{"id":38652,"date":"2023-09-13T21:56:12","date_gmt":"2023-09-13T21:56:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13369-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:12","slug":"stp13369-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13369-2018\/","title":{"rendered":"STP13369-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13369-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100732 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 359 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Alfredo \u00a0Rafael Borja Polo, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0decisi\u00f3n proferida el 31 de julio de 2018 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el Juzgado 2\u00ba \u00a0Penal del Circuito y la Fiscal\u00eda 6\u00aa Seccional, ambos de \u00a0Ci\u00e9naga, por la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos al \u00a0debido proceso, a la libertad, a la defensa, a la dignidad humana y \u00a0al acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes \u00a0dentro del proceso penal seguido en contra del accionante por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de los delitos de homicidio agravado y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante que se encuentra vinculado a la Investigaci\u00f3n \u00a0penal 47189 60 01023 2011 01124, que cursa ante la Fiscal\u00eda \u00a0Sexta Seccional de Ci\u00e9naga, Magdalena, por la presunta \u00a0comisi\u00f3n de la conducta punible de homicidio agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que siempre ha estado atento a demostrar su inocencia, asistiendo a \u00a0cada una de las audiencias programadas a las que ha sido convocado, a \u00a0excepci\u00f3n de la \u00faltima por cuanto se confundi\u00f3 \u00a0de fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que padece de una enfermedad degenerativa, denominada artrosis \u00a0reumatoide, la cual ha ido afectando sus extremidades inferiores y \u00a0superiores, as\u00ed como sus \u00f3rganos internos, afirmando \u00a0que dicha patolog\u00eda le impide disparar cualquier clase de \u00a0arma, m\u00e1s si se trata de una pistola 9 mm, hecho que aduce \u00a0resulta notorio. \u00a0<\/p>\n<p>Adujo \u00a0que su abogado defensor no solicit\u00f3 que fuesen practicadas \u00a0unas pruebas que estima resultaban id\u00f3neas para demostrar su \u00a0inocencia, como son la de absorci\u00f3n at\u00f3mica, el \u00a0pol\u00edgrafo, la prueba de wartc a 18 recuadros, o la prueba de \u00a0bal\u00edstica, a fin de lograr determinar si es una persona apta \u00a0para disparar un arma de fuego, espec\u00edficamente, una pistola 9 \u00a0mm. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, estim\u00f3 encontrarse hu\u00e9rfano de defensa, de \u00a0tal suerte que la Fiscal\u00eda aprovech\u00f3 dicha coyuntura, \u00a0enrostr\u00e1ndole una posible responsabilidad, hasta tanto no sea \u00a0vencido en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0acot\u00f3 que el d\u00eda 4 de julio de 2018, las partes \u00a0alegaron de conclusi\u00f3n y en consecuencia en juez de \u00a0conocimiento dict\u00f3 el sentido del fallo que fue de car\u00e1cter \u00a0condenatorio; ante la referida circunstancia fue librada la orden de \u00a0captura en su contra, la cual se hizo efectiva el pasado 6 de julio \u00a0de la anualidad en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que actualmente se encuentra detenido en la estaci\u00f3n de \u00a0polic\u00eda de Ci\u00e9naga, Magdalena, con inflamaci\u00f3n y \u00a0dolor intenso en las extremidades superiores e inferiores, as\u00ed \u00a0como en el vientre bajo, por lo que, atendiendo la patolog\u00eda \u00a0que padece, resulta imperioso su traslado a una instituci\u00f3n o \u00a0cl\u00ednica donde pueda ser atendido. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al Comandante de Polic\u00eda de Ci\u00e9naga, Magdalena, que en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el t\u00e9rmino de la distancia sea remitido a su EPS, al Hospital \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o al Instituto de Medicina Legal. Para ser atendido de emergencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como consecuencia de la Infecci\u00f3n en los ri\u00f1ones, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retenci\u00f3n de l\u00edquidos e inflamaci\u00f3n en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pies. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Ordenar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la Fiscal\u00eda que sean practicadas todas las pruebas id\u00f3neas, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0absorci\u00f3n at\u00f3mica, prueba de wartc a 18 recuadros, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para determinar si est\u00e1 mintiendo, prueba de bal\u00edstica, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para determinar si es apto para disparar un arma de fuego 9 mm, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prueba del pol\u00edgrafo y las dem\u00e1s pruebas que se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estimen pertinentes por parte de \u00e9sta Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta neg\u00f3 el amparo \u00a0al considerar que el proceso penal adelantado en contra del \u00a0accionante se encuentra en curso, por lo que es anterior de dicha \u00a0causa dentro de la cual tiene la posibilidad activar todos sus \u00a0mecanismos de defensa aptos para exigir el respeto de sus garant\u00edas \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0cualquier desavenencia o inconformidad que tenga el interesado con \u00a0las decisiones que se tomen en dicha causa deben ser ventiladas al \u00a0interior de la misma, toda vez que la tutela no se puede convertir en \u00a0una opci\u00f3n adicional o paralela al proceso judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que \u00a0al accionante le han brindado los servicios de salud que ha requerido \u00a0para afrontar sus dolencias. No obstante lo anterior, orden\u00f3 \u00a0exhortar: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ci\u00e9naga, Magdalena, \u00a0-teniendo en cuenta que tiene a su cargo la vigilancia de la medida \u00a0de aseguramiento impuesta, luego de dictado el sentido del fallo- a \u00a0que efect\u00fae el tr\u00e1mite administrativo de rigor y remita \u00a0al se\u00f1or ALFREDO ANTONIO BORJA POLO, ante el Instituto de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses de esta ciudad, para que se sirva \u00a0practicar los ex\u00e1menes de rigor que permitan establecer si \u00a0[la] enfermedad que aqueja al hoy demandante es compatible o no con \u00a0su vida en reclusi\u00f3n y, dentro de los principios de autonom\u00eda \u00a0e independencia judicial se tomen las medidas a que hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Alfredo \u00a0Rafael Borja Polo, \u00a0por \u00a0conducto de abogado, present\u00f3 memorial \u00a0en \u00a0el que reiter\u00f3 los planteamientos de la demanda, los cuales \u00a0est\u00e1n encaminados a se\u00f1alar que est\u00e1 siendo \u00a0investigado por unos hechos que no cometi\u00f3 y, por ende, debe \u00a0ser declarado inocente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los argumentos de la impugnaci\u00f3n, corresponde a la \u00a0Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron \u00a0los derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la \u00a0defensa, a la dignidad humana y al acceso a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia del interesado, \u00a0dentro del proceso penal adelantado en su contra por \u00a0los delitos de homicidio agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de armas de fuego. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente \u00a0<\/p>\n<p>2.1. El amparo fue \u00a0consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos fundamentales cuando sean \u00a0amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de una \u00a0autoridad p\u00fablica o un particular y siempre que no exista otro \u00a0mecanismo de defensa apto o se est\u00e9 ante un perjuicio \u00a0irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede como mecanismo \u00a0transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias \u00a0y extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casaci\u00f3n \u00a0para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente resuelva el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso est\u00e1 demostrado que el proceso penal \u00a0seguido en contra de Alfredo \u00a0Rafael Borja Polo por \u00a0los delitos de \u00a0homicidio agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0armas de fuego, \u00a0a\u00fan no ha concluido, pues seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0brindada por los funcionarios del Juzgado 2\u00ba Penal del Circuito \u00a0de Ci\u00e9naga2, \u00a0en la actualidad se encuentra pendiente por realizar la audiencia de \u00a0lectura de fallo. En consecuencia, no le est\u00e1 permitido al \u00a0juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su \u00a0interior existen los medios de defensa aptos para preservar o \u00a0recuperar los derechos supuestamente amenazados, esto es, en sede de \u00a0apelaci\u00f3n de la sentencia y casaci\u00f3n, con lo cual \u00a0deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0existir un escenario natural de discusi\u00f3n, el amparo se torna \u00a0improcedente, en los t\u00e9rminos previstos por el numeral 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 6\u00b0, del Decreto 2591 de 1991. Respecto \u00a0a este particular aspecto, la Corte Constitucional ha se\u00f1alado \u00a0en sentencia CC T\u2013418-2003, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para \u00a0atacar providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue \u00a0una v\u00eda de hecho, por la sencilla raz\u00f3n de que no \u00a0obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el \u00a0tr\u00e1mite del proceso correspondiente, al no estar culminada la \u00a0actuaci\u00f3n, existen normas en el procedimiento para que el \u00a0afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien sea, pidiendo \u00a0nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el proceso, todo \u00a0con el fin de defender sus derechos. Es decir, la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, en estos casos, radica en la existencia de \u00a0otro medio de defensa judicial, dentro del propio proceso. De all\u00ed \u00a0que la Corte ha se\u00f1alado que no toda irregularidad en el \u00a0tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda de hecho \u00a0amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. En la sentencia \u00a0T-296 de 2000 se dijo: \u00a0<\/p>\n<p>Para analizar \u00a0cada uno de estos puntos, se tomar\u00e1 como par\u00e1metro la \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la v\u00eda de \u00a0hecho. Esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que cuando en la \u00a0acci\u00f3n de tutela se alega tal situaci\u00f3n en relaci\u00f3n \u00a0con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de tutela, por ser estrictamente \u00a0excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir \u00a0errores o faltas en los procesos, \u00e9stos pueden ser corregidos \u00a0en el propio proceso, a trav\u00e9s de los distintos mecanismos que \u00a0prev\u00e9 la ley. Es decir, si para su correcci\u00f3n se pueden \u00a0proponer recursos, pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso, o en la sentencia \u00a0misma, constituye una v\u00eda de hecho amparable a trav\u00e9s \u00a0de la acci\u00f3n de tutela. Este rigor para conceder la acci\u00f3n \u00a0de tutela cuando se alegan v\u00edas de hecho, obedece al debido \u00a0entendimiento del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n, en \u00a0cuanto al car\u00e1cter excepcional de la acci\u00f3n de tutela, \u00a0su procedencia \u00fanicamente cuando no exista para el afectado \u00a0otro medio de defensa judicial y por el respeto por la cosa juzgada \u00a0por parte del juez constitucional.\u201d (sentencia T-296 de 2000, \u00a0MP, Alfredo Beltr\u00e1n Sierra. \u00a0<\/p>\n<p>Asumir \u00a0una postura como la pretendida por el quejoso, implicar\u00eda \u00a0desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que, en \u00a0ejercicio de su competencia, emiten los funcionarios judiciales y los \u00a0\u00f3rganos de investigaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de los \u00a0procesos adelantados conforme a la Ley 906 \u00a0de 2004 \u00a0y abordar, en abierta contraposici\u00f3n a la finalidad y alcance \u00a0de la tutela, el estudio de la naturaleza de decisiones \u00a0proferidas en una actuaci\u00f3n todav\u00eda en curso y que \u00a0eventualmente puede ser de conocimiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en sede de casaci\u00f3n, \u00a0pues el mecanismo constitucional ha sido instituido para la defensa \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales, pero, se reitera, no \u00a0es una tercera instancia a la de los jueces u organismos competentes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n \u00a0Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica \u00a0y por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Penal. Sentencias del 10 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constancia del 7 de octubre de 2018. Folio 3 \u2013 cuaderno n.\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13369-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100732 \u00a0 Acta 359 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Alfredo \u00a0Rafael Borja Polo, \u00a0quien \u00a0acude a trav\u00e9s de apoderado judicial, \u00a0frente \u00a0a \u00a0la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38652","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38652","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38652"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38652\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38652"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38652"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38652"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}