{"id":38604,"date":"2023-09-13T21:47:08","date_gmt":"2023-09-13T21:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1313-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:08","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:08","slug":"stp1313-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1313-2018\/","title":{"rendered":"STP1313-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1313-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95988 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a022 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte procede \u00a0a resolver la impugnaci\u00f3n presentada por la Jefe \u00a0de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social, \u00a0contra el fallo proferido el 10 \u00a0de noviembre de 2017 \u00a0por la Sala \u00danica \u00a0del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de \u00a0Mocoa, \u00a0a trav\u00e9s del cual tutel\u00f3 el derecho fundamental de \u00a0petici\u00f3n invocado por NILVIA \u00a0BIBIANA MELO TOVAR, en contra de dicha entidad, el Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio, la UARIV, tr\u00e1mite que se \u00a0extendi\u00f3 al Fondo Nacional de Vivienda &#8211; FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1ados en el fallo de primera instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cRefiri\u00f3 \u00a0la parte accionante que, grupos armados al margen de la ley, la \u00a0obligaron a salir de su residencia, situaci\u00f3n que le ha \u00a0causado grandes dificultades en su hogar, se\u00f1al\u00f3, que \u00a0por su condici\u00f3n de madre cabeza de hogar, debe dedicar mayor \u00a0tiempo al cuidado de sus menores a quienes debe garantizar los \u00a0derechos fundamentales al m\u00ednimo vital y vida en condiciones \u00a0dignas, por ello, present\u00f3 petici\u00f3n ante las entidades \u00a0accionadas, en aras de que se le concedan garant\u00edas necesarias \u00a0para acceder al subsidio familiar de vivienda, sin que se le haya \u00a0dado soluci\u00f3n a su problem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la UNIDAD DE ATENCI\u00d3N Y REPARACI\u00d3N INTEGRAL A LAS \u00a0V\u00cdCTIMAS, ped\u00eda que le certifique su condici\u00f3n \u00a0de v\u00edctima de la violencia y a la vez coordine con las \u00a0diferentes entidades para que se les garantice de forma oportuna la \u00a0postulaci\u00f3n para acceder al subsidio familiar de vivienda. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL solicit\u00f3 \u00a0\u201cpotencialice y\/0 PRIORICE mi hogar para el acceso al subsidio \u00a0familiar de vivienda\u201d tomando como referente la sentencia T \u2013 \u00a0167 de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, para que le informe la \u00a0fecha cierta, razonable y oportuna en la que ser\u00e1 acreedora al \u00a0subsidio de vivienda, de conformidad con lo expuesto por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia T- 349 de 2013. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1. \u00a0Tutelar su derecho de petici\u00f3n presentado ante la Unidad de \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las v\u00edctimas, \u00a0el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al \u00a0Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ordenar a la UARIV (Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas) que en el t\u00e9rmino perentorio \u00a0de (48) horas siguientes a la notificaci\u00f3n del fallo de primer \u00a0grado coordine con las distintas entidades que conforman el SNARIV, \u00a0con el fin que garantice el SFV para mi hogar. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ordenar al DPS para que en el t\u00e9rmino de (48) horas siguientes \u00a0a la notificaci\u00f3n del fallo de primer grado potencialice y\/o \u00a0priorice mi n\u00facleo familiar para el acceso al SFV. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Ordenar al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que en el \u00a0t\u00e9rmino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a \u00a0la notificaci\u00f3n del fallo me informe FECHA CIERTA Y OPORTUNA \u00a0en la que me garantice la postulaci\u00f3n y acceso a una vivienda \u00a0digna. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ordenar al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que en el \u00a0t\u00e9rmino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n del fallo me informe FECHA CIERTA en la que me \u00a0garantice la asignaci\u00f3n de recursos, carta, cheque, para la \u00a0adquisici\u00f3n de una vivienda nueva, usada o de inter\u00e9s \u00a0social para mi hogar\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala \u00danica \u00a0del Tribunal Superior de \u00a0Mocoa \u00a0tutel\u00f3 el derecho fundamental \u00a0de petici\u00f3n, \u00a0frente \u00a0al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y al \u00a0Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y neg\u00f3 el amparo \u00a0respecto de la UARIV, igualmente, en relaci\u00f3n con la acci\u00f3n \u00a0constitucional de los derechos fundamentales a la vivienda digna y al \u00a0m\u00ednimo vital y desvincul\u00f3 del tr\u00e1mite a \u00a0FONVIVIENDA; en consecuencia dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cTERCERO: \u00a0ORDENAR AL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL: En \u00a0caso que si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, provea respuesta clara, completa, congruente y \u00a0did\u00e1ctica, la cual debe notificar a la peticionante. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la hora de cumplir, debe tener presente que el cuestionario del \u00a0derecho de petici\u00f3n corresponde a lo siguiente: (i) Que el DPS \u00a0se sirva remitir ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, \u00a0la clasificaci\u00f3n y\/o priorizaci\u00f3n de mi hogar como \u00a0potencial beneficiario del subsidio familiar de vivienda; (ii) Que el \u00a0DPS requiera a las entidades que estime pertinente para que estas me \u00a0indiquen tiempo, modo y lugar para postularme al subsidio familiar de \u00a0vivienda; (iii) Que el DPS y las dem\u00e1s entidades me informen \u00a0de manera escrita la decisi\u00f3n que adopten al respecto, es \u00a0decir, que me informen fecha cierta y lugar para postularme al \u00a0subsidio de vivienda, (iv) Que el DPS (sic) de ser negativa las \u00a0respuestas de las entidades, aquella negativa debe por lo menos tener \u00a0un sustento normativo basado tanto en la ley y la actual \u00a0jurisprudencia de la Corte Constitucional; (v) Que el DPS me \u00a0notifique la respuesta a esta petici\u00f3n conforme a lo reglado \u00a0por el art\u00edculo 21 de la Ley 1437 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0ORDENAR AL MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO; que si a\u00fan \u00a0no lo ha hecho, provea respuesta clara, completa, congruente y \u00a0did\u00e1ctica, la cual debe notificar a la peticionante en la \u00a0direcci\u00f3n aportada y a trav\u00e9s de la personer\u00eda \u00a0correspondiente a su lugar de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la hora de cumplir, debe tener presente que el cuestionario del \u00a0derecho de petici\u00f3n corresponde a lo siguiente; (i) Solicito \u00a0me informe la fecha cierta, razonable y oportuna en la que me har\u00e1 \u00a0entrega de la vivienda a la cual me postul\u00e9. (ii) De caso \u00a0contrario me otorgue la carta cheque para adquirir una vivienda \u00a0nueva\/usada en cualquier sitio del pa\u00eds. (iii) Me conceda \u00a0prelaci\u00f3n en este proceso teniendo en cuenta que me postul\u00e9 \u00a0y estoy en estado calificado hace muchos a\u00f1os y, que dicha \u00a0fecha sea comunicada de forma escrita. (iv) Me garantice la oportuna \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio familiar de vivienda. (v) Me informe \u00a0fecha cierta y lugar para postularme al subsidio de vivienda. (vi) me \u00a0asigne la carta cheque para adquisici\u00f3n de una vivienda, nueva \u00a0y\/o usada. (vii) Me informe fecha cierta, razonable y oportuna en la \u00a0que recibir\u00e9 una vivienda nueva y\/o usada de acuerdo a lo \u00a0dirimido por la Corte Constitucional.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>3. LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica del Departamento \u00a0Administrativo para la Prosperidad Social,1 \u00a0impugn\u00f3 el fallo, sosteniendo que en \u00abRespuesta \u00a0Asociada 2016211257291 del 27 de diciembre de 2017 enviada a la \u00a0accionante a la Direcci\u00f3n SAN JOS\u00c9 DEL GUINEO en Villa \u00a0Garz\u00f3n Putumayo, MARTHA LUCIA VEL\u00c1SQUEZ PRADA, \u00a0Coordinadora Nacional del Grupo de Participaci\u00f3n Ciudadana de \u00a0Prosperidad Social\u00bb \u00a0le dio respuesta a la petici\u00f3n, en la cual le inform\u00f3 \u00a0que con sus documentos presentados fue remitida al Ministerio de \u00a0Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0hace referencia que, por medio de la comunicaci\u00f3n \u00a0\u00ab201620112441 de fecha 15 de diciembre de 2017\u00bb \u00a0se absuelven las inquietudes presentadas por la accionante, \u00a0por \u00a0lo tanto pidi\u00f3, se declare la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido por los art\u00edculos 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991 y 1\u00ba del Decreto 1382 de 2000, es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Mocoa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que toda persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de \u00a0tutela ante los jueces, con miras a obtener la protecci\u00f3n \u00a0inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por \u00a0acci\u00f3n u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por \u00a0cualquier autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos \u00a0previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro \u00a0medio de defensa judicial, o si existe, se utiliza como mecanismo \u00a0transitorio para evitar la materializaci\u00f3n de un \u00a0perjuicio de \u00a0car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el asunto sub \u00a0examine, \u00a0de entrada advierte la \u00a0Sala que se proceder\u00e1 a confirmar el fallo objeto de \u00a0impugnaci\u00f3n, \u00a0en \u00a0lo atinente a la autoridad impugnante, \u00fanico asunto al que se \u00a0contrae el recurso. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Inicialmente ha de decirse que el Departamento Administrativo para la \u00a0Prosperidad Social, al dar respuesta dentro de la acci\u00f3n \u00a0constitucional indic\u00f3 que le hab\u00eda informado a la \u00a0demandante que mediante comunicaci\u00f3n \u00ab2016211257291 \u00a0de fecha 27 de diciembre enviada a la accionante a la direcci\u00f3n \u00a0SAN JOS\u00c9 DEL GUINEO \u2013 en Villa Garz\u00f3n Putumayo\u00bb \u00a0se remiti\u00f3 copia de la petici\u00f3n al Ministerio de \u00a0Vivienda Ciudad y Territorio, de la misma forma, \u00abmediante \u00a0radicado 201620112444241 del 15 de diciembre de 2017\u00bb2, \u00a0en la cual le inform\u00f3 las caracter\u00edsticas del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda en Especie \u2013SFVE, que no se encontraba en \u00a0el RUV, tampoco se halla registrada en la base de datos de la Red \u00a0Unidos, ni en la de subsidio calificado, igualmente, que en el \u00a0Municipio de Villagarz\u00f3n, Putumayo no se desarrollaban \u00a0programas de vivienda gratuita. De lo informado por la demandada, \u00a0vale aclarar que las fechas mencionadas no corresponden al a\u00f1o \u00a02017, sino al 2016, pues eso es lo que se evidencia con las pruebas \u00a0que obran en el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la referida respuesta al Tribunal, dicho Departamento sostuvo la \u00a0falta de competencia para dar respuesta a las solicitudes de la \u00a0actora, pidi\u00f3 estar pendiente de las postulaciones de las \u00a0convocatorias dirigidas a la poblaci\u00f3n desplazada para acceder \u00a0al subsidio de vivienda y afirm\u00f3 que la responsabilidad recae \u00a0en FONVIVIENDA. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0con la impugnaci\u00f3n hace referencia a las mismas comunicaciones \u00a0e indica que le dio respuesta a los cinco puntos planteadas por la \u00a0accionante, evidenci\u00e1ndose una contradicci\u00f3n, pues \u00a0inicialmente indic\u00f3 que no ten\u00eda competencia para \u00a0resolver lo peticionado por la actora, adem\u00e1s, que la misma \u00a0hab\u00eda sido enviada por la oficina de Correos 472, con gu\u00eda \u00a0No. RN692667341CO y entregada el 4 de enero de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el Departamento Administrativo \u00a0para la Prosperidad Social afirma haber dado respuesta a la \u00a0accionante mediante oficio No. 20162011244241 y en la impugnaci\u00f3n \u00a0se trata hacer ver que ya se dio respuesta a los 5 \u00edtems del \u00a0derecho de petici\u00f3n, sin que se tenga conocimiento que lo \u00a0resuelto en la \u00faltima comunicaci\u00f3n se le haya puesto en \u00a0conocimiento a la accionante, en \u00a0ese sentido, se confirmar\u00e1 el fallo recurrido, con el fin que \u00a0le notifique en debida forma a la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Lo anterior bajo el entendido que \u00a0la garant\u00eda \u00a0fundamental reconocida por el art\u00edculo 23 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0consiste no s\u00f3lo en la posibilidad que tiene toda persona de \u00a0presentar ante las autoridades peticiones respetuosas por motivos de \u00a0inter\u00e9s general o particular, sino a obtener una respuesta \u00a0pronta y de fondo sobre lo pedido, como que el administrado no puede \u00a0quedar en la indeterminaci\u00f3n y tiene derecho a que le sean \u00a0resueltos sus planteamientos sin vaguedad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la jurisprudencia constitucional en forma pac\u00edfica ha \u00a0se\u00f1alado las precisas situaciones en las cuales se presenta \u00a0vulneraci\u00f3n al derecho de petici\u00f3n: (i) cuando \u00a0la \u00a0respuesta es tard\u00eda, esto es, no se da dentro de los t\u00e9rminos \u00a0legales; (ii) \u00a0se \u00a0muestra \u00a0aparente, \u00a0o lo que es lo mismo, no resuelve de fondo ni de manera precisa lo \u00a0pedido; (iii) su contenido no se pone en conocimiento del interesado, \u00a0y (iv) \u00a0no \u00a0se remite el escrito ante la autoridad competente, pues la \u00a0falta de competencia de la entidad ante quien se hace la solicitud no \u00a0la exonera del deber de dar traslado de ella a quien s\u00ed tiene \u00a0el deber jur\u00eddico de responder. \u00a0Es \u00a0as\u00ed como la Corte Constitucional ha sostenido que las \u00a0respuestas simplemente evasivas o de incompetencia desconocen el \u00a0n\u00facleo esencial del derecho de petici\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En consecuencia, se confirmar\u00e1 el amparo concedido frente a la \u00a0entidad impugnante, para que dentro del t\u00e9rmino concedido, si \u00a0no lo ha hecho, proceda a realizar la notificaci\u00f3n de acuerdo \u00a0con lo contemplado en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0LE\u00d3N BOLA\u00d1OS PALACIOS \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 95 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0105 Cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 38 cdno Tribunal \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto pueden consultarse las sentencias T-219 y T-476 del 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de febrero y 7 de mayo de 2001, respectivamente. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00ba 1 \u00a0 \u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1313-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 95988 \u00a0 Acta \u00a022 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}