{"id":38574,"date":"2023-09-13T21:56:07","date_gmt":"2023-09-13T21:56:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13021-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:07","slug":"stp13021-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp13021-2018\/","title":{"rendered":"STP13021-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP13021-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100489 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0352 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante FERNANDO \u00a0MONTOYA FRANCO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el \u00a0fallo proferido el 8 de agosto del a\u00f1o en curso, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela interpuesta en \u00a0protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales a la defensa, debido \u00a0proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, \u00a0presuntamente vulnerado por los Juzgados \u00a0Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0y Cuarto \u00a0Penal del Circuito, \u00a0ambos de la misma ciudad, tr\u00e1mite al que fueron vinculados las \u00a0partes y dem\u00e1s sujetos intervinientes dentro del proceso penal \u00a0que se cuestiona. \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo \u00a0constitucional fueron rese\u00f1ados por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Pereira de la forma como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 \u00a0el accionante que el d\u00eda 24 de mayo de 2010 la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales \u2013DIAN- formul\u00f3 \u00a0denuncia en contra del se\u00f1or Fernando Montoya Franco, como \u00a0supuesto autor de la conducta punible de omisi\u00f3n de agente \u00a0retenedor o recaudador, al ser el responsable de las declaraciones \u00a0tributarias de la Agencia de Seguros denominada \u00abCoase Ltda\u00bb, \u00a0investigaci\u00f3n que fue radicada bajo el Nro. \u00a066-001-60-00-036-2010-02875 y cuyo conocimiento le correspondi\u00f3 \u00a0asumir a la Fiscal\u00eda 28 Seccional de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n el actor que habiendo transcurrido siete a\u00f1os \u00a0desde el inicio de la aludida indagaci\u00f3n, fue emitida la orden \u00a0a Polic\u00eda Judicial, dirigida a informarle al se\u00f1or \u00a0Montoya Franco la existencia de dicha investigaci\u00f3n, labor que \u00a0fue ejecutada por la Agente del CTI Lina Mar\u00eda Herrera P\u00e9rez, \u00a0quien mediante informe Nro. 66-110568 del 14 de junio de 2017, \u00a0report\u00f3 que \u00aben el mismo momento que me encontraba \u00a0inform\u00e1ndole de la indagaci\u00f3n, llaman de la porter\u00eda \u00a0indic\u00e1ndole que ten\u00eda una correspondencia, al bajar nos \u00a0dimos cuenta que del Juzgado 3\u00ba Penal Municipal de Garant\u00edas, \u00a0la servidora JULIANA MAR\u00cdN le estaba notificando citaci\u00f3n \u00a0No. 8322 de fecha 01\/06\/2017 para que se presentara el d\u00eda 02 \u00a0de agosto en audiencia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, dijo \u00a0el letrado accionante, que el d\u00eda 2 de agosto de 2017 fue \u00a0celebrada la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, \u00a0pero no en el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de \u00a0Control de Garant\u00edas, sino en el Juzgado Quinto de igual \u00a0categor\u00eda, actuaci\u00f3n a la cual no asisti\u00f3 el \u00a0se\u00f1or Montoya Franco, pero s\u00ed una abogada de la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo, a quien se le design\u00f3 para que \u00a0representara los intereses del procesado, esta fue la Dra. Gloria \u00a0Yolanda Buitrago G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>Durante el \u00a0transcurso de la mencionada audiencia, la Fiscal\u00eda exhibi\u00f3 \u00a0el informe suscrito por la Agente Herrera P\u00e9rez, con la \u00a0finalidad de demostrar que supuestamente el se\u00f1or Fernando \u00a0Montoya Franco hab\u00eda sido citado a esa audiencia, y que a \u00a0pesar de ello no hab\u00eda asistido a la misma, por lo que ante su \u00a0ausencia, pidi\u00f3 que fuera declarado en contumacia, petici\u00f3n \u00a0a la cual accedi\u00f3 el Despacho, a pesar de la fundada oposici\u00f3n \u00a0que en su momento invocara la defensora que lo representaba, \u00a0puntualmente porque la citaci\u00f3n lo hab\u00edan convocado a \u00a0un Despacho Judicial diferente a aquel en el cual se surti\u00f3 la \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a021 de septiembre de 2017 la Agente Herrera P\u00e9rez suscribi\u00f3 \u00a0el informe No. 66-116766 dirigido a la Fiscal\u00eda que adelanta \u00a0el caso, en el cual consign\u00f3 que el se\u00f1or Fernando \u00a0Montoya Franco resid\u00eda en la Calle 15 \u2013 8-51, \u00a0apartamento 301 de Pereira, y que su correo electr\u00f3nico era \u00a0jorgefdo21@gmail.com. \u00a0A pesar de ello, el 27 de septiembre de esa anualidad, despu\u00e9s \u00a0de que el ente acusador radicara el correspondiente escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, en el que se dej\u00f3 se\u00f1alado \u00a0err\u00f3neamente que el e-mail del procesado Montoya Franco era \u00a0agenciacoase@gmail.com, \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira remiti\u00f3 con \u00a0destino al Centro de Servicios Judiciales del SPA, un oficio \u00a0convocando a la respectiva audiencia de formulaci\u00f3n de la \u00a0acusaci\u00f3n, y solicit\u00e1ndole entonces que hiciera \u00a0efectivas las notificaciones del caso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica \u00a0actividad de notificaci\u00f3n desplegada por parte del Centro de \u00a0Servicios Judicial fue el env\u00edo de dicha comunicaci\u00f3n \u00a0al correo electr\u00f3nico, que reiter\u00f3 el abogado, fue \u00a0consignado erradamente en el escrito de acusaci\u00f3n por parte de \u00a0la Fiscal\u00eda; circunstancia que se repiti\u00f3 para la \u00a0\u00abnotificaci\u00f3n\u00bb de las audiencias preparatoria y de \u00a0juicio oral; errores que incidieron para que el se\u00f1or Fernando \u00a0Montoya Franco careciera efectivamente de su derecho fundamental a la \u00a0defensa, y tuvo como consecuencia l\u00f3gica el proferimiento de \u00a0un fallo condenatorio que pudo haber evitado o menguado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0MONTOYA FRANCO \u00a0solicita \u00a0se decrete la nulidad de lo actuado dentro del proceso \u00a066-001-60-00-036-2010-02875, que se adelant\u00f3 en su contra, a \u00a0partir de la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Centro \u00a0de Servicios Judiciales \u2013 Sistema Penal Acusatorio de Pereira \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez Coordinadora inform\u00f3 que durante los a\u00f1os 2015, \u00a02016 y 2017, \u00a0se \u00a0se\u00f1alaron varias fechas para llevar a cabo audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Describi\u00f3 \u00a0que, en el 2015, se intent\u00f3 en tres oportunidades, pero en la \u00a0primera fecha no se hizo presente defensor y en las dos \u00faltimas, \u00a0el indiciado no acudi\u00f3. En el a\u00f1o 2016, fueron \u00a0programadas dos diligencias: en la primera no asisti\u00f3 el \u00a0procesado; y en la segunda, el ciudadano se hizo presente, pero la \u00a0Fiscal\u00eda retir\u00f3 la solicitud. Finalmente, en el 2017, \u00a0hubo la fijaci\u00f3n de tres audiencias -no precisa que ocurri\u00f3 \u00a0en las dos primeras-, en la \u00faltima fue declarado en \u00a0contumacia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que si bien, la audiencia de imputaci\u00f3n siempre fue asignada \u00a0al Juzgado Tercero Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas de Pereira y la termin\u00f3 por realizar el \u00a0hom\u00f3logo Quinto, ello no estructura ninguna irregularidad, \u00a0pues esos cambios de despachos pueden ocurrir por necesidad del \u00a0servicio, como cuando el asignado se encuentra en compensaci\u00f3n, \u00a0por haberle correspondido alguna diligencia compleja, o por alguna \u00a0situaci\u00f3n administrativa. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, en relaci\u00f3n con la etapa de juzgamiento, afirm\u00f3 \u00a0que al hoy actor se le inform\u00f3 sobre la celebraci\u00f3n de \u00a0las audiencias de acusaci\u00f3n, preparatoria y juicio oral al \u00a0correo electr\u00f3nico \u00abagenciacoase@gmail.com\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Despacho estima que no existi\u00f3 vulneraci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas fundamentales, pues el actor conoc\u00eda de la \u00a0indagaci\u00f3n que se adelantaba en su contra, sin embargo, nunca \u00a0se interes\u00f3 por la suerte del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Juzgado \u00a0Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Pereira \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez afirm\u00f3 que la decisi\u00f3n de declarar contumaz al \u00a0accionante obedeci\u00f3 a que FERNANDO \u00a0MONTOYA FRANCO hizo \u00a0caso omiso a los varios llamados que se le efectuaron, para que \u00a0compareciera a la audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que si bien, la citaci\u00f3n para el 2 de agosto de 2017 \u2013fecha \u00a0en que fue declarado contumaz- la hizo su hom\u00f3logo Tercero, \u00a0estuvo al pendiente, sin que ese ciudadano hubiese comparecido. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales \u2013DIAN- \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0apoderada facultada para dar contestaci\u00f3n indic\u00f3 que \u00a0esa entidad carece de legitimidad en la causa por activa, \u00a0pues las \u00a0pretensiones se dirigen contra autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Defensor \u00a0de Fernando Montoya Franco dentro del proceso penal \u00a0<\/p>\n<p>Estim\u00f3 \u00a0que debe concederse en amparo, pues no se concedi\u00f3 al \u00a0procesado la posibilidad de hacer uso del derecho de defensa material \u00a0o t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0DEL FALLO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira \u00a0neg\u00f3 el amparo, tras considerar que no \u00a0hubo afectaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, ya que \u00a0FERNANDO \u00a0MONTOYA FRANCO conoc\u00eda \u00a0que en su contra se adelantaba el proceso penal en cuesti\u00f3n; \u00a0no obstante, hizo caso omiso a las m\u00faltiples citaciones a la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, de ah\u00ed \u00a0que tuvo que declar\u00e1rsele contumaz, aunado a que dej\u00f3 \u00a0al azar lo que ocurriese en la etapa de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0DE LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el actor, quien expone que coexistieron dos procesos \u00a0penales en su contra por el presunto no pago de contribuciones a la \u00a0DIAN y, por tanto, recibi\u00f3 \u00abindiscriminadamente \u00a0citaciones de uno y otro\u00bb, \u00a0por lo que estuvo convencido que se trataba de un solo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, expone que no exist\u00edan fundamentos para declararlo \u00a0contumaz, por cuanto de las nueve oportunidades en las que fue citado \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, s\u00f3lo a \u00a0tres no asisti\u00f3, las dem\u00e1s se vieron frustradas por \u00a0falta de defensor o aplazamiento por parte de la Fiscal\u00eda. \u00a0Se\u00f1ala que para el 2 de agosto de 2017, fecha en que se le \u00a0declar\u00f3 contumaz, concurri\u00f3 al Juzgado Tercero Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas, pero \u00a0este se encontraba cerrado. \u00a0<\/p>\n<p>Insiste \u00a0en que nunca fue citado a las audiencias de acusaci\u00f3n, \u00a0preparatoria y juicio que llev\u00f3 a cabo el Juzgado Cuarto Penal \u00a0del Circuito de Pereira, pues las comunicaciones se enviaron al \u00a0correo \u00abagenciacoase@gmail.com\u00bb, \u00a0\u00abdel \u00a0cual no existe ning\u00fan antecedente en el dosier, y mucho menos \u00a0est\u00e1 acreditado que fuera administrado por el indiciado\u00bb; \u00a0por el contrario, durante la labor de ubicaci\u00f3n que llev\u00f3 \u00a0a cabo la Fiscal\u00eda en la etapa de indagaci\u00f3n, inform\u00f3 \u00a0a la investigadora asignada que resid\u00eda en la Calle 15 No. \u00a08-51 apartamento 301 de Pereira y que su correo electr\u00f3nico \u00a0era \u00abjorgefdo21@gmail.com\u00bb, al que, resalta, se le \u00a0informaba de las citaciones a la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0la pretensi\u00f3n de que se declare la nulidad a partir de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2591 de 1991, \u00a0es \u00a0competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnaci\u00f3n \u00a0presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Pereira, cuyo superior funcional lo \u00a0es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Son dos los temas que se proponen en esta acci\u00f3n: i) \u00a0desacuerdo con la declaratoria de contumacia de FERNANDO \u00a0MONTOYA FRANCO, \u00a0adoptada \u00a0por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Pereira, el 2 de agosto de 2017; y, ii) no \u00a0haberse convocado al citado ciudadano a las audiencias de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, preparatoria y juicio, que se adelantaron ante \u00a0el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereira, omisi\u00f3n que \u00a0le impidi\u00f3 ejercer su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Trat\u00e1ndose de la acci\u00f3n de tutela contra procedimientos \u00a0judiciales, su ejercicio \u00a0es excepcional\u00edsimo, \u00a0y su prosperidad se encuentra supeditada al cumplimiento de \u00abciertos \u00a0y rigurosos requisitos de procedibilidad\u00bb1 \u00a0que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo en su \u00a0planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.1. \u00a0Tales presupuestos, se encuentran clasificados en generales y \u00a0espec\u00edficos. Siendo los primeros, los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- \u00a0de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se \u00a0trate de evitar la consumaci\u00f3n de un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela \u00a0se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino razonable y proporcionado \u00a0a partir del hecho que origin\u00f3 la vulneraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que \u00a0la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que \u00a0se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte \u00a0actora. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0\u00abQue la parte actora identifique de manera razonable tanto los \u00a0hechos que generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos \u00a0vulnerados y que hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso \u00a0judicial siempre que esto hubiere sido posible.\u00bb2 \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Que no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7.3.2. \u00a0Si se superan aquellos, es viable pasar a los espec\u00edficos, \u00a0enlistadas en la sentencia CC-590-2005, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>a. \u00a0Defecto org\u00e1nico, que se presenta cuando el funcionario \u00a0judicial que profiri\u00f3 la providencia impugnada, carece, \u00a0absolutamente, de competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>b. \u00a0Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actu\u00f3 \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>c. \u00a0 Defecto f\u00e1ctico, que surge cuando el juez carece del apoyo \u00a0probatorio que permita la aplicaci\u00f3n del supuesto legal en el \u00a0que se sustenta la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>d. \u00a0Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide \u00a0con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan \u00a0una evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y \u00a0la decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>e. \u00a0Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue v\u00edctima \u00a0de un enga\u00f1o por parte de terceros y ese enga\u00f1o lo \u00a0condujo a la toma de una decisi\u00f3n que afecta derechos \u00a0fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>f. \u00a0Decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n, que implica el incumplimiento \u00a0de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos \u00a0f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en el entendido \u00a0que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la legitimidad de su \u00a0\u00f3rbita funcional. \u00a0<\/p>\n<p>g. \u00a0 Desconocimiento del precedente. \u00a0<\/p>\n<p>h. \u00a0 Violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0En ese orden de ideas, se advierte la concurrencia de los generales, \u00a0en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El asunto reviste relevancia constitucional, por cuanto la privaci\u00f3n \u00a0actual de la libertad del gestor constitucional tiene origen en la \u00a0sentencia condenatoria emitida en su contra dentro del proceso penal \u00a0cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0No existen mecanismos de defensa judicial ordinarios y si bien, en su \u00a0momento pudo interponerse el de apelaci\u00f3n contra la sentencia \u00a0condenatoria, precisamente los hechos fundamentos de la acci\u00f3n, \u00a0est\u00e1n relacionados con el aparente no llamado del procesado a \u00a0la causa penal y la imposibilidad de ejercer su derecho de defensa. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Se cumple el presupuesto de la inmediatez, pues la sentencia \u00a0condenatoria que origin\u00f3 la actual privaci\u00f3n de la \u00a0libertad, se expidi\u00f3 el 5 de abril de 2018, y la detenci\u00f3n \u00a0se produjo en el mes de mayo \u2013no se conoce la fecha exacta-. \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La presunta irregularidad \u00a0procesal debatida tuvo un efecto decisivo en la actuaci\u00f3n \u00a0penal, pues, precisamente, lo que se discute es que el proceso penal \u00a0haya continuado y culminado con una sentencia condenatoria, pese a \u00a0que FERNANDO \u00a0MONTOYA FRANCO, \u00a0presuntamente no fue citado en debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0El interesado identific\u00f3 razonablemente los hechos que \u00a0generaron la presunta vulneraci\u00f3n y las garant\u00edas \u00a0fundamentales involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El tr\u00e1mite reprobado no se trata de sentencia de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0Respecto de las causales especificas, FERNANDO \u00a0MONTOYA FRANCO \u00a0alega un defecto \u00a0procedimental, \u00a0que como se anticip\u00f3, ocurre cuando el funcionario judicial \u00a0obra \u00a0completamente al margen del procedimiento establecido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, se iniciar\u00e1 el estudio con el segundo de \u00a0los temas plasmados al inicio de estas consideraciones, esto es, el \u00a0no llamado adecuado del actor durante la etapa de juicio; puesto que, \u00a0de prosperar, se abrir\u00eda nuevamente el escenario judicial \u00a0ordinario para debatir la nulidad de la declaratoria de contumacia. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0de las principales manifestaciones del debido proceso es precisamente \u00a0el derecho a la defensa, entendido como la oportunidad reconocida a \u00a0toda persona, de ser o\u00edda, de hacer valer las propias razones \u00a0y argumentos, de controvertir, contradecir y objetar las pruebas \u00a0recaudadas en su contra y de solicitar la pr\u00e1ctica y \u00a0evaluaci\u00f3n de las que se estiman favorables, as\u00ed como \u00a0de ejercitar los recursos que la ley otorga. (CC-T-668 de 2013). \u00a0<\/p>\n<p>Garant\u00eda \u00a0que debe ser reconocida \u00edntegramente durante la etapa del \u00a0juzgamiento, la cual implica que el procesado debe ser citado \u00a0adecuadamente a la totalidad de las audiencias, distinto es que, por \u00a0su propia voluntad, decida no acudir al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 291 de la Ley 906 de 2004, que desarrolla la figura \u00a0jur\u00eddica de la contumacia, prescribe: \u00abSi \u00a0el indiciado, habiendo sido citado en los t\u00e9rminos ordenados \u00a0por este c\u00f3digo, sin causa justificada as\u00ed sea \u00a0sumariamente, no \u00a0comparece a la audiencia, \u00a0esta se realizar\u00e1 con el defensor que haya designado para su \u00a0representaci\u00f3n [\u2026]\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su turno, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C-1154 de 2005, \u00a0al analizar la exequibilidad de dicha norma, se refiri\u00f3 a la \u00a0naturaleza de este instituto jur\u00eddico, en el sentido que \u00abse \u00a0trata un caso de rebeld\u00eda en el que el procesado se reh\u00fasa \u00a0a comparecer a la audiencia de imputaci\u00f3n por lo que se parte \u00a0del conocimiento del indiciado de que va a ser imputado; \u00a0y, sobre \u00a0esa base aclar\u00f3 que, \u00a0\u00abno se est\u00e1 \u00a0frente a una situaci\u00f3n de juicio \u00a0in absentia, \u00a0sino frente a la ausencia del investigado en \u00a0una etapa precisa del procedimiento penal \u00a0conocida por \u00e9l y por su abogado\u00bb (subrayado y negrilla \u00a0fuera del texto). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, que la contumacia solamente tiene efectos para la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, con la que se inicia \u00a0formalmente el proceso; pero de ninguna manera puede derivarse de \u00a0aquella, alg\u00fan tipo de renuncia t\u00e1cita al derecho que \u00a0tiene el procesado de comparecer al juicio y ejercer su derecho de \u00a0defensa y, por tanto, debe garantizarse su adecuada citaci\u00f3n a \u00a0las audiencias que se lleven a cabo durante esa decisiva etapa. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0En el sub \u00a0lite, \u00a0de acuerdo con la intervenci\u00f3n de las autoridades judiciales \u00a0accionadas y llamadas como terceros, en especial del Centro de \u00a0Servicios Judiciales \u2013 Sistema Penal Acusatorio de Pereira, \u00a0encargado de las citaciones, una vez FERNANDO \u00a0MONTOYA FRANCO \u00a0fue declarado en contumacia y se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n, \u00a0la Fiscal\u00eda present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n que \u00a0correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0de Pereira. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mencionado Despacho, durante los d\u00edas 30 de octubre de 2017, \u00a030 de enero, 22 de marzo y 5 de abril de 2018, celebr\u00f3 las \u00a0audiencias de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, preparatoria, \u00a0juicio oral y lectura de sentencia, respectivamente. Para efectos de \u00a0la comparecencia del procesado FERNANDO \u00a0MONTOYA FRANCO \u00a0a todas estas, el Centro de Servicios en menci\u00f3n, le envi\u00f3 \u00a0comunicaciones \u00fanicamente \u00a0al correo electr\u00f3nico \u00abagenciacoase@gmail.com\u00bb, \u00a0que seg\u00fan esa dependencia, fue uno \u00a0de los datos de notificaci\u00f3n que la Fiscal\u00eda plasm\u00f3 \u00a0en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, la citaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos es id\u00f3nea, \u00a0en este asunto ocurre una situaci\u00f3n particular, consistente en \u00a0que, seg\u00fan el Centro de Servicios Judiciales, esa direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica fue suministrada por la Fiscal\u00eda en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n; sin embargo, no se conoce el origen de \u00a0\u00e9sta y, en contario, se advierte que la direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica que desde el a\u00f1o 2015 suministr\u00f3 la \u00a0Fiscal\u00eda para las comunicaciones a la diligencia de imputaci\u00f3n \u00a0era una diferente, esto es, \u00abjorgefdo21@gmail.com\u00bb, \u00a0la que vale la pena resaltar, el actor acepta recibi\u00f3, de ah\u00ed \u00a0que, incluso, el procesado acudi\u00f3 a algunas de las fijadas \u00a0para dicho fin. \u00a0<\/p>\n<p>Sumado \u00a0a ello, previa la realizaci\u00f3n de la audiencia donde se declar\u00f3 \u00a0la contumacia -2 de agosto de 2017-, la Fiscal\u00eda, a trav\u00e9s \u00a0de la investigadora asignada, llev\u00f3 a cabo labores de \u00a0verificaci\u00f3n de arraigo de FERNANDO \u00a0MONTOYA FRANCO, \u00a0contenidas en los informes de campo FPJ-11 del 6 de marzo y 14 de \u00a0junio de 2017, donde se plasma que la servidora de polic\u00eda \u00a0judicial pudo entrevistarse personalmente con el se\u00f1alado \u00a0ciudadano, quien dio como direcci\u00f3n de notificaciones \u00abCarrera \u00a015 No.22-41 Apto 401\u00bb \u00a0y n\u00famero de celular \u00ab3006440549\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si bien, la direcci\u00f3n electr\u00f3nica \u00a0\u00abagenciacoase@gmail.com\u00bb, \u00a0podr\u00eda estar relacionada con la Sociedad Agencia de Seguros \u00a0Coase Ltda, respecto de la cual se predica la omisi\u00f3n en el \u00a0pago de las contribuciones a la DIAN, lo cierto es que en el informe \u00a0de campo FPJ -11 del 14 de junio de 2017, antes referido, la \u00a0investigadora plasm\u00f3 que \u00abrevisada \u00a0la p\u00e1gina de la C\u00e1mara de Comercio a nivel nacional, se \u00a0encontr\u00f3 que el se\u00f1or FERNANDO MONTOYA FRANCO cancel\u00f3 \u00a0matr\u00edcula mercantil desde el a\u00f1o 2015\u00bb \u00a0y anex\u00f3 el respectivo soporte. \u00a0<\/p>\n<p>7.7. \u00a0En conclusi\u00f3n, es evidente que a FERNANDO \u00a0MONTOYA FRANCO \u00a0no se le garantiz\u00f3 su derecho a comparecer al juicio, motivo \u00a0por el cual se conceder\u00e1 el amparo solicitado. En tal virtud, \u00a0se dejar\u00e1 sin efecto lo actuado dentro del proceso No. \u00a0660016000036-2010-02875, asignado al Juzgado Cuarto Penal de Circuito \u00a0de Pereira (Risaralda), a partir de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n celebrada el 30 de octubre de 2017, inclusive, \u00a0para que la rehaga, conforme a los par\u00e1metros contenidos en \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n a que FERNANDO \u00a0MONTOYA FRANCO \u00a0se encuentra privado de la libertad a cargo del Juzgado Segundo de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira \u00a0(Risaralda)3, \u00a0se le remitir\u00e1 copia de esta decisi\u00f3n, para que, de \u00a0manera inmediata, adopte la determinaci\u00f3n que corresponda en \u00a0relaci\u00f3n con la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad, \u00a0con ocasi\u00f3n de lo aqu\u00ed decidido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0REVOCAR \u00a0el fallo proferido por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en su \u00a0ligar, \u00a0CONCEDER el \u00a0amparo del derecho al debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0DEJAR \u00a0SIN EFECTO \u00a0lo actuado dentro del proceso No. 660016000036-2010-02875, asignado \u00a0al Juzgado Cuarto Penal de Circuito de Pereira (Risaralda), a partir \u00a0de la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n celebrada \u00a0el 30 de octubre de 2017, inclusive, para que la rehaga, conforme a \u00a0los par\u00e1metros contenidos en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0REMITIR copia \u00a0de esta decisi\u00f3n al Juzgado Segundo de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Pereira (Risaralda), para que, manera \u00a0inmediata, tome la decisi\u00f3n que corresponda en relaci\u00f3n \u00a0con la concesi\u00f3n \u00a0de la libertad, \u00a0en virtud de la nulidad aqu\u00ed decretada. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0a \u00a0la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencias C-590\/05 y T-332\/06. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 y 4 cuaderno segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP13021-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100489 \u00a0 Acta \u00a0352 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. \u00a0ASUNTO \u00a0 Decide \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n presentada por el accionante FERNANDO \u00a0MONTOYA FRANCO, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado judicial, contra el 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