{"id":38538,"date":"2023-09-13T21:56:05","date_gmt":"2023-09-13T21:56:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12950-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:05","slug":"stp12950-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12950-2018\/","title":{"rendered":"STP12950-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>STP12950-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 100745 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0344 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0ORLANDO ORJUELA CRUZ, \u00a0coadyuvado por Yaneth Roc\u00edo Bejarano Rodr\u00edguez en \u00a0nombre propio y en representaci\u00f3n de dos menores, contra la \u00a0SALA PENAL DEL \u00a0TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOT\u00c1 y \u00a0el JUZGADO S\u00c9PTIMO \u00a0PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del \u00a0mismo distrito judicial, \u00a0por la presunta \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales, tr\u00e1mite al \u00a0que se vincul\u00f3 a \u00a0las partes e intervinientes en el proceso radicado 2011-00840, \u00a0adelantado contra el accionante. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante ORLANDO ORJUELA CRUZ, coadyuvado por Yaneth Roc\u00edo \u00a0Bejarano Rodr\u00edguez en nombre propio y en representaci\u00f3n \u00a0de dos menores, acudieron a la acci\u00f3n de tutela en procura del \u00a0amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, \u00a0trabajo y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto \u00a0argumentaron que el 11 de noviembre de 2016, el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento conden\u00f3 a ORJUELA CRUZ, por \u00a0el delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo; decisi\u00f3n que apelada, fue \u00a0confirmada el 13 de diciembre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que las \u00a0autoridades demandadas no realizaron la valoraci\u00f3n probatoria \u00a0correspondiente de la historia cl\u00ednica de la presunta v\u00edctima, \u00a0en la que se pod\u00eda determinar que los hechos denunciados no \u00a0corresponden a la realidad, situaci\u00f3n que si hizo un nuevo \u00a0perito, quien pudo determinar que la conducta punible no hab\u00eda \u00a0existido. \u00a0<\/p>\n<p>Indicaron que se \u00a0debe conceder el amparo invocado como mecanismo transitorio, mientras \u00a0se resuelve el recurso extraordinario de casaci\u00f3n o se \u00a0presenta la correspondiente demanda de revisi\u00f3n por prueba \u00a0nueva. \u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, \u00a0pidieron la protecci\u00f3n de los derechos invocados y en \u00a0consecuencia, se le conceda la libertad provisional. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0Y RESPUESTA \u00a0<\/p>\n<p>DE \u00a0LAS AUTORIDADES ACCIONADAS \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1 se\u00f1al\u00f3 que conoci\u00f3 en segunda \u00a0instancia del proceso adelantado contra el accionante, en el que en \u00a0providencia del 29 de noviembre de 2017, confirm\u00f3 el fallo \u00a0condenatorio, por lo que se atiene a los argumentos expuestos en tal \u00a0determinaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La secretaria del Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que el 11 de noviembre \u00a0de 2016, el despacho que representa conden\u00f3 a ORLANDO ORJUELA \u00a0CRUZ a 180 meses de prisi\u00f3n, por el delito de actos sexuales \u00a0con menor de 14 a\u00f1os en concurso homog\u00e9neo y sucesivo y \u00a0le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria1. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que \u00a0el defensor de confianza del implicado instaur\u00f3 el recurso de \u00a0apelaci\u00f3n, por lo que las diligencias fueron remitidas a la \u00a0Sala Penal del Tribunal del mismo distrito judicial, autoridad que el \u00a013 de diciembre de 2017, neg\u00f3 la nulidad planteada y confirm\u00f3 \u00a0el fallo de primera instancia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que \u00a0el apoderado del actor instaur\u00f3 el recurso extraordinario de \u00a0casaci\u00f3n, por lo que el 2 de marzo de 2018, las diligencias \u00a0fueron remitidas a esta Corporaci\u00f3n y se encuentra pendiente \u00a0su resoluci\u00f3n, por lo que no es procedente el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con \u00a0lo establecido en el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de esta Corporaci\u00f3n es competente para pronunciarse \u00a0sobre la demanda de tutela instaurada por ORLANDO ORJUELA CRUZ, \u00a0coadyuvada por Yaneth Roc\u00edo Bejarano Rodr\u00edguez contra \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 y el Juzgado \u00a0S\u00e9ptimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En primer t\u00e9rmino, \u00a0debemos recordar que la acci\u00f3n de tutela consagrada en el \u00a0art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, es el procedimiento \u00a0preferente y sumario que tienen las personas para acudir ante los \u00a0jueces, con el fin de que se protejan de manera expedita sus derechos \u00a0fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los \u00a0particulares en los casos expresamente se\u00f1alados por la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto, es claro que la petici\u00f3n de amparo \u00a0promovida por ORLANDO \u00a0ORJUELA CRUZ, coadyuvada por Yaneth Roc\u00edo Bejarano Rodr\u00edguez \u00a0se orienta a cuestionar por v\u00eda de tutela las providencias \u00a0emitidas el 11 de noviembre de 2016 y 29 de noviembre de 20172, \u00a0en las que en primera y segunda instancia, el Juzgado S\u00e9ptimo \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1, respectivamente, lo condenaron por el \u00a0delito de actos sexuales con menor de 14 a\u00f1os en concurso \u00a0homog\u00e9neo y sucesivo, al considerar que las instancias no \u00a0valoraron la historia cl\u00ednica de la presunta v\u00edctima y \u00a0se realiz\u00f3 un nuevo dictamen pericial. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a tal situaci\u00f3n, surge \u00a0pertinente recordar que de acuerdo con lo normado en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 86 ejusdem, la acci\u00f3n de tutela \u00fanicamente \u00a0es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa \u00a0judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0un perjuicio irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto \u00a0que adem\u00e1s ha sido reconocido de manera pac\u00edfica y \u00a0profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la \u00a0Corte Constitucional, al sostener que la herramienta constitucional \u00a0en cita no es una \u00a0tercera instancia, ni tampoco mediante ella se puede suplantar al \u00a0juez natural al interior del proceso penal adelantado contra ORJUELA \u00a0CRUZ para exponer en esta excepcional\u00edsima y subsidiaria sede, \u00a0cuestiones que actualmente son objeto de debate en los cauces \u00a0ordinarios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, ha expuesto la Corte Constitucional que \u00ab\u2026la \u00a0idea de aplicar la acci\u00f3n de tutela en procesos judiciales que \u00a0est\u00e1n en tr\u00e1mite o terminados, pugna, por regla \u00a0general, con el ordenamiento jur\u00eddico; porque cada \u00a0procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren \u00a0para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, a \u00a0prop\u00f3sito de la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela en \u00a0los casos en los que se alegue una v\u00eda de hecho en relaci\u00f3n \u00a0con una actuaci\u00f3n judicial en tr\u00e1mite, la Corte \u00a0Constitucional, en Sentencia CC T-418 de 2003, puntualiz\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo, tambi\u00e9n, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la \u00a0acci\u00f3n de tutela es improcedente cuando el proceso no ha \u00a0concluido \u00a0y se pide la protecci\u00f3n del juez constitucional para atacar \u00a0providencias judiciales en tr\u00e1mite en las que se alegue una \u00a0v\u00eda de hecho, por \u00a0la sencilla raz\u00f3n de que no obstante la posible irregularidad \u00a0que se hubiere presentado en el tr\u00e1mite del proceso \u00a0correspondiente, al no estar culminada la actuaci\u00f3n, existen \u00a0normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente \u00a0estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo \u00a0recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender \u00a0sus derechos. Es \u00a0decir, la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en estos \u00a0casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, \u00a0dentro del propio proceso. \u00a0De all\u00ed que la Corte ha se\u00f1alado que no toda \u00a0irregularidad en el tr\u00e1mite de un proceso constituye una v\u00eda \u00a0de hecho amparable a trav\u00e9s de esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, con base en el marco legal \u00a0y jurisprudencial rese\u00f1ado y atendiendo las respuestas \u00a0allegadas a la actuaci\u00f3n, es \u00a0evidente que en el caso concreto el principio \u00a0de subsidiariedad de la acci\u00f3n de tutela se torna aplicable, \u00a0toda vez que la inconformidad que plantea el demandante en torno a \u00a0las decisiones de primera y segunda instancia emitidas por las \u00a0autoridades accionadas, es propia de un proceso penal en tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, en el presente caso se advierte, de acuerdo con lo informado \u00a0por el Juzgado accionado y el informe secretarial4, \u00a0que el apoderado judicial de ORJUELA CRUZ, interpuso el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n, contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida el 29 de noviembre de 2017, el cual se encuentra en tr\u00e1mite \u00a0ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, un pronunciamiento de fondo sobre el asunto, constituye \u00a0un aspecto ajeno al \u00e1mbito de injerencia del juez de tutela, \u00a0que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna \u00a0manera extensivo al de acierto propio de las instancias, pues la \u00a0acci\u00f3n de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa \u00a0de los derechos fundamentales, pero no constituye una instancia \u00a0adicional o paralela a la de los funcionarios competentes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste \u00a0justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos \u00a0ordinarios y extraordinarios de defensa judicial5, \u00a0y ello aqu\u00ed no ha ocurrido; por \u00a0lo tanto, el juez de \u00a0tutela no puede desplazar a la jurisdicci\u00f3n ordinaria en el \u00a0cumplimiento propio de sus funciones, tal y como lo pretende el \u00a0demandante con esta acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal derrotero, para la \u00a0Sala no es posible estudiar de fondo lo debatido, ya que \u2013se \u00a0reitera- se inmiscuir\u00eda indebidamente en un asunto de \u00a0competencia de los jueces naturales y sobre el cual existe pendiente \u00a0otro medio de defensa apto para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0que se trata, con \u00a0lo cual deviene improcedente la tutela solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0el accionante no asumi\u00f3 la carga argumentativa y probatoria a \u00a0efecto de determinar la existencia de un perjuicio irremediable6 \u00a0que hiciera procedente el amparo como mecanismo transitorio, por lo \u00a0que, lo procedente en este evento negar el amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0el \u00a0amparo invocado. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0136 y ss de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Le\u00edda en audiencia del 13 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo T-967 de 2010, Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0157 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032.327, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a064.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia T226\/07 de la Corte Constitucional (\u2026)Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinar la irremediabilidad del perjuicio hay que tener en cuenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presencia concurrente de varios elementos que configuran su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estructura, como la inminencia, que exige medidas inmediatas, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0urgencia que tiene el sujeto de derecho por salir de ese perjuicio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0inminente, y la gravedad de los hechos, que hace evidente la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impostergabilidad de la tutela como mecanismo necesario para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0protecci\u00f3n inmediata de los derechos constitucionales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fundamentales. La concurrencia de los elementos mencionados pone de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0relieve la necesidad de considerar la situaci\u00f3n f\u00e1ctica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que legitima la acci\u00f3n de tutela, como mecanismo transitorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y como medida precautelativa para garantizar la protecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los derechos fundamentales que se lesionan o que se encuentran \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0amenazados. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 \u00a0 STP12950-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 100745 \u00a0 Acta \u00a0344 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por \u00a0ORLANDO ORJUELA CRUZ, \u00a0coadyuvado por Yaneth Roc\u00edo Bejarano Rodr\u00edguez [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}