{"id":38590,"date":"2023-09-13T21:56:08","date_gmt":"2023-09-13T21:56:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13050-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:08","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:08","slug":"stp13050-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13050-2018\/","title":{"rendered":"STP13050-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13050 \u00a0-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0100441 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 344) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., dos \u00a0(02) de octubre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por EDINSON \u00a0SU\u00c1REZ \u00c1VILA, \u00a0contra el fallo de tutela proferido por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el \u00a09 de agosto de 2018, que \u00a0declar\u00f3 improcedente el amparo invocado contra el JUZGADO \u00a0PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS DE LA \u00a0ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0fueron sintetizados los fundamentos de la acci\u00f3n en el fallo \u00a0constitucional de primera instancia:1 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 el accionante que est\u00e1 \u00a0siendo procesado en calidad de coautor de los delitos de HOMICIDIO \u00a0AGRAVADO, PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO y UTILIZACI\u00d3N ILEGAL \u00a0DE UNIFORMES E INSIGNIAS, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0de esta municipalidad, fungiendo como acusador la Fiscal\u00eda \u00a0S\u00e9ptima Seccional de San Gil, encontr\u00e1ndose privado de \u00a0la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad \u00a0del Socorro. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 que el 6 de julio de esta anualidad, \u00a0se llev\u00f3 a cabo la audiencia p\u00fablica de acusaci\u00f3n \u00a0\u201cdespu\u00e9s de m\u00e1s de tres (3) aplazamientos \u00a0solicitados por el defensor del otro imputado, hoy acusado, el se\u00f1or \u00a0EYDER ISRAEL SOLANO GOMEZ\u201d, sin que en la misma se\u00f1alara \u00a0fecha para llevarse a cabo la audiencia preparatoria, no obstante, a \u00a0su defensor, se le notific\u00f3, el 11 de julio de 2018, que dicha \u00a0diligencia estaba prevista para el 27 de julio del mismo a\u00f1o, \u00a0mientras que tuvo acceso a los medios de prueba, con los que la \u00a0Fiscal\u00eda sustent\u00f3 la acusaci\u00f3n, el 24 del mismo \u00a0mes, pese a que fueron requeridos \u201cen varios oportunidades\u201d, \u00a0habi\u00e9ndose ya radicado solicitud para el aplazamiento de la \u00a0audiencia, refiriendo, para este fin, por un lado, que para la fecha \u00a0y hora prevista su defensor se encontrar\u00eda en otra diligencia \u00a0prevista con anterioridad, en la ciudad de Bucaramanga y, por otro \u00a0lado, que no hab\u00edan contado con el tiempo suficiente para \u00a0estudiar los elementos de prueba de la Fiscalia-360 folios-, y menos \u00a0a\u00fan, para recaudar las pruebas necesarias para contrariar las \u00a0de la Fiscal\u00eda, precisamente, porque \u00e9stas no hab\u00edan \u00a0sido de su conocimiento sino hasta el 24 de julio de 2018, lo que \u00a0imposibilita el ejercicio del derecho de defensa, solicitud que fue \u00a0rechazada por el accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por otro lado, asegur\u00f3 que el Juez de \u00a0conocimiento le hizo saber a su defensor que presume la culpa del \u00a0accionante, \u201cque todas las pruebas indicaban mi participaci\u00f3n \u00a0en el hecho\u201d, por lo que deb\u00eda como lo hizo su compa\u00f1ero \u00a0de causa, celebrar un preacuerdo, indicando que la negativa frente a \u00a0la solicitud de aplazamiento \u201cdeja entrever la intenci\u00f3n \u00a0malversa del operador judicial para obtener una sentencia \u00a0anticipada\u2026\u201d \u00a0<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, solicit\u00f3 la \u00a0tutela de su derecho fundamental al debido proceso y, en ese orden de \u00a0ideas, que se le ordene al Juzgado accionado \u201cotorgar la \u00a0solicitud de aplazamiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, \u00a0mediante decisi\u00f3n adoptada el 9 de agosto de 2018 declar\u00f3 \u00a0la improcedencia de la acci\u00f3n, debido a la carencia actual de \u00a0objeto por haberse superado el hecho que dio lugar a su instauraci\u00f3n. \u00a0Dentro de la actuaci\u00f3n como medida provisional se orden\u00f3 \u00a0suspender la audiencia preparatoria del 26 de julio, la cual \u00a0posteriormente fue programada para el 24 de agosto de 2018, con lo \u00a0cual el accionante ten\u00eda el tiempo adecuado para su defensa y \u00a0contradicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante present\u00f3 impugnaci\u00f3n, sin manifestar ning\u00fan \u00a0argumento adicional.2 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 del Decreto 2591 \u00a0de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el accionante contra el fallo de tutela de primera \u00a0instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de San Gil. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, el problema jur\u00eddico que ocupa a la Sala se \u00a0contrae a determinar si en relaci\u00f3n con la solicitud de \u00a0aplazamiento de la audiencia preparatoria en el proceso penal que se \u00a0adelanta en su contra, se configur\u00f3 \u00a0la carencia actual de objeto por hecho superado y por ende debe \u00a0confirmarse el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, a partir de la revisi\u00f3n de las pruebas aportadas se \u00a0evidencia que el se\u00f1or Edison Su\u00e1rez \u00a0\u00c1vila solicitaba la tutela de sus derechos al debido proceso, \u00a0defensa y contradicci\u00f3n, que estaban siendo vulnerados por el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil, al negar la solicitud \u00a0de aplazamiento de la \u00a0audiencia preparatoria que su defensa, en el \u00a0proceso penal que se sigue en su contra, hab\u00eda presentado tras \u00a0advertir que los elementos de prueba enlistados por la Fiscal\u00eda \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n s\u00f3lo fueron descubierto el \u00a023 de julio, por lo que no se contaba con la posibilidad de ejercer \u00a0una adecuada contradicci\u00f3n en la audiencia preparatoria que \u00a0hab\u00eda sido programada para el 26 del mismo mes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez de tutela concedi\u00f3 la medida provisional de no realizar \u00a0la audiencia preparatoria el 26 de julio y posteriormente, el Juzgado \u00a0Primero Penal del Circuito de San Gil, la program\u00f3 para el 24 \u00a0de agosto del a\u00f1o en curso, lo que le permite al accionante \u00a0contra con tiempo razonable para que puede estructurar su defensa. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0sentido, le asiste raz\u00f3n al Juez de tutela al considerar que \u00a0se satisfizo la pretensi\u00f3n a partir de la cual fue invocada la \u00a0tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala debe recordar que la carencia actual de objeto por \u00a0hecho superado se configura cuando se satisface lo requerido \u00a0previamente a la expedici\u00f3n del respectivo fallo de tutela. \u00a0As\u00ed lo reiter\u00f3 la Corte Constitucional mediante la \u00a0sentencia SU-540 de 2007: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026si lo pretendido \u00a0con la acci\u00f3n de tutela era una orden de actuar o dejar de \u00a0hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede \u00a0lo requerido, es claro que se est\u00e1 frente a un hecho superado, \u00a0porque desaparece la vulneraci\u00f3n o amenaza de vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, \u00a0porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se \u00a0repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual \u201cla \u00a0posible orden que impartiera el juez caer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, al evidenciar que la pretensi\u00f3n del accionante se \u00a0cumpli\u00f3 previo a la emisi\u00f3n del fallo, la Sala \u00a0considera que en el presente asunto s\u00ed se configuraron los \u00a0presupuestos para declarar la carencia actual de objeto por hecho \u00a0superado. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo \u00a0expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL \u2013 EN SALA DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA N\u00b0 \u00a03, administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONFIRMAR el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fallo, por el medio m\u00e1s expedito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Env\u00edese la actuaci\u00f3n a la Corte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0indicado en el art\u00edculo 31 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR \u00a0CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 59 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 67, cuaderno 1. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 FRANCISCO \u00a0ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 STP13050 \u00a0-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 \u00a0100441 \u00a0 (Aprobaci\u00f3n Acta \u00a0No. 344) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., dos \u00a0(02) de octubre de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide \u00a0la Sala el recurso de impugnaci\u00f3n interpuesto por EDINSON \u00a0SU\u00c1REZ \u00c1VILA, \u00a0contra el fallo de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38590","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38590","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38590"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38590\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38590"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38590"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38590"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}