{"id":38550,"date":"2023-09-13T21:56:06","date_gmt":"2023-09-13T21:56:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12976-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:06","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:06","slug":"stp12976-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12976-2018\/","title":{"rendered":"STP12976-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12976-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100750 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0352. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO BERNAL VARGAS, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y \u00a0los \u00a0Juzgados Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento y \u00a0Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de \u00a0defensa y debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO BERNAL VARGAS, \u00a0actualmente privado de la libertad, \u00a0fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de Bogot\u00e1, mediante sentencia del 12 de abril \u00a0de 2011, a las penas \u00a0de 152 meses de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n para el \u00a0ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, como autor de \u00a0acceso \u00a0carnal y acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, en \u00a0concurso homog\u00e9neo y sucesivo. \u00a0<\/p>\n<p>Decisi\u00f3n \u00a0que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo \u00a0Distrito el 31 de mayo de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. BERNAL \u00a0VARGAS acude \u00a0a la tutela con fundamento en que: \u00a0<\/p>\n<p>i) Las autoridades \u00a0judiciales en menci\u00f3n no llevaron a cabo una adecuada \u00a0valoraci\u00f3n de las pruebas, pues tomaron como fundamento para \u00a0declarar su responsabilidad, \u00fanicamente el dicho de las \u00a0menores v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>ii) Dejaron de \u00a0practicarse algunas pruebas forenses, en su criterio, determinantes; \u00a0por lo que se estaba ante una duda, que debi\u00f3 resolverse en su \u00a0favor. \u00a0<\/p>\n<p>iii) No cont\u00f3 \u00a0con una adecuada defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>iv) La Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, en providencia SP-1783-2018 del 23 de mayo de \u00a02018, sent\u00f3 un nuevo criterio respecto de la responsabilidad, \u00a0pues en esa decisi\u00f3n, seg\u00fan su dicho, se indic\u00f3 \u00a0que el conocer a la v\u00edctima en una discoteca, hace presumir \u00a0que \u00e9sta cuenta con la mayor\u00eda de edad y desvirt\u00faa \u00a0la existencia de dolo; an\u00e1lisis que considera debe aplicarse a \u00a0su caso, pues los hechos por los que fue condenado, ocurrieron en un \u00a0contexto similar. \u00a0<\/p>\n<p>3. PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO BERNAL VARGAS \u00a0solicita \u00a0se \u00abrevoque\u00bb la sentencia condenatoria emitida en su \u00a0contra, en su lugar, sea absuelto y puesto en libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0y Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Realizaron un \u00a0recuento de las actuaciones procesales adelantas en las instancias \u00a0respectivas e indicaron que la decisi\u00f3n judicial atacada se \u00a0ajusta a las normas que regula el tema y a las pruebas allegadas al \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Barranquilla \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u00a0debido a la congesti\u00f3n en que se encontraban los juzgados de \u00a0ejecuci\u00f3n de penas, la Sala Administrativa del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Atl\u00e1ntico cre\u00f3 nuevos \u00a0despachos de la misma especialidad y por tanto, se envi\u00f3 el \u00a0proceso a su hom\u00f3logo Quinto de esa localidad, donde se \u00a0encuentra en la actualidad. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, cuyo superior funcional lo es esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. La \u00a0jurisprudencia constitucional y de esta Corporaci\u00f3n (CSJ STP \u00a02365, 20 feb. 2018, rad. 96964; CSJ STP 4509, 5 abr. 2018, rad. \u00a097745, entre otros) ha sido reiterativa en se\u00f1alar que, en \u00a0virtud del principio de subsidiariedad de la tutela, los conflictos \u00a0jur\u00eddicos relacionados con los derechos fundamentales deben \u00a0ser, en principio, definidos por las v\u00edas ordinarias y \u00a0extraordinarias &#8211; administrativas o jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo \u00a0ante la ausencia de dichos senderos o cuando las mismas no son \u00a0id\u00f3neas para evitar la ocurrencia de un perjuicio \u00a0irremediable, resulta admisible acudir a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el \u00a0car\u00e1cter residual de la acci\u00f3n de amparo impone al \u00a0interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los \u00a0recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Tal imperativo \u00a0pone de relieve que, para acudir a esta instituci\u00f3n, el \u00a0peticionario debe haber obrado con diligencia en los referidos \u00a0procedimientos y procesos, pero tambi\u00e9n que la falta \u00a0injustificada de agotamiento de los litigios legales deviene en la \u00a0improcedencia del instrumento establecido en el art\u00edculo 86 \u00a0Superior. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este \u00a0particular, ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio \u00a0judicial de defensa, el suplicante deja de acudir a \u00e9l y, \u00a0adem\u00e1s, pudiendo evitarlo, permite que \u00e9ste caduque, no \u00a0podr\u00e1 posteriormente acudir a la acci\u00f3n de tutela en \u00a0procura de lograr la guarda de un derecho elemental (CC T-480-2011). \u00a0<\/p>\n<p>En estas \u00a0circunstancias, el reclamo constitucional no puede hacerse valer, ni \u00a0siquiera como mecanismo transitorio de salvaguardia, pues, tal \u00a0modalidad procesal se encuentra subordinada al ejercicio de \u00a0herramientas administrativas o judiciales, en cuyo tr\u00e1mite se \u00a0resuelva definitivamente acerca de la vulneraci\u00f3n \u00a0iusfundamental y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno de \u00a0los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. En el \u00a0presente asunto, la inconformidad del actor versa sobre el juicio de \u00a0responsabilidad efectuados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 y Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de ese Distrito, ataques que, por su naturaleza, \u00a0debieron plantearse al interior del proceso, a trav\u00e9s del \u00a0recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, de \u00a0acuerdo con el registro de actuaciones1, \u00a0ni el accionante, ni su defensor lo interpusieron. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0no puede ahora valerse de su comportamiento procesal omisivo para \u00a0acudir de manera directa a esta herramienta, desconociendo las v\u00edas \u00a0legales id\u00f3neas para ello; y, por tanto, de conformidad con el \u00a0marco legal y jurisprudencial antes referido, la acci\u00f3n de \u00a0tutela deviene improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>De otro lado, \u00a0mediante \u00a0pronunciamiento CSJ SP, 27 \u00a0de mayo de 2008, radicaci\u00f3n n\u00ba. 36903, esta \u00a0Sala de decisi\u00f3n, sobre \u00a0el t\u00f3pico de la falta de defensa t\u00e9cnica, precis\u00f3 \u00a0que cuando \u00a0se denuncia la ocurrencia de este vicio no s\u00f3lo es suficiente \u00a0argumentar lo que se dej\u00f3 de hacer (sentido negativo de la \u00a0defensa) por parte del representante del implicado, sino que se \u00a0requiere, adem\u00e1s, indicar y demostrar que ello no obedeci\u00f3, \u00a0en primer lugar, a una estrategia \u00a0defensiva \u00a0aut\u00f3nomamente escogida por el profesional respectivo y, en \u00a0segundo t\u00e9rmino, y consonante con lo anterior, que otra \u00a0hubiera sido su suerte a partir de una estrategia m\u00e1s activa \u00a0(sentido positivo de la defensa). \u00a0<\/p>\n<p>5.4. En relaci\u00f3n \u00a0con la pretensi\u00f3n de que se apliquen a su caso los criterios \u00a0que la Sala de Casaci\u00f3n Penal tuvo en cuenta para emitir \u00a0sentencia absolutoria dentro del proceso SP-1783-2018 \u00a0del 23 de mayo de 2018, donde asegura, se trat\u00f3 un caso \u00a0similar al suyo, la Ley \u00a0906 de 2004 (numeral 7 canon 192), contempla como causal de revisi\u00f3n \u00a0\u00abcuando \u00a0mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado \u00a0favorablemente el criterio jur\u00eddico que sirvi\u00f3 para \u00a0sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la \u00a0responsabilidad como de la punibilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el anterior contexto, la acci\u00f3n de tutela es improcedente, por \u00a0subsidiariedad, pues existe un mecanismo de defensa judicial, esto \u00a0es, la acci\u00f3n de revisi\u00f3n, que constituye el escenario \u00a0natural para discutir la aplicaci\u00f3n de la citada \u00a0jurisprudencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala \u00a0de Decisi\u00f3n de Tutelas N\u00b01 de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0IMPROCEDENTE el \u00a0amparo deprecado por C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO BERNAL VARGAS, \u00a0por las razones expuestas en este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el evento que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional, para su revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 19 cuaderno primera instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12976-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100750 \u00a0 Acta \u00a0352. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 1. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por C\u00c9SAR \u00a0AUGUSTO BERNAL VARGAS, \u00a0contra la Sala \u00a0Penal [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38550","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38550"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38550\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}