{"id":38532,"date":"2023-09-13T21:56:05","date_gmt":"2023-09-13T21:56:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12943-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:05","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:05","slug":"stp12943-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12943-2018\/","title":{"rendered":"STP12943-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12943-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100809 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 352 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. \u00a0C., octubre cuatro (04) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por GERM\u00c1N \u00a0CASTRILL\u00d3N TASC\u00d3N, CARLOS ANDR\u00c9S GALLO, JORGE \u00a0HUMBERTO GIL ARANA, DIEGO FERNANDO CARDONA LOZANO, HUGO JIM\u00c9NEZ \u00a0MOLINA, JOS\u00c9 DEL CARMEN GELVEZ ALBARRAC\u00cdN, DAYRON \u00a0ALBORNOZ POSSO \u00a0y PABLO \u00a0JOS\u00c9 GIRALDO \u00a0contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2018, por la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0que neg\u00f3 por improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida \u00a0por los prenombrados frente a la Presidencia de la Rep\u00fablica y \u00a0otros entes p\u00fablicos, por la presunta vulneraci\u00f3n a sus \u00a0derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, integridad, \u00a0salud, vida, libre desarrollo de la personalidad y a \u00abno \u00a0sometimiento a tratos crueles e inhumanos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0presupuestos f\u00e1cticos de la demanda fueron sintetizados en el \u00a0fallo de primera instancia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRefirieron los \u00a0accionantes que est\u00e1n privados de la libertad en el pabell\u00f3n \u00a0de alta seguridad PAS &#8211; A y B del Comeb Picota; que fueron \u00a0trasladados de la estructura 03, Torre E y F, Patios 12 y 16, \u00a0respectivamente, y al Pabell\u00f3n de alta seguridad A y B, de \u00a0manera abrupta, pues en esas instalaciones no tienen las condiciones \u00a0m\u00ednimas de habitabilidad, como lo establece la Corte \u00a0Constitucional frente a la poblaci\u00f3n privada de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Que ubicaron 4 personas por \u00a0celdas, redujeron 20 cent\u00edmetros de ancho cada plancha para \u00a0integrarles un camarote adicional para 2 personas m\u00e1s, \u00a0quedando entonces 6 personas hacinadas por celda, y que no tienen \u00a0intimidad para sus necesidades fisiol\u00f3gicas, lo cual desmejora \u00a0sus derechos, en todo sentido, inclusive se reventaron las tuber\u00edas \u00a0viejas del patio, las bater\u00edas sanitarias colapsaron y \u00a0rebosaron material fecal y aguas negras hasta los pasillos. \u00a0<\/p>\n<p>Que no tienen zona de \u00a0alimentaci\u00f3n ni comedores, por lo que les toca comer de pie, \u00a0lo cual atenta contra su dignidad humana, adem\u00e1s que los \u00a0alimentos que les dan son muy precarios (sic) en su preparaci\u00f3n \u00a0y que muy a pesar de tener dinero, no pueden complementarla, \u00a0solamente les venden 2 botellas de agua por d\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Que el pabell\u00f3n de \u00a0alta seguridad no cuenta con espacios para el desarrollo de \u00a0actividades f\u00edsicas y deportivas, pues la cancha adecuada para \u00a0ello, por el hacinamiento que padecen, es usada como tendedero de \u00a0ropas; que el pabell\u00f3n tampoco cuenta con \u00e1reas para \u00a0estudio, trabajo y ense\u00f1anza. \u00a0<\/p>\n<p>Que por el traslado \u00a0apresurado de los accionantes, tampoco tienen \u00e1reas para \u00a0actividades l\u00fadicas y\/o de esparcimiento, menos sitio para el \u00a0desarrollo de actividades religiosas, y algo tan b\u00e1sico como \u00a0contar con los sanitarios suficientes para el n\u00famero de \u00a0reclusos, no lo tienen, como tampoco tienen \u00e1reas de visitas. \u00a0<\/p>\n<p>Que personal m\u00e9dico \u00a0solo hay en el pabell\u00f3n PAS B pero no en el PAS A; que las \u00a0visitas de sus abogados muchas veces la han tenido que recibir en el \u00a0piso y\/o de pie porque no tienen \u00e1rea destinada para ello, que \u00a0en el PAS A tienen un \u00e1rea para esto de 6 metros por 4 metros, \u00a0lo cual genera hacinamiento entre abogados y reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>Que no les entregan los \u00a0elementos de aseo en igual cantidad que en otros pabellones, y \u00a0tampoco les permiten el ingreso de jab\u00f3n para lavar ropa ni \u00a0loza, talco para pies, corta u\u00f1as, pilas de radio, pa\u00f1itos \u00a0h\u00famedos, seda dental, enjuague bucal, gel ni shampoo, que \u00a0redujeron de 40 ml a 250 ml. \u00a0<\/p>\n<p>Que por todas las \u00a0irregularidades expuestas se desordenaron civilmente y se reunieron \u00a0con Luis Perdomo para solucionar la situaci\u00f3n, quien los \u00a0amenaz\u00f3 con que si no acababan la protesta, iban a ser \u00a0sancionados. \u00a0<\/p>\n<p>Que en todos los dem\u00e1s \u00a0pabellones las c\u00f3nyuges o compa\u00f1eras permanentes de los \u00a0reclusos Ingresan cada 8 d\u00edas, sin pico y placa (sic) alguno, \u00a0y que con ellos no sucede as\u00ed por el hacinamiento que padecen. \u00a0Que han requerido a los entes competentes para que les brinden una \u00a0soluci\u00f3n, pero ninguno lo ha hecho [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por lo expuesto \u00a0GERM\u00c1N \u00a0CASTRILL\u00d3N TASC\u00d3N, CARLOS ANDR\u00c9S GALLO, ROBERTO \u00a0ANDRADE C\u00c1CERES, JORGE HUMBERTO GIL ARANA, DIEGO FERNANDO \u00a0CARDONA LOZANO, JAIME ALBERTO GIRALDO ALZATE, NELSON ENRIQU GIL \u00a0CASTA\u00d1O, HUGO JIM\u00c9NEZ MOLINA, JOS\u00c9 DEL CARMEN \u00a0GELVEZ ALBARRAC\u00cdN, H\u00c9CTOR MILLER GIL CARRASCAL, DAYRON \u00a0ALBORNOZ POSSO \u00a0y PABLO \u00a0JOS\u00c9 GIRALDO \u00a0interpusieron acci\u00f3n tutela contra la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio del Interior y de Justicia, \u00a0la Oficina Hom\u00f3loga de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, el Director General del INPEC, el Director del \u00a0Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano COMEB \u00a0de Bogot\u00e1; asimismo, contra las Embajadas de Estados Unidos, \u00a0Panam\u00e1, Holanda, Espa\u00f1a, M\u00e9xico, Brasil, \u00a0Argentina, Per\u00fa, Venezuela, Canad\u00e1 y Ecuador, para que \u00a0el Juez Constitucional, una vez agotado el tr\u00e1mite previsto en \u00a0el Decreto 2591 de 1991, disponga: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPrimero. Se tutelen \u00a0los derechos fundamentales aqu\u00ed demandados que fueron \u00a0vulnerados por las entidades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, se ordene a las accionadas el \u00a0desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de la \u00a0resoluci\u00f3n No. 002272 del 18 de julio de 2018 proferida por la \u00a0Direcci\u00f3n General del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario INPEC, la cual lo \u00fanico que evidencia es la \u00a0modificaci\u00f3n al reglamento de r\u00e9gimen interno del \u00a0Pabell\u00f3n de Alta Seguridad PAS A y B y no la que hace efectiva \u00a0el traslado de los privados de la libertad pedidos en extradici\u00f3n \u00a0a ese pabell\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, se ordene a las Embajadas y Consulados \u00a0como garantes del procedimiento administrativo de extradici\u00f3n \u00a0el respeto de las condiciones m\u00ednimas de habitabilidad en los \u00a0establecimientos penitenciarios y carcelarios donde nos encontramos, \u00a0se hagan efectivas las funciones asignadas y posterior al \u00a0cumplimiento de las mismas se remita a las comisiones verificadoras \u00a0de las respectivas embajadas y consulados para que eval\u00faen el \u00a0tratamiento penitenciario y carcelario y se ordene su ingreso para \u00a0que constaten lo ac\u00e1 manifestado en la parte f\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto: Que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas se ordene la regulaci\u00f3n de las \u00a0visitas del personal femenino para que ingresen bajo el principio de \u00a0igualdad como las visitas del resto del Centro Penitenciario y \u00a0Carcelario de Bogot\u00e1 \u2013 La Picota, como lo establece el \u00a0reglamento de r\u00e9gimen interno de dicho centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Quinto: Que en el t\u00e9rmino \u00a0de cuarenta y ocho (48) horas, se desarrollen las actividades \u00a0necesarias para la adecuaci\u00f3n de espacios o salas de visitas \u00a0de abogados, esto es, sillas y mesas por dem\u00e1s que espacios \u00a0para la privacidad y el respeto del secreto profesional entre privado \u00a0de la libertad y profesional del derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Sexto: Se\u00f1or Juez \u00a0Constitucional, como quiera que las peticiones anteriores son \u00a0dir\u00edamos imposibles de cumplir, le rogamos se ordene en el \u00a0t\u00e9rmino de 48 horas se nos retorne a los patios que ten\u00edamos \u00a0designados como sitio de reclusi\u00f3n y que a la fecha se \u00a0encuentran desocupados\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>1. De la petici\u00f3n \u00a0de amparo conoci\u00f3 la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 \u00a0que \u00a0en prove\u00eddo del 21 de agosto de 20181 \u00a0avoc\u00f3 el conocimiento de la demanda y dispuso comunicar lo \u00a0pertinente a la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, a la Cartera de Relaciones Exteriores, a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario y al Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano COMEB \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en \u00a0decisi\u00f3n del 30 de agosto de 20182, \u00a0integr\u00f3 al contradictorio a la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciario y Carcelarios (USPEC). \u00a0<\/p>\n<p>2. Las respuestas \u00a0suministradas por las autoridades comprometidas en el presente \u00a0tr\u00e1mite se sintetizaron por el Cuerpo Decisorio de primer \u00a0nivel de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab5.1. \u00a0Comeb Picota3. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que una vez verificada \u00a0la base de datos Sisipec Web, dio cuenta que los accionantes se \u00a0encuentran en el pabell\u00f3n de alta seguridad del COMEB; que las \u00a0celdas s\u00ed tienen las condiciones m\u00ednimas de \u00a0habitabilidad, que tienen ba\u00f1o privado por celda, lo cual les \u00a0permite desarrollar sus necesidades fisiol\u00f3gicas de manera \u00a0\u00edntima; que respecto a que no tienen comedores, la Direcci\u00f3n \u00a0del COMEB autoriz\u00f3 el ingreso de 60 mesas y 200 sillas rimax \u00a0para uso en el PAS A, frente al bloque B, por lo que de ello tampoco \u00a0se deriva vulneraci\u00f3n o amenaza de sus derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>Que de las \u00e1reas de \u00a0actividades deportivas, recreaci\u00f3n y ejercicio f\u00edsico, \u00a0faltan a la verdad los accionantes cuando aseguran que la cancha de \u00a0micro f\u00fatbol es usada como tendedero, pues es un espacio \u00a0f\u00edsico para la diversi\u00f3n y esparcimiento de los \u00a0internos, y que la ropa la pueden colgar en otros espacios destinados \u00a0para eso. \u00a0<\/p>\n<p>Frente a las \u00e1reas \u00a0para actividades de trabajo, estudio y ense\u00f1anza, dijo que \u00a0existen varias actividades seg\u00fan la resoluci\u00f3n 003190 \u00a0del 23 de octubre de 2013 y que se acoplan al personal sindicado que \u00a0est\u00e1 en ese pabell\u00f3n, pues son capturados con fines de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Que del sal\u00f3n \u00a0m\u00faltiple, \u00e1reas de asistencia espiritual y servicios de \u00a0peluquer\u00eda, dijo que en cada bloque hay un gimnasio y contiguo \u00a0a ellos, \u00e1reas para actividades l\u00fadicas, acad\u00e9micas \u00a0y religiosas; que frente a las bater\u00edas sanitarias, dijo que \u00a0cada celda cuenta con ba\u00f1o propio aparte de los que hay en las \u00a0zonas comunes; que frente al \u00e1rea de visita com\u00fan y \u00a0acceso a los pasillos contiguos a las celdas, dijo que es un espacio \u00a0acorde a las necesidades de los reclusos, que no es competencia de \u00a0ellos adecuar la infraestructura, sino de la USPEC, no obstante, los \u00a0pabellones PAS A y PAS B est\u00e1n adecuados para cumplimiento de \u00a0detenci\u00f3n preventiva o de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>Que frente al \u00e1rea de \u00a0salud y personal m\u00e9dico, cuentan con \u00e1rea de sanidad y \u00a0odontolog\u00eda, que son atendidos por turnos en el ala B del \u00a0pabell\u00f3n, al cual tienen acceso todos los internos. Del \u00e1rea \u00a0para recepci\u00f3n de abogados y funcionarios judiciales, dijo que \u00a0en el pabell\u00f3n 3 existen 3 cub\u00edculos para ello y que a \u00a0la fecha no hay quejas formales al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>Que respecto del ingreso de \u00a0elementos permitidos de aseo personal, dijo que todos ingresan igual, \u00a0con planilla de recepci\u00f3n de elementos al visitante con \u00a0destino a los internos. Por \u00faltimo, frente a la regulaci\u00f3n \u00a0de visitas a los internos, dijo que las visitas para ese pabell\u00f3n \u00a0son, seg\u00fan la resoluci\u00f3n 002272 del 18 de julio de 2018 \u00a0sobre el r\u00e9gimen interno del pabell\u00f3n de alta \u00a0seguridad, cada 8 d\u00edas; de la visita conyugal, la pueden \u00a0recibir cada vez que reciban vaya su pareja sentimental y por lo \u00a0tanto la administraci\u00f3n del complejo ha sido flexible con el \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Que no pueden devolverlos al \u00a0patio al que estaban, pues ya est\u00e1 ocupado por otros internos \u00a0de altos perfiles que est\u00e1n en el COMEB, adem\u00e1s que el \u00a0INPEC orden\u00f3 su traslado a donde ahora se encuentran, el cual \u00a0fue modificado para ellos que son internos extraditables. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo que solicit\u00f3 \u00a0negar el amparo deprecado y su desvinculaci\u00f3n. Anex\u00f3 14 \u00a0folios. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho4. \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Sandoval, \u00a0Directora de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria de la entidad, \u00a0dijo que la dependencia que representa no ha vulnerado ni amenaza los \u00a0derechos de los accionantes, pues no son competentes funcional ni \u00a0legalmente para administrar los establecimientos penitenciarios y \u00a0carcelarios del pa\u00eds, ni de decidir sobre los servicios que \u00a0all\u00ed se prestan. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2897 de 2011 \u00a0establece las funciones de la entidad que representa y dentro de las \u00a0mismas no se encuentra cumplir la pretensi\u00f3n de los \u00a0accionantes, pues aunque el INPEC y la USPEC son adscritas al \u00a0Ministerio que representa, gozan de autonom\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con el auto 121 \u00a0del 22 de febrero de 2018, particip\u00f3 en la creaci\u00f3n de \u00a0un comit\u00e9 interdisciplinario para establecer normas t\u00e9cnicas \u00a0de m\u00ednimos de vida en reclusi\u00f3n, y cumpliendo la labor \u00a0encomendada, las mismas se presentaron el 8 de junio de 2018, las \u00a0cuales son un objetivo de cumplimiento en el sistema penitenciario \u00a0para la superaci\u00f3n del estado de cosas inconstitucional, m\u00e1s \u00a0no una garant\u00eda o derecho de la poblaci\u00f3n privada de la \u00a0libertad. Solicit\u00f3 que se declare la falta de legitimidad en \u00a0la causa por pasiva y su desvinculaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores5. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo que la entidad que \u00a0representa, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n su \u00a0participaci\u00f3n es como interlocutor, coordinador y enlace para \u00a0todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades \u00a0gubernamentales y los gobiernos de otros pa\u00edses, as\u00ed \u00a0como con los organismos y mecanismos internacionales, seg\u00fan el \u00a0numeral 6\u00ba del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 869 del 25 de \u00a0mayo de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministerio act\u00faa \u00a0como v\u00eda diplom\u00e1tica entre el Estado requirente y las \u00a0instituciones nacionales encargadas del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n: Ministerio de Justicia y del Derecho, Fiscal\u00eda \u00a0General y Corte Suprema de Justicia. Que no han vulnerado ni amenazan \u00a0los derechos fundamentales de los accionantes, por lo que solicit\u00f3 \u00a0que se declare la falta de legitimidad en la causa por pasiva y su \u00a0desvinculaci\u00f3n. Anex\u00f3 2 folios. \u00a0<\/p>\n<p>5.4. Direcci\u00f3n \u00a0de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General6. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de hacer un recuento \u00a0de la fecha de captura, de la resoluci\u00f3n de captura, del pa\u00eds \u00a0requirente de cada accionante y de un repaso de las normas que \u00a0regulan la situaci\u00f3n de los mismos, dijo que a la captura con \u00a0fines de extradici\u00f3n o la retenci\u00f3n por notificaci\u00f3n \u00a0roja de Interpol no se les aplica el procedimiento de la Ley 906 de \u00a02004; que revisados los archivos de la dependencia que representa \u00a0encontraron una solicitud de Mar\u00eda Alc\u00e1ntara, respecto \u00a0de su hijo Giomar Cartagena, quien est\u00e1 en tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, sobre las condiciones del patio donde est\u00e1 \u00a0y de la necesidad de su atenci\u00f3n m\u00e9dica, memorial del \u00a0que se le corri\u00f3 traslado a la Direcci\u00f3n del INPEC, por \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fiscal General ordena \u00a0la captura con fines de extradici\u00f3n, pero es el INPEC, en \u00a0desarrollo de sus funciones, quien asume la custodia de dichas \u00a0personas, y por tanto goza de la facultad de adoptar las medidas para \u00a0asegurar el orden interno dentro del establecimiento, m\u00e1xime \u00a0que como no se trata de un traslado a otro establecimiento, no existe \u00a0la necesidad de consultar a la autoridad judicial sobre la \u00a0transferencia de personas al interior de la c\u00e1rcel respectiva, \u00a0por lo que el Director del penal tiene autonom\u00eda para \u00a0preservar la disciplina, seguridad y convivencia del lugar, siempre \u00a0que el sitio cumpla los requisitos m\u00ednimos del C\u00f3digo \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Que si bien los accionantes \u00a0est\u00e1n a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General por \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que contra ellos se adelanta, \u00a0lo cierto es que el asunto que gener\u00f3 la tutela no es del \u00a0resorte de la entidad, sino del INPEC y de la Direcci\u00f3n del \u00a0COMEB Picota. Solicit\u00f3 negar el amparo demandado respecto de \u00a0la entidad que representa y su desvinculaci\u00f3n. Anex\u00f3 1 \u00a0folio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA DE \u00a0PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>La Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0fallo dictado el 31 de agosto de 20187 \u00a0neg\u00f3 el amparo solicitado por los accionantes tras considerar \u00a0b\u00e1sicamente que \u00abpese \u00a0a que es de conocimiento p\u00fablico el estado de los \u00a0establecimientos carcelarios del pa\u00eds, el COMEB demostr\u00f3 \u00a0que ha venido garantizando, en la medida que sus recursos se lo \u00a0permiten, los derechos fundamentales de los accionantes, pues si bien \u00a0no es dable realizar comparaciones con otros establecimientos, no se \u00a0puede desconocer que las estad\u00edsticas registran mayores \u00a0desmejoras en otros penales. No obstante, itera, no es justificaci\u00f3n \u00a0para la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas m\u00ednimas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicion\u00f3 el \u00a0Tribunal que \u00abel \u00a0COMEB se encarg\u00f3 de desvirtuar las irregularidades planteadas \u00a0por los accionantes en su tutela, y el Ministerio de Justicia expuso \u00a0las actuaciones que ha venido adelantando, dentro de sus \u00a0competencias, para la mejora de las condiciones de cada uno de ellos \u00a0y conjurar el estado de cosas inconstitucionales que se presenta, \u00a0particularmente en el penal donde est\u00e1n recluidos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0concluy\u00f3 el Juez Colegiado de tutela a \u00a0quo \u00a0que no hay lugar a conceder el amparo pretendido por cuanto los \u00a0actores \u00abno \u00a0demostraron haberle planteado sus inconformidades a la Direcci\u00f3n \u00a0del COMEB, al INPEC, e inclusive a la USPEC, y darles la oportunidad \u00a0que se pronunciaran respecto a su caso y si era necesario llegar a un \u00a0acuerdo. No obstante, se advierte que el Comeb goza de la facultad de \u00a0acomodarlos dentro del establecimiento, en aras de garantizar la \u00a0disciplina, protecci\u00f3n y cuidado de los mismos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El fallo de tutela \u00a0de primera instancia fue notificado a los se\u00f1ores GERM\u00c1N \u00a0CASTRILL\u00d3N TASC\u00d3N, CARLOS ANDR\u00c9S GALLO, ROBERTO \u00a0ANDRADE C\u00c1CERES, JORGE HUMBERTO GIL ARANA, DIEGO FERNANDO \u00a0CARDONA LOZANO, JAIME ALBERTO GIRALDO ALZATE, NELSON ENRIQU GIL \u00a0CASTA\u00d1O, HUGO JIM\u00c9NEZ MOLINA, JOS\u00c9 DEL CARMEN \u00a0GELVEZ ALBARRAC\u00cdN, H\u00c9CTOR MILLER GIL CARRASCAL, DAYRON \u00a0ALBORNOZ POSSO \u00a0y PABLO \u00a0JOS\u00c9 GIRALDO \u00a0mediante \u00a0actas de notificaci\u00f3n personal adiadas 4 de septiembre de \u00a020188 \u00a0y, como \u00a0quiera que no \u00a0estuvieron conformes con lo all\u00ed resuelto, en el acto de \u00a0enteramiento la mayor\u00eda manifestaron que impugnaban la \u00a0decisi\u00f3n9; \u00a0alzada que concedi\u00f3 la Sala Penal del Tribunal Superior de \u00a0Bogot\u00e1, mediante auto del 12 de septiembre de 201810. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, se advierte \u00a0que los recurrentes no se\u00f1alaron \u00a0los motivos de inconformidad contra la decisi\u00f3n del Tribunal a \u00a0quo; \u00a0empero, esa circunstancia no es \u00f3bice para que la Sala tome la \u00a0decisi\u00f3n que en derecho corresponda, m\u00e1xime cuando la \u00a0jurisprudencia nacional, de anta\u00f1o ha sostenido que \u00abla \u00a0informalidad de la tutela no puede hacer indispensable la \u00a0sustentaci\u00f3n o clara argumentaci\u00f3n del recurso de \u00a0impugnaci\u00f3n, como as\u00ed se se\u00f1ala para otros \u00a0procedimientos judiciales cuya finalidad es diferente de la \u00a0protecci\u00f3n de los derechos fundamentales\u00bb \u00a0(C.C. Auto \u00a0045\/1998). \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. Siendo \u00a0competente esta Sala conforme a las \u00a0previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio \u00a0del Decreto 1069 de 2015 y en el Reglamento interno de esta \u00a0Corporaci\u00f3n (Acuerdo n.\u00b0 006 de 2002), a \u00a0continuaci\u00f3n resolver\u00e1 la tem\u00e1tica planteada al \u00a0inicio de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo \u00a086 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece que toda \u00a0persona tiene derecho a promover acci\u00f3n de tutela ante los \u00a0jueces con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de sus \u00a0derechos constitucionales fundamentales cuando por acci\u00f3n u \u00a0omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares en los casos previstos de \u00a0manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa \u00a0judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo \u00a0transitorio para evitar un perjuicio de car\u00e1cter irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Para su \u00a0procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo \u00a0uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la \u00a0existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o amenaza a uno o varios \u00a0derechos fundamentales que demande la inmediata intervenci\u00f3n \u00a0del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la \u00a0solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n \u00a0en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se \u00a0quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de \u00a0sentido hablar de la necesidad de amparo (Cfr. \u00a0C.C.S.T-864\/1999). \u00a0<\/p>\n<p>4. Precisado lo \u00a0anterior, una vez analizadas las particularidades del caso concreto \u00a0la Sala advierte desde ahora que no encuentra reparo en los \u00a0argumentos con base en los cuales el Juez de tutela de primer nivel \u00a0neg\u00f3 el amparo deprecado, por manera que se confirmar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n objeto de este recurso. Las razones son las \u00a0siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. En primer \u00a0lugar, en relaci\u00f3n con las 5 pretensiones principales de la \u00a0demanda (ut \u00a0supra \u00a0n\u00fam. 2\u00ba antecedentes y fundamentos de la acci\u00f3n) \u00a0se estima acertado el criterio del Tribunal a \u00a0quo, \u00a0por cuanto los accionantes no acreditaron las presuntas condiciones \u00a0\u00abinfrahumanas\u00bb \u00a0en las que dicen encontrarse por su condici\u00f3n de reclusos de \u00a0los Pabellones de Alta Seguridad A y B del COMEB \u00a0La Picota de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Esta Colegiatura \u00a0no desconoce la crisis por la que atraviesan los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n del pa\u00eds y particularmente la problem\u00e1tica \u00a0del Complejo \u00a0Carcelario y Penitenciario Metropolitano COMEB \u00a0de Bogot\u00e1; sin embargo, de los informes rendidos en el decurso \u00a0del presente tr\u00e1mite \u00a0\u2013como \u00a0de manera acertada lo destac\u00f3 el Tribunal a quo\u2013 \u00a0las \u00a0autoridades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario \u00a0\u2013entre \u00a0ellas, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC, la USPEC y las Direcciones de los Establecimientos \u00a0Carcelarios y Penitenciarios\u2013 \u00a0han realizado ingentes esfuerzos por garantizar unas condiciones \u00a0m\u00ednimas de vida en reclusi\u00f3n. Hecho indicativo de que \u00a0no se han mostrado indiferentes ante las dificultades de la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0en el caso particular, como lo indic\u00f3 la Responsable del \u00c1rea \u00a0de Gesti\u00f3n Legal al Interno del COMEB \u00a0La Picota, Martha Beatriz Pinz\u00f3n Robayo11, \u00a0en dicho Establecimiento se ha procurado: (i) \u00a0que las celdas presenten unas condiciones m\u00ednimas de \u00a0habitabilidad; (ii) \u00a0que los reclusos cuenten con acceso a un ba\u00f1o por celda, \u00a0adem\u00e1s de los sanitarios dispuestos en las zonas comunes; \u00a0(iii) \u00a0que se adquieran los insumos necesarios (mesas y sillas) para que la \u00a0poblaci\u00f3n privada de la libertad reciba los alimentos en \u00a0condiciones dignas; (iv) \u00a0que se adecuen zonas comunes para actividades recreativas, \u00a0espirituales, as\u00ed como para trabajo, estudio y ense\u00f1anza; \u00a0(v) \u00a0que se implementen \u00e1reas espec\u00edficas para visitas \u00a0comunes y recepci\u00f3n de abogados y funcionarios judiciales; \u00a0(vi) \u00a0que se tenga acceso a un \u00e1rea de sanidad y personal m\u00e9dico, \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se colige entonces que las autoridades accionadas han \u00a0gestionado acciones de tipo administrativo encaminadas a \u00a0contrarrestar los efectos negativos de la problem\u00e1tica del \u00a0Sistema Penitenciario y Carcelario del pa\u00eds y, si bien a\u00fan \u00a0existen dificultades que deben superarse, ello no implica per \u00a0se \u00a0un desconocimiento autom\u00e1tico de los derechos fundamentales \u00a0del personal de reclusos. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. En segundo \u00a0lugar, en lo que respecta a la solicitud subsidiaria formulada en la \u00a0tutela encaminada a que \u00abse \u00a0ordene en el t\u00e9rmino de 48 horas se nos retorne a los patios \u00a0que ten\u00edamos designados como sitio de reclusi\u00f3n y que a \u00a0la fecha se encuentran desocupados\u00bb, \u00a0la misma tampoco est\u00e1 llamada a prosperar, como pasa a \u00a0explicarse. \u00a0<\/p>\n<p>Recuerda la Sala \u00a0que de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 73 del C\u00f3digo \u00a0Penitenciario y Carcelario (L.65\/1993) \u00a0\u00abcorresponde \u00a0a la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario disponer del traslado de los internos condenados de un \u00a0establecimiento a otro, por decisi\u00f3n propia, motivada o por \u00a0solicitud formulada ante ella\u00bb \u00a0por quienes tienen legitimidad, es decir: (i) \u00a0el \u00a0Director del respectivo establecimiento, (ii) \u00a0el funcionario de conocimiento, (iii) \u00a0el interno o su defensor, (iv) \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo a trav\u00e9s de sus delegados, (v) \u00a0la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0sus delegados o (vi) \u00a0los familiares de los internos dentro del segundo grado de \u00a0consanguinidad o primero de afinidad (Art. \u00a074 L.65\/1993, Mod. Art. 52 L.1709\/2014); \u00a0siempre que concurra \u00a0una de las causales establecidas en el art\u00edculo 75 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>A su turno el \u00a0art\u00edculo 78 del Estatuto en menci\u00f3n prev\u00e9 que \u00a0\u00abpara \u00a0efectos de los traslados de internos en el pa\u00eds, se integrar\u00e1 \u00a0una junta asesora que ser\u00e1 reglamentada por el Director \u00a0General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Esta Junta \u00a0formular\u00e1 sus recomendaciones al Director del Instituto, \u00a0teniendo en cuenta todos los aspectos socio jur\u00eddicos y de \u00a0seguridad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la \u00a0jurisprudencia nacional ha precisado que las \u00a0causales establecidas en el art\u00edculo 75 de la Ley 65 de 1993 \u00a0\u00absi \u00a0bien est\u00e1n bajo la \u00f3rbita de discrecionalidad de la \u00a0autoridad respectiva, no implican una facultad de car\u00e1cter \u00a0absoluto\u00bb \u00a0(C.C.S.C-394\/1995), \u00a0es decir, que la discrecionalidad de los traslados de los internos no \u00a0implica que ello conlleve a un ejercicio arbitrario. En efecto, sobre \u00a0el particular el alto Tribunal Constitucional ha dicho: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEs decir, la facultad \u00a0de traslado de presos tiene naturaleza discrecional. Por ello, en \u00a0principio, tal naturaleza impide que el juez de tutela interfiera en \u00a0la decisi\u00f3n. Sin embargo, la discrecionalidad no se traduce en \u00a0arbitrariedad, y por tanto, \u00e9sta debe ser ejercida dentro de \u00a0los l\u00edmites de la razonabilidad y del buen servicio de la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En otras palabras, la \u00a0discrecionalidad \u00a0es relativa porque, \u00a0tal y como lo ha sostenido esta Corporaci\u00f3n, no \u00a0hay facultades puramente discrecionales en un Estado de Derecho. \u00a0Por ello, la Corte al resolver esta clase de conflictos, ha \u00a0dicho que el juez de tutela no puede interferir en las decisiones \u00a0sobre traslados, \u00a0a no ser que \u00a0observe una arbitrariedad o una vulneraci\u00f3n de los derechos \u00a0fundamentales del reo. \u00a0As\u00ed mismo, ha sostenido que cuando no se vislumbra la \u00a0violaci\u00f3n de un derecho fundamental, la acci\u00f3n de \u00a0nulidad y restablecimiento del derecho es la acci\u00f3n procedente \u00a0para atacar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, la \u00a0regla general ha sido el respeto de la facultad discrecional del \u00a0INPEC, a menos \u00a0que se demuestre que en su ejercicio fue irrazonable o se \u00a0desconocieron ciertos derechos fundamentales\u00bb \u00a0(C.C.S.T-435\/2009). \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con lo \u00a0anterior, se tiene entonces que la \u00a0facultad de trasladar a las personas privadas de la libertad de un \u00a0Establecimiento Carcelario a otro es exclusiva de la Direcci\u00f3n \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), \u00a0mientras que la clasificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del \u00a0personal de internos al interior de cada Centro de Reclusi\u00f3n \u00a0est\u00e1 a cargo de su respectiva Direcci\u00f3n, a trav\u00e9s \u00a0de los \u00f3rganos delegados para tales efectos, como lo dispone \u00a0el art\u00edculo 63 del Estatuto Penitenciario: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 63. \u00a0Clasificaci\u00f3n de internos. Los internos en los centros de \u00a0reclusi\u00f3n, ser\u00e1n separados por categor\u00edas, \u00a0atendiendo a su sexo, edad, naturaleza del hecho punible, \u00a0personalidad, antecedentes y condiciones de salud f\u00edsica y \u00a0mental. Los detenidos estar\u00e1n separados de los condenados, de \u00a0acuerdo a su fase de tratamiento; los hombres de las mujeres, los \u00a0primarios de los reincidentes, los j\u00f3venes de los adultos, los \u00a0enfermos de los que puedan someterse al r\u00e9gimen normal. \u00a0<\/p>\n<p>La clasificaci\u00f3n de \u00a0los internos por categor\u00edas, se har\u00e1 por las mismas \u00a0juntas de distribuci\u00f3n de patios y asignaci\u00f3n de celdas \u00a0y para estos efectos se considerar\u00e1n no solo las pautas aqu\u00ed \u00a0expresadas, sino la personalidad del sujeto, sus antecedentes y \u00a0conducta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, es claro que el Juez de tutela no puede ordenar el traslado de \u00a0los se\u00f1ores GERM\u00c1N \u00a0CASTRILL\u00d3N TASC\u00d3N, CARLOS ANDR\u00c9S GALLO, ROBERTO \u00a0ANDRADE C\u00c1CERES, JORGE HUMBERTO GIL ARANA, DIEGO FERNANDO \u00a0CARDONA LOZANO, JAIME ALBERTO GIRALDO ALZATE, NELSON ENRIQU GIL \u00a0CASTA\u00d1O, HUGO JIM\u00c9NEZ MOLINA, JOS\u00c9 DEL CARMEN \u00a0GELVEZ ALBARRAC\u00cdN, H\u00c9CTOR MILLER GIL CARRASCAL, DAYRON \u00a0ALBORNOZ POSSO \u00a0y PABLO \u00a0JOS\u00c9 GIRALDO \u00a0de los Pabellones de Alta Seguridad A y B del Complejo Penitenciario \u00a0y Carcelario Metropolitano La Picota de Bogot\u00e1 a los antiguos \u00a0patios en los que se encontraban \u2013dentro \u00a0del mismo establecimiento\u2013 \u00a0antes \u00a0de haber adquirido la condici\u00f3n de extraditables, por cuanto \u00a0tal atribuci\u00f3n est\u00e1 radicada en cabeza de las \u00a0autoridades penitenciarias competentes, esto es, de la Direcci\u00f3n \u00a0General del INPEC \u00a0y de la Direcci\u00f3n del referido Centro Carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, en el \u00a0asunto sub \u00a0examine, \u00a0se tiene que los actores no \u00a0demostraron haber \u00a0presentado solicitud alguna que acredite que las referidas entidades \u00a0se hayan negado a resolver tales pedimentos, es decir, no existe el \u00a0presupuesto del cual se deduzca que dichos entes est\u00e9n en la \u00a0obligaci\u00f3n constitucional de atender alguna solicitud elevada \u00a0por los aqu\u00ed accionantes encaminada a que se autorice su \u00a0traslado de los Pabellones de Alta Seguridad A y B hacia los patios \u00a0comunes del COMEB \u00a0La Picota de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las \u00a0cosas, como previamente se anunci\u00f3, se confirmar\u00e1 la \u00a0sentencia proferida el \u00a031 \u00a0de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte \u00a0Suprema de Justicia, en Sala de Decisi\u00f3n Penal de Tutelas n.\u00b0 \u00a02, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0CONFIRMAR \u00a0la sentencia proferida el \u00a031 \u00a0de agosto de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Bogot\u00e1, por las razones expuestas en la \u00a0parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0REMITIR \u00a0las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 26 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 88. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 34 a 38 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Instancia. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 53 a 57. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 68 a 71. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 74 a 86. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 116 a 120. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 141 a 152. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el acta de notificaci\u00f3n personal manifestaron su deseo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impugnar el fallo de tutela los ciudadanos Germ\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Castrill\u00f3n Tasc\u00f3n, Carlos Andr\u00e9s Gallo, Jorge \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Humberto Gil Arana, Diego Fernando Cardona Lozano, Hugo Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Molina, Jos\u00e9 Del Carmen Gelvez Albarrac\u00edn, Dayron \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Albornoz Posso y Pablo Jos\u00e9 Giraldo, los demandantes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0restantes guardaron silencio. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver Folio 164. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 34 a 38. Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12943-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 100809 \u00a0 Acta 352 \u00a0 Bogot\u00e1 D. \u00a0C., octubre cuatro (04) de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Procede la Sala a \u00a0resolver la impugnaci\u00f3n formulada por GERM\u00c1N \u00a0CASTRILL\u00d3N TASC\u00d3N, CARLOS ANDR\u00c9S GALLO, JORGE \u00a0HUMBERTO GIL ARANA, DIEGO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38532","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38532","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38532"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38532\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38532"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38532"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38532"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}