{"id":38640,"date":"2023-09-13T21:56:11","date_gmt":"2023-09-13T21:56:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13304-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:11","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:11","slug":"stp13304-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13304-2018\/","title":{"rendered":"STP13304-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13304-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100796 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0357 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez Contreras \u00a0contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura \u2013 \u00a0Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial -, por el \u00a0presunto desconocimiento a sus derechos fundamentales del m\u00ednimo \u00a0vital, educaci\u00f3n, trabajo, escoger profesi\u00f3n u oficio y \u00a0debido proceso administrativo, en \u00a0actuaci\u00f3n que vincul\u00f3 a la C\u00e1mara \u00a0Regional de la Construcci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. y \u00a0Cundinamarca-CAMACOL, Universidad Cat\u00f3lica de Colombia de \u00a0Bogot\u00e1, Facultad de Derecho y a la Alcald\u00eda Mayor de \u00a0Bogot\u00e1- Direcci\u00f3n Distrital de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control de Personas Jur\u00eddicas sin \u00c1nimo de \u00a0Lucro \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de tutela y de la documentaci\u00f3n obrante en el \u00a0expediente se llega al conocimiento de lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que \u00a0Laura Alejandra Hern\u00e1ndez Contreras \u00a0es egresada de la Universidad Cat\u00f3lica de Colombia de Bogot\u00e1, \u00a0del programa de derecho, el cual finaliz\u00f3 el 11 de diciembre \u00a0de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el 10 de enero de 2017 inici\u00f3 la pr\u00e1ctica de la \u00a0judicatura en la C\u00e1mara Regional de la Construcci\u00f3n de \u00a0Bogot\u00e1 D.C. y Cundinamarca, entidad gremial y sin \u00e1nimo \u00a0de lucro, en la que fue nombrada judicante por el t\u00e9rmino de \u00a0un a\u00f1o, atendiendo a que se trataba de una judicatura \u00a0remunerada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Finalizado lo anterior, el 18 de febrero de 2018, present\u00f3 los \u00a0documentos exigidos a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, a \u00a0efectos de obtener el reconocimiento de su pr\u00e1ctica jur\u00eddica \u00a0y por ende, optar por el t\u00edtulo de abogada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, el 20 de marzo de 2018, la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados la requiri\u00f3 con el objetivo de subsanar algunos \u00a0documentos faltantes en la solicitud del registro de pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica, los que fueron radicados por la accionante el 18 de \u00a0abril de la anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0A trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n Nro. 2083 de 18 de abril de \u00a02018, la Unidad le neg\u00f3 el reconocimiento de la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica, con fundamento en que la C\u00e1mara Regional de \u00a0la Construcci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. y Cundinamarca es una \u00a0empresa que no se encuentra bajo las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de una de las Superintendencias del pa\u00eds, \u00a0y por tanto no era v\u00e1lida esa certificaci\u00f3n para \u00a0acreditar la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0lo anterior, la demandante interpuso recurso de reposici\u00f3n el \u00a030 de junio del a\u00f1o en curso, no obstante, con Resoluci\u00f3n \u00a0Nro.3610 de 13 de junio de 2018, la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Laura Alejandra Hern\u00e1ndez Contreras, \u00a0instaura acci\u00f3n de tutela contra la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados por la presunta vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales, atendiendo a que la decisi\u00f3n emitida \u00a0por la accionada, respecto de la acreditaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica \u00abno \u00a0guardan relaci\u00f3n alguna con los principios de razonabilidad y \u00a0proporcionalidad que se debe predicar de los l\u00edmites legales \u00a0establecidos por el legislador frente al ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0de abogado1\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0adem\u00e1s que la judicatura realizada en la C\u00e1mara \u00a0Regional de la Construcci\u00f3n de Bogot\u00e1 y Cundinamarca \u00a0(entidad sin \u00e1nimo de lucro) cumpli\u00f3 con todos los \u00a0requisitos funcionales para el desempe\u00f1o de las competencias y \u00a0habilidades en materia jur\u00eddica y si bien no est\u00e1 \u00a0vigilada por una Superintendencia, s\u00ed se encuentra sujeta a \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Alcald\u00eda Mayor \u00a0de Bogota, Direcci\u00f3n Distrital de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control de Personas Jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0enfatiz\u00f3 que la negativa del Consejo Superior de la Judicatura \u00a0de reconocer su pr\u00e1ctica jur\u00eddica e interrumpir de esta \u00a0manera la obtenci\u00f3n de su t\u00edtulo como abogada, vulnera \u00a0su derecho a la educaci\u00f3n, al trabajo, al m\u00ednimo vital, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Avocado \u00a0el conocimiento del asunto se orden\u00f3 correr traslado a las \u00a0autoridades accionadas e involucradas para que ejercieran el derecho \u00a0de contradicci\u00f3n, obteni\u00e9ndose las siguientes \u00a0respuestas: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y \u00a0Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0refiri\u00f3 los hechos objeto de examen en la presente acci\u00f3n \u00a0de tutela e indic\u00f3 que el R\u00e9gimen Legal de la \u00a0Judicatura de conformidad con el Decreto 1221 de 1990 y el Decreto \u00a03200 de 1979, estableci\u00f3 los requisitos para obtener el t\u00edtulo \u00a0de abogado, as\u00ed como tambi\u00e9n los cargos y entidades en \u00a0que se puede realizar la pr\u00e1ctica jur\u00eddica de car\u00e1cter \u00a0remunerado, resaltando que el art\u00edculo 23, numeral 1\u00ba, \u00a0literal h del Decreto 3200 de 1979 dispone que las entidades deben \u00a0estar sometidas a inspecci\u00f3n, vigilancia y control de \u00a0cualquiera de las superintendencias establecidas en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, reiter\u00f3 que la norma establece que \u00fanicamente \u00a0ser\u00e1n v\u00e1lidas las pr\u00e1cticas con car\u00e1cter \u00a0remunerado que se realicen por un a\u00f1o de manera continua o \u00a0discontinua como abogado o asesor jur\u00eddico de las entidades \u00a0que se encuentren bajo la inspecci\u00f3n, vigilancia o control de \u00a0una superintendencia de las establecidas en el pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, en el caso bajo examen, tal condici\u00f3n no se \u00a0cumple, atendiendo a que la C\u00e1mara de la Construcci\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1 y Cundinamarca est\u00e1 sujeta a la vigilancia de \u00a0la Direcci\u00f3n de Personas Jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de \u00a0lucro de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, por lo que la \u00a0pr\u00e1ctica realizada por Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez Contreras \u00a0no es v\u00e1lida para su reconocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la entidad accionada se\u00f1al\u00f3 que los derechos reclamados \u00a0como vulnerados por la actora, no hacen parte del proceso de \u00a0acreditaci\u00f3n de la judicatura \u00abteniendo \u00a0en cuenta que lo que le afecta a la tutelante es el reconocimiento de \u00a0la Pr\u00e1ctica Jur\u00eddica, para cumplir con un requisito que \u00a0le permita obtener el t\u00edtulo de abogada, esto sin haber \u00a0cumplido la obligaci\u00f3n legal que tiene la Egresada no graduada \u00a0si opt\u00f3 por la pr\u00e1ctica jur\u00eddica, de presentar \u00a0unos documentos para efectos del estudio de los mismos, para que la \u00a0Unidad de Registro emita Resoluci\u00f3n bien sea para aprobar o \u00a0negar la judicatura2\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Cat\u00f3lica de \u00a0Colombia, se limit\u00f3 a afirmar que la accionante curs\u00f3 y \u00a0aprob\u00f3 las materias correspondientes al plan de estudios del \u00a0programa acad\u00e9mico de Derecho en esa instituci\u00f3n, el \u00a0cual inici\u00f3 el 25 de julio de 2011y finaliz\u00f3 el 11 de \u00a0diciembre de 2016. Por lo que una vez hecha la verificaci\u00f3n, \u00a0el estado de la estudiante corresponde a \u00abegresado \u00a0no graduado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0Gerente de la C\u00e1mara Regional de la Construcci\u00f3n de \u00a0Bogot\u00e1 D.C. y Cundinamarca-CAMACOL, indic\u00f3 que seg\u00fan \u00a0el Decreto Distrital 530 de 2015, las entidades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro que tengan su domicilio en el distrito capital, se encuentran \u00a0sujetas a inspecci\u00f3n, vigilancia y control por parte del \u00a0Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de las secretarias \u00a0del despacho, quien deleg\u00f3 esa facultad en la Direcci\u00f3n \u00a0Distrital de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de Personas \u00a0Jur\u00eddicas sin \u00c1nimo de Lucro de la Alcald\u00eda \u00a0Mayor de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se\u00f1al\u00f3 que el art\u00edculo 3 del Decreto \u00a0referido asigna las funciones en cumplimiento del ejercicio de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control sobre entidades sin \u00e1nimo \u00a0de lucro domiciliadas en Bogot\u00e1 y por su parte, el C\u00f3digo \u00a0del Comercio (Ley 522 de 1995) las define respecto a la \u00a0superintendencia de sociedades por delegaci\u00f3n del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, las que una vez comparadas se concluye son \u00a0equivalentes conceptual y sustancialmente. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la acci\u00f3n de tutela manifest\u00f3 que, el gremio cuenta \u00a0con todas las facultades, espacios y requisitos propicios para el \u00a0desarrollo integral de los futuros profesionales del derecho, en \u00a0tanto que, en su direcci\u00f3n de estudios jur\u00eddicos tiene \u00a0a cargo el an\u00e1lisis de actos administrativos, conceptos, \u00a0decisiones judiciales, normas y proyectos normativos proferidos por \u00a0las autoridades del Distrito Capital y del Departamento de \u00a0Cundinamarca \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Directora Distrital de Defensa Judicial y Prevenci\u00f3n del \u00a0Da\u00f1o Antijur\u00eddico de la Secretaria Jur\u00eddica \u00a0Distrital de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1 manifest\u00f3 \u00a0que, de conformidad con el art\u00edculo 13 del Decreto Distrital \u00a0323 de 2016, la Direcci\u00f3n Distrital ejerce funciones de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de personas jur\u00eddicas \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, entre las que se cuentan las Asociaciones, \u00a0Fundaciones o Corporaciones. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que la C\u00e1mara Regional de la Construcci\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1 D.C. y Cundinamarca, es una entidad sin \u00e1nimo \u00a0de lucro, que tal y como lo manifest\u00f3 la demandante se \u00a0encuentra sujeta a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n Distrital de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control \u00a0de Personas Jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro de la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica Distrital. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Competencia \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1. numeral 8\u00ba del Decreto 1069 de 2015, modificado por \u00a0el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1983 de 2017, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre demanda de tutela \u00a0interpuesta por Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez Contreras, \u00a0al estarse demandando presuntas omisiones del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la procedibilidad de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial o si existe cuando la tutela se utilice \u00a0como mecanismo transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de \u00a0un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, por regla general, la acci\u00f3n de tutela ser\u00e1 \u00a0improcedente en todos aquellos casos en los que el presunto afectado \u00a0cuenta con mecanismo judiciales id\u00f3neos y ordinarios para \u00a0asegurar la prevalencia de los derechos que estima menoscabados. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abla \u00a0acci\u00f3n de tutela se encuentra concebida como un mecanismo \u00e1gil \u00a0y sumario para la protecci\u00f3n judicial de los derechos \u00a0fundamentales (CP art. 86), la cual s\u00f3lo est\u00e1 llamada a \u00a0proceder cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, analizado tanto desde la perspectiva formal de su \u00a0existencia, como desde la \u00f3rbita material de su idoneidad y \u00a0celeridad para brindar un amparo efectivo, pues se entiende que \u2013por \u00a0regla general\u2013 todos los jueces de la Rep\u00fablica est\u00e1n \u00a0investidos de autoridad para asegurar su protecci\u00f3n. Este \u00a0mandato ha sido identificado por la jurisprudencia como el principio \u00a0de subsidiaridad, cuyo prop\u00f3sito es el de preservar el reparto \u00a0de competencias atribuido por la Constituci\u00f3n y la ley a las \u00a0diferentes autoridades judiciales, en desarrollo de los principios de \u00a0autonom\u00eda e independencia de la actividad judicial. \u00a0Precisamente, a nivel normativo, el art\u00edculo 86 del Texto \u00a0Superior establece que \u201c[e]sta acci\u00f3n solo proceder\u00e1 \u00a0cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, tambi\u00e9n se ha considerado por la jurisprudencia que, \u00a0en los casos en los que se compruebe que existe otro medio de defensa \u00a0judicial, pero \u00e9ste no resulta id\u00f3neo ni eficaz\u00a0para \u00a0evitar la configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable, el juez \u00a0constitucional debe verificar que el mismo sea: (i)\u00a0inminente, \u00a0es decir, que se trate de una amenaza que est\u00e1 por suceder \u00a0prontamente;\u00a0(ii)\u00a0grave, \u00a0esto es, que el haber jur\u00eddico de la persona se encuentre \u00a0amenazado por un da\u00f1o o menoscabo material o moral de gran \u00a0intensidad;\u00a0(iii)\u00a0requiera \u00a0medidas urgentes con el fin de lograr su supresi\u00f3n y conjurar \u00a0el perjuicio irremediable; y\u00a0(iv)\u00a0demande \u00a0la intervenci\u00f3n del juez de tutela de forma impostergable para \u00a0garantizar el restablecimiento integral del orden social justo\u201d4. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, cuando el demandante pretenda la suspensi\u00f3n de un \u00a0acto administrativo de car\u00e1cter particular por medio de la \u00a0acci\u00f3n de tutela el juez constitucional tiene la obligaci\u00f3n \u00a0de ponderar en cada caso en particular el cumplimiento de los \u00a0requisitos referidos y verificar que se acredita la gravedad de la \u00a0situaci\u00f3n y la falta de idoneidad y eficacia de los mecanismos \u00a0ordinarios para la real protecci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales alegados. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del caso en concreto \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto, la pretensi\u00f3n de la demandante claramente es que, a \u00a0trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional se deje sin efectos \u00a0las Resoluciones Nro. 2083 de 18 de abril de 2018 y 3610 de 13 de \u00a0junio de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales se neg\u00f3 el reconocimiento de la judicatura a \u00a0Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez \u00a0en la C\u00e1mara \u00a0Regional de la Construcci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. y \u00a0Cundinamarca-CAMACOL \u00a0y se confirm\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n interpuesto por \u00a0la actora. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0decisiones fueron emitidas por la Unidad de Registro Nacional de \u00a0Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, con fundamento en que la entidad donde realiz\u00f3 la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica la demandante \u00abno \u00a0se encuentra bajo la inspecci\u00f3n, vigilancia o control de una \u00a0de las Superintendencias establecidas en el pa\u00eds\u00bb, \u00a0de conformidad con el Decreto 3200 de 1979, art\u00edculo 23, \u00a0numeral 1\u00ba, literal h. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, de las pruebas allegadas a la demanda tutelar, se advierte que: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0La accionante, egresada no graduada de la Universidad Cat\u00f3lica \u00a0de Colombia con sede en Bogot\u00e1, inici\u00f3 su pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica el 10 de enero de 2017 y finaliz\u00f3 la misma el \u00a010 de enero de 2018 en la jornada diurna, en el horario de 8:00 a.m. \u00a0a 6:00 p.m., por lo que se le reconoci\u00f3 de manera voluntaria y \u00a0por los d\u00edas trabajados un auxilio econ\u00f3mico de 1 \u00a0SMLMV, por la C\u00e1mara \u00a0Regional de la Construcci\u00f3n de Bogot\u00e1 D.C. y \u00a0Cundinamarca-CAMACOL. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la citada entidad certific\u00f35 \u00a0que Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez Contreras \u00a0como judicante, cumpli\u00f3 las siguientes funciones: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del reporte jur\u00eddico y estructuraci\u00f3n del proyecto de \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mejoramiento de la Biblioteca Jur\u00eddica-revisi\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0normas del sector constructor y vigencia del banco legal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fortalecimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acciones para la actualizaci\u00f3n permanente de la matriz del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso interno de gesti\u00f3n gremial de la gerencia, en remas a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cargo del departamento jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Auxiliar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en estudio legal del \u00e1rea jur\u00eddica, para recopilar y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0analizar informaci\u00f3n de temas puntuales seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0coyuntura, como: Reserva Thomas Van Der Hamen, Directrices de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenamiento Territorial-DOT Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguimiento a la Sentencia R\u00edo Bogot\u00e1 y futuro acuerdo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 de Construcci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actividades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de apoyo a la gesti\u00f3n de comit\u00e9 jur\u00eddico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ampliado y desarrollo de conversatorio o eventos relacionados con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temas jur\u00eddicos dirigidos a afiliados, como el an\u00e1lisis \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del leasing habitacional, el estudio de los 64 tr\u00e1mites de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urbanismo y construcci\u00f3n donde se estudiaron y compilaron en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0un nomograma 169 normas de 19 entidades p\u00fablicas y 5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0privadas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la labor de vigilancia judicial a trav\u00e9s de la p\u00e1gina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0web de la rama judicial de los movimientos de los procesos en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuales es parte o tiene inter\u00e9s la regional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la b\u00fasqueda jurisprudencial y de doctrina relacionada con los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0temas de inter\u00e9s para el sector. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Apoyar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la creaci\u00f3n de proyectos, conceptos o estudios jur\u00eddicos, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre una materia espec\u00edfica, seg\u00fan las necesidades y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0requerimientos del \u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de proyectos de respuestas a derechos de petici\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consultas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la labor de archivo de gesti\u00f3n legal de depuraci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los procesos terminados del \u00e1rea. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaboraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de contratos laborales y otros\u00edes de baja complejidad. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dem\u00e1s que el responsable del \u00e1rea considere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Una vez terminada su pr\u00e1ctica jur\u00eddica, el 18 de \u00a0febrero de 2018, la actora solicit\u00f3 a la Unidad de Registro \u00a0Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el reconocimiento \u00a0de su judicatura, para lo cual diligenci\u00f3 el \u00abformulario \u00a0\u00fanico de m\u00faltiples tr\u00e1mites\u00bb, \u00a0donde se aprecia una pr\u00e1ctica total de 12 meses en el cargo de \u00a0asesor jur\u00eddico6. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, a trav\u00e9s de requerimiento Nro. 554 de 20 de marzo de \u00a02018, la accionada solicit\u00f3 a Laura \u00a0Alejandra \u00a0la remisi\u00f3n de diversos documentos, entre los que se cuenta el \u00a0\u00abcertificado \u00a0expedido por la Superintendencia que ejerce funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control sobre la sociedad CAMACOL BOGOT\u00c1 Y \u00a0CUNDINAMARCA, de conformidad con el art\u00edculo 3 de la Ley 1086 \u00a0de 2006\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Mediante memorial de 4 de abril de 2018, la accionante alleg\u00f3 \u00a0los documentos requeridos por la Unidad8, \u00a0entre ellos, el certificado expedido por la Distrital de Inspecci\u00f3n, \u00a0Vigilancia y Control de Personas Jur\u00eddicas sin \u00c1nimo de \u00a0Lucro, entidad que se\u00f1al\u00f3 ejercer la inspecci\u00f3n \u00a0de la C\u00e1mara Regional de la Construcci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0y Cundinamarca- CAMACOL9: \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0A trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n Nro. 2083 de 2018, la Unidad de \u00a0Registro Nacional de Abogados, una vez evaluados los documentos \u00a0aportados por la interesada, neg\u00f3 el reconocimiento de la \u00a0pr\u00e1ctica jur\u00eddica como requisito establecido para optar \u00a0el t\u00edtulo de abogada a Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez Contreras, \u00a0en raz\u00f3n a que CAMACOL no se encuentra bajo las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de una las superintendencias \u00a0del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Notificada \u00a0personalmente la anterior decisi\u00f3n el 24 de mayo de 201810, \u00a0la interesada interpuso recurso de reposici\u00f3n, el cual fue \u00a0resuelto a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n Nro. 3610 de la \u00a0anualidad11, \u00a0sin embargo, la accionada confirm\u00f3 la decisi\u00f3n, \u00a0reiterando que Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez Contreras \u00a0\u00abno cumple con el requisito exigido por el Decreto 3200 de \u00a01979, articulo 23, numeral 1\u00ba, literal h\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0este panorama y atendiendo a la procedibilidad de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra actos administrativos, se concluir\u00eda de antemano \u00a0que la demandante cuenta con un mecanismo subsidiario para impugnar \u00a0la decisi\u00f3n alegada ante la justicia contencioso \u00a0administrativa, no obstante, en un caso similar resuelto por el \u00a0M\u00e1ximo Tribunal Constitucional en sentencia T-318 de 20 de \u00a0septiembre de 2018, se analiz\u00f3 la procedencia de la tutela en \u00a0casos como los que suscrita la atenci\u00f3n en esta oportunidad, \u00a0se\u00f1al\u00e1ndose que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0En criterio de la Sala lo que se debe analizar en esta oportunidad es \u00a0si la decisi\u00f3n de la parte demandada vulner\u00f3 los \u00a0derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la libertad de \u00a0escoger profesi\u00f3n y oficio del actor, al argumentar que no se \u00a0puede reconocer la pr\u00e1ctica jur\u00eddica que realiz\u00f3, \u00a0pues la Universidad Cat\u00f3lica de Manizales no se encuentra \u00a0bajo \u00a0la inspecci\u00f3n, vigilancia o control por parte de una de las \u00a0superintendencias establecidas en el pa\u00eds, sino por el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. En \u00a0este caso, por lo tanto, se trata de una discusi\u00f3n de rango \u00a0iusfundamental que compete por su esencia a la jurisdicci\u00f3n \u00a0constitucional, raz\u00f3n por la que el mecanismo judicial id\u00f3neo \u00a0para resolver la controversia jur\u00eddica planteada por el \u00a0demandante es la acci\u00f3n de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la falta de idoneidad de la acci\u00f3n de nulidad y \u00a0restablecimiento del derecho en la apreciaci\u00f3n de derechos \u00a0fundamentales, la Corte Constitucional en Sentencia SU-086 de 1999 \u00a0indic\u00f3 que \u201cHa \u00a0sido constante la jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, \u00a0frente al objetivo prevalente de asegurar el respeto a los derechos \u00a0fundamentales por la v\u00eda judicial, no es lo mismo cotejar una \u00a0determinada situaci\u00f3n con preceptos de orden legal que \u00a0compararla con\u00a0 los postulados de la Constituci\u00f3n, pues \u00a0la materia objeto de examen puede no estar comprendida dentro del \u00a0\u00e1mbito de aqu\u00e9l, ni ofrecer la ley una soluci\u00f3n \u00a0adecuada o una efectiva protecci\u00f3n a la persona en la \u00a0circunstancia que la mueve a solicitar el amparo, encajando la \u00a0hip\u00f3tesis, en cambio, en una directa y clara vulneraci\u00f3n \u00a0de disposiciones constitucionales. La Corte recalc\u00f3 esa \u00a0diferencia, respecto de la magnitud del objeto de los procesos, \u00a0haciendo ver que una es la dimensi\u00f3n de los ordinarios y otra \u00a0la espec\u00edfica del juicio de protecci\u00f3n constitucional \u00a0en situaciones no cobijadas por aqu\u00e9llos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a lo anterior, se considera que la excesiva demora en la protecci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del accionante puede llevar a la \u00a0configuraci\u00f3n de un perjuicio irremediable ante la \u00a0imposibilidad del actor para acceder a su t\u00edtulo de abogado, \u00a0al no obtener la soluci\u00f3n r\u00e1pida y efectiva que se \u00a0requiere para garantizar de manera oportuna el amparo de sus \u00a0garant\u00edas constitucionales. Por lo anterior, la Sala concluye \u00a0que en el asunto objeto de revisi\u00f3n el posible medio judicial \u00a0ordinario no es id\u00f3neo ni eficaz para resolver la controversia \u00a0propuesta, raz\u00f3n por la que es procedente la acci\u00f3n de \u00a0tutela como mecanismo principal en el presente proceso\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, atendiendo a que en el caso bajo examen, la acci\u00f3n \u00a0de tutela es procedente por la vulneraci\u00f3n inminente de \u00a0derechos fundamentales en cabeza de la demandante, se procede a \u00a0realizar el an\u00e1lisis pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0no puede desconocerse que la norma se\u00f1alada por la accionada, \u00a0esto es, el Decreto 3200 de 1979 sugiere dentro de los cargos y \u00a0entidades para realizar la pr\u00e1ctica jur\u00eddica de \u00a0car\u00e1cter remunerado como asesor jur\u00eddico, cargo \u00a0ejercido por la actora, que la entidad est\u00e9 sometida a \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de una superintendencia del \u00a0pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0tal como se se\u00f1al\u00f3 por la actora, la C\u00e1mara \u00a0Regional de la Construcci\u00f3n de Bogot\u00e1 y Cundinamarca- \u00a0CAMACOL, es vigilada, inspeccionada y\/o controlada si bien no por la \u00a0superintendencia, s\u00ed por la Direcci\u00f3n Distrital de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de Personas Jur\u00eddicas \u00a0Sin \u00c1nimo de Lucro de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, \u00a0entidad que mediante el art\u00edculo 3 del Decreto Distrital 530 \u00a0de 2015, establece definiciones y conceptos de estas funciones as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n: \u00a0Es la facultad para solicitar, confirmar y analizar de manera \u00a0ocasional, en la forma, detalles y t\u00e9rminos determinaos, la \u00a0informaci\u00f3n que requiera sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0contable, econ\u00f3mica y administrativa de las entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro sometidas a su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Vigilancia: \u00a0Es la facultad para verifica las entidades en su formaci\u00f3n, \u00a0funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social para que se \u00a0ajusten a la ley y a los estatutos, la vigilancia se ejerce en forma \u00a0permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Control: \u00a0Es la facultad de la autoridad correspondiente para ordenar los \u00a0correctivos necesarios a fin de subsanar una situaci\u00f3n cr\u00edtica \u00a0de orden jur\u00eddico, contable, econ\u00f3mico, administrativo \u00a0o de impacto social, como la potestad de imposici\u00f3n de \u00a0sanciones a las entidades sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a lo anterior, es preciso mencionar que la \u00a0funci\u00f3n establecida a las Superintendencias del pa\u00eds, \u00a0hace relaci\u00f3n a la inspecci\u00f3n y vigilancia atribuida \u00a0por la Ley o mediante delegaci\u00f3n que haga el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica (art\u00edculo 66, Ley 489 de 199812). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, revisadas las funciones de la Direcci\u00f3n Distrital de \u00a0Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de personas sin \u00e1nimo \u00a0de lucro de la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, quien ejerce \u00a0vigilancia, inspecci\u00f3n y control de CAMACOL, entidad donde \u00a0Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez Contreras \u00a0realiz\u00f3 su pr\u00e1ctica jur\u00eddica, se advierte que \u00a0tiene consonancia inescindible con las funciones establecidas para la \u00a0Superintendencia en los art\u00edculos 83-85 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio \u2013Ley 222 de 1995, es decir, si bien CAMACOL no se \u00a0encuentra sometida al control de una de las superintendencias del \u00a0pa\u00eds, de manera equivalente s\u00ed es vigilada por una \u00a0entidad que tiene la facultad de velar que cumpla con las normas para \u00a0su funcionamiento, de conformidad con el art\u00edculo \u00a02.2.2.40.1.12 del Decreto Nacional 1074 de 201513 \u00a0y los Decretos Distritales 059 de 1991, 530 de 201514 \u00a0y 323 de 201615. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0Decretos Distritales se\u00f1alan a grandes rasgos, la tarea \u00a0encomendada al \u00a0Alcalde Mayor de Bogot\u00e1, en relaci\u00f3n al reconocimiento \u00a0y cancelaci\u00f3n de personer\u00eda jur\u00eddica a las \u00a0asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad \u00a0com\u00fan, sin \u00e1nimo de lucro, que tengan domicilio en esta \u00a0ciudad, adem\u00e1s indican la obligaci\u00f3n de ejercer las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las mismas, las que \u00a0se efect\u00faan a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n \u00a0Distrital de Inspecci\u00f3n, Vigilancia y Control de Personas \u00a0Jur\u00eddicas Sin \u00c1nimo de Lucro, que como se ha dicho, a \u00a0trav\u00e9s de certificado de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control allegado al dossier probatorio, ejerce esta funci\u00f3n en \u00a0la C\u00e1mara Regional de la Construcci\u00f3n de Bogot\u00e1 \u00a0y Cundinamarca16. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, para esta Sala la decisi\u00f3n emitida por la Unidad \u00a0de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al no \u00a0reconocer la pr\u00e1ctica jur\u00eddica realizada por Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez Contreras \u00a0en CAMACOL, afecta los derechos fundamentales por ella consultados, \u00a0en tanto que la entidad donde efectu\u00f3 su judicatura la \u00a0accionante, se encuentra inspeccionada, vigilada y controlada por la \u00a0Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, dentro de par\u00e1metros \u00a0legales y normativos para el correcto funcionamiento de las entidades \u00a0sin \u00e1nimo de lucro domiciliadas en esta ciudad, donde llev\u00f3 \u00a0a cabo su judicatura, cumpli\u00f3 un horario establecido, aplic\u00f3 \u00a0los conocimientos adquiridos en su carrera- lo que se aprecia con la \u00a0certificaci\u00f3n allegada por CAMACOL y la realiz\u00f3 en el \u00a0tiempo dispuesto para una pr\u00e1ctica jur\u00eddica remunerada, \u00a0es decir 12 meses-; todo ello lleva a concluir que cumpli\u00f3 con \u00a0el requisito \u00a0exigido para optar por el t\u00edtulo de profesional en derecho, \u00a0por lo que no reconocerlo vulneraria sus derechos fundamentales ya \u00a0referenciados. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0relaci\u00f3n al tema sometido a an\u00e1lisis, se reitera lo \u00a0expuesto por la Corte Constitucional en reciente Jurisprudencia \u00a0(T-383 de 2018), Tribunal que frente a un asunto de similar \u00a0naturaleza resalt\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab \u00a0Por lo tanto, al realizar la pr\u00e1ctica jur\u00eddica en la \u00a0Universidad Cat\u00f3lica de Manizales, el actor cumpli\u00f3 con \u00a0los fines constitucionales que orientan la pr\u00e1ctica de la \u00a0judicatura, de manera que no resulta admisible negar el \u00a0reconocimiento de ese requisito de grado, al argumentar que dicha \u00a0instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior se encuentra bajo la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia del Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, pues a partir de una aplicaci\u00f3n directa de los fines \u00a0constitucionales que circunscriben la regulaci\u00f3n legal de la \u00a0judicatura, el accionante satisfizo el requisito objeto de \u00a0controversia; en esa medida, se deb\u00eda certificar la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica realizada por Camilo David Echeverri. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0con respecto a la manifestaci\u00f3n hecha por la Directora de la \u00a0Unidad de Registro de Abogados, quien sostuvo un presunto \u00a0incumplimiento por parte de la actora en \u00abpresentar \u00a0unos documentos para efectos del estudio de los mismos, para que la \u00a0unidad de Registro emita Resoluci\u00f3n bien sea para aprobar o \u00a0negar la judicatura17\u00bb, \u00a0debe \u00a0se\u00f1alarse que del expediente se puede inferir que una vez \u00a0hecho el requerimiento por parte de la accionada, Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez Contreras, \u00a0present\u00f3 todos y cada uno de los documentos solicitados, sin \u00a0embargo, la denegaci\u00f3n del reconocimiento de la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica solo se circunscribi\u00f3 al incumplimiento \u00a0descrito y valorado en la presente acci\u00f3n de tutela, que como \u00a0se vio se encuentra superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0todo lo anteriormente considerado, esta Sala tutelar\u00e1 \u00a0los derechos fundamentales a la educaci\u00f3n y a la libertad de \u00a0escogencia de profesi\u00f3n u oficio, entre otros, en cabeza de \u00a0Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez Contreras \u00a0y por lo tanto, ordenar\u00e1 al Consejo Superior de la Judicatura \u00a0\u2013 Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia \u2013 que en el t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) \u00a0horas siguientes a partir de la notificaci\u00f3n de la presente \u00a0sentencia, expida un acto administrativo mediante el cual deje sin \u00a0efectos las Resoluciones Nros.2038 de 18 de abril de 2018 y 3610 de \u00a013 de junio del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s de las cuales se \u00a0deneg\u00f3 el reconocimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica \u00a0a la accionante y se confirm\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n \u00a0por ella interpuesto, para en su lugar, una vez valorada toda la \u00a0documentaci\u00f3n y con las consideraciones aqu\u00ed se\u00f1aladas, \u00a0expida el acto administrativo que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Tutelar \u00a0los derechos fundamentales reclamados \u00a0por \u00a0Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez Contreras, conforme \u00a0las razones expuestas en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar \u00a0a \u00a0la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la \u00a0Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a partir de la notificaci\u00f3n \u00a0de la presente sentencia, expida un acto administrativo mediante el \u00a0cual deje sin efectos las Resoluciones Nros.2038 de 18 de abril de \u00a02018 y 3610 de 13 de junio del a\u00f1o en curso, a trav\u00e9s \u00a0de las cuales se deneg\u00f3 el reconocimiento de la pr\u00e1ctica \u00a0jur\u00eddica a la accionante y se confirm\u00f3 el recurso de \u00a0reposici\u00f3n por ella interpuesto, para en su lugar, una vez \u00a0valorada toda la documentaci\u00f3n y con las consideraciones aqu\u00ed \u00a0se\u00f1aladas, expida el acto administrativo que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Notificar \u00a0este \u00a0fallo a las partes de conformidad con el art\u00edculo 30 del \u00a0Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Enviar \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n \u00a0de este fallo, en caso de no ser impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14, demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 54 \u00a0rev\u00e9s y 55, cuaderno de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional, Sentencia T \u2013 347 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto, ver Sentencias T-789 de 2012, T-066 de 2009 y T-030 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 28 y 29, demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 24, demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 62, respuesta de tutela de la accionada. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 25, demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 332, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 35, demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 36-38, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se dictan normas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sobre la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numerales 15 y 16 del art\u00edculo\u00a0189\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y se dictan otras \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Sector Comercio, Industria y Turismo, el art\u00edculo citado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hace relaci\u00f3n a la obligaci\u00f3n de las personas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro de registrarse en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00e1mara de comercio. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el cual se dictan normas sobre tr\u00e1mites y actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relacionados con la personer\u00eda jur\u00eddica de entidades \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sin \u00e1nimo de lucro y con el cumplimiento de las funciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia sobre instituciones de utilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0com\u00fan. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio del cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establece la estructura organizacional de la Secretar\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jur\u00eddica Distrital, y se dictan otras Disposiciones \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 73, demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 55, demanda de tutela. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP13304-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 100796 \u00a0 Acta \u00a0357 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala en relaci\u00f3n con la demanda de tutela \u00a0presentada por Laura \u00a0Alejandra Hern\u00e1ndez Contreras \u00a0contra la Sala Administrativa 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