{"id":38650,"date":"2023-09-13T21:56:12","date_gmt":"2023-09-13T21:56:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13337-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:12","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:12","slug":"stp13337-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13337-2018\/","title":{"rendered":"STP13337-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13337-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100566 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0355 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Edilson \u00a0Aleixer L\u00f3pez Henao frente \u00a0a la sentencia proferida el 16 de agosto de 2018 por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Medell\u00edn, mediante la cual neg\u00f3 \u00a0por improcedente la tutela interpuesta contra los Juzgados 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el 1\u00ba Penal \u00a0del Circuito, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0de sus derechos al debido proceso y \u00abfavorabilidad \u00a0de la Ley\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0el accionante que solicit\u00f3 al Juzgado de Ejecuci\u00f3n \u00a0accionado la concesi\u00f3n de la libertad condicional consagrada \u00a0en el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal por haber descontado \u00a0el quantum de la pena requerido para ello; no obstante, la misma le \u00a0fue negada bajo el argumento de no cumplir con el requisito \u00a0subjetivo, como es el comportamiento en el centro de reclusi\u00f3n, \u00a0determinaci\u00f3n que fue ratificada por el Juzgado fallador al \u00a0momento de resolver el recurso de apelaci\u00f3n que interpuso. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que con dichas decisiones se desconocen los fines esenciales de la \u00a0pena, el proceso de resocializaci\u00f3n de los penados dentro del \u00a0tratamiento penitenciario y considera que se conculcan sus derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, insta el amparo tutelar de sus prerrogativas invocadas, \u00a0requiriendo se ordene a quien corresponda efectuar la valoraci\u00f3n \u00a0de los dem\u00e1s requisitos para la concesi\u00f3n del mecanismo \u00a0sustitutivo de la pena privativa de la libertad1. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0SENTENCIA IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn neg\u00f3 la \u00a0acci\u00f3n de tutela al advertir que las determinaciones \u00a0cuestionadas por el actor no se emitieron de forma arbitraria o que \u00a0hayan desconocido par\u00e1metros legales. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de ser notificado el accionante manifest\u00f3 que \u00a0impugnaba la decisi\u00f3n de primera instancia sin esgrimir los \u00a0argumentos en que fundamentaba la misma. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Problema Jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Corresponde \u00a0a la\u00a0Corte\u00a0determinar si\u00a0los Juzgados 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad y el 1\u00ba Penal \u00a0del Circuito, ambos de Medell\u00edn, vulneraros sus \u00a0derechos al debido proceso y \u00abfavorabilidad \u00a0de la Ley penal\u00bb \u00a0del interesado, \u00a0al negarle la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0tal fin, se analizaran las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La procedencia excepcional de la tutela contra providencias \u00a0judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T \u2013 780-2006, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar \u00a0(Negrillas \u00a0y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo2. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0de los primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de \u00a0defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se \u00a0interponga dentro de un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un \u00a0efecto decisivo o determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y \u00a0que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia \u00a0adolece de alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental \u00a0absoluto, f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o \u00a0carece por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o \u00a0viola directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad \u00a0pues el actor hizo uso de los recursos de ley contra las decisiones \u00a0que censura y de forma oportuna acude a la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala anticipa que las providencias cuestionadas resultan razonables y \u00a0ajustadas a los par\u00e1metros legales y constitucionales que \u00a0llevaron a los \u00a0demandados a negar la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0fundamento de la negativa vers\u00f3 en lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a064 del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, que \u00a0estipula\u00a0la procedencia de la libertad en cita, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026)\u00a0El \u00a0juez,\u00a0previa \u00a0valoraci\u00f3n de la conducta punible, \u00a0conceder\u00e1 la libertad condicional a la persona condenada a \u00a0pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes \u00a0requisitos (\u2026): \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en auto del 5 de junio del 2018, el Juzgado 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn \u00a0neg\u00f3 el subrogado reclamado por la demandante, al estimar que \u00a0si bien cumpl\u00eda con el requisito objetivo, no ocurr\u00eda \u00a0lo mismo con el subjetivo, esto es, la gravedad de la conducta y el \u00a0adecuado desempe\u00f1o y comportamiento durante el tratamiento \u00a0penitenciario. En esa oportunidad dijo: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al requisito del factor objetivo del quantum de pena, es \u00a0incuestionable que se colma en la medida en que para la fecha el \u00a0interno L\u00d3PEZ HENAO ha descontado 4 184 dias f\u00edsicos y \u00a01 101 por v\u00eda de redenci\u00f3n para un total de 5 280 d\u00edas \u00a0mientras que las 3\/5 partes de la impuesta equivalen a 5.037 dias. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante ello y obrar resoluci\u00f3n favorable expedida por las \u00a0directivas del penal no ocurre igual de cara al elemento subjetivo \u00a0del buen comportamiento durante la reclusi\u00f3n y demandado por \u00a0la normativa acorde con las consideraciones plasmadas en el \u00a0interlocutorio del 15 de diciembre de 2017 que por su vigencia \u00a0traemos de nuevo a colaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0no ocurre igual de cara al elemento subjetivo del buen comportamiento \u00a0durante la reclusi\u00f3n y demandado por la normativa, pues se \u00a0recordara que el mecanismo de la prisi\u00f3n domiciliaria que le \u00a0fuera concedida al amparo del art\u00edculo 38 G del C\u00f3digo \u00a0de las Penas, se le revoc\u00f3 en prove\u00eddo del 13 de julio \u00a0de 2016, en esencia, porque: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0Los d\u00edas 06 y 16 de mayo del a\u00f1o en curso, se recibi\u00f3 \u00a0de la Direcci\u00f3n del Penal Itag\u00fci reportes de las \u00a0siguientes transgresiones del domiciliario: (i) El 03 de mayo de 2016 \u00a0sali\u00f3 sin permiso del domicilio a las 22:04 horas y regreso el \u00a004 del mismo mes y a\u00f1o a las 08:14 horas, (ii) El 05 de mayo \u00a0de 2016 sali\u00f3 sin permiso del domicilio a las 02:06 horas y \u00a0regreso el 05 del mismo mes y a\u00f1o a las 07:51 horas, (iii) El \u00a006 de mayo de 2016 sali\u00f3 sin permiso del domicilio a las 18:22 \u00a0horas v regreso el 07 del mismo mes y a\u00f1o a las 08:27 horas, \u00a0(\u00a1v) El 09 de mayo de 2016 sali\u00f3 sin permiso del \u00a0domicilio a las 22:03 horas y regreso el 10 del mismo mes y a\u00f1o \u00a0a las 08:32 horas. El 10 de mayo de 2016 sali\u00f3 sin permiso del \u00a0domicilio a las 22:12 horas y regreso el 11 del mismo mes y a\u00f1o \u00a0a las 08:17 horas, (vi El 12 de mayo de 2016 sali\u00f3 sin permiso \u00a0del domicilio a las 22:25 horas, deja constancia de que se llam\u00f3 \u00a0a los n\u00fameros telef\u00f3nicos registrados en el sistema y \u00a0no se logra comunicaci\u00f3n y regreso el 13 del mismo mes y a\u00f1o \u00a0a las 08:07 hora, se deja constancia de que se llam\u00f3 a los \u00a0n\u00fameros telef\u00f3nicos registrados en el sistema y no se \u00a0logra comunicaci\u00f3n, (vi) El 13 de mayo de 2016 sali\u00f3 \u00a0sin permiso del domicilio a las 22:16 horas, se deja constancia de \u00a0que se llam\u00f3 a los n\u00fameros telef\u00f3nicos \u00a0registrados en el sistema y no se logra comunicaci\u00f3n y regreso \u00a0el 14 del mismo mes y a\u00f1o a las 08:20 horas, se deja \u00a0constancia de que se llam\u00f3 a los n\u00fameros telef\u00f3nicos \u00a0registrados en el sistema y no se logra comunicaci\u00f3n, (vil) El \u00a014 de mayo de 2016 sali\u00f3 sin permiso del domicilio a las 22:12 \u00a0horas y regreso el 15 del mismo mes y a\u00f1o a las 15:07 horas&#8221;; \u00a0cuesti\u00f3n que dio lugar a la apertura del incidente de \u00a0revocatoria atendiendo las indicaciones del art\u00edculo 477 del \u00a0C\u00f3digo Procesal Penal \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a027 de mayo de este a\u00f1o se recibi\u00f3 otro informe del \u00a0se\u00f1or Director del Penal Itag\u00fc\u00ed, seg\u00fan el \u00a0cual a LOPEZ HENAO no se le program\u00f3 salida a permiso de 72 \u00a0horas para el mes de mayo. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0cabo de lo anterior se concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>Descendiendo \u00a0al caso objeto de decisi\u00f3n, tenemos que el domiciliario \u00a0EDILSON ALEIXER, al sentar diligencia de compromiso fijo como lugar \u00a0de residencia para continuar descontando parte de la pena de prisi\u00f3n, \u00a0el inmueble ubicado en la Calle 38 C No. 26 EE &#8211; 48 de la ciudad, \u00a0tel\u00e9fono 570 86 21 oblig\u00e1ndose, mediante cauci\u00f3n \u00a0prendaria a: a) Permanecer en el domicilio y no cambiarlo sin \u00a0autorizaci\u00f3n previa del funcionario judicial; b) Comparecer \u00a0personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento \u00a0de la pena cuando fuere requerido para ello; c) Permitir la entrada a \u00a0la residencia de los servidores p\u00fablicos encargados de \u00a0realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusi\u00f3n. \u00a0Adem\u00e1s deber\u00e1 cumplir las condiciones de seguridad que \u00a0le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los \u00a0reglamentos del Inpec para el cumplimiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria y las adicionales que impusiere el Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad&#8221;; con la prevenci\u00f3n que \u00a0el incumplimiento de las obligaciones impuestas lo har\u00eda \u00a0merecedor a la revocatoria del beneficio otorgado y el regreso al \u00a0penal para la continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante ello, de acuerdo con lo que viene de verse queda claro que \u00a0LOPEZ HENAO en reiteradas ocasiones se evadi\u00f3 del domicilio \u00a0elegido para la continuidad de la ejecuci\u00f3n de la pena \u00a0privativa de la libertad, por largos ratos y cuando se le requiri\u00f3 \u00a0telef\u00f3nicamente por la autoridad encargada del seguimiento \u00a0satelital para verificar la ocurrido, no respondi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0las salidas del domicilio reportadas por el Centro de Monitoreo del \u00a0Inpec y a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n del Penal que colabora \u00a0en el ejercicio del cumplimiento de la domiciliaria, sin la anuencia \u00a0del Despacho ni del centro carcelario, se agrega que el d\u00eda 27 \u00a0de mayo del presente a\u00f1o, el Director de la reclusi\u00f3n \u00a0encargada del control domiciliario, informa que para el mes de mayo \u00a0del a\u00f1o en curso, mes en el cual se presentaron los hechos \u00a0irregulares, al sentenciado no se le program\u00f3 salidas a \u00a0permiso de 72 horas; en cuanto las justificaciones de las \u00a0trasgresiones no tienen respaldo probatorio alguno; imponi\u00e9ndose \u00a0la revocatoria de dicho mecanismo alternativo a efectos que continu\u00e9 \u00a0ejecutando la pena de prisi\u00f3n en centro Carcelario y \u00a0Penitenciario de manera intramural, acorde con las previsiones del \u00a0articulo 29 F de la ley 65 de 1993, creado por su homologo 31 de la \u00a0Ley 1709 de 2014, y que en lo pertinente prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0evasi\u00f3n o abandono del inmueble autorizado para que purgara la \u00a0pena de prisi\u00f3n se traduce en un acto de indisciplina que \u00a0desdice del buen comportamiento durante el cumplimiento de la pena de \u00a0prisi\u00f3n y por lo tanto no resulta procedente el goce de la \u00a0libertad condicional de que trata el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0de las Penas: porque, como en todos los asuntos similares, seremos \u00a0dr\u00e1sticos respecto de los reos que voluntariamente y sin \u00a0justificaci\u00f3n alguna evaden la acci\u00f3n de la justicia, \u00a0como ocurri\u00f3 con el peticionario. \u00a0<\/p>\n<p>Proceder \u00a0contrario, seria premiar la rebeld\u00eda de los reos que se \u00a0muestran renuentes al cabal cumplimiento de las obligaciones \u00a0inherentes a los sustitutos penales concedidos y cohonestar con la \u00a0indisciplina que rige a la poblaci\u00f3n carcelaria; por lo que en \u00a0suma, al menos por ahora. Se denegara la pretensi\u00f3n de \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Es que el acceso a la libertad condicional se obtiene cuando se \u00a0cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos para su acceso en \u00a0el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo de las Penas, con sus \u00a0distintas reformas; esto es, haber descontado como m\u00ednimo las \u00a03\/5 partes del monto de la pena privativa de la libertad; superar el \u00a0filtro de la gravedad de la conducta punible aun no examinada en este \u00a0caso y, cuando el buen comportamiento en el centro de reclusi\u00f3n \u00a0permita concluir que no existe necesidad de continuar con el \u00a0tratamiento penitenciario \u00a0<\/p>\n<p>Ya \u00a0se dijo, este \u00faltimo presupuesto no fue superado por LOPEZ \u00a0HENAO, pues si bien es cierto que durante la prisi\u00f3n \u00a0intramural ha observado buena conducta, no ocurri\u00f3 igual \u00a0cuando la pena privativa de la libertad la ejecutaba en la \u00a0casa-carcel autorizada por el Despacho, porque, como se dijo, la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria fue objeto de revocatoria por \u00a0incumplimiento de las obligaciones que le son inherentes al sustituto \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Hoy agregar\u00edamos, que LOPEZ HENAO tampoco supera el aspecto \u00a0subjetivo relacionado con la gravedad de las conductas punibles \u00a0objeto de reproche en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo \u00a030 de la Ley 1709 de 2014 examinado por la Corte Constitucional en \u00a0sentencia C-757 del 15 de octubre de 2014 en la que precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Declarar \u00a0EXEQUIBLE la expresi\u00f3n previa valoraci\u00f3n de la conducta \u00a0punible&#8221; contenida en el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de \u00a02014, en el entendido de que las valoraciones de la conducta punible \u00a0hechas por los Jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los \u00a0condenados tengan en cuenta las circunstancias, elementos y \u00a0consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia \u00a0condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al otorgamiento \u00a0de la libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0Acerca de este aspecto el Despacho sent\u00f3 las siguientes \u00a0consideraciones en providencia del 6 de marzo de esta anualidad a \u00a0trav\u00e9s de la cual le deneg\u00f3 el mismo subrogado penal al \u00a0tambi\u00e9n condenado YONNY ARBEY L\u00d3PEZ HENAO y que \u00a0resultan aplicables a su consangu\u00edneo en trat\u00e1ndose de \u00a0una coautor\u00eda propia \u00a0<\/p>\n<p>(&#8230;) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo concerniente a la valoraci\u00f3n a la gravedad de las conductas \u00a0punibles objeto de reproche a YONNY ARBEY L\u00d3PEZ HENAO, seg\u00fan \u00a0la prueba allegada a la investigaci\u00f3n penal y as\u00ed se \u00a0referencio en la teor\u00eda del caso y las consideraciones del \u00a0fallo, aquel se concert\u00f3 con su hermano carnal EDILSON ALEIXER \u00a0para causar la muerte a un semejante despu\u00e9s que el \u00faltimo \u00a0de los victimarios alimentara una gran animadversi\u00f3n hacia la \u00a0v\u00edctima y decidiera hacer &#8220;justicia por las propias \u00a0manos&#8221;. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0narra, que como antes del inicio de las tareas ordinarias, los \u00a0lavadores de carros, oficio de v\u00edctima y victimarios en la \u00a0estaci\u00f3n de Servicios Texaco localizada en el sector Loma del \u00a0Indio, avenida las Palmas de la ciudad, deb\u00edan lavar los \u00a0tanques de abastecimiento del agua, los tres se dirigieron hasta el \u00a0lugar boscoso provistos de pasamonta\u00f1as, un machete, un \u00a0changon y herramienta varia con la cual cavaron el hueco en el que \u00a0pretend\u00edan ocultar el cuerpo de TAMAYO PEREZ -victima-; a \u00a0quien ultimaron varias heridas de cuchillo y dispararon en varias \u00a0ocasiones con el arma de fuego en momentos que cuando pretend\u00eda \u00a0huir del lugar tropez\u00f3 contra un \u00e1rbol y cay\u00f3 al \u00a0suelo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0las consideraciones el Juez de Conocimiento concluyo que la muerte de \u00a0YUBERNEY MU\u00d1OZ MESA, fue causada por los hermanos EDILSON \u00a0ALEIXER y YONNY ARBEY, fue preparada de manera ponderada, pues su \u00a0condici\u00f3n de compa\u00f1eros de labor, les prodigaba algunas \u00a0ventajas tomo las de saber que madrugar\u00eda a lavar el tanque \u00a0surtidor de agua, ubicado muy cerca de la estaci\u00f3n de \u00a0servicio, en zona despoblada, solitaria y boscosa; agrega, ese 8 de \u00a0noviembre llegaron muy temprano al lugar, lo suficientemente \u00a0provistos de herramientas y armas, no solo para cumplir su prop\u00f3sito \u00a0homicida, sino tambi\u00e9n para cavar un hoyo en el que ocultar\u00edan \u00a0el cad\u00e1ver y como si lo anterior no fuera lo suficientemente \u00a0reprochable, expresa, invitaron a participar a semejante acto a su \u00a0hermano menor, FABER MAURICIO, al que de manera enga\u00f1osa le \u00a0hicieron creer que realizar\u00edan un trabajo, empero al que en \u00a0ultimas admitieron cu\u00e1l era su verdadero prop\u00f3sito, tal \u00a0como lo relato de manera coherente y espontanea el joven, lo que \u00a0reafirma que no se trat\u00f3 de un hecho defensivo, sino la \u00a0preparaci\u00f3n de un homicidio que cometer\u00edan \u00a0despiadadamente. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, los hermanos LOPEZ HENAO no solamente atentaron \u00a0contra la vida e integridad personal de un semejante y la seguridad \u00a0p\u00fablica, sino que igualmente pretendieron hacer uso de un \u00a0menor de edad para que los acompa\u00f1ara en la ejecuci\u00f3n \u00a0de las conductas punibles lo que de por si hace m\u00e1s gravosa la \u00a0forma ilegal de actuar. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, creemos que a\u00fan resulta prematura la concesi\u00f3n \u00a0del subrogado penal de la libertad condicional por el mero hecho de \u00a0haber superado las 3\/5 partes del monto de la pena privativa de la \u00a0libertad y la observancia de buena conducta durante la reclusi\u00f3n, \u00a0pues no podemos desconocer la magnitud de las conductas punibles \u00a0cometidas seg\u00fan los relatos precedente; de donde estimamos que \u00a0se hace necesario el tratamiento penitenciario a trav\u00e9s de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria, como una de las formas de purgar la \u00a0pena, en aras a la satisfacci\u00f3n de los fines de prevenci\u00f3n \u00a0social, reinserci\u00f3n y retribuci\u00f3n justa; aunque \u00a0continuaremos atentos a los procesos de asimilaci\u00f3n del \u00a0tratamiento penitenciario y la readaptaci\u00f3n para reinsertase a \u00a0la sociedad de la que se aisl\u00f3 por su propia culpa. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0De tal suerte que la negativa de la libertad condicional a LOPEZ \u00a0HENAO se fundamenta en la valoraci\u00f3n de las circunstancias \u00a0acompa\u00f1antes de las conductas punibles ejecutadas en \u00a0coparticipaci\u00f3n criminal con un hermano carnal y de las que \u00a0igualmente quiso hacer part\u00edcipe a otro hermano de 15 a\u00f1os \u00a0de edad, FABERR MAURICIO, quien, dice textualmente el tallador: \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;rindi\u00f3 \u00a0un descarnado relato en el que manifest\u00f3 que su hermano \u00a0Aleixer, el d\u00eda anterior a los hechos, le comunico que ten\u00eda \u00a0un trabajo de blanqueamiento para hacer raz\u00f3n por la cual, \u00a0junto con Yonny, madrugaron al d\u00eda siguiente y se desplazaron \u00a0hasta un tanque ubicado al frente de la bomba del indio, para lo cual \u00a0el primero llevaba un costal con herramienta, y el segundo un bolso \u00a0con el changon; fue as\u00ed como se enter\u00f3 de las \u00a0verdaderas intenciones de sus parientes, pues &#8220;Alex&#8221; y \u00a0&#8220;Jhon&#8221; le comunicaron que iban a &#8220;tomar justicia por \u00a0sus propias manos contra un man de su trabajo&#8221;, ya que &#8220;el \u00a0gordo&#8221; iba a matar a &#8220;Alex&#8221;, \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ese cumulo de circunstancias ocurridas durante el iter criminis el \u00a0tallador dedujo la preparaci\u00f3n ponderada de la occisi\u00f3n \u00a0de &#8220;El Gordo&#8221;, tal como se anot\u00f3 en la \u00faltima \u00a0de las decisiones y, haciendo un rastreo a la sentencia, no se \u00a0advierte la exposici\u00f3n de circunstancias que le sean \u00a0favorables como para pensar que con el cumplimiento de las 3\/5 partes \u00a0de la pena privativa de la libertad y la realizaci\u00f3n de \u00a0diversas actividades ocupacionales que le permitieron la reducci\u00f3n \u00a0de la pena, aunque no dejan de ser elementos importantes, resulten \u00a0suficientes para la satisfacci\u00f3n de los fines de la pena, pues \u00a0por dem\u00e1s, es lo m\u00ednimo esperado respecto de alguien \u00a0que previamente ha infringido la ley penal 3. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0apelada y confirmada el 17 de julio de este a\u00f1o4, \u00a0por el despacho 1\u00ba Penal del Circuito de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0este panorama, es claro que los accionados al valorar el acervo \u00a0probatorio bajo las reglas de la sana cr\u00edtica, concluyeron \u00a0acertadamente que el actor no ten\u00eda derecho a la libertad \u00a0condicional atendiendo la\u00a0gravedad \u00a0de la conducta punible, \u00a0conforme lo ense\u00f1a la Corte Constitucional en \u00a0sentencia\u00a0CC\u00a0T-194-2005: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la gravedad del delito, por su aspecto objetivo y subjetivo \u00a0(valoraci\u00f3n legal, modalidades y m\u00f3viles), es un \u00a0ingrediente importante en el juicio de valor que constituye el \u00a0pron\u00f3stico de readaptaci\u00f3n social, pues el fin de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena apunta tanto a una readecuaci\u00f3n \u00a0del comportamiento del individuo para su vida futura en sociedad, \u00a0como tambi\u00e9n a proteger a la comunidad de nuevas conductas \u00a0delictivas (prevenci\u00f3n especial y general). \u00a0Es que, a \u00a0mayor gravedad del delito e intensidad del grado de culpabilidad, sin \u00a0olvidar el prop\u00f3sito de resocializaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0punitiva, el Estado tiene que ocuparse preferentemente de las \u00a0necesidades preventivas generales para la preservaci\u00f3n del \u00a0m\u00ednimo social. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0el m\u00e1ximo organismo constitucional en sentencia CC C-757-2014, \u00a0al estudiar la exequibilidad del\u00a0art\u00edculo 30 de la Ley \u00a01709 de 2014\u00a0precis\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0primer lugar es necesario concluir que una norma que exige que los \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas valoren la conducta punible de \u00a0las personas condenadas para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible a la luz de los principios del non bis in \u00a0\u00eddem, del juez natural (C.P. art. 29) y de separaci\u00f3n \u00a0de poderes (C.P. art. 113). Por otra parte, dicha norma tampoco \u00a0vulnera la prevalencia de los tratados de derechos humanos en el \u00a0orden interno (C.P. art. 93), pues no desconoce el deber del Estado \u00a0de atender de manera primordial las funciones de resocializaci\u00f3n \u00a0y prevenci\u00f3n especial positiva de la pena privativas de la \u00a0libertad (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos \u00a0art. 10.3 y Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos art. \u00a05.6). Sin embargo, s\u00ed se vulnera el principio de legalidad \u00a0como elemento del debido proceso en materia penal, cuando el \u00a0legislador establece que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0deben valorar la conducta punible para decidir sobre la libertad \u00a0condicional sin darles los par\u00e1metros para ello. Por lo tanto, \u00a0una norma que exige que los jueces de ejecuci\u00f3n de penas \u00a0valoren la conducta punible de las personas condenadas a penas \u00a0privativas de su libertad para decidir acerca de su libertad \u00a0condicional es exequible, siempre y cuando\u00a0la valoraci\u00f3n \u00a0tenga en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones \u00a0hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean \u00e9stas \u00a0favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se observa que las decisiones cuestionadas por la \u00a0demandante est\u00e1n ajustadas a los par\u00e1metros legales y \u00a0consultan los c\u00e1nones de la razonabilidad jur\u00eddica, que \u00a0imponen el an\u00e1lisis completo de los supuestos para conceder \u00a0sustitutos penales.\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones anotadas, se confirmar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 y 70 cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo .C-590 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 y siguientes, cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a091 a 100, cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13337-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100566 \u00a0 Acta \u00a0355 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la impugnaci\u00f3n presentada \u00a0por \u00a0Edilson \u00a0Aleixer L\u00f3pez Henao frente \u00a0a la sentencia proferida el 16 de agosto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38650","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38650","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38650"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38650\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38650"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38650"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38650"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}