{"id":38541,"date":"2023-09-13T21:56:05","date_gmt":"2023-09-13T21:56:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12953-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:05","slug":"stp12953-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12953-2018\/","title":{"rendered":"STP12953-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12953-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 100618 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0344 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante PEDRO \u00a0JAIRO CONDIA TORRES, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 27 de agosto del presente a\u00f1o, por la \u00a0SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1, \u00a0mediante \u00a0el cual neg\u00f3 las pretensiones de la acci\u00f3n de tutela \u00a0formulada contra el JUZGADO \u00a012 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo distrito judicial, \u00a0por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0rese\u00f1adas por la primera instancia de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el accionante que el 7 de febrero de 2017, en calidad de abogado de \u00a0confianza, apoder\u00f3 al procesado JAIRO ENRIQUE CORT\u00c9S \u00a0RUBIANO dentro de una audiencia de imputaci\u00f3n, adelantada ante \u00a0el Juzgado 71 Penal Municipal de Control de Garant\u00edas. \u00a0Posteriormente, el reparto para juzgamiento correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento, despacho judicial que \u00a0celebr\u00f3 audiencia de acusaci\u00f3n el 28 de junio de 2017, \u00a0diligencia a la cual no pudo asistir por encontrarse en otra \u00a0audiencia fuera de la ciudad, de lo que dio noticia a su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>Informa el \u00a0accionante que llegada la fecha de la audiencia, su representado \u00a0manifest\u00f3 a la Juez 12 que no aceptaba que otro abogado \u00a0llevara su proceso, raz\u00f3n por la cual se reprogram\u00f3 la \u00a0diligencia para el 17 de julio siguiente, con la advertencia de que \u00a0si no comparec\u00eda su apoderado de confianza se le designar\u00eda \u00a0uno de oficio para impedir dilaciones injustificadas del \u00a0procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que ha \u00a0estado delicado de salud y que coincidencialmente se le fij\u00f3 \u00a0la pr\u00e1ctica de un electrocardiograma para la nueva fecha \u00a0establecida por el juzgado de conocimiento, de manera que el 11 de \u00a0julio de 2017, a trav\u00e9s de memorial, present\u00f3 excusa \u00a0oportuna y anticipada ante el despacho judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0actor, el d\u00eda de la audiencia la Juez 12 accionada llam\u00f3 \u00a0la atenci\u00f3n de manera injustificada a su cliente, por no haber \u00a0asistido su abogado de confianza y solicitar el aplazamiento de \u00a0audiencias, lo cual considera violatorio del principio de postulaci\u00f3n \u00a0previsto en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y de su derecho al trabajo, por el simple hecho de estar enfermo. En \u00a0ese sentido, agrega que su no comparecencia tiene una justificaci\u00f3n \u00a0legal y no obedece a una maniobra dilatoria, de manera que la \u00a0operadora judicial no pod\u00eda prejuzgar, se\u00f1alando que no \u00a0est\u00e1 preparado para adelantar ese proceso, con lo cual solo \u00a0anticip\u00f3 una actitud antip\u00e1tica y arbitraria hacia el \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Menciona que \u00a0para el 28 de agosto de 2017 se agend\u00f3 audiencia preparatoria, \u00a0pero no se llev\u00f3 a cabo porque el defensor p\u00fablico no \u00a0asisti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que por \u00a0solicitud de su cliente, el 27 de septiembre siguiente lo acompa\u00f1o \u00a0a audiencia preparatoria y la Juez 12 le reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0para actuar. \u00a0<\/p>\n<p>Sostiene el \u00a0demandante que desde el inicio de esa diligencia la titular de ese \u00a0despacho judicial fue ofensiva, sarc\u00e1stica y agresiva, sumado \u00a0el hecho de que no lo dej\u00f3 hablar. \u00a0<\/p>\n<p>Dice que luego \u00a0de hacer algunas observaciones respecto del descubrimiento \u00a0probatorio, la juez le pregunt\u00f3 si iba a presentar alguna \u00a0solicitud de nulidad, a lo que el manifest\u00f3 que no, peo la \u00a0funcionaria judicial le expres\u00f3 que no tuviera temor de \u00a0hacerlo, porque ella estaba en capacidad de decidir y que estaban \u00a0disponibles los recursos necesarios para resolver este tipo de \u00a0solicitudes; sin embargo, el actor se mantuvo en su posici\u00f3n \u00a0de no proponer nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>En concepto del \u00a0accionante, fue \u201cmasacrado jur\u00eddicamente\u201d por la \u00a0Juez 12, con apoyo de la fiscal\u00eda y el representante del \u00a0Ministerio P\u00fablico, por solicitar que se le hiciera un \u00a0descubrimiento probatorio completo como indica la ley, lo cual de \u00a0ninguna manera puede ser considerado una dilaci\u00f3n del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ala \u00a0que se opuso a que se le entregara copia de los elementos materiales \u00a0probatorios al finalizar la audiencia, pero la funcionaria no accedi\u00f3 \u00a0y orden\u00f3 seguir adelante con el descubrimiento de la defensa, \u00a0frente a lo cual cuestion\u00f3 a la juez sobre si esa decisi\u00f3n \u00a0se trataba de una orden o un auto. Esto fue considerado una falta de \u00a0respeto por parte de la titular del despacho, lo cual no impidi\u00f3 \u00a0que el actor solicitara la palabra para proponer una nulidad. Como \u00a0consecuencia de esto, la juez, en forma injusta y arbitraria, le neg\u00f3 \u00a0su derecho a sustentar, rechaz\u00f3 de plano la nulidad y orden\u00f3 \u00a0compulsa de copias disciplinarias ante el Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que en \u00a0todas las audiencias ha sido v\u00edctima de una inmisericorde \u00a0persecuci\u00f3n y maltrato por parte de la Juez 12 Penal del \u00a0Circuito de Conocimiento, todo lo cual atenta contra su derecho \u00a0fundamental a la dignidad humana, al punto que en la audiencia de \u00a0juicio oral llevada a cabo el 26 de febrero de 2018, la operadora \u00a0jur\u00eddica accionada actu\u00f3 de manera altanera y \u00a0provocadora, desconociendo la t\u00e9cnica del interrogatorio y \u00a0tach\u00e1ndolo de querer impedir el desarrollo normal de la \u00a0diligencia, todo lo cual culmin\u00f3 con que, al finalizar la \u00a0audiencia, la funcionaria inici\u00f3 un incidente de medidas \u00a0correccionales. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de \u00a0escuchar a la accionada y de hacer sus descargos, el demandante \u00a0manifest\u00f3 que proceder\u00eda a recusarla; sin embargo, la \u00a0Juez 12 no lo dej\u00f3 sustentar la recusaci\u00f3n y la neg\u00f3 \u00a0de plano. En ese orden de ideas, precisa que si la titular del \u00a0despacho lo hubiera dejado argumentar la recusaci\u00f3n, ella \u00a0estaba en la obligaci\u00f3n de darle el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente, para que resolviera el competente. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que la \u00a0demandada le impuso una multa equivalente a cinco (5) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, pero que es ostensible que \u00a0esa sanci\u00f3n fue en retaliaci\u00f3n por haber querido \u00a0recusarla. Respecto de esta multa interpuso recurso de reposici\u00f3n \u00a0y en subsidio de apelaci\u00f3n, pero este \u00faltimo fue \u00a0declarado improcedente por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan el \u00a0accionante, el recurso de apelaci\u00f3n debe proceder en estos \u00a0casos para garantizar el principio de la doble instancia, m\u00e1xime \u00a0cuando se trata de una sanci\u00f3n pecuniaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, solicita el amparo de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales a la dignidad humana y al debido proceso y que se \u00a0decrete la nulidad de la providencia mediante la cual fue sancionado \u00a0con multa por la Juez 12 accionada1. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0primera instancia declar\u00f3 improcedente la solicitud de amparo, \u00a0al considerar que revisada la actuaci\u00f3n adelantada por la juez \u00a0accionada no se advert\u00eda ninguna irregularidad, toda vez que \u00a0estaba facultada para imponer medidas correccionales, al igual que \u00a0determin\u00f3 la audiencia respecto de la cual se adelantaba el \u00a0incidente, vale decir, la sesi\u00f3n del juicio oral del 26 de \u00a0febrero de 2018 y realiz\u00f3 una ponderaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0adecuada, dentro del \u00e1mbito de su autonom\u00eda, sin que \u00a0existiera vulneraci\u00f3n alguna. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0frente a la presunta recusaci\u00f3n que no le fue posible \u00a0sustentar, refiri\u00f3 que el actor pod\u00eda presentar de \u00a0manera escrita, sin que hubiera procedido a ello. \u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0presentada por el accionante PEDRO JAIRO CONDIA TORRES, quien reiter\u00f3 \u00a0in \u00a0extenso los \u00a0argumentos y pretensiones se\u00f1alados en la demanda inicial. \u00a0Adem\u00e1s, indic\u00f3 que como la juez demandada no hab\u00eda \u00a0contestado la solicitud de amparo, se deb\u00edan tener por ciertos \u00a0los hechos se\u00f1alados en el escrito de tutela2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 \u00a0de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para resolver la impugnaci\u00f3n \u00a0interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Requisitos de procedibilidad de la acci\u00f3n de tutela contra \u00a0providencias judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0acci\u00f3n de tutela es un mecanismo de protecci\u00f3n \u00a0excepcional\u00edsimo cuando se dirige en contra de providencias \u00a0judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos \u00a0requisitos de procedibilidad que esta Corporaci\u00f3n, en posici\u00f3n \u00a0compartida por la Corte Constitucional en fallos \u00a0C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, \u00a0ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no s\u00f3lo \u00a0en su planteamiento, sino tambi\u00e9n en su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra providencias judiciales, \u00a0ameritan \u00a0que la cuesti\u00f3n que se discuta resulte de evidente relevancia \u00a0constitucional. \u00a0Adem\u00e1s, que se hayan agotado todos los medios \u00a0-ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la \u00a0persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumaci\u00f3n \u00a0de un perjuicio iusfundamental irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, exige \u00a0la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es \u00a0decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un t\u00e9rmino \u00a0razonable y proporcionado a partir del hecho que origin\u00f3 la \u00a0vulneraci\u00f3n; as\u00ed mismo, cuando se trate de una \u00a0irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un \u00a0efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que \u00a0afecta los derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0\u00abque \u00a0la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que \u00a0generaron la vulneraci\u00f3n como los derechos vulnerados y que \u00a0hubiere alegado tal vulneraci\u00f3n en el proceso judicial siempre \u00a0que esto hubiere sido posible\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Y finalmente, que \u00a0no se trate de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, los requisitos de car\u00e1cter espec\u00edfico han \u00a0sido reiterados en pac\u00edfica jurisprudencia a partir de \u00a0la \u00a0sentencia C-590 \u00a0de 8 de junio de 2005, los cuales son: (i) \u00a0defecto \u00a0org\u00e1nico4; \u00a0ii) \u00a0defecto procedimental absoluto5; \u00a0(iii) defecto \u00a0f\u00e1ctico6; \u00a0iv) defecto material o sustantivo7; \u00a0v) error inducido8; \u00a0vi) decisi\u00f3n sin motivaci\u00f3n9; \u00a0vii) desconocimiento del precedente10 \u00a0y viii) violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0destacar que a partir de la misma decisi\u00f3n CC C-590\/05, ya \u00a0ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una decisi\u00f3n \u00a0emitida por un juez de la Rep\u00fablica involucra, \u00a0de un lado, la superaci\u00f3n del concepto de v\u00eda de hecho, \u00a0y del otro, la admisi\u00f3n de espec\u00edficos supuestos de \u00a0procedibilidad en eventos en los que si bien no se est\u00e1 ante \u00a0una burda trasgresi\u00f3n de la Carta, si se trata de decisiones \u00a0ileg\u00edtimas que afectan derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0An\u00e1lisis \u00a0del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso que concita la atenci\u00f3n de la Sala, se advierte que el \u00a0demandante PEDRO JAIRO CONDIA TORRES pretende que por la \u00a0extraordinaria v\u00eda constitucional, se disponga invalidar la \u00a0decisi\u00f3n emitida en audiencia del 26 de febrero de 2018, \u00a0mediante la cual, la juez doce penal del circuito de conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1 le impuso como sanci\u00f3n de medida correccional el \u00a0pago de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del art\u00edculo \u00a0143 de la Ley 906 de 200411. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales \u00a0con la emisi\u00f3n de la decisi\u00f3n en menci\u00f3n, por lo \u00a0que a efecto de establecer si existe la alegada afectaci\u00f3n, la \u00a0Sala debe tener en consideraci\u00f3n lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Juzgado Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0adelanta el proceso radicado 2016-01749, contra Jairo Enrique Cort\u00e9s \u00a0Rubiano, por la comisi\u00f3n del delito de homicidio en la \u00a0modalidad de tentativa12. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En dicha actuaci\u00f3n, act\u00faa como defensor de confianza el \u00a0hoy accionante, abogado PEDRO JAIRO CONDIA TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El despacho en cita, se\u00f1al\u00f3 como fecha para el inicio \u00a0de la audiencia de juicio oral el 26 de febrero de 2018, oportunidad \u00a0en la que el procesado se declar\u00f3 inocente13. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, el representante de la Fiscal\u00eda present\u00f3 la \u00a0teor\u00eda del caso y la juez le pregunt\u00f3 al defensor \u00a0CONDIA TORRES si har\u00eda uso de ese derecho, a lo que no \u00a0respondi\u00f3, por lo que la juzgadora le requiri\u00f3 \u00a0nuevamente sobre el particular, contestando afirmativamente, ante lo \u00a0cual, la funcionaria le concedi\u00f3 el uso de la palabra, \u00a0oportunidad en la que se\u00f1al\u00f3 que: \u00able \u00a0hago un llamado de atenci\u00f3n\u00bb, \u00a0manifestaci\u00f3n frente a la cual la juez le recrimin\u00f3 que \u00a0los llamados de atenci\u00f3n los hac\u00eda el juzgado y que \u00a0deb\u00eda continuar con su exposici\u00f3n14. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0CONDIA TORRES le replic\u00f3 a la juez que no sab\u00eda que era \u00a0lo que ten\u00eda en contra de la defensa, que \u00abhasta \u00a0copias me compuls\u00f3\u00bb, \u00a0a lo que la juez le indic\u00f3 que le otorgaba dos minutos para \u00a0que se calmara y \u00abatienda \u00a0los llamados y los requerimientos que se le hacen por parte de la \u00a0autoridad judicial\u00bb, luego \u00a0de lo cual, le volvi\u00f3 a preguntar si har\u00eda uso del \u00a0derecho a presentar una teor\u00eda del caso, a lo que contest\u00f3 \u00a0que s\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>CONDIA \u00a0TORRES comunic\u00f3 que estaba calmado, que ten\u00eda problemas \u00a0de coraz\u00f3n y de tensi\u00f3n y la juez en repetidas \u00a0ocasiones le sugiri\u00f3 al defensor que se calmara y se tomara un \u00a0vaso con agua, a lo que contest\u00f3 que no se lo tomar\u00eda15. \u00a0<\/p>\n<p>Luego \u00a0de lo cual, la juez refiri\u00f3: \u00abdejamos \u00a0constancia que para continuar con la diligencia que no ha querido el \u00a0se\u00f1or defensor tomar el tiempo que se le ha solicitado, doctor \u00a0continuemos a ver si en la posici\u00f3n en la que usted se \u00a0encuentra podemos continuar con la diligencia\u00bb, a \u00a0lo que contest\u00f3 el hoy accionante, que se trataba de una \u00a0violaci\u00f3n a la dignidad humana y que la carga de la prueba la \u00a0ten\u00eda la Fiscal\u00eda, por lo que no har\u00eda uso de la \u00a0teor\u00eda del caso16. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido se dio inici\u00f3 a la etapa probatoria y como no se \u00a0hab\u00edan realizado estipulaciones, se dio paso al interrogatorio \u00a0de la testigo de la Fiscal\u00eda, en el que la juez hace un \u00a0llamado de atenci\u00f3n para que las partes guarden silencio, a lo \u00a0que el defensor contest\u00f3 de manera agresiva, por lo que la \u00a0juzgadora se dirigi\u00f3 al procesado Cort\u00e9s Rubiano: \u00abse \u00a0trata de que no hablen para que podamos todos escuchar, no solo es \u00a0una falta de respeto culturalmente y socialmente, sino que en estas \u00a0salas de audiencias, si quieren salgan y leen y pueden verificar, se \u00a0debe guardar silencio, le estoy hablando al se\u00f1or Cort\u00e9s, \u00a0para que por favor se calme, se tranquilice y acate las \u00f3rdenes \u00a0del juzgado [\u2026] no est\u00e1 calmado doctor [\u2026]\u00bb17, \u00a0luego \u00a0de lo cual otorg\u00f3 5 minutos para poder continuar la \u00a0diligencia. \u00a0<\/p>\n<p>Reanudada \u00a0la actuaci\u00f3n y ante las diversas objeciones presentadas por el \u00a0defensor CONDIA TORRES a las respuestas otorgadas por la testigo, la \u00a0juzgadora le indic\u00f3 que \u00ablas \u00a0respuestas no se objetan, se objetan son las preguntas\u00bb18, \u00a0luego \u00a0de lo cual se culmin\u00f3 el interrogatorio y el actor se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no har\u00eda uso del contrainterrogatorio, por lo que la juez \u00a0incorpor\u00f3 el documento aducido por la testigo19. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0el defensor indic\u00f3 que se opon\u00eda a la introducci\u00f3n \u00a0del documento, a lo que la juez le contest\u00f3 que ya se hab\u00eda \u00a0incorporado, pues se hab\u00eda decretado como prueba en la \u00a0audiencia preparatoria y la testigo se hab\u00eda pronunciado sobre \u00a0el mismo, por lo que cualquier tipo de valoraci\u00f3n la deb\u00eda \u00a0realizar en los alegatos de conclusi\u00f3n, ante lo que CONDIA \u00a0TORRES respondi\u00f3 que manten\u00eda su posici\u00f3n20. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, la juez del caso procedi\u00f3 a dar lectura a los \u00a0deberes de las partes, del juez y a las medidas correccionales, \u00a0contemplados en los art\u00edculos 139, 14021 \u00a0y 14322 \u00a0de la Ley 906 de 2004, \u00abal \u00a0evidenciar que se est\u00e1 entorpeciendo el diligenciamiento\u00bb, \u00a0por lo que requiri\u00f3 al hoy demandante, para que permitiera que \u00a0la audiencia fluyera, toda vez que \u00abla \u00a0incorporaci\u00f3n del documento se decret\u00f3 en la audiencia \u00a0preparatoria, la testigo estaba dando lectura al documento y usted le \u00a0objeta la respuesta, seguidamente continua la testigo contestando las \u00a0preguntas de la Fiscal\u00eda y usted la interrumpe objetando la \u00a0respuesta, se le da el uso de la palabra para que contrainterrogue si \u00a0es su deseo controvertir la plena identidad, que encuentra esta \u00a0funcionaria que por la ausencia de pruebas ninguna controversia se \u00a0est\u00e1 presentando, es una testigo t\u00e9cnica que rinde un \u00a0informe y lo explica en esta diligencia y en ese orden de ideas su \u00a0oposici\u00f3n no est\u00e1 llamada a prosperar, se le est\u00e1 \u00a0contestando dr, pero si usted sigue en ese comportamiento objetando \u00a0respuestas para despu\u00e9s pedir que se haya le\u00eddo el \u00a0documento, pues lo que logra evidenciar esta funcionaria es que usted \u00a0no est\u00e1 actuando como corresponde, no nos ha dejado que esta \u00a0diligencia fluya como corresponde, ha presentado oposiciones \u00a0claramente inconducentes, ha presentado oposiciones dilatorias y \u00a0desgastantes obstaculizando esta diligencia, yo lo requiero para que \u00a0permita que la audiencia fluya[\u2026]23. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, se contin\u00faa con la recepci\u00f3n del segundo \u00a0testigo de la fiscal\u00eda, en la que el defensor realiz\u00f3 \u00a0varias objeciones, frente a las cuales la juez indic\u00f3: \u00abno \u00a0ha lugar, ninguna de las preguntas que se realicen respecto de las \u00a0condiciones personales y familiares y sociales, as\u00ed como \u00a0laborales, son irrelevantes; por supuesto que son importantes para \u00a0conocer qui\u00e9n es el testigo, as\u00ed que ninguna otra \u00a0objeci\u00f3n se permite frente a lo que est\u00e1 indagando el \u00a0fiscal que se circunscribe a ese aspecto\u00bb24. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, en \u00a0uso del contrainterrogatorio, la juez del caso le indic\u00f3 al \u00a0defensor: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0Se han hecho todos los requerimientos que corresponden, usted no \u00a0guarda el debido respeto con la administraci\u00f3n de justicia, se \u00a0le ha hecho de manera innumerable un mont\u00f3n de requerimientos, \u00a0con paciencia, con tranquilidad, se ha suspendido la diligencia \u00a0doctor y usted en vez de acatar las \u00f3rdenes que se han \u00a0dispuesto por el juzgado, lo \u00fanico que ha hecho es irrespetar \u00a0a la administraci\u00f3n de justicia, no se puede venir a una \u00a0diligencia a decirle al juez, que \u201ccon usted sr juez no se \u00a0puede, con usted todo es un problema\u201d, eso es una falta de \u00a0respeto doctor, a la autoridad judicial se le respeta, usted ha \u00a0acudido a esta diligencia a intentar dirigir la audiencia a su \u00a0acomodo y as\u00ed no se acude ante la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, usted debe recordar que al que le corresponde dirigir la \u00a0audiencia es al juez y el juez en esta diligencia soy yo, as\u00ed \u00a0que a usted le corresponde atender las \u00f3rdenes y disposiciones \u00a0que se le han dado, se le est\u00e1 hablando de manera cordial para \u00a0que por favor haga la pregunta y lo \u00fanico que hace es discutir \u00a0las \u00f3rdenes y las \u00f3rdenes que se le da a usted una \u00a0autoridad judicial no se discuten doctor, se acatan y as\u00ed lo \u00a0establece el c\u00f3digo, se le ha requerido de manera exagerada, \u00a0tranquila, se le han dado las oportunidades y usted insiste. En ese \u00a0orden de ideas, doctor, culminada la diligencia iniciaremos un \u00a0incidente de imposici\u00f3n de medida correccional en su contra. \u00a0Vamos a continuar con la diligencia y le requiero para que acate las \u00a0\u00f3rdenes de este despacho judicial25. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el curso del contrainterrogatorio, el apoderado CONDIA TORRES \u00a0solicit\u00f3 el uso de la palabra e indic\u00f3: \u00abse\u00f1ora \u00a0juez, teniendo en cuenta los innumerables problemas que se han \u00a0presentado en esta audiencia y no solamente en esta audiencia sino \u00a0desde el momento en que este defensor (sic), voy a recusarla se\u00f1ora \u00a0juez\u00bb26. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior, la juez le indic\u00f3 que se rechazaba de plano la \u00a0recusaci\u00f3n, debido a que ello se realiza en la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, por lo que el profesional del \u00a0derecho dijo que no contaba con garant\u00edas suficientes y le \u00a0parec\u00eda injusto que tomaran medidas correccionales, pues \u00a0consideraba que desde que se inici\u00f3 la audiencia hab\u00eda \u00a0una animadversi\u00f3n, entre otros, a lo que la juez le indic\u00f3 \u00a0que no exist\u00eda la aludida parcialidad y deb\u00eda continuar \u00a0con el contrainterrogatorio27. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Atendiendo las diversas situaciones que se presentaron en el \u00a0desarrollo de la mencionada audiencia del 26 de febrero de 2018, la \u00a0juez doce penal del circuito de conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0adelant\u00f3 el incidente de medidas correccionales en contra del \u00a0defensor PEDRO JAIRO CONDIA TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>Al inicio de dicha \u00a0diligencia, la juez indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se hab\u00eda indicado y ya se hab\u00eda hecho referencia, \u00a0existen unos deberes que le asisten a las partes e intervinientes, \u00a0as\u00ed como a los jueces en las actuaciones procesales penales y \u00a0ante el incumplimiento de los deberes que les corresponde a las \u00a0partes se establecen en el art\u00edculo 143 unas medidas \u00a0correccionales que corresponde al juez de oficio o a solicitud de \u00a0parte imponer, la primera y ser\u00e1n mencionadas \u00fanicamente \u00a0las que considera esta funcionaria podr\u00eda tratarse de una \u00a0falta disciplinaria con medida correccional es la del numeral 1\u00b0, \u00a0por formular una recusaci\u00f3n o manifestar un impedimento \u00a0ostensiblemente infundado; la 3\u00aa por impedir u obstaculizar de \u00a0alguna actuaci\u00f3n procesal; la 4\u00aa quien le falte el debido \u00a0respeto en el ejercicio de sus funciones o por raz\u00f3n de ellas \u00a0o desobedezca \u00f3rdenes impartidas por \u00e9l en el ejercicio \u00a0de sus atribuciones legales; la 5\u00aa por asumir comportamiento \u00a0contrario a la solemnidad del acto, a su eficacia o correcto \u00a0desarrollo en concordancia con los deberes del art\u00edculo 140 de \u00a0las partes e intervinientes en este particular caso, el del numeral \u00a04\u00b0, guardar el respeto debido a los funcionarios judiciales y el \u00a0numeral 8\u00b0 guardar silencio durante el tr\u00e1mite de las \u00a0audiencias, excepto cuando le corresponda intervenir, en relaci\u00f3n \u00a0tambi\u00e9n con el numeral 1\u00b0 de proceder con lealtad y buena \u00a0fe en todos sus actos del a140, relacionado tambi\u00e9n con el \u00a0141, cuando se manifiesta la carencia de fundamento legal en la \u00a0denuncia, recurso, incidente o cualquier otra petici\u00f3n \u00a0formulada dentro de la actuaci\u00f3n procesal, 141 numeral 1\u00b0; \u00a0la del numeral 4\u00b0, cuando se obstruya la pr\u00e1ctica de \u00a0pruebas u otra diligencia; la 5\u00aa cuando por cualquier otro medio \u00a0se entorpezca el desarrollo normal de la actuaci\u00f3n procesal y \u00a0dentro de los deberes que le corresponde a la judicatura, le insisto, \u00a0se encuentran los del art\u00edculo 139 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, entre ellos, evitar las maniobras dilatorias y \u00a0todos aquellos actos que sean manifiestamente inconducentes, \u00a0impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de plano de los \u00a0mismos; ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las medidas \u00a0correccionales atribuidos por este c\u00f3digo y dem\u00e1s \u00a0normas aplicables, con el fin de asegurar la eficiencia y \u00a0transparencia de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento entonces en esta normatividad y dado el comportamiento \u00a0asumido por usted al interior de esta diligencia doctor, en la que no \u00a0solamente se dirige a esta funcionaria de manera irrespetuosa \u00a0haciendo manifestaciones en los siguientes t\u00e9rminos: \u201ccon \u00a0usted sra juez no se puede\u201d, \u201ccon usted sra, juez todo es \u00a0un problema\u00bb. Este tipo de manifestaciones a las que usted se \u00a0dirige a la autoridad judicial se\u00f1or abogado en la que se \u00a0compart\u00eda un escenario p\u00fablico con estudiantes de \u00a0derecho, con comunidad en general, tambi\u00e9n siendo escuchado \u00a0por el estudiante que representa los intereses de la v\u00edctima, \u00a0por la v\u00edctima, por su representado y por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n atacan a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, no es ese el respeto con el que se debe acudir ante la \u00a0autoridad judicial. Hablar mientras interviene un testigo, mientras \u00a0interviene la Fiscal\u00eda o la suscrita tambi\u00e9n constituye \u00a0una falta a solemnidad del acto al que se acude, se incurrieron en \u00a0este tipo de comportamientos de manera reiterada y adicionalmente se \u00a0desacataban de manera insistente las \u00f3rdenes establecidas por \u00a0esta funcionaria judicial, discut\u00eda el se\u00f1or defensor \u00a0cada una de las \u00f3rdenes y los requerimientos que la suscrita \u00a0establec\u00eda como directora de la audiencia. As\u00ed \u00a0entonces, se\u00f1or defensor frente a estos comportamientos que \u00a0nos impidieron llevar a cabo la diligencia de manera regular, sin \u00a0inconvenientes, sin trabas, entorpeciendo el actuar o el desarrollo \u00a0de la audiencia de juicio oral, aunado a que se plantea por quien se \u00a0pretende llevar a cabo la direcci\u00f3n del proceso y de la \u00a0actuaci\u00f3n una recusaci\u00f3n con fundamento en \u00a0manifestaciones irrespetuosas y deshonrosas con la administraci\u00f3n \u00a0de justicia al se\u00f1alarse que existi\u00f3 una animadversi\u00f3n \u00a0en contra de su defendido y que existe tambi\u00e9n una parcialidad \u00a0en contra de aquel cuando por el contrario, las oposiciones u \u00a0objeciones que se presentaban por parte de la Fiscal\u00eda fueron \u00a0rechazadas y se permiti\u00f3 no solamente que se hiciera uso de la \u00a0documental que pretend\u00eda la defensa sino tambi\u00e9n que \u00a0ejerciera la defensa material en esta actuaci\u00f3n, plante\u00e1ndose \u00a0en consecuencia una recusaci\u00f3n infundada, \u00fanicamente \u00a0basada en la direcci\u00f3n que no se dej\u00f3 que realizara el \u00a0abogado porque quien dirige la diligencia es la suscrita y no el \u00a0abogado defensor y porque adicionalmente, en el trascurso de la \u00a0diligencia fue indiscutible y as\u00ed quedo registrado la \u00a0intenci\u00f3n de entorpecer la diligencia con manifestaciones, \u00a0oposiciones, suspensiones claramente dilatorias de la actuaci\u00f3n28. \u00a0<\/p>\n<p>Acto \u00a0seguido, le corri\u00f3 traslado para que CONDIA TORRES \u00a0presentara \u00a0los descargos respectivos, oportunidad en la que el defensor \u00a0inicialmente pidi\u00f3 disculpas si la juzgadora se hab\u00eda \u00a0sentido ofendida y que de todas formas sab\u00eda que lo iba a \u00a0sancionar, pero quer\u00eda dejar constancia que desde el inicio \u00a0del proceso se hab\u00edan presentado diferentes anomal\u00edas, \u00a0pues aunque inform\u00f3 que no pod\u00eda asistir a una \u00a0diligencia, se le removi\u00f3 del cargo, con lo que se le vulner\u00f3 \u00a0a su prohijado el derecho de postulaci\u00f3n, a lo que se suma que \u00a0siente animadversi\u00f3n hac\u00eda la defensa29. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la juez le inform\u00f3 que los cargos fueron precisos y se \u00a0circunscribieron a la diligencia de la fecha, pues nada se indic\u00f3 \u00a0frente a las anteriores situaciones que se hab\u00edan presentado30. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0defensor continu\u00f3 diciendo que la juez le hab\u00eda \u00a0compulsado copias, por lo que consideraba que exist\u00eda \u00a0animadversi\u00f3n hac\u00eda la defensa. Adem\u00e1s, en la \u00a0diligencia objeto de controversia no se debi\u00f3 \u00abrega\u00f1ar\u00bb \u00a0al \u00a0procesado ni a \u00e9l, entre otros, a lo que se suma que no \u00a0alcanz\u00f3 a presentar la recusaci\u00f3n y siente temor de \u00a0hablar, m\u00e1xime que le \u00abaplic\u00f3 \u00a0todo el c\u00f3digo\u00bb y \u00a0considera que no obstaculiz\u00f3 la audiencia, por lo que \u00a0consider\u00f3 que deb\u00eda renunciar al poder otorgado por \u00a0falta de garant\u00edas31. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0la juez del caso se\u00f1al\u00f3: \u00abresulta \u00a0lamentable escuchar nuevamente las palabras que usa este profesional \u00a0para con la administraci\u00f3n de justicia, en esta oportunidad ya \u00a0no fue irrespetuoso sino que raya con comportamientos que tocan con \u00a0el derecho penal, se hace manifestaciones por parte del togado del \u00a0derecho en contra de esta funcionaria en sus descargos refiriendo que \u00a0las oposiciones que \u00e9l present\u00f3 fueron rechazadas \u00a0ilegalmente por esta funcionaria, precisamente por esa manifestaci\u00f3n \u00a0y por aquella en la que usted afirma categ\u00f3ricamente que esta \u00a0funcionaria omiti\u00f3 acto propio de mis funciones se compulsan \u00a0copias penales en contra de este profesional del derecho, por esas \u00a0manifestaciones injuriosas que est\u00e1 realizando en contra de \u00a0esta funcionaria en una audiencia p\u00fablica en la que se \u00a0mantiene en sala el se\u00f1or fiscal, una persona en p\u00fablico \u00a0y el asistente del juzgado32. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0no es el comportamiento con el que deben acudir los profesionales del \u00a0derecho ante la administraci\u00f3n de justicia, pero es \u00a0precisamente esas palabras que usa el abogado en sus descargos para \u00a0reiterar que efectivamente se ha acudido de manera atentatoria contra \u00a0la solemnidad de la autoridad judicial por parte del abogado de la \u00a0defensa, as\u00ed entonces, como quiera que de los m\u00faltiples \u00a0cargos que le fueron mencionados al se\u00f1or defensor y respecto \u00a0de algunas afirmaciones que se\u00f1al\u00f3 en lo que tiene que \u00a0ver con la medida correccional del numeral 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a0143 del C.P.P., en lo que tiene que ver con que se haya formulado una \u00a0recusaci\u00f3n o manifestado un impedimento ostensiblemente \u00a0infundado encuentra esta funcionaria que esta se recoge dentro del \u00a0numeral 4\u00b0 y 5\u00b0 en este caso particular, tambi\u00e9n de \u00a0manera extra\u00f1a el defensor refiere que en ning\u00fan \u00a0momento concreto su recusaci\u00f3n, que no mencion\u00f3 la \u00a0causal, aunque insiste en que esta funcionaria tiene una \u00a0animadversi\u00f3n con aquel y que una enemistad que funda \u00a0simplemente en que esta funcionaria dirige la diligencia y no acepta \u00a0cada una de sus posiciones, peticiones y objeciones, entonces a ojos \u00a0o juicio del profesional del derecho, el juez debe ser un convidado \u00a0de piedra y cada objeci\u00f3n decir que si por temor a que el \u00a0abogado piense que hay una enemistad o que simplemente si hay una \u00a0objeci\u00f3n por parte de la fiscal\u00eda simplemente \u00a0rechaz\u00e1rsela de plano para que el abogado no piense que hay \u00a0una enemistad, esa no es la forma de razonar en estas diligencias, al \u00a0juez le corresponde dirigir y si rechaza una oposici\u00f3n, una \u00a0objeci\u00f3n o una petici\u00f3n de una de las partes, en manera \u00a0alguna se trata de una enemistad y mucho menos de una animadversi\u00f3n \u00a0como pretende cuestionarlo y ponerlo en tela de juicio el defensor, \u00a0dista bastante su argumentaci\u00f3n y sus descargos en las \u00a0causales de recusaci\u00f3n y por eso precisamente, para que se \u00a0pudiera continuar con la diligencia, esta funcionaria rechazo de \u00a0plano esa manifestaci\u00f3n que pretend\u00eda impedir que se \u00a0llevara a cabo la diligencia, porque se recuerda que la recusaci\u00f3n \u00a0as\u00ed como se pretendi\u00f3 por parte del defensor impide que \u00a0se contin\u00fae con la actuaci\u00f3n y que se suspenda, de tal \u00a0modo que se lleve en conocimiento del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0en este caso, superior jer\u00e1rquico para que se analice la \u00a0recusaci\u00f3n planteada, pero en este caso fue evidente que se \u00a0trataba de una medida dilatoria para impedir que se continuara con la \u00a0audiencia de juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0podr\u00edamos en estas diligencias permitir que cada vez que el \u00a0juez niega o rechaza una solicitud de parte de un interviniente, que \u00a0inmediatamente sea recusado, no se puede permitir que cuando el juez \u00a0le llama la atenci\u00f3n a una parte porque reiteradamente ha \u00a0venido incumpliendo la solemnidad del acto se pretenda plantear una \u00a0recusaci\u00f3n, porque as\u00ed se obstaculizar\u00eda cada \u00a0diligencia judicial y se impedir\u00eda cumplir con los principios \u00a0que rigen la actuaci\u00f3n penal. As\u00ed se retira aquella \u00a0causal del numeral 1\u00b0, la cual se entiende recogida en los \u00a0numerales 4\u00b0 y 5\u00b0, m\u00e1s a\u00fan cuando el defensor \u00a0en sus descargos de manera clara e insiste refiri\u00f3 que nunca \u00a0present\u00f3 recusaci\u00f3n en contra de esta funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces \u00a0atendiendo que se presenta un rechazo de plano y que aquel refiere \u00a0que no la pudo sustentar, considera esta funcionaria\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que ese \u00a0comportamiento, aunado a los llamados de atenci\u00f3n, por \u00a0ejemplo, para que por favor guardara silencio cuando estaba \u00a0interviniendo una testigo y reacciona de manera airada, discutiendo \u00a0la orden de esta funcionaria, una orden que es clara, se les invita a \u00a0que lean el protocolo de las salas de audiencias antes de entrar, se \u00a0les invita y se les requiere para que cumplan con solemnidad, \u00a0seriedad y respeto en este tipo de diligencias y el se\u00f1or \u00a0defensor act\u00faa de manera descontrolada, efectivamente menciona \u00a0que tiene un padecimiento de salud y que eso lo lleva a hablar \u00a0fuerte, que eso lo lleva a mostrarse como lo pudo evidenciar esta \u00a0funcionaria bastante alterado, no guardaba silencio, se le requer\u00eda \u00a0y gritaba, se le requer\u00eda y hablaba, no apagaba el micr\u00f3fono, \u00a0se le solicitaba que apagara el micr\u00f3fono, que guardara \u00a0silencio y aquel no atendi\u00f3 ninguno de los requerimientos que \u00a0se hac\u00edan por parte de esta funcionaria [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Miente al \u00a0se\u00f1alar que se le impidi\u00f3 impugnar credibilidad, cuando \u00a0finalmente lo hizo, cuando finalmente el testigo dio lectura a la \u00a0parte que pretendi\u00f3 se pusiera en conocimiento, miente tambi\u00e9n \u00a0pues se le permiti\u00f3 impugnar credibilidad de la siguiente \u00a0testigo y simplemente por la situaci\u00f3n de alteraci\u00f3n en \u00a0la que se encontraba el abogado que a pesar de las suspensiones y del \u00a0agua que se le brind\u00f3, porque se le brind\u00f3 no solo en \u00a0una oportunidad sino en dos, \u00e9l mismo la solicit\u00f3, \u00a0presenta una entrevista que no corresponde a la de la testigo, se le \u00a0brindaron todas las posibilidades defensivas al punto que fue \u00a0necesario tambi\u00e9n permitir el ejercicio de la defensa \u00a0material, porque no encontraba tampoco un norte ni una decisi\u00f3n \u00a0consensuada con su representado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0del numeral 4 establece [\u2026], esa es la sanci\u00f3n que \u00a0establece la ley para que cuando se concretan este tipo de \u00a0comportamientos, que le faltan el respeto a la administraci\u00f3n \u00a0de justicia en este caso usted de manera reiterada desobedeci\u00f3 \u00a0las \u00f3rdenes impartidas por esta funcionaria y las \u00f3rdenes \u00a0fueron dispuestas en ejercicio de mis funciones, en este momento el \u00a0se\u00f1or defensor est\u00e1 escribiendo en su celular [\u2026]. \u00a0Tambi\u00e9n la del numeral 5\u00b0 [\u2026], con ese \u00a0comportamiento que usted asumi\u00f3 doctor se evidencia que \u00a0contrari\u00f3 la solemnidad del acto, no se acude a estas \u00a0diligencias sinti\u00e9ndose perseguido, porque es que no se le da \u00a0la raz\u00f3n, doctor precisamente, los que estudiamos derechos y \u00a0ejercemos esta profesi\u00f3n sabemos que no a todos se les puede \u00a0dar la raz\u00f3n y le insisto usted no puede sentirse mal porque \u00a0no se le dio la raz\u00f3n [\u2026] no se puede permitir que cada \u00a0profesional del derecho que se sienta mal, triste, con miedo, \u00a0acongojado porque sus objeciones o pretensiones resultaron rechazadas \u00a0entonces se justifique un comportamiento altanero, desobligante, \u00a0irrespetuoso a la administraci\u00f3n de justicia [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esta raz\u00f3n se imponen las medidas correccionales previstas en \u00a0el numeral 4\u00b0 y 5\u00b0 del art\u00edculo 143 del c\u00f3digo \u00a0de procedimiento penal, como quiera que estas dos medidas comparten \u00a0dos tipos de sanciones, una privativa de la libertad y otra \u00a0pecuniaria, considera esta funcionaria precisamente por la edad, que \u00a0desconozco precisamente porque no tengo tanta cercan\u00eda con el \u00a0abogado, pero que de manera reiterada ha hecho referencia a problemas \u00a0de salud que son los que los descontrolan y edad por la que exige \u00a0respeto, que la medida que corresponde es la de multa, que se prev\u00e9 \u00a0en el numeral 5\u00b0 hasta por 10 smlmv y reitera esta funcionaria \u00a0que la del numeral 4\u00b0 establece una sanci\u00f3n de arresto, \u00a0pero que precisamente atendiendo esas condiciones que refiere el \u00a0se\u00f1or defensor se considera desproporcionada, frente al \u00a0profesional del derecho. As\u00ed entonces se impondr\u00e1 la \u00a0pecuniaria y se circunscribir\u00e1 de manera conmutable a los 5 \u00a0d\u00edas de arresto para convertirlos entonces en 5 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales vigentes, esta sanci\u00f3n se \u00a0impone con fundamento en la autoridad jur\u00eddica que el \u00a0legislador ha establecido en cabeza de esta funcionaria con base en \u00a0la ley procesal vigente, en ejercicio de las medidas correccionales y \u00a0esta multa deber\u00e1 consignarla en el t\u00e9rmino de 5 d\u00edas \u00a0[\u2026]33. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se le indic\u00f3 que contra dicha determinaci\u00f3n proced\u00eda \u00a0la reconsideraci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 143 de la Ley 906 de 200434. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0uso de la palaba el defensor pidi\u00f3 que se diera tr\u00e1mite \u00a0a los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n y que se \u00a0rebajara la multa impuesta, a lo que la juez le indic\u00f3 que \u00a0mantendr\u00eda la sanci\u00f3n, debido a que no se hab\u00eda \u00a0justificado en debida forma la disminuci\u00f3n solicitada y aunque \u00a0no consideraba procedente la segunda instancia, remitir\u00eda las \u00a0diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e135. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal panorama, considera la Sala, acorde con lo se\u00f1alado por la \u00a0primera instancia, que no existi\u00f3 la alegada afectaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del demandante, pues en uso de las \u00a0facultades otorgadas por la Ley 906 de 2004, la juez doce penal del \u00a0circuito de conocimiento adelant\u00f3 el incidente de medidas \u00a0correccionales, las cuales son catalogadas como \u00abel \u00a0conjunto de facultades que autorizan al juez como conductor o \u00a0director de un proceso para mantener el adecuado orden y la buena \u00a0marcha del mismo, en su desarrollo general o en espec\u00edficas \u00a0actuaciones como las audiencias. En ejercicio de esas facultades, los \u00a0jueces pueden imponer sanciones a los sujetos procesales o \u00a0intervinientes o a meros concurrentes a las audiencias\u00bb. (CSJAP \u00a0del 17 oct. 2012, Rad. 38358). \u00a0<\/p>\n<p>Providencia \u00a0en la que esta Corporaci\u00f3n indic\u00f3 que las medidas \u00a0correccionales proced\u00edan contra actos realizados en las \u00a0audiencias o fuera de ellas y en la que al analizar la posici\u00f3n \u00a0de la Corte Constitucional sobre estas, concluy\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0la Corte Constitucional, al definir la exequibilidad de las distintas \u00a0normas que tratan del poder correccional, precisa que la \u00a0imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n siempre debe estar precedida \u00a0de una actuaci\u00f3n en la que se cumpla con el debido proceso \u00a0(publicidad, contradicci\u00f3n y defensa), por manera que, aunque \u00a0en ninguno de los estatutos que consagran la potestad correccional se \u00a0establece un procedimiento espec\u00edfico, lo trascendental es \u00a0desarrollar una actuaci\u00f3n en la que se garantice el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, revisada la aludida actuaci\u00f3n desplegada por la juez en \u00a0cita, se advierte que durante la sesi\u00f3n de la audiencia de \u00a0juicio oral hizo varios llamados de atenci\u00f3n al defensor hoy \u00a0accionante para que permitiera el normal desarrollo de la diligencia, \u00a0guardara silencio y compostura, al punto que le concedi\u00f3 \u00a0varios minutos para que se calmara y luego de varias interrupciones, \u00a0opt\u00f3 por comunicarle que al final de la diligencia adelantar\u00eda \u00a0el incidente de medidas correccionales, lo que en efecto ocurri\u00f3, \u00a0pues concluida la etapa probatoria para dicha fecha, adelant\u00f3 \u00a0el incidente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el aludido tr\u00e1mite le explic\u00f3 al defensor CONDIA TORRES \u00a0las normas y comportamiento por \u00e9l desplegados con base en los \u00a0cuales impondr\u00eda las medidas correccionales, le permiti\u00f3 \u00a0ejercer su derecho de defensa, pues le otorg\u00f3 el uso de la \u00a0palabra para que presentara descargos, luego de lo cual, concluy\u00f3 \u00a0que atendiendo los argumentos expuestos por el abogado, retirar\u00eda \u00a0el cargo del numeral 1\u00b036 \u00a0del art\u00edculo 143 de la Ley 906 de 2004, por lo que impondr\u00eda \u00a0la sanci\u00f3n con base en los numerales 4 y 537 \u00a0de la norma en cita y teniendo consideraci\u00f3n su estado de \u00a0salud y edad, no impondr\u00eda el arresto sino la multa. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0le inform\u00f3 que contra dicha determinaci\u00f3n proced\u00eda \u00a0la reconsideraci\u00f3n que aunque no fue presentada expl\u00edcitamente \u00a0por el hoy accionante, pues aquel refiri\u00f3 que se le deb\u00eda \u00a0considerar los recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, \u00a0resolvi\u00f3 mantener la determinaci\u00f3n y remitir las \u00a0diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, reitera esta Corporaci\u00f3n, que no se advierte \u00a0ninguna irregularidad en el tr\u00e1mite incidental, m\u00e1xime \u00a0que la juzgadora emiti\u00f3 la decisi\u00f3n cuestionada dentro \u00a0del \u00e1mbito de autonom\u00eda e independencia que caracteriza \u00a0la funci\u00f3n judicial -art\u00edculo \u00a0228 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica-, la \u00a0cual no se advierte que constituya una expresi\u00f3n grosera, \u00a0arbitraria o ileg\u00edtima. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0el hecho de que CONDIA TORRES no se encuentre conforme con la \u00a0providencia sancionatoria emitida en su contra el 26 de febrero de \u00a02018, no implica que se deba conceder el amparo invocado, por lo que, \u00a0raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la primera instancia al negar la \u00a0protecci\u00f3n solicitada y por ello, lo procedente es confirmar \u00a0el fallo emitido el 27 de agosto de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0debe indicar la Sala que contrario a lo manifestado por el \u00a0impugnante, la juez doce penal del circuito de conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0s\u00ed contest\u00f3 la demanda de tutela38, \u00a0por lo que no es posible aplicar la presunci\u00f3n de veracidad, \u00a0contemplada en el art\u00edculo 20 del Decreto 2591 de 199139. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a088 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presenta cuando el funcionario judicial que profiri\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ello\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez actu\u00f3 completamente al margen del procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del supuesto legal en el que se sustenta la decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cse decide con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0evidente y grosera contradicci\u00f3n entre los fundamentos y la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juez o tribunal fue v\u00edctima de un enga\u00f1o por parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terceros y ese enga\u00f1o lo condujo a la toma de una decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que afecta derechos fundamentales\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cque implica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos de sus decisiones en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el entendido que precisamente en esa motivaci\u00f3n reposa la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0legitimidad de su \u00f3rbita funcional\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ccuando la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0alcance\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143. Poderes y medidas correccionales. El juez, de oficio o a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de parte, podr\u00e1 tomar las siguientes medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correccionales: 1\u20262\u20263\u20264. A quien le falte al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por raz\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ellas, o desobedezca \u00f3rdenes impartidas por \u00e9l en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el ejercicio de sus atribuciones legales lo sancionar\u00e1 con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arresto inconmutable hasta por cinco (5) d\u00edas; 5. A quien en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las audiencias asuma comportamiento contrario a la solemnidad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acto, a su eficacia o correcto desarrollo, le impondr\u00e1 como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n la amonestaci\u00f3n, o el desalojo, o la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restricci\u00f3n del uso de la palabra, o multa hasta por diez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(10) salarios m\u00ednimos legales mensuales o arresto hasta por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cinco (5) d\u00edas, seg\u00fan la gravedad y modalidades de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 y ss del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a005:55 y ss del video 1 del Cd 1 anexo. Audiencia del 26 de febrero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a009:45 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010:39 y ss del video 1 del Cd 1 anexo. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013:04 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016:48 y ss del video 1 del cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020:17 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028:32 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a030:05 y ss ib. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Deberes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de las partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Poderes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y medidas correccionales. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032: 39 y ss del video 1 del cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040:23 y ss del video 1 del cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:46:26 y ss del video 1 del cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:51:52 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a001:52:28 y ss del video 1 del cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y ss del video 4 del cd anexo. Audiencia del 26 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0partir del minuto 09:26 y ss del video 4 del cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013:20 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014:13 y ss del video 4 del cd anexo. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031:11 y ss ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031:11 y ss del video 4 del cd anexo, audiencia del 26 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPar\u00e1grafo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En los casos anteriores, si la medida correccional fuere de multa o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arresto, su aplicaci\u00f3n deber\u00e1 estar precedida de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oportunidad para que el presunto infractor exprese las razones de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oposici\u00f3n, si las hubiere. Si el funcionario impone la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sanci\u00f3n, el infractor podr\u00e1 solicitar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reconsideraci\u00f3n de la medida que, de mantenerse, dar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0origen a la ejecuci\u00f3n inmediata de la sanci\u00f3n, sin que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra ella procede recurso alguno\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que en auto del 9 de marzo devolvi\u00f3 las diligencias al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado demandado, por \u00abser improcedente la solicitud\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio 56 del cuaderno de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143. Poderes y medidas correccionales. El juez, de oficio o a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solicitud de parte, podr\u00e1 tomar las siguientes medidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correccionales: 1. A quien formule una recusaci\u00f3n o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifieste un impedimento ostensiblemente infundados, lo sancionar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con multa de uno (1) hasta diez (10) salarios m\u00ednimos legales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mensuales vigentes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0143. Poderes y medidas correccionales. 1\u20262\u20263\u20264. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A quien le falte al debido respeto en el ejercicio de sus funciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o por raz\u00f3n de ellas, o desobedezca \u00f3rdenes impartidas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00e9l en el ejercicio de sus atribuciones legales lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancionar\u00e1 con arresto inconmutable hasta por cinco (5) d\u00edas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05. A quien en las audiencias asuma comportamiento contrario a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0solemnidad del acto, a su eficacia o correcto desarrollo, le \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impondr\u00e1 como sanci\u00f3n la amonestaci\u00f3n, o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desalojo, o la restricci\u00f3n del uso de la palabra, o multa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hasta por diez (10) salarios m\u00ednimos legales mensuales o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0arresto hasta por cinco (5) d\u00edas, seg\u00fan la gravedad y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modalidades de la conducta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contestaci\u00f3n obra a folio 55 y ss del cuaderno de primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abArt\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020. Presunci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de veracidad. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente, se tendr\u00e1n por ciertos los hechos y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entrar\u00e1 a resolver de plano, salvo que el juez estime \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0necesaria otra averiguaci\u00f3n previa\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP12953-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 100618 \u00a0 Acta \u00a0344 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la impugnaci\u00f3n instaurada por el \u00a0accionante PEDRO \u00a0JAIRO CONDIA TORRES, \u00a0contra \u00a0el fallo proferido el 27 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38541","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38541","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38541"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38541\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38541"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38541"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38541"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}