{"id":38651,"date":"2023-09-13T21:56:12","date_gmt":"2023-09-13T21:56:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13368-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:12","slug":"stp13368-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13368-2018\/","title":{"rendered":"STP13368-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13368-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100704 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 359 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Edilson \u00a0Yesid Moreno Mahecha frente \u00a0a la sentencia proferida el 24 de agosto de 2018 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual le neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela promovida en contra la Fiscal\u00eda 142 \u00a0Delegada ante ese cuerpo colegiado, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y a la propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fue vinculada la Fiscal\u00eda 105 Seccional de esta \u00a0urbe. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos y \u00a0fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente forma: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Con \u00a0base en informaci\u00f3n allegada se establece que, el 14 de marzo \u00a0de 1943, Antonio Moreno Rojas contrajo matrimonio con Ana Obdulia \u00a0Orjuela Bonilla. El 3 de mayo de 1982, muri\u00f3 el primero y, \u00a0radicado el proceso de sucesi\u00f3n intestada, en el Juzgado \u00a0Veinticuatro Civil del Circuito, se reconoci\u00f3 a la segunda \u00a0como c\u00f3nyuge sobreviniente, quien opt\u00f3 por gananciales. \u00a0Liquidada la sociedad conyugal, le fue asignada: \u00ab&#8230; \u00a0Una finca ubicada en el municipio anexado de Usme denominada &#8220;El \u00a0limonar&#8221; antes San Jorge y El tri\u00e1ngulo con \u00e1rea o \u00a0extensi\u00f3n superficiaria de seis \u00a0(6) hect\u00e1reas aproximadamente&#8230;\u00bb. \u00a0Como \u00a0consta en la escritura 9100 del 15 de septiembre de 1988, otorgada en \u00a0la Notar\u00eda Veintisiete del C\u00edrculo de Bogot\u00e1 \u00a0vendi\u00f3 este inmueble a Alirio Pi\u00f1eros Ordo\u00f1ez y \u00a0Germ\u00e1n Gonz\u00e1lez Regalado, quienes, a su vez, enajenaron \u00a0una parte del terreno a Luis Augusto Ortiz Nieto. El 30 de marzo de \u00a01994, Pi\u00f1eros Ordo\u00f1ez transfiri\u00f3 los derechos de \u00a0cuota, equivalentes al 50%, a Ana Obdulia Orjuela de Moreno, quien, \u00a0por escritura p\u00fablica 4674 del 30 de diciembre de 2003, \u00a0otorgada en la Notar\u00eda Cincuenta y Cuatro del C\u00edrculo \u00a0de Bogot\u00e1, traspas\u00f3 lo adquirido a su nieto, Edilson \u00a0Yesid Moreno Mahecha. \u00c9ste formul\u00f3 denuncia, el 11 de \u00a0junio de 2005, en la que asever\u00f3 que Millerland Gacha Conde y \u00a0Eduardo Rangel incurrieron en fraude procesal, concierto para \u00a0delinquir y falsificaci\u00f3n de documentos, ya que, \u00a0presuntamente, adulteraron un certificado de libertad y tradici\u00f3n \u00a0para poder vender el mencionado predio que, en otra oportunidad, les \u00a0hab\u00eda sido prestado. Asimismo, el 16 de junio del 2009, Germ\u00e1n \u00a0Gonz\u00e1lez Regalado present\u00f3 denuncia, contra Gacha \u00a0Conde, por falsedad en documento p\u00fablico, uso de documento \u00a0p\u00fablico falso, fraude procesal y tentativa de estafa. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0resoluci\u00f3n del 20 de septiembre de 2012, la Fiscal\u00eda \u00a0Ciento Seis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, adscrita a \u00a0la Unidad de Indagaci\u00f3n e Instrucci\u00f3n de Ley 600 de \u00a02000 de Bogot\u00e1, dispuso la cancelaci\u00f3n de algunos \u00a0folios de matr\u00edcula inmobiliaria, restableci\u00f3 los \u00a0derechos de Gonz\u00e1lez Regalado y orden\u00f3 la entrega del \u00a0inmueble. El 15 de agosto de 2013 el ahora accionante interpuso los \u00a0recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n contra dicha \u00a0decisi\u00f3n, as\u00ed como lo hizo la defensa, el 22 de agosto \u00a0siguiente. Tr\u00e1mite que le correspondi\u00f3 a la Fiscal\u00eda \u00a0Cuarenta y Dos Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Bogot\u00e1 que, el 29 de junio de 2018, revoc\u00f3 \u00a0la decisi\u00f3n impugnada y orden\u00f3, a la fiscal\u00eda, \u00a0practicar una serie de pruebas, con la finalidad de establecer a \u00a0quien de los reclamantes se debe restablecer el derecho. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0actor acudi\u00f3 al tr\u00e1mite constitucional con miras a que \u00a0se deje sin efectos la decisi\u00f3n del 29 de junio hoga\u00f1o \u00a0y, como consecuencia, se proceda al restablecimiento de sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>LA SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el \u00a0amparo tras considerar que el actor tiene a su alcance otros \u00a0mecanismos de defensas id\u00f3neos y eficaces para alcanzar la \u00a0pretensi\u00f3n reclamada por v\u00eda de tutela, m\u00e1xime \u00a0cuando no se demostr\u00f3 la configuraci\u00f3n de un perjuicio \u00a0irremediable que torne viable en forma transitoria la presente acci\u00f3n \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Edilson \u00a0Yesid Moreno Mahecha reiter\u00f3 \u00a0los planteamientos de la demanda, los cuales est\u00e1n encaminados \u00a0a que se ordene el restablecimiento de los derechos dentro de la \u00a0instrucci\u00f3n identificada con el n.\u00b0 808776002217. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Problema \u00a0jur\u00eddico \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulner\u00f3 \u00a0los derechos al debido proceso y a la propiedad del interesado, \u00a0dentro del proceso penal en el que ostenta la calidad de parte civil. \u00a0<\/p>\n<p>Para resolver, \u00a0previamente verificar\u00e1 si se satisface el principio de \u00a0subsidiariedad que rige el ejercicio de la acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Si la actuaci\u00f3n penal \u00a0no \u00a0ha finalizado, la tutela se torna improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, \u00a0destinado a la protecci\u00f3n inmediata de los derechos \u00a0fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de una autoridad p\u00fablica o un particular y \u00a0siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se est\u00e9 ante \u00a0un perjuicio irremediable, evento \u00faltimo en el cual procede \u00a0como mecanismo transitorio. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0tiene car\u00e1cter alternativo. \u00a0Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa \u00a0judicial, pues no fue concebido para sustituir \u00a0a \u00a0los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio \u00a0de los procedimientos se\u00f1alados en las normas procesales. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el \u00a0proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la \u00a0actuaci\u00f3n del juez ordinario, el afectado tendr\u00e1 la \u00a0posibilidad de reclamar, al interior del tr\u00e1mite, el respeto \u00a0de las garant\u00edas constitucionales, sin que sea admisible \u00a0acudir para tal fin a la tutela. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y \u00a0extraordinarios de defensa judicial1. \u00a0<\/p>\n<p>Es all\u00ed, \u00a0ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su \u00a0inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las \u00a0decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casaci\u00f3n \u00a0para que sea esta Corporaci\u00f3n, como \u00f3rgano de cierre de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, la que finalmente resuelva el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En el presente caso, se observa que el actor, en condici\u00f3n de \u00a0parte civil, se encuentra inconforme con la resoluci\u00f3n \u00a0mediante la cual la Fiscal\u00eda 42 Delegada ante el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, le orden\u00f3 a la Hom\u00f3loga 106 \u00a0Seccional de esa ciudad, realizar determinadas pruebas con el fin de \u00a0adoptar la decisi\u00f3n que en derecho corresponda sobre el \u00a0restablecimiento del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Raz\u00f3n \u00a0le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando se\u00f1al\u00f3 que no le est\u00e1 permitido al juez \u00a0constitucional intervenir en dicha causa, debido a que en su interior \u00a0se est\u00e1n desarrollando las actividades necesarias para que \u00a0cesen los efectos creados con la comisi\u00f3n de la conducta \u00a0punible, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 21 de \u00a0la Ley 600 de 20002. \u00a0Aunado a ello, la Sala considera que existen los medios de defensa \u00a0aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente \u00a0amenazados, esto \u00a0es, en sede se instrucci\u00f3n y eventualmente dentro de la etapa \u00a0de juzgamiento, de apelaci\u00f3n de la sentencia y, en casaci\u00f3n, \u00a0con \u00a0lo cual deviene improcedente la acci\u00f3n de tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, no es posible conceder el amparo como mecanismo \u00a0transitorio para contrarrestar alg\u00fan perjuicio irremediable, \u00a0ya que \u00e9ste se configura cuando el peligro que se cierne sobre \u00a0el derecho fundamental es de tal magnitud que afecta con inminencia y \u00a0de manera grave su subsistencia, requiriendo por lo tanto, de medidas \u00a0impostergables que lo neutralicen. Sobre las caracter\u00edsticas \u00a0del perjuicio irremediable la Corte Constitucional, en sentencia CC \u00a0T-1316-2001, dijo: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0En \u00a0primer lugar, el perjuicio debe ser inminente o pr\u00f3ximo a \u00a0suceder. Este exige un considerable grado de certeza y suficientes \u00a0elementos f\u00e1cticos que as\u00ed lo demuestren, tomando en \u00a0cuenta, adem\u00e1s, la causa del da\u00f1o. En segundo lugar, el \u00a0perjuicio ha de ser grave, es decir, que suponga un detrimento sobre \u00a0un bien altamente significativo para la persona (moral o material), \u00a0pero que sea susceptible de determinaci\u00f3n jur\u00eddica. En \u00a0tercer lugar, deben requerirse medidas urgentes para superar el da\u00f1o, \u00a0entendidas \u00e9stas desde una doble perspectiva: como una \u00a0respuesta adecuada frente a la inminencia del perjuicio, y como \u00a0respuesta que armonice con las particularidades del caso. Por \u00faltimo, \u00a0las medidas de protecci\u00f3n deben ser impostergables, esto es, \u00a0que respondan a criterios de oportunidad y eficiencia a fin de evitar \u00a0la consumaci\u00f3n de un da\u00f1o antijur\u00eddico \u00a0irreparable. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, no todo perjuicio puede ser considerado como \u00a0irremediable, sino solo aquel que por sus caracter\u00edsticas de \u00a0inminencia y gravedad, requiera de medidas de protecci\u00f3n \u00a0urgentes e impostergables. \u00a0Con todo, esta previsi\u00f3n del art\u00edculo 86 de la Carta \u00a0debe ser analizada en forma sistem\u00e1tica, pues no puede \u00a0olvidarse que existen ciertas personas que por sus condiciones \u00a0particulares, f\u00edsicas, mentales o econ\u00f3micas, requieren \u00a0especial protecci\u00f3n del Estado, como ocurre, por ejemplo, en \u00a0el caso de los ni\u00f1os, las mujeres embarazadas, los \u00a0menesterosos o las personas de las tercera edad. \u00a0[Subrayas fuera de texto]. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, se advierte que la \u00a0tutela de forma transitoria no est\u00e1 llamada a prosperar, ya \u00a0que el accionante no demostr\u00f3 los supuestos de hecho \u00a0necesarios con base en los cuales pueda inferirse razonablemente la \u00a0existencia de un perjuicio irremediable, m\u00e1xime cuando, se \u00a0insiste, existen los mecanismos de defensa aptos para exigir el \u00a0respeto de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas, se ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de mayo de 2006. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ARTICULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021. RESTABLECIMIENTO Y REPARACION DEL DERECHO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El funcionario judicial deber\u00e1 adoptar las medidas necesarias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para que cesen los efectos creados por la comisi\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta punible, las cosas vuelvan al estado anterior y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indemnicen los perjuicios causados por la conducta punible. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13368-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100704 \u00a0 Acta 359 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada por Edilson \u00a0Yesid Moreno Mahecha frente \u00a0a la sentencia proferida el 24 de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38651","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38651","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38651"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38651\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38651"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38651"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38651"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}