{"id":38615,"date":"2023-09-13T21:56:10","date_gmt":"2023-09-13T21:56:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13241-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:10","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:10","slug":"stp13241-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13241-2018\/","title":{"rendered":"STP13241-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP13241-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 100836 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0357 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por CARLOS \u00a0MANUEL TRESPALACIOS URIBE, \u00a0contra \u00a0la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0por la supuesta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados, la SALA \u00a0LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, el \u00a0JUZGADO \u00a0CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de \u00a0esta ciudad, la SECRETAR\u00cdA \u00a0DE LA SALA DE CASACI\u00d3N LABORAL y \u00a0las partes e intervinientes en el asunto con radicaci\u00f3n \u00a02014-00311. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0sentencia del 28 de marzo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n \u00a0emitida el 7 de junio de 2016 por el Juzgado Catorce Laboral del \u00a0Circuito de esta ciudad, en la que conden\u00f3 a Termot\u00e9cnica \u00a0Coindustrial S. A., al reconocimiento y pago de la pensi\u00f3n \u00a0restrictiva de jubilaci\u00f3n en favor de CARLOS MANUEL \u00a0TRESPALACIOS URIBE. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esa providencia, la mencionada empresa interpuso recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0El expediente se encuentra en la \u00a0Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0TRESPALACIOS URIBE a la extraordinaria v\u00eda de tutela. \u00a0Se\u00f1ala \u00a0que cuenta con 76 a\u00f1os de edad y que no ha obtenido ning\u00fan \u00a0pronunciamiento de la Sala accionada, a pesar de que se vulnera su \u00a0m\u00ednimo vital y m\u00f3vil, no cuenta con los recursos \u00a0suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y su estado de \u00a0salud est\u00e1 deteriorado por raz\u00f3n de m\u00faltiples \u00a0dolencias que padece. \u00a0<\/p>\n<p>Advierte \u00a0que la demanda fue admitida el 22 de julio de 2017 y que, a la fecha \u00a0de interposici\u00f3n de la demanda de tutela, los t\u00e9rminos \u00a0para resolver el recurso extraordinario se encuentran vencidos. \u00a0<\/p>\n<p>Pide, \u00a0en consecuencia, que se ordene el pago de la mesada pensional que le \u00a0fue reconocida en las instancias o bien, que se otorgue el \u00abper \u00a0saltum\u00bb (sic) \u00a0a la demanda de casaci\u00f3n, para que la Sala Laboral de la Corte \u00a0Suprema de Justicia decida de fondo el asunto, con el fin de que \u00a0pueda disfrutar de la pensi\u00f3n a la que tiene derecho. \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA \u00a0DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de los involucrados al contradictorio por pasiva contest\u00f3 \u00a0dentro del t\u00e9rmino de traslado que otorg\u00f3 la Sala. \u00a0Sin \u00a0embargo, bastan las piezas procesales que aport\u00f3 el demandante \u00a0y la informaci\u00f3n registrada en el sistema de consulta de \u00a0actuaciones de la Rama Judicial, para emitir la decisi\u00f3n que \u00a0en derecho corresponda. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151, \u00a0concordante con el art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 001 de 2002 \u2013 \u00a0Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia \u2013, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal es competente para resolver la \u00a0demanda de tutela interpuesta por CARLOS MANUEL TRESPALACIOS URIBE, \u00a0que se dirige contra la Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0congesti\u00f3n y la mora \u00a0en \u00a0la resoluci\u00f3n de los procesos son fen\u00f3menos \u00a0multicausales que afectan el ejercicio del derecho fundamental de \u00a0acceso a la administraci\u00f3n de justicia regulado en los \u00a0art\u00edculos 29, 228 y 229 de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que todos los funcionarios judiciales tienen el deber de \u00a0adelantar y resolver las actuaciones a su cargo de forma diligente y \u00a0oportuna. \u00a0Ello, porque una dilaci\u00f3n injustificada en la \u00a0actividad de la administraci\u00f3n o la inobservancia de los \u00a0t\u00e9rminos judiciales, afectan los derechos fundamentales del \u00a0debido proceso o acceso a la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional ha se\u00f1alado, para los casos en los cuales \u00a0se presenta una dilaci\u00f3n injustificada \u00a0en el proceso y siempre y cuando se est\u00e9 ante la existencia de \u00a0un perjuicio irremediable, que la acci\u00f3n de tutela es \u00a0procedente para proteger los derechos fundamentales de quienes \u00a0esperan un pronunciamiento oportuno de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0Al respecto, ese Tribunal se\u00f1al\u00f3 en decisi\u00f3n \u00a0CC T-1154\/04 que: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 a \u00a0fin de que proceda la acci\u00f3n de tutela, es indispensable que \u00a0determinada dilaci\u00f3n o mora judicial sean injustificadas, pues \u00a0el \u00a0mero incumplimiento de los t\u00e9rminos dentro de un proceso, no \u00a0constituye per se una violaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio \u00a0irremediable. As\u00ed entonces, la \u00a0mora judicial s\u00f3lo se justifica si la autoridad \u00a0correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se \u00a0encuentra ante situaciones &#8220;imprevisibles e ineludibles&#8221;, \u00a0tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley. \u00a0De lo expuesto se concluye que constituye una violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, aquella denegaci\u00f3n o \u00a0inobservancia de los t\u00e9rminos procesales que se presenten sin \u00a0causa que las justifiquen o raz\u00f3n que las fundamenten \u00a0(Negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0no toda dilaci\u00f3n dentro del proceso judicial es lesiva de \u00a0derechos fundamentales y en consecuencia, la tutela no procede \u00a0autom\u00e1ticamente solo porque el funcionario judicial incumpla \u00a0los plazos legales. \u00a0Es preciso que se acredite \u00a0la falta de diligencia \u00a0del servidor y, adem\u00e1s, que con la mora se produzca un \u00a0perjuicio irremediable que haga imperiosa la intervenci\u00f3n del \u00a0juez de tutela en el asunto particular \u00a0(en ese \u00a0sentido, CSJ STP5707 \u2013 2014, CSJ STP, 19 mar. 2013, Rad. 65770 \u00a0y CSJ STP, 9 jul. 2013, Rad. 67.797, \u00a0entre otras). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para el caso, el demandante no pidi\u00f3 a la Sala accionada que \u00a0priorizara la resoluci\u00f3n del asunto con sustento en las \u00a0razones que lo llevaron a impetrar la demanda de tutela. \u00a0Esa \u00a0situaci\u00f3n hace improcedente este mecanismo, en atenci\u00f3n \u00a0a su car\u00e1cter subsidiario. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0es de p\u00fablico conocimiento la alta congesti\u00f3n que en la \u00a0actualidad presenta la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0Esa cuesti\u00f3n \u00a0justifica adem\u00e1s la mora en que ha incurrido la citada \u00a0Colegiatura para resolver el recurso extraordinario, que se encuentra \u00a0desde el 9 de marzo de 2018 al despacho del Magistrado encargado, \u00a0pendiente de la emisi\u00f3n de la respectiva sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, no es posible en esta sede acceder a las solicitudes \u00a0elevadas por el demandante, pues quien debe definir la procedencia de \u00a0la prestaci\u00f3n social es la hom\u00f3loga Sala Laboral de la \u00a0Corte Suprema de Justicia y tambi\u00e9n ha de establecer si es \u00a0posible dar prelaci\u00f3n a su proceso, pues adem\u00e1s de que \u00a0ello constituir\u00eda una intromisi\u00f3n indebida del juez de \u00a0tutela en las competencias de los funcionarios ordinarios, una \u00a0decisi\u00f3n en ese sentido lesionar\u00eda la garant\u00eda \u00a0de igualdad de los ciudadanos que, al igual que CARLOS MANUEL \u00a0TRESPALACIOS URIBE, se encuentran en una situaci\u00f3n similar, lo \u00a0que podr\u00eda, en \u00faltimas, acrecentar el problema de la \u00a0congesti\u00f3n que presenta esa Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, expuso la Corte Constitucional que: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0crisis judicial por causa de la hiperinflaci\u00f3n procesal afecta \u00a0por igual a todos los titulares de derechos litigiosos. Virtualmente, \u00a0todas las personas que esperan un fallo judicial tienen comprometidos \u00a0sus intereses personales en la pretensi\u00f3n que elevan o contra \u00a0la que se defienden, y no es inusual que dichas personas sean sujetos \u00a0de especial protecci\u00f3n, personas de la tercera edad, ni\u00f1os, \u00a0sujetos discapacitados, etc. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el juez de la causa o el juez de tutela no someten a un riguroso \u00a0an\u00e1lisis el caso y sobre la base de un estudio ligero \u00a0autorizan la alteraci\u00f3n de los turnos para fallo, el sistema \u00a0de turnos se enfrenta a un irremediable colapso. \u00a0En efecto, la \u201cfila\u201d hecha por los expedientes que \u00a0esperan turno de fallo est\u00e1 erigida sobre una l\u00f3gica \u00a0justa: el orden sucesivo de recepci\u00f3n del expediente. Sin \u00a0embargo, la solicitud de prelaci\u00f3n elevada sobre las \u00a0condiciones personales del demandante subvierte la l\u00f3gica del \u00a0orden sucesivo y, en cambio, depende de una din\u00e1mica incierta, \u00a0generalmente derivada de la prontitud con que el titular del derecho \u00a0litigioso presenta su solicitud. Visto as\u00ed el problema, \u00a0incluso sujetos de especial protecci\u00f3n constitucional \u00a0necesitados de una pronta decisi\u00f3n judicial podr\u00edan \u00a0verse desplazados por otros menos vulnerables que sin embargo \u00a0presentaron su requerimiento de prelaci\u00f3n con mayor prontitud \u00a0y obtuvieron, por esa sola raz\u00f3n, un fallo inmediato. Un \u00a0riesgo adicional que se corre si las prelaciones que se solicitan por \u00a0v\u00eda de tutela no se conceden en circunstancias \u00a0excepcional\u00edsimas es el de la creaci\u00f3n por esa v\u00eda \u00a0de listados prevalentes paralelos que podr\u00edan verse afectados \u00a0por una congesti\u00f3n similar. (Sentencia \u00a0T \u2013 945 A de 2008). \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, tampoco se puede desconocer que mediante la Ley 1781 \u00a0del 20 de mayo de 2016, se dispuso la designaci\u00f3n de \u00a0magistrados de descongesti\u00f3n en forma transitoria y por un \u00a0periodo que no podr\u00e1 superar el t\u00e9rmino de 8 a\u00f1os, \u00a0con el \u00fanico fin de tramitar y decidir los recursos de \u00a0casaci\u00f3n que determine la Sala Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0Esa medida ya fue implementada y sin duda alguna acarrea \u00a0un mejoramiento respecto del cumplimiento de los t\u00e9rminos \u00a0legales para resolver los asuntos a cargo de esa colegiatura. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo expuesto, no es procedente tutelar los derechos fundamentales de \u00a0TRESPALACIOS URIBE. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, no puede pasar por alto la Sala que \u00a0el \u00a0demandante es una persona de la tercera edad (tiene \u00a076 a\u00f1os) \u00a0y aspira a recibir una pensi\u00f3n que garantice su m\u00ednimo \u00a0vital y la prestaci\u00f3n del servicio de salud. \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0circunstancias, hacen necesario que esta Sala, de manera respetuosa, \u00a0exhorte a la hom\u00f3loga Sala de Casaci\u00f3n Laboral, con el \u00a0fin de que dentro del \u00e1mbito de sus competencias, revise las \u00a0circunstancias personales alegadas por el actor dentro del tr\u00e1mite \u00a0de tutela, lleve a cabo, con base en tales elementos, un nuevo \u00a0an\u00e1lisis del estado en el que se encuentra el expediente del \u00a0demandante para ser resuelto, y, de ser el caso, determine si es \u00a0posible priorizar el turno en que se encuentra la decisi\u00f3n \u00a0reclamada por el actor para ser emitida. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN \u00a0SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo constitucional invocado por el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0de \u00a0manera respetuosa a \u00a0la hom\u00f3loga Sala de Casaci\u00f3n Laboral, con el fin de que \u00a0dentro del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0revise \u00a0las circunstancias personales alegadas por el actor dentro del \u00a0tr\u00e1mite de tutela, lleve a cabo, con base en tales elementos, \u00a0un nuevo an\u00e1lisis del estado en el que se encuentra el \u00a0expediente del demandante para ser resuelto y, de ser el caso, \u00a0determine si es posible priorizar el turno en que se encuentra la \u00a0decisi\u00f3n reclamada por el actor para ser emitida, de \u00a0conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el Consejo de Estado, ser\u00e1n repartidas para su conocimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en primera instancia, a la misma Corporaci\u00f3n y se resolver\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Sala de Decisi\u00f3n, Secci\u00f3n o subsecci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 STP13241-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00ba 100836 \u00a0 Acta \u00a0357 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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