{"id":38522,"date":"2023-09-13T21:47:07","date_gmt":"2023-09-13T21:47:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1293-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:07","slug":"stp1293-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1293-2018\/","title":{"rendered":"STP1293-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1293-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No 96563 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.37) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n interpuesta por Rodrigo \u00a0de Jes\u00fas G\u00f3mez V\u00e1squez, \u00a0mediante apoderado judicial, contra la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0con ocasi\u00f3n de la sentencia SL10562 (Rad. 48099) proferida el \u00a019 de julio de 2017; la Sala Cuarta Laboral de Descongesti\u00f3n \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn y el \u00a0Juzgado Once Laboral del Circuito de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Fueron vinculados como terceros con \u00a0inter\u00e9s leg\u00edtimo en el asunto las dem\u00e1s \u00a0autoridades, partes e intervinientes del proceso ordinario laboral \u00a0radicado bajo el n\u00famero 050013105011200601339-01 (en adelante: \u00a0proceso laboral 2006-01339). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo de Jes\u00fas \u00a0G\u00f3mez V\u00e1squez, mediante \u00a0apoderado judicial, solicita el \u00a0amparo de su derecho fundamental al debido proceso con base en las \u00a0decisiones adoptadas dentro del proceso laboral 2006-01339. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta que el 18 de diciembre de \u00a02006 fue demandado por Francisco Froil\u00e1n Moreno P\u00e9rez, \u00a0quien aleg\u00f3 que entre los a\u00f1os 2000 y 2006 sostuvieron \u00a0una relaci\u00f3n laboral basada en un contrato verbal, en la cual \u00a0nunca se realizaron las respectivas cotizaciones y aportes a la \u00a0seguridad social, pues con \u00ab\u2026los anexos \u00a0aportados, a trav\u00e9s de la Se\u00f1ora ALBA MERY MU\u00d1OZ \u00a0AGUIRRE administradora del lugar, [le era \u00a0entregada] una suma de dinero que de manera \u00a0aut\u00f3noma e inequitativa asignaba por concepto de prestaciones \u00a0sociales\u00bb, adem\u00e1s que fue despedido sin justa \u00a0causa. \u00a0<\/p>\n<p>La demanda fue presentada el 18 de \u00a0diciembre de 2016 y repartida al Juzgado Once Laboral del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, el cual el 24 de junio de 2009 profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria, ordenando al ahora accionante pagar \u00a0prestaciones laborales y dem\u00e1s sanciones consagradas en la ley \u00a0a favor del demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Se trata de una decisi\u00f3n \u00a0contra la que el accionante interpuso recurso de apelaci\u00f3n, el \u00a0cual fue concedido mediante auto de 28 de julio de 2009, por lo que \u00a0el expediente fue remitido el 10 de agosto siguiente a la segunda \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>El 09 de abril de 2010, al accionante \u00a0le fue comunicado que el proceso laboral 2006-01339 fue remitido a la \u00a0Sala Cuarta Laboral de Descongesti\u00f3n del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn, quien mediante sentencia de 18 \u00a0de junio de 2010 confirm\u00f3 la decisi\u00f3n de primera \u00a0instancia, motivo por el cual present\u00f3 el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0mediante sentencia SL10562 (Rad. 48099) proferida el 19 de julio de \u00a02017, resolvi\u00f3 no casar la sentencia emitida por la Sala \u00a0Cuarta Laboral de Descongesti\u00f3n del Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>El accionante censura que las \u00a0autoridades accionadas no valoraron adecuadamente las pruebas \u00a0recaudadas, adem\u00e1s que hubo una indebida integraci\u00f3n \u00a0del litisconsorcio, pues el demandante debi\u00f3 solicitar la \u00a0vinculaci\u00f3n de Alba Mery Mu\u00f1oz Aguirre desde la \u00a0presentaci\u00f3n de la demanda, al ser presuntamente la ciudadana \u00a0con la que el accionante en realidad sosten\u00eda una relaci\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos motivos, el accionante \u00a0solicita se declare la nulidad de todo el proceso laboral 2006-01339, \u00a0de manera que desde el comienzo se vincule a la ciudadana Alba Mery \u00a0Mu\u00f1oz Aguirre.1 \u00a0<\/p>\n<p>Alleg\u00f3 como \u00a0pruebas copia del contrato de arrendamiento de local comercial \u00a0suscrito con Alba Mery Mu\u00f1oz Aguirre.2 \u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS \u00a0<\/p>\n<p>El Magistrado Mart\u00edn Emilio Beltr\u00e1n \u00a0Quintero de la Sala de Descongesti\u00f3n N\u00b0 1 de la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, solicit\u00f3 \u00a0denegar el amparo invocado, informando que el accionante promovi\u00f3 \u00a0anteriormente otra acci\u00f3n de tutela, la cual fue resuelta \u00a0mediante el fallo STP18548-2017 de 07 de noviembre \u00a0de 2017.3 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s autoridades \u00a0accionadas y los terceros con inter\u00e9s leg\u00edtimo en el \u00a0presente asunto guardaron silencio pese haber sido notificados en \u00a0debida forma. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES DE LA SALA \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 5 del art\u00edculo \u00a02.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el art\u00edculo \u00a01 del Decreto 1983 de 2017, y el art\u00edculo \u00a044 del Reglamento General de esta Corporaci\u00f3n, esta Sala es \u00a0competente para resolver la acci\u00f3n de tutela interpuesta por \u00a0Rodrigo de Jes\u00fas G\u00f3mez \u00a0V\u00e1squez, mediante apoderado \u00a0judicial, contra la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de la sentencia \u00a0SL10562 (Rad. 48099) proferida el 19 de julio de 2017; la Sala Cuarta \u00a0Laboral de Descongesti\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn y el Juzgado Once Laboral del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, por la presunta vulneraci\u00f3n de su derecho \u00a0fundamental al debido proceso en el marco del proceso laboral \u00a02006-01339. \u00a0<\/p>\n<p>En ese sentido, \u00a0teniendo en cuenta que la respuesta brindada por la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, la Sala valorara si en relaci\u00f3n \u00a0con la presente solicitud de amparo hay cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Procedibilidad \u00a0de la acci\u00f3n de tutela contra las decisiones proferidas en el \u00a0proceso laboral 2006-01339. \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la solicitud \u00a0de amparo elevada por el accionante, la cual est\u00e1 encaminada a \u00a0dejar sin efectos las decisiones y actuaciones adelantadas en el \u00a0marco del proceso laboral 2006-01339, la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0quien advirti\u00f3 sobre la presentaci\u00f3n anterior de una \u00a0acci\u00f3n de igual naturaleza a la que ahora ocupa a la Sala, \u00a0motivo por el cual podr\u00eda tratarse de un asunto en relaci\u00f3n \u00a0con el cual hay cosa juzgada constitucional, caso en el cual \u00a0no ser\u00eda posible emitir un nuevo pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>Dijo la Corte Constitucional en la \u00a0sentencia T-661 de 2013: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026en los eventos en los que una misma persona \u00a0instaura tutelas de manera sucesiva en las que converge identidad de \u00a0partes, hechos y pretensiones, la Corte ha precisado que m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de la declaratoria de temeridad, es preciso estudiar si \u00a0ha operado el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional \u00a0sobre la primera de las acciones promovidas, pues cuando ello ocurre, \u00a0las tutelas subsiguientes son improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Como regla general, cuando el juez constitucional \u00a0resuelve un asunto en concreto y posteriormente la Corte decide sobre \u00a0su selecci\u00f3n, la decisi\u00f3n judicial sobre el caso se \u00a0torna definitiva, inmutable y vinculante. Si la Corte en ejercicio de \u00a0la facultad discrecional de revisi\u00f3n, decide seleccionar el \u00a0caso para su estudio, la cosa juzgada constitucional se produce con \u00a0la ejecutoria del fallo de la propia Corte, y cuando no lo \u00a0selecciona, la misma opera a partir de la ejecutoria del auto en que \u00a0se decide la no selecci\u00f3n. Luego de ello, la decisi\u00f3n \u00a0queda ejecutoriada desde el punto de vista formal y material. Por \u00a0tanto, no es posible que se profiera un nuevo pronunciamiento sobre \u00a0el mismo asunto, pues ello desconocer\u00eda la seguridad jur\u00eddica \u00a0que brinda este principio de cierre del sistema jur\u00eddico. \u00a0(Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea \u00a0con lo anterior, fue revisado el fallo de tutela STP18548-2017 \u00a0de 07 de noviembre de 2017 emitido por \u00a0esta Sala de decisi\u00f3n dentro del radicado 95042, encontrando \u00a0que versa sobre los mismos hechos, actores y pretensiones, como se \u00a0advierte en dicha decisi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>El accionante manifiesta que Francisco Froli\u00e1n \u00a0[sic] Moreno P\u00e9rez present\u00f3 demanda en su contra \u00a0ante \u00abuna supuesta relaci\u00f3n laboral que no existe y que \u00a0a trav\u00e9s del Juzgado Once Laboral del Circuito de Medell\u00edn \u00a0ha querido hacer valer sus derechos mediante testigos que han \u00a0distorsionado los hechos pretendiendo vincularme como patrono del \u00a0demandante cuando por mi pate s\u00f3lo he actuado como arrendador \u00a0del inmueble donde se encontraba la se\u00f1ora Alba Mery Mu\u00f1oz \u00a0Aguirre\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que surtido el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente ante las instancias en el proceso ordinario laboral \u00a0con radicaci\u00f3n 050013105011200601339, interpuso el recurso de \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 que al resolverse dicho medio \u00a0extraordinario de impugnaci\u00f3n se incurri\u00f3 en afectaci\u00f3n \u00a0de sus prerrogativas fundamentales, pues se mantuvo la condena \u00a0impuesta, sin tener en cuenta \u00abla acci\u00f3n de \u00a0interviniente AD EXCLUDENDUM de la se\u00f1ora Alba Mery Mu\u00f1oz \u00a0Aguirre\u00bb, propuesta por su apoderado el 8 de junio de 2008, y \u00a0en la que se explicaba \u00abclaramente su relaci\u00f3n laboral \u00a0con el se\u00f1or FRANCISCO FROLI\u00c1N [sic] MORENO \u00a0P\u00c9REZ, por lo que es sospechoso y peligroso para m\u00ed, \u00a0que el demandante tenga relaci\u00f3n laboral con otra persona\u2026, \u00a0est\u00e1 le pague y luego me demande sin tener v\u00ednculo \u00a0alguno con aqu\u00e9l\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo anterior, pide que se proteja su \u00a0debido proceso y se anule todo lo actuado, con el fin de ejercer el \u00a0derecho de defensa, pueda controvertir las pruebas allegadas en su \u00a0contra y se reconozca en calidad ad excludendum a Alba Mery Mu\u00f1oz \u00a0Aguirre. (Textual). \u00a0<\/p>\n<p>En la referida acci\u00f3n \u00a0constitucional, esta Sala de decisi\u00f3n determin\u00f3 no \u00a0acceder al amparo invocado porque las decisiones censuradas s\u00ed \u00a0se pronunciaron frente a las alegaciones del accionante, presentando \u00a0motivaciones razonables por las cuales a este no le asist\u00eda \u00a0raz\u00f3n, de manera que acceder a sus pretensiones \u00ab\u2026implicar\u00eda \u00a0transformar el tr\u00e1mite de tutela en una instancia adicional al \u00a0proceso laboral censurado o, peor a\u00fan, erigirlo en una \u00a0jurisdicci\u00f3n sobrepuesta a la ordinaria\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, al consultar la \u00a0p\u00e1gina web de la Corte Constitucional se constata que dicho \u00a0expediente de tutela fue radicado el pasado 22 de enero bajo el \u00a0n\u00famero T6566781, por lo que existe la \u00a0posibilidad que su caso sea seleccionado para revisi\u00f3n.4 \u00a0<\/p>\n<p>Como fue detallado \u00a0en la sentencia SU-1219 de 2001, la revisi\u00f3n puede \u00a0ocurrir porque la Corte Constitucional decide oficiosamente \u00a0seleccionar el caso, o porque una autoridad competente para ello \u00a0insiste en su revisi\u00f3n. Se trata de un procedimiento previsto \u00a0en los art\u00edculos 49 a 52 del reglamento interno de esa \u00a0Corporaci\u00f3n.5 \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, si la Corte \u00a0Constitucional llegare a no seleccionar de oficio su caso para \u00a0revisi\u00f3n, y el accionante considera que por v\u00eda de \u00a0tutela deben dejarse sin efecto las decisiones y actuaciones del \u00a0proceso laboral 2006-01339, lo procedente es que acuda a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n o a la Defensor\u00eda \u00a0del Pueblo, para que dichas autoridades, si encuentran que su caso \u00a0cumple con los requisitos del art\u00edculo 33 del Decreto 2591 de \u00a01991, promuevan el recurso de insistencia ante dicha Corporaci\u00f3n, \u00a0pues esta Sala de decisi\u00f3n no puede emitir un nuevo \u00a0pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>En l\u00ednea con lo anterior, la \u00a0Sala ha valorado las condiciones manifestadas por el apoderado \u00a0judicial del accionante en su escrito de tutela, las cuales permiten \u00a0inferir que su conducta no es temeraria porque la anterior acci\u00f3n \u00a0constitucional fue formulada directamente por su representado, sin \u00a0que este en el poder conferido le haya informado sobre su gesti\u00f3n \u00a0anterior, por lo que se presume su buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>De esta manera, en relaci\u00f3n \u00a0con la procedibilidad de la solicitud de amparo contra la Sala de \u00a0Descongesti\u00f3n N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral \u00a0de esta Corporaci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de la sentencia \u00a0SL10562 (Rad. 48099) proferida el 19 de julio de 2017; la Sala Cuarta \u00a0Laboral de Descongesti\u00f3n del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn y el Juzgado Once Laboral del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, la Sala declarar\u00e1 la improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela por indebidamente interpuesta, resaltando que \u00a0la actuaci\u00f3n no se considera temeraria y, por lo mismo, no \u00a0conduce a la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n alguna en contra del \u00a0apoderado del accionante o a compulsar a la Sala Jurisdiccional \u00a0Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia6. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario con lo anterior, la Sala le \u00a0comunica al accionante y a su apoderado judicial que con fundamento \u00a0en el proceso laboral 2006-01339 deber\u00e1n abstenerse de \u00a0formular una nueva acci\u00f3n de tutela porque intentar algo en \u00a0ese sentido s\u00ed se considerar\u00eda temerario y dar\u00eda \u00a0lugar a eventuales sanciones y compulsas. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 EN SALA DE \u00a0DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA, \u00a0administrando justicia, en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rodrigo de Jes\u00fas G\u00f3mez V\u00e1squez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mediante apoderado judicial, contra la Sala de Descongesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0N\u00b0 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ocasi\u00f3n de la sentencia SL10562 (Rad. 48099) proferida el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de julio de 2017, respecto de su derecho fundamental al debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proceso, por las razones anotadas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s expedito el presente fallo, inform\u00e1ndoles que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0puede ser impugnado dentro de los tres d\u00edas siguientes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contados a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no fuere impugnado, env\u00edese la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Constitucional para su eventual \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0revisi\u00f3n, dentro del t\u00e9rmino indicado en el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a031 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 15. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 17. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 27 a 28. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Constitucional. [En l\u00ednea] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/ (\u00faltima  \">http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/secretaria\/ (\u00faltima  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0consulta: 05 de febrero de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00cddem. [En l\u00ednea:] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/lacorte\/reglamento.php  \">http:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/lacorte\/reglamento.php  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(\u00faltima consulta: 05 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02018). \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dispone el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991: \u00abEl \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abogado que promoviere la presentaci\u00f3n de varias acciones de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tutela respecto de los mismos hechos y derechos, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sancionado con la suspensi\u00f3n de la tarjeta profesional al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0menos por dos a\u00f1os. En caso de reincidencia, se le cancelar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0su tarjeta profesional, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que haya lugar\u00bb. (Textual). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP1293-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No 96563 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.37) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., seis (06) de febrero de dos mil dieciocho (2018) \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisi\u00f3n de \u00a0Tutelas, la acci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38522","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38522","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38522"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38522\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38522"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38522"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38522"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}