{"id":38491,"date":"2023-09-13T21:56:03","date_gmt":"2023-09-13T21:56:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12842-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:03","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:03","slug":"stp12842-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12842-2018\/","title":{"rendered":"STP12842-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12842-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100670 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 342) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por DANIEL RICARDO TORRES \u00a0TORRES, contra la sentencia de tutela proferida el 1\u00ba de agosto \u00a0de 2018 por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, que neg\u00f3 el amparo de sus derechos fundamentales \u00a0presuntamente vulnerados por la Unidad de Administraci\u00f3n de \u00a0Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0tr\u00e1mite fueron vinculados los terceros con inter\u00e9s que \u00a0conforman la lista de elegibles. \u00a0<\/p>\n<p>FUNDAMENTOS \u00a0DE LA ACCI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se establece de la demanda y \u00a0sus anexos, DANIEL RICARDO TORRES TORRES se inscribi\u00f3 a la \u00a0Convocatoria 25 regida bajo el Acuerdo PSSA14-10228 del 18 de \u00a0septiembre de 2014, encaminada a la provisi\u00f3n de cargos de \u00a0carrera de empleados de las Oficinas y Unidades de la Sala \u00a0Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y de la Unidad \u00a0de Infraestructura F\u00edsica de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de \u00a0Administraci\u00f3n Judicial, en dicha oportunidad, aspir\u00f3 \u00a0al cargo de Profesional \u00a0Universitario Grado 18. \u00a0<\/p>\n<p>Tras \u00a0superar las etapas de selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n se \u00a0ubic\u00f3 en el segundo lugar del registro de elegibles, el cual \u00a0fue expedido mediante Resoluci\u00f3n PCSJSR17-141 del 27 de \u00a0septiembre de 2017, con un puntaje de 689.81. No obstante, aunque \u00a0interpuso recurso de reposici\u00f3n contra el aludido acto \u00a0administrativo, no logr\u00f3 modificar su posici\u00f3n en la \u00a0lista. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, dentro del t\u00e9rmino legalmente establecido para \u00a0ello en la convocatoria, present\u00f3 los documentos necesarios \u00a0para obtener la reclasificaci\u00f3n. Por ende, fue expedida la \u00a0Resoluci\u00f3n CJR18-275 del 15 de mayo de 2018, en la que aument\u00f3 \u00a0el puntaje a 734.14 y, por ello, opt\u00f3 por la sede publicada el \u00a026 de junio de 2018, en \u00a0el Consejo de Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, la Unidad de Carrera no actualiz\u00f3 su puntaje y \u00a0contin\u00fao en segundo lugar del registro de elegibles, pues \u00a0seg\u00fan le inform\u00f3 tal entidad, la reclasificaci\u00f3n \u00a0aplica \u00fanicamente para las vacantes generadas con \u00a0posterioridad a la solicitud. Denunci\u00f3 el accionante que en \u00a0las normas de la convocatoria, ni en la Ley 270 de 1996 est\u00e1 \u00a0se\u00f1alado dicho proceder, lo cual le causa un perjuicio \u00a0irremediable al desconocer el puntaje obtenido en la reclasificaci\u00f3n, \u00a0que \u00a0lo ubica en primer lugar, dado \u00a0que s\u00f3lo existe una vacante para el cargo. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, acudi\u00f3 ante la jurisdicci\u00f3n constitucional \u00a0a efectos de que se ordene a la Unidad de Carrera Judicial del \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, que \u00abmodifique \u00a0la relaci\u00f3n de aspirantes por sede publicada el 26 de junio de \u00a02018, acorde con el puntaje obtenido en la reclasificaci\u00f3n que \u00a0lo ubica en primer lugar, se efect\u00fae la suspensi\u00f3n \u00a0temporal de la convocatoria 25, respecto del cargo para el que \u00a0particip\u00f3, as\u00ed como la suspensi\u00f3n de la \u00a0notificaci\u00f3n del nombramiento de la persona que ocup\u00f3 \u00a0el primer puesto en el registro de elegibles desactualizado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>TR\u00c1MITE \u00a0DE LA PRIMERA INSTANCIA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0auto del 19 de julio de 2018, el Tribunal admiti\u00f3 la demanda y \u00a0corri\u00f3 el traslado correspondiente a la entidad accionada y a \u00a0los terceros vinculados. Sin embargo, dentro del t\u00e9rmino \u00a0legalmente referido para ello, no emitieron pronunciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia neg\u00f3 el amparo. \u00a0Encontr\u00f3 que se \u00a0incumple el requisito de subsidiariedad, por cuanto el actor cuenta \u00a0con otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>DANIEL \u00a0RICARDO TORRES TORRES impugn\u00f3 el fallo. Reiter\u00f3 las \u00a0razones de hecho y de derecho expuestas en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0al art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo n\u00famero 001 del 15 de \u00a0marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armon\u00eda \u00a0con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para \u00a0resolver la segunda instancia respecto de la decisi\u00f3n adoptada \u00a0por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n de segunda instancia ser\u00e1 confirmada. Las \u00a0razones son las siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acuerdo PSSA14-10228 del 18 de septiembre de 2014 es la norma rectora \u00a0de la Convocatoria 25. En \u00e9ste se establecieron todos los \u00a0aspectos a tener en cuenta por los aspirantes y para la \u00a0administraci\u00f3n de la convocatoria. As\u00ed, por ejemplo, el \u00a0numeral 8.2 del art\u00edculo 2\u00ba estableci\u00f3 la \u00a0reclasificaci\u00f3n en el Registro de Elegibles: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab8.2. \u00a0Reclasificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expedido \u00a0el registro, durante los meses de enero y febrero de cada a\u00f1o, \u00a0cualquier interesado podr\u00e1 actualizar su inscripci\u00f3n \u00a0con los datos que estime necesarios y con \u00e9stos se \u00a0reclasificar\u00e1 el registro, si a ello hubiere lugar. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0factores susceptibles de modificaci\u00f3n mediante \u00a0reclasificaci\u00f3n, son los de experiencia adicional y \u00a0capacitaci\u00f3n adicional, teniendo en cuenta los puntajes \u00a0establecidos en la convocatoria para los mismos factores y conforme a \u00a0la documentaci\u00f3n que sea presentada por los integrantes del \u00a0Registro de Elegibles que tengan su inscripci\u00f3n vigente, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 165 de la Ley \u00a0270 de 1996 y las disposiciones legales y el reglamento vigente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Quiere \u00a0decir lo anterior que la censura se postula respecto del mencionado \u00a0Acuerdo y, en consecuencia, la solicitud de amparo constitucional se \u00a0torna improcedente, al tenor de lo normado en el art\u00edculo 6-5 \u00a0del Decreto 2591 de 1991, seg\u00fan el cual, el excepcional \u00a0mecanismo de protecci\u00f3n no resulta viable cuando se trate de \u00a0actos de car\u00e1cter general, impersonal y abstracto, como \u00a0el censurado en este caso, por cuanto establecen reglas aplicables a \u00a0un universo de destinatarios no determinados de antemano (Cfr. CC \u00a0Sentencia SU \u2013 037 de 2009). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de lo anterior, destaca la Sala que la \u00a0determinaci\u00f3n de la Unidad de Carrera Judicial no se advierte \u00a0caprichosa o arbitraria, en tanto actu\u00f3 \u00a0conforme a las reglas de la convocatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dentro del t\u00e9rmino legalmente establecido para ello, \u00a0el accionante present\u00f3 la documentaci\u00f3n necesaria para \u00a0obtener la reclasificaci\u00f3n en el Registro de Elegibles. Por \u00a0ende, tras efectuar el respectivo an\u00e1lisis, mediante \u00a0Resoluci\u00f3n CJR18-275 de 15 de mayo de 2018 \u00a0la entidad accionada le aument\u00f3 el puntaje. Dicho acto \u00a0administrativo, cobr\u00f3 firmeza el 8 de junio siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tanto, mediante oficio JEVH de 8 de mayo del a\u00f1o que avanza, \u00a0el Consejo de Estado report\u00f3 la vacante para el cargo de \u00a0Profesional Universitario Grado 18 y, por ello, durante los cinco \u00a0primeros d\u00edas del mes de junio, la Unidad de Carrera public\u00f3 \u00a0esa opci\u00f3n de sede. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, no pierde de vista la Sala que el tr\u00e1mite y desarrollo \u00a0de las actuaciones administrativas surtidas por la Unidad de Carrera, \u00a0est\u00e1n sujetas a la aplicaci\u00f3n de la norma que las rige, \u00a0esto es, el Acuerdo PSSA14-10228 \u00a0del 18 de septiembre de 2014. \u00a0En ese orden, dicho acto administrativo destaca que para efectos de \u00a0reclasificaci\u00f3n se aplicara lo establecido \u00aben \u00a0las disposiciones legales y el reglamento vigente\u00bb \u00a0que, para el caso bajo estudio, es el art\u00edculo 7\u00ba del \u00a0Acuerdo PSAA08-4856 de 2008 el cual reglament\u00f3 el art\u00edculo \u00a0165 de la Ley 270 de 1996 y que dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abART\u00cdCULO \u00a0S\u00c9PTIMO. \u00a0Con base en los listados de quienes manifestaron disponibilidad, la \u00a0Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la \u00a0Judicatura, seg\u00fan corresponda, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes, integrar\u00e1 en estricto orden del \u00a0registro de elegibles vigente al momento en que se presenten las \u00a0vacantes, las listas de elegibles para los cargos de los despachos \u00a0que dieron origen a la publicaci\u00f3n [\u2026]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde \u00a0con la normativa expuesta en precedencia, es manifiesto que el \u00a0Registro de Elegibles vigente para conformar la lista y proveer una \u00a0vacante, es el que se encuentre en firme al momento de producirse la \u00a0misma. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0pruebas allegadas al presente tr\u00e1mite constitucional, permiten \u00a0establecer que el 8 de mayo de 2018 fue reportada la vacante para \u00a0acceder al cargo al cual aspira el demandante, es decir, en vigencia \u00a0del Registro de Elegibles expedido mediante Resoluci\u00f3n \u00a0PCSJSR17-141 del 27 de septiembre de 2017. Por lo que, en observancia \u00a0de la aludida normativa, la entidad accionada conform\u00f3 la \u00a0lista de elegibles acorde con el Registro de Elegibles vigente al \u00a0momento en que se present\u00f3 la vacante. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0concluye entonces, que la conducta censurada no tuvo lugar, ni se \u00a0quebrant\u00f3 o puso en riesgo alg\u00fan derecho en cabeza de \u00a0la parte actora. Por consiguiente, es evidente la ausencia de \u00a0vulneraci\u00f3n o amenaza de garant\u00edas fundamentales en el \u00a0presente caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00b0 2 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CONFIRMAR \u00a0el \u00a0fallo de 1\u00ba de agosto de 2018 proferido por la Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia que neg\u00f3 \u00a0la acci\u00f3n de tutela interpuesta \u00a0por DANIEL RICARDO TORRES TORRES. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0NOTIFICAR \u00a0este \u00a0prove\u00eddo \u00a0conforme al art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0ALBERTO CASTRO CABALLERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE TUTELAS N\u00b0 2 \u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12842-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100670 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 342) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la impugnaci\u00f3n interpuesta por DANIEL RICARDO TORRES [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38491","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38491"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38491\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}