{"id":38693,"date":"2023-09-13T21:56:14","date_gmt":"2023-09-13T21:56:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13534-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:14","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:14","slug":"stp13534-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13534-2018\/","title":{"rendered":"STP13534-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13534-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 101009 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0360 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ GENEZ contra la sentencia de tutela de 10 \u00a0de agosto de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior \u00a0de C\u00facuta, a trav\u00e9s de la cual le neg\u00f3 el amparo \u00a0de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por las \u00a0Fiscal\u00edas 3\u00aa Seccional de Oca\u00f1a (Norte de \u00a0Santander) y 42 Especializada Unidad de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario de la mencionada ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la presente actuaci\u00f3n fueron vinculados la Direcci\u00f3n \u00a0Seccional de Fiscal\u00edas de Norte de Santander, directores de \u00a0los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Tunja y Combita \u00a0(Boyac\u00e1), Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializados de C\u00facuta y el Juzgado 1\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de esta \u00faltima capital. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Acudi\u00f3 \u00a0LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ GENEZ al presente reclamo constitucional \u00a0para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso \u00a0y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, al considerarlos \u00a0vulnerados por las Fiscal\u00edas 3\u00aa \u00a0Seccional de Oca\u00f1a (Norte de Santander) y 42 Especializada \u00a0Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de \u00a0C\u00facuta, al no haberle dado respuesta a las diferentes \u00a0peticiones elevadas solicitando se decrete la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal adelantada en su contra \u00a0por el delito de porte ilegal de armas dentro \u00a0de los radicados Nos. 104.441 y 3922. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0se dedic\u00f3 a se\u00f1alar, las circunstancias f\u00e1cticas \u00a0y jur\u00eddicas, que en su criterio, permiten, concluir que dentro \u00a0de las mencionadas actuaciones ha operado el fen\u00f3meno jur\u00eddico \u00a0de la prescripci\u00f3n por la conducta punible contra la seguridad \u00a0p\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 conceder el amparo reclamado, en \u00a0consecuencia, se ordene dar respuesta a sus peticiones \u00aben \u00a0el entendido de decretar la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal por prescripci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto, el Tribunal Superior de C\u00facuta \u00a0orden\u00f3 correr traslado a las autoridades accionadas y \u00a0vinculadas para que ejercieran el derecho de contradicci\u00f3n, \u00a0obteni\u00e9ndose las siguientes respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Fiscal 100 Especializado y Coordinador de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra las Violaciones a los derechos Humanos de \u00a0C\u00facuta, precis\u00f3 que la otrora Fiscal\u00eda 42 \u00a0Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho \u00a0Internacional Humanitario adelant\u00f3 el proceso radicado bajo el \u00a0No. 3922 por los delitos de Concierto \u00a0para Delinquir Agravado, Financiaci\u00f3n del Terrorismo y \u00a0Administraci\u00f3n de Recursos Relacionados con Actividades \u00a0Terroristas, \u00a0seguido contra numerosas personas se\u00f1aladas de ser integrantes \u00a0de la banda delincuencial denominada \u201cLas \u00c1guilas \u00a0Negras\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0frente a LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ GENEZ dijo que por resoluci\u00f3n \u00a0del 27 de noviembre de 2008, se calific\u00f3 el m\u00e9rito de \u00a0sumario, acus\u00e1ndolo como presunto autor el delito de \u00a0Financiaci\u00f3n \u00a0del Terrorismo y Administraci\u00f3n de Recursos Relacionados con \u00a0Actividades Terroristas, \u00a0decisi\u00f3n confirmada el 4 de marzo de 2009 por la Fiscal\u00eda \u00a01\u00aa Delegada ante el Tribunal de C\u00facuta, motivo por el \u00a0cual las diligencias fueron remitidas al Juzgado Penal del Circuito \u00a0Reparto de C\u00facuta para que se surtiera la etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Aclar\u00f3 \u00a0que revisadas dichas diligencias, radicado 3922, se estableci\u00f3 \u00a0que mediante oficio F3-1611-S- del 16 de noviembre de 2007, la \u00a0Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional de Oca\u00f1a Norte de Santander, \u00a0remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda 42 Especializada el proceso \u00a0radicado 104.441 que se segu\u00eda contra LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ \u00a0GEREZ, por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte \u00a0ilegal de armas de fuego, para que fuera conexado con aquel, \u00a0procedi\u00e9ndose en la forma ya indicada. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, la Fiscal\u00eda 42 Especializada de la Unidad Nacional de \u00a0Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario ya no existe, \u00a0pues se suprimi\u00f3 en el a\u00f1o 2014 -Resoluci\u00f3n \u00a000340 de 25 de noviembre -. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que al derecho de petici\u00f3n elevado por el \u00a0accionante el 8 de mayo del a\u00f1o en curso, se le dio respuesta \u00a0mediante oficio 0068 de 16 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana \u00a0Seguridad de Combita, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por \u00a0falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, como quiera que \u00a0la acci\u00f3n de tutela fue instaurada contra algunos entes \u00a0judiciales de Norte de Santander por no haber resuelto de fondo \u00a0algunas peticiones que el accionante impetrara. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializado de C\u00facuta, inform\u00f3 \u00a0que por reparto realizado el 30 de junio de 2009, se le asign\u00f3 \u00a0el conocimiento del proceso instruido por la Fiscal\u00eda 42 \u00a0UNDH-DDIH, radicado No. 3922, seguido contra LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ \u00a0GENEZ, entre otros, por los delitos de Financiaci\u00f3n \u00a0del Terrorismo y Administraci\u00f3n de Recursos Relacionados con \u00a0Actividades Terroristas, al \u00a0Juzgado 1\u00ba Penal del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que, adelantada la respectiva etapa de juicio, el 28 de mayo de 2010 \u00a0el Juzgado 1\u00ba Adjunto Penal del Circuito Especializado de la \u00a0ciudad, profiri\u00f3 sentencia a trav\u00e9s de la cual conden\u00f3 \u00a0a LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ GENEZ a la pena de 13 a\u00f1os de \u00a0prisi\u00f3n y multa de 1.300 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, como autor penalmente responsable del delito de \u00a0Financiaci\u00f3n \u00a0del Terrorismo y Administraci\u00f3n de Recursos Relacionados con \u00a0Actividades Terroristas, \u00a0neg\u00e1ndole los mecanismos sustitutivos de la pena; luego, el 29 \u00a0de octubre del mismo a\u00f1o, ejecutoriado el fallo, dispuso el \u00a0env\u00edo de la actuaci\u00f3n a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juez 1\u00ba Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta, \u00a0adem\u00e1s de reiterar los anteriormente indicado, aclar\u00f3 \u00a0que en su despacho no ha sido radicada solicitud alguna por parte del \u00a0accionante, debiendo en consecuencia negarse la acci\u00f3n en lo \u00a0que a ese despacho se refiere. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las dem\u00e1s autoridades vinculadas y accionadas guardaron \u00a0silencio dentro del traslado concedido para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0proferida el 9 de julio de 2018 negando el amparo invocado, al \u00a0considerar que la tutela no es el mecanismo id\u00f3neo para \u00a0solicitar se decrete la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, pues para ello debe acudir al juez ordinario, adem\u00e1s, \u00a0las Fiscal\u00edas accionadas dieron respuesta al derecho de \u00a0petici\u00f3n elevado por el actor. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Notificado \u00a0del contenido del fallo el accionante lo impugn\u00f3, insistiendo \u00a0en la falta de respuesta a las peticiones requiriendo decretar la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por el delito de porte \u00a0ilegal de armas, aspecto que transgrede sus derechos y garant\u00edas \u00a0constitucionales, pues en los sistemas de informaci\u00f3n de \u00a0antecedentes se registra tal anotaci\u00f3n, no obstante, haber \u00a0transcurrido m\u00e1s de 10 a\u00f1os desde el momento en que \u00a0apertur\u00f3 dicho proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, solicit\u00f3 la revocatoria de la sentencia \u00a0impugnada, para que en su lugar, se amparen los derechos invocados, \u00a0disponi\u00e9ndose que las Fiscal\u00edas accionadas den \u00a0respuesta a su pretensi\u00f3n decretando la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia el 10 \u00a0de agosto de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de C\u00facuta, \u00a0al ser su superior funcional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0los \u00a0t\u00e9rminos que ha sido formulada la demanda y la impugnaci\u00f3n, \u00a0se tiene que la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales \u00a0invocados se hace derivar, en la falta de una respuesta de fondo y \u00a0congruente a \u00a0las peticiones elevadas ante la Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional de \u00a0Oca\u00f1a Norte de Santander, y a trav\u00e9s de las cuales el \u00a0accionante solicit\u00f3 la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal que se le adelantara en su contra dentro del radicado 104.441 \u00a0por el delito de porte ilegal de armas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Al respecto, lo primero que debe se\u00f1alarse es que la \u00a0jurisprudencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte \u00a0Suprema de Justicia ha precisado que los servidores p\u00fablicos \u00a0de todo orden tienen la obligaci\u00f3n de responder de manera \u00a0oportuna, clara y precisa las peticiones que ante ellos se formulan, \u00a0pues \u00a0la omisi\u00f3n \u00a0de respuesta constituye una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0imperante en toda actuaci\u00f3n judicial y\/o administrativa, por \u00a0lo que es deber del funcionario judicial ante el cual se ejerce ese \u00a0derecho emitir un pronunciamiento, claro, oportuno, motivado, \u00a0ilustrativo, completo, que vaya al n\u00facleo del asunto sometido \u00a0a su consideraci\u00f3n, aunque la esencia material de la respuesta \u00a0no sea coincidente con los intereses y aspiraciones del interesado1, \u00a0y que el mismo le sea debidamente notificado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, en eventos en los cuales se desconozcan tales principios, \u00a0el juez de tutela es competente para proteger el derecho al debido \u00a0proceso mediante una orden orientada a que la autoridad que lo \u00a0vulnera produzca la respuesta, cuyo sentido, no puede serle impuesto, \u00a0pues de hacerlo, estar\u00eda reemplazando a la administraci\u00f3n \u00a0y de contera, desconocer\u00eda la discrecionalidad que le es \u00a0propia al funcionario competente para resolver de fondo el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Descendiendo al caso en concreto y confrontada la situaci\u00f3n \u00a0expuesta por el recurrente con las pruebas que se allegaron al \u00a0expediente, pronto se advierte la transgresi\u00f3n al derecho \u00a0fundamental al debido proceso, en su manifestaci\u00f3n concreta de \u00a0postulaci\u00f3n. Veamos: \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0petici\u00f3n del 20 de febrero de 2018 LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ \u00a0GENEZ solicit\u00f3 a la Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional de Oca\u00f1a \u00a0Norte de Santander la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal \u00a0que se siguiera en su contra dentro del proceso radicado 104.441 por \u00a0el delito de porte ilegal de armas, pues han transcurrido m\u00e1s \u00a0de 10 a\u00f1os desde el momento en que se materializ\u00f3 dicha \u00a0conducta y ni siquiera se ha emitido acusaci\u00f3n alguna sobre el \u00a0particular2. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de oficio DS-15-21-F3S- No. 101 del 2 de marzo de 2018, \u00a0la Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional de Oca\u00f1a, le informa a \u00a0LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ GENEZ que \u00abel \u00a0derecho de petici\u00f3n allegado a este despacho por usted, el d\u00eda \u00a0veintisiete (27) de febrero de 2018, fue traslado a la Fiscal\u00eda \u00a0Cuarenta y Dos (42) Especializada de C\u00facuta, Norte de \u00a0Santander, por ser de su competencia\u2026\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el 01 de mayo de 2018, LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ GENEZ solicit\u00f3 \u00a0nuevamente a la Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional de Oca\u00f1a \u00a0Norte de Santander, la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n penal \u00a0por el delito de porte ilegal de armas, al considerar que seg\u00fan \u00a0el sistema misional SIJUF la investigaci\u00f3n 104.441 se \u00a0encuentra a su cargo, adem\u00e1s que la Fiscal\u00eda 42 guard\u00f3 \u00a0silencio sobre dicha conducta4. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, le dio a conocer que el proceso seguido en su contra por \u00a0el delito de Financiaci\u00f3n \u00a0del Terrorismo y Administraci\u00f3n de Recursos Relacionados con \u00a0Actividades Terroristas \u00a0ser\u00eda objeto de revisi\u00f3n a efectos de demostrar su \u00a0inocencia en el mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0oficio 15-21-F3S- No. 235 del 10 de mayo de 2018, la Fiscal\u00eda \u00a03\u00aa Seccional de Oca\u00f1a, le informa a LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ \u00a0GENEZ que \u00abel \u00a0derecho de petici\u00f3n allegado a este despacho por usted, el d\u00eda \u00a0ocho (08) de mayo de 2018, fue traslado a la Fiscal\u00eda Cuarenta \u00a0y Dos (42) Especializada de C\u00facuta, Norte de Santander, por \u00a0ser de su competencia\u2026\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el Fiscal 100 Especializado de la Direcci\u00f3n \u00a0Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de \u00a0C\u00facuta, por oficio DECVDH-2015-20470 No. 0068 del 16 de mayo \u00a0de 2016, le inform\u00f3 al accionante lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a su derecho de petici\u00f3n recibido en esta \u00a0Coordinaci\u00f3n el 15 de mayo del presente a\u00f1o remitido \u00a0por la Fiscal\u00eda Seccional de Oca\u00f1a, comedidamente me \u00a0permito informarle que consultado el Sistema de Informaci\u00f3n \u00a0Judicial de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n (SIJUF), \u00a0se encontr\u00f3 que en la extinta Fiscal\u00eda 42 de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los Derechos \u00a0Humanos curs\u00f3 investigaci\u00f3n con radicado No. 3922 en su \u00a0contra por el delito de ADMINISTRACI\u00d3N DE RECURSOS \u00a0RELACIONADOS CON EL TERRORISMO, por esa conducta fue condenado el 28 \u00a0de mayo de 2010 a trece a\u00f1os de prisi\u00f3n, sentencia que \u00a0se encuentra debidamente ejecutoriada. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, atendiendo lo manifestado en su derecho de petici\u00f3n y la \u00a0pretensi\u00f3n que persigue, me permito informarle que el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal en su Art\u00edculo 220, establece la Acci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n como herramienta jur\u00eddica para dejar sin \u00a0efectos, entre otras providencias, las sentencias condenatorias. \u00a0El \u00a0mencionado art\u00edculo dispone: [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera damos respuesta a su petici\u00f3n.6 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se puede observar, la Direcci\u00f3n Especializada de Fiscal\u00edas \u00a0contra las Violaciones a los Derechos Humanos, dej\u00f3 \u00a0en el limbo la situaci\u00f3n del interesado, al no darle una real \u00a0y efectiva resoluci\u00f3n a lo pedido, en tanto no se ha \u00a0pronunciado sobre la pretensi\u00f3n del accionante, esto es, se \u00a0decrete la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal referida al \u00a0delito de porte ilegal de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0puede se\u00f1alarse que el derecho de petici\u00f3n se resolvi\u00f3 \u00a0de fondo y de manera congruente con lo solicitado, al hab\u00e9rsele \u00a0indicado al actor que si quer\u00eda derruir \u00a0la condena proferida \u00a0en su contra por el delito de Financiaci\u00f3n \u00a0del Terrorismo y Administraci\u00f3n de Recursos Relacionados con \u00a0Actividades Terroristas \u00a0ten\u00eda que acudir a la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, pues \u00a0aunque este es el mecanismo id\u00f3neo para atacar la firmeza de \u00a0dicha providencia, tambi\u00e9n lo es que frente a la solicitud de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal referida al delito de \u00a0porte ilegal de armas, se insiste, no hubo pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo se\u00f1alado por el Coordinador de la mencionada Unidad al \u00a0momento de ejercer su derecho de contradicci\u00f3n, si bien LUIS \u00a0ALBERTO JIM\u00c9NEZ GENEZ fue acusado en el radicado 3922, el 27 \u00a0de noviembre de 2008 por la conducta punible ya referida \u00a0-Financiaci\u00f3n \u00a0del Terrorismo y Administraci\u00f3n de Recursos Relacionados con \u00a0Actividades Terroristas, profiri\u00e9ndose \u00a0en su contra el 28 de mayo de 2010 sentencia en la que se conden\u00f3 \u00a0a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 1300 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, tambi\u00e9n lo es que aclar\u00f3 \u00a0que mediante oficio F3-1611-S-104.441 del 16 de noviembre de 2007 la \u00a0Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional de Oca\u00f1a Norte de Santander \u00a0remiti\u00f3 a la Fiscal\u00eda 42 Especializada el proceso \u00a0radicado 104.441 que se segu\u00eda en contra del citado ciudadano \u00a0por el delito de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte ilegal de \u00a0armas de fuego, para que fuera incorporado al radicado 3922 y se \u00a0adelantaran bajo una misma cuerda procesal; no obstante, no se \u00a0observa que se hubiese emitido alguna decisi\u00f3n y\/o resoluci\u00f3n \u00a0de fondo respecto de dicho delito. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, pues as\u00ed lo indic\u00f3 el mencionado funcionario \u00a0que, en la investigaci\u00f3n con radicado 104.441 que fue \u00a0incorporada al proceso 3922, el 13 de noviembre de 2007 se \u00a0emiti\u00f3 \u00a0resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual se defini\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n jur\u00eddica de LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ \u00a0GENEZ, por hechos ocurridos el 21 del mismo mes y a\u00f1o, donde \u00a0es capturado en flagrancia por portar un de fuego sin el permiso de \u00a0la autoridad competente, imponi\u00e9ndosele medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva sin beneficio de \u00a0excarcelaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, se \u00a0acredita la vulneraci\u00f3n al derecho fundamental del debido \u00a0proceso, toda vez que, la Fiscal\u00eda demandada ha \u00a0omitido resolver \u00a0la solicitud que LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ GENEZ radicara el 20 de \u00a0febrero de 2018, reiterada el 1\u00ba de mayo de la misma anualidad \u00a0y, a la cual se hizo referencia p\u00e1rrafos atr\u00e1s. \u00a0<\/p>\n<p>Advertida \u00a0la anterior situaci\u00f3n, y con el fin de restablecer el derecho \u00a0al debido proceso al accionante, en \u00a0su manifestaci\u00f3n concreta de postulaci\u00f3n, se revocar\u00e1 \u00a0la sentencia emitida el 10 de agosto de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, que neg\u00f3 por improcedente \u00a0el amparo invocado por el accionante, para en su lugar, tutelar dicha \u00a0garant\u00eda constitucional; en consecuencia, se \u00a0ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n Especializada contra las \u00a0Violaciones a los Derechos Humanos de C\u00facuta \u00a0o a \u00a0quien haga sus veces7, \u00a0que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta (48) horas contadas a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, suministre \u00a0respuesta al tutelante respecto a la solicitud presentada el 20 de \u00a0febrero de 2018, reiterada el 1\u00ba de mayo de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Debe aclarar la Sala que la orden de amparo no conlleva que la \u00a0mencionada Direcci\u00f3n de Fiscal\u00edas Especializada deba \u00a0acceder \u00a0a las pretensiones invocadas por el demandante, simplemente a que se \u00a0d\u00e9 una respuesta a la misma, pues se reitera, no \u00a0le est\u00e1 dado al juez constitucional exigir de la entidad \u00a0demandada una respuesta favorable a lo solicitado \u00a0por el accionante, ni menos desconocer los procedimientos y t\u00e9rminos \u00a0que se\u00f1ala la normatividad que regula el asunto objeto de la \u00a0solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0REVOCAR \u00a0la \u00a0sentencia emitida el 10 de agosto de 2018 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de C\u00facuta, que declar\u00f3 por \u00a0improcedente \u00a0el amparo invocado por LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ \u00a0GENEZ, para en su lugar, TUTELAR \u00a0el \u00a0derecho fundamental al debido proceso, en su manifestaci\u00f3n \u00a0concreta de postulaci\u00f3n, conforme a las razones expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ORDENAR \u00a0a la Direcci\u00f3n Especializada contra las Violaciones a los \u00a0Derechos Humanos de C\u00facuta \u00a0o a \u00a0quien haga sus veces, que dentro del t\u00e9rmino de cuarenta (48) \u00a0horas contadas a partir de la notificaci\u00f3n del presente fallo, \u00a0suministre respuesta a LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ GENEZ respecto a \u00a0la solicitud presentada el 20 de febrero de 2018, reiterada el 1\u00ba \u00a0de mayo de la misma anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0precitada orden en manera alguna conlleva a que la \u00a0precitada Fiscal\u00eda acceda \u00a0a las pretensiones invocadas, simplemente que d\u00e9 respuesta a \u00a0la petici\u00f3n elevada, la que debe ser debidamente notificada al \u00a0actor, resolvi\u00e9ndose conforme a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0a las partes de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Remitir el expediente a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0ejecutoriado el presente prove\u00eddo \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C.C. T-713 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05-9 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a08 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09-11 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0119-120 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien la Fiscal\u00eda 3\u00aa Seccional de Oca\u00f1a Norte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Santander remiti\u00f3 las peticiones radicadas por el actor a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fiscal\u00eda 2 Especializada de C\u00facuta, tambi\u00e9n lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es que \u00e9sta se extingui\u00f3 en el a\u00f1o 2014\u2013 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 00340 de 25 de noviembre. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13534-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 101009 \u00a0 Acta \u00a0360 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre dos mil dieciocho (2018). \u00a0 Procede \u00a0la Sala a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante \u00a0LUIS ALBERTO JIM\u00c9NEZ GENEZ contra la sentencia de tutela de 10 \u00a0de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38693","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38693","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38693"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38693\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38693"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38693"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38693"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}