0es desconocido ni vulnerado, de ah\u00ed que lo procedente es \u00a0confirmar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar el \u00a0fallo impugnado, de conformidad con la motivaci\u00f3n que \u00a0antecede. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Notificar a \u00a0las partes seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Enviar el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ST 267\/2015. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13539-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100931 \u00a0 Acta \u00a0N\u00ba 360 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0JAFT SEBASI\u00c1N MONSALVE MOSQUERA contra la sentencia de tutela \u00a0de 7 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