{"id":38482,"date":"2023-09-13T21:56:02","date_gmt":"2023-09-13T21:56:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12763-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:02","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:02","slug":"stp12763-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12763-2018\/","title":{"rendered":"STP12763-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12763-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 98945 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0344 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Subsanada \u00a0la nulidad que decret\u00f3 la Sala1, \u00a0se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n formulada por JOS\u00c9 \u00a0MAR\u00cdA REYES GUERRERO y \u00a028 ciudadanos m\u00e1s2 \u00a0en su condici\u00f3n de terceros con inter\u00e9s, \u00a0contra el fallo \u00a0proferido el 2 de agosto del a\u00f1o que avanza por la SALA \u00a0PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA, \u00a0mediante el cual \u00a0tutel\u00f3 los derechos fundamentales de la AGENCIA \u00a0NACIONAL PARA LA REINCORPORACI\u00d3N Y LA NORMALIZACI\u00d3N en \u00a0la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO \u00a0TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0Y FUNDAMENTOS \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0los expuso el Tribunal a \u00a0quo: \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta \u00a0el accionante que el 22 de marzo de 2018 recibi\u00f3 petici\u00f3n \u00a0presentada por el se\u00f1or JORGE ORLANDO AGUDELO GALLEGO en la \u00a0que solicit\u00f3 informaci\u00f3n respecto al cumplimiento de \u00a0una orden de tutela emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0de Palmira, contenida en la Sentencia No 032 del 27 de febrero de \u00a02018; en esa acci\u00f3n de tutela no se vincul\u00f3 a la \u00a0Agencia Nacional para la Reincorporaci\u00f3n y Normalizaci\u00f3n, \u00a0por lo que se le vulner\u00f3 el derecho a conocer los hechos que \u00a0se le atribuyen, a ejercer su derecho de defensa y a que los \u00a0argumentos y pruebas que se puedan aportar se tuvieran en cuenta al \u00a0momento de proferir el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>Hall\u00f3 \u00a0raz\u00f3n el Tribunal a \u00a0quo a los reclamos \u00a0de la AGENCIA PARA LA REINCORPORACI\u00d3N Y LA NORMALIZACI\u00d3N, \u00a0pues estableci\u00f3 que la orden impartida en sede de tutela por \u00a0el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, deb\u00eda ser \u00a0acatada por esa entidad, que no fue vinculada al contradictorio por \u00a0pasiva dentro del tr\u00e1mite de amparo que adelant\u00f3 el \u00a0despacho accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente y luego de traer a colaci\u00f3n jurisprudencia de la \u00a0Corte Constitucional sobre la debida integraci\u00f3n del \u00a0contradictorio en tutela resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de la AGENCIA \u00a0NACIONAL PARA LA REINCORPORACI\u00d3N Y NORMALIZACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0ANULAR PARCIALMENTE lo tramitado en la acci\u00f3n de tutela \u00a0fallada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira con la \u00a0Sentencia No. 032 del 27 de febrero de 2018, desde el auto admisorio \u00a0de la misma, en lo que respecta a la AGENCIA NACIONAL PARA LA \u00a0REINCORPORACI\u00d3N Y NORMALIZACI\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Inconformes \u00a0con la decisi\u00f3n de primer grado, JOS\u00c9 \u00a0MAR\u00cdA REYES GUERRERO y 28 vinculados m\u00e1s lo \u00a0impugnaron3. \u00a0 De forma lac\u00f3nica se\u00f1alan que sus derechos \u00abson \u00a0constantemente vulnerados\u00bb \u00a0y se debe aplicar \u00abel \u00a0art. 63 de la Ley 975\/2005\u00bb \u00a0por favorabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 19914, \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la impugnaci\u00f3n interpuesta contra el \u00a0fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Condiciones \u00a0para la procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0de la misma naturaleza. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0pac\u00edfica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporaci\u00f3n \u00a0como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para \u00a0atacar una decisi\u00f3n que se profiri\u00f3 en un proceso de \u00a0esa misma naturaleza. \u00a0Particularmente en la sentencia CC SU-1219\/01, \u00a0la Corte Constitucional se\u00f1al\u00f3 las siguientes pautas: \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0excepci\u00f3n, \u00a0es viable interponer una acci\u00f3n de tutela cuando \u00a0en el \u00a0tr\u00e1mite o \u00a0procedimiento de una \u00a0anterior el funcionario judicial ha incurrido en v\u00edas de \u00a0hecho. Por ejemplo cuando act\u00faa con absoluta falta de \u00a0competencia o \u00a0no integra adecuadamente el contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la \u00a0acci\u00f3n de tutela, contra esa providencia no es procedente \u00a0interponer posteriormente otra acci\u00f3n de la misma naturaleza, \u00a0toda vez que el mecanismo jur\u00eddico id\u00f3neo establecido \u00a0para analizar la constitucionalidad de una sentencia de tutela es \u00a0\u00fanicamente la revisi\u00f3n a cargo de la Corte \u00a0Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0no es factible interponer una nueva solicitud de amparo contra la \u00a0sentencia que defini\u00f3 una anterior, quien estime que la \u00a0primera sentencia est\u00e1 construida sobre v\u00edas de hecho \u00a0debe solicitar a la Corte Constitucional que revise dicho fallo, en \u00a0los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 31, 32 y 33 del Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0De esta manera, la persona afectada no queda \u00a0desamparada jur\u00eddicamente ante la eventualidad de que en \u00a0realidad la sentencia sea materialmente injusta. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0la Corte Constitucional no revisa la sentencia de tutela, dicho fallo \u00a0hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0Si accede a revisar la \u00a0sentencia, a lo resuelto por dicha Corporaci\u00f3n debe estarse \u00a0como \u00faltima palabra sobre el asunto, y hace tr\u00e1nsito a \u00a0cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en sentencia SU-627\/15, el Alto Tribunal Constitucional reiter\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0este \u00a0tribunal fija la regla de la no procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de tutela, \u00a0que se funda en la consideraci\u00f3n de que\u00a0es importante \u00a0evitar que la sentencia de tutela pueda ser objeto de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, pues \u00a0con ello \u201cla \u00a0resoluci\u00f3n del conflicto se prolongar\u00eda indefinidamente \u00a0en desmedro tanto de la seguridad jur\u00eddica como del goce \u00a0efectivo de los derechos fundamentales\u201d. \u00a0As\u00ed, \u00a0pues, admitir una nueva acci\u00f3n de tutela \u201cser\u00eda \u00a0como instituir un recurso adicional ante la Corte Constitucional para \u00a0la insistencia en la revisi\u00f3n de un proceso de tutela ya \u00a0concluido\u201d, lo \u00a0que es contrario a la Constituci\u00f3n y a las normas \u00a0reglamentarias en la materia. Y lo es, porque \u00a0una vez ha concluido el proceso de selecci\u00f3n \u201copera \u00a0el fen\u00f3meno de la cosa juzgada constitucional\u201d \u00a0(\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, en la mencionada decisi\u00f3n ese Tribunal unific\u00f3 \u00a0la jurisprudencia en punto de la procedencia de la acci\u00f3n de \u00a0tutela contra sentencias de la misma naturaleza, se\u00f1alando, \u00a0entre otras reglas que: \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2. \u00a0Si \u00a0la acci\u00f3n de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, \u00a0la regla es la de que no procede. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.1. \u00a0Esta regla no admite ninguna excepci\u00f3n cuando la sentencia ha \u00a0sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o \u00a0sea por sus Salas de Revisi\u00f3n de Tutela. En este evento solo \u00a0procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe \u00a0promoverse ante la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.6.2.2. \u00a0Si \u00a0la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de \u00a0la Rep\u00fablica, la acci\u00f3n de tutela puede proceder de \u00a0manera excepcional, cuando exista fraude \u00a0y por tanto, se est\u00e9 ante el fen\u00f3meno de la cosa \u00a0juzgada fraudulenta, siempre \u00a0y cuando, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos gen\u00e9ricos \u00a0de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la \u00a0acci\u00f3n de tutela presentada no comparta identidad procesal con \u00a0la solicitud de amparo cuestionada; \u00a0(ii) \u00a0se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situaci\u00f3n \u00a0de fraude (Fraus \u00a0omnia corrumpit); y \u00a0(iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para \u00a0resolver la situaci\u00f3n (negrillas \u00a0fuera del texto original). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0An\u00e1lisis del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto que concita la atenci\u00f3n de la Sala, la \u00a0AGENCIA PARA LA REINCORPORACI\u00d3N Y LA NORMALIZACI\u00d3N \u00a0critica el tr\u00e1mite de tutela que adelant\u00f3 el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Palmira, quien al amparar los derechos \u00a0fundamentales de Jos\u00e9 Mar\u00eda Reyes Guerrero y 28 \u00a0accionantes m\u00e1s, en fallo del 27 de febrero de 2018 resolvi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Tutelar \u00a0a los accionados (sic) \u00a0el \u00a0derecho a la igualdad en la especificidad de la ley favorable dentro \u00a0del marco jur\u00eddico para la paz. \u00a0ORDENANDO \u00a0A LA PRESIDENCIA DE LA REP\u00daBLICA: \u201cAlta Consejer\u00eda \u00a0Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y Econ\u00f3mica \u00a0de Personas y Grupos Alzados en Armas\u201d, a trav\u00e9s de la \u00a0estructura creada para acceder al proceso de reintegraci\u00f3n que \u00a0ha dise\u00f1ado el Gobierno Nacional, \u00a0con el objeto de permitir la reintegraci\u00f3n a la vida social y \u00a0econ\u00f3mica, de los postulados a la Ley 975 de 2005, aplicar, \u00a0previa verificaci\u00f3n del ingreso a la ruta de reintegraci\u00f3n, \u00a0una vez cumplir (sic) \u00a0la \u00a0pena alternativa, el principio de favorabilidad dentro del derecho a \u00a0la igualdad, del apoyo econ\u00f3mico a la reintegraci\u00f3n \u00a0establecido en la ley 782 de 2002 y el Decreto 1391 de 2011, NO el \u00a0valor mensual \u201cde hasta cuatrocientos ochenta mil pesos \u00a0($480.000), sino, en paridad con lo establecido en el Acuerdo Final \u00a0con las FARC-EP, \u201cdurante veinticuatro (24) meses \u201c una \u00a0renta b\u00e1sica mensual vigente a 90% del SMMLV, siempre y cuando \u00a0no tengan un v\u00ednculo contractual que les genere ingresos. \u00a0Con \u00a0posterioridad a \u00e9ste t\u00e9rmino, se otorgar\u00e1 una \u00a0asignaci\u00f3n mensual de acuerdo a la normatividad que se expida \u00a0para ese efecto y no menor a la que haya estado vigente siempre y \u00a0cuando el beneficiario acredite que ha continuado en su ruta \u00a0educativa en funci\u00f3n de los prop\u00f3sitos de \u00a0reincorporaci\u00f3n (negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0queja de la entidad demandante, en lo fundamental, consiste en que la \u00a0orden de amparo se emiti\u00f3 en su contra, pero a pesar de ello \u00a0no fue vinculada al contradictorio por pasiva dentro del tr\u00e1mite \u00a0de tutela que curs\u00f3 ante el despacho ahora accionado. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0el Tribunal a \u00a0quo \u00a0que, efectivamente, la AGENCIA \u00a0PARA LA REINCORPORACI\u00d3N Y LA NORMALIZACI\u00d3N no fue \u00a0llamada al tr\u00e1mite de amparo objeto de controversia. \u00a0Pero el \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira, emiti\u00f3 una \u00a0confusa orden que solo esa entidad pod\u00eda acatar. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la \u00abAlta \u00a0Consejer\u00eda Presidencial para la Reintegraci\u00f3n Social y \u00a0Econ\u00f3mica de Personas y Grupos Alzados en Armas\u00bb \u00a0fue escindida del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica mediante Decreto 4138 de 2011, en el que tambi\u00e9n \u00a0se transform\u00f3 esa entidad en la AGENCIA \u00a0PARA LA REINCORPORACI\u00d3N Y LA NORMALIZACI\u00d3N como Unidad \u00a0Administrativa Especial. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del tr\u00e1mite a su cargo, el Juzgado accionado solo llam\u00f3 \u00a0al contradictorio a la Presidencia de la Rep\u00fablica, a los \u00a0Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho y al \u00a0Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, \u00a0mas no a la referida entidad ahora accionante, aun cuando dentro de \u00a0sus funciones est\u00e1 la de \u00abgestionar, \u00a0implementar, coordinar y evaluar\u2026 los planes, programas y \u00a0proyectos de Reincorporaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n de los \u00a0integrantes de las FARC-EP\u2026 y de la pol\u00edtica de \u00a0reintegraci\u00f3n de personas y grupos alzados en armas\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como se expuso en la demanda de tutela, \u00abla \u00a0orden que se imparti\u00f3 repercute de forma directa en el \u00a0desarrollo del objeto institucional\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, para la Sala es claro que se vulner\u00f3 la garant\u00eda \u00a0del debido proceso de la AGENCIA \u00a0PARA LA REINCORPORACI\u00d3N Y LA NORMALIZACI\u00d3N \u00a0dentro del tr\u00e1mite de tutela que adelant\u00f3 el Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito de Palmira. \u00a0Esa situaci\u00f3n habilita \u00a0la excepcional\u00edsima procedencia de la tutela contra la \u00a0actuaci\u00f3n de la misma naturaleza que adelant\u00f3 el \u00a0despacho accionado, en tanto se discute un yerro en el procedimiento \u00a0que se surti\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0as\u00ed lo verific\u00f3 el Tribunal a \u00a0quo, \u00a0la decisi\u00f3n de primer grado se confirmar\u00e1 \u00a0integralmente. \u00a0Adem\u00e1s, aunque quede sin efectos el tr\u00e1mite \u00a0que adelant\u00f3 el Juzgado de Palmira, los ahora recurrentes \u00a0podr\u00e1n ejercitar sus derechos en aquella actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, habr\u00e1 de adicionarse el numeral 2\u00ba del fallo \u00a0impugnado, en el sentido de ordenar al Juzgado Tercero Penal del \u00a0Circuito de Palmira que, luego de integrado debidamente el \u00a0contradictorio en el proceso de tutela a su cargo, deber\u00e1 \u00a0emitir la decisi\u00f3n correspondiente dentro del t\u00e9rmino \u00a0de diez (10) d\u00edas previsto en el art. 29 del Decreto 2591 de \u00a01991. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u2013 SALA \u00a0DE DECISI\u00d3N DE ACCIONES DE TUTELA No. 3, \u00a0administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por \u00a0autoridad de la Ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>ADICIONAR \u00a0el \u00a0numeral \u00a02\u00ba del fallo impugnado, en el sentido de ORDENAR \u00a0al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira que, luego de \u00a0integrado debidamente el contradictorio en el proceso de tutela a su \u00a0cargo, deber\u00e1 emitir la decisi\u00f3n correspondiente dentro \u00a0del t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas previsto en el art. 29 \u00a0del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>CONFIRMAR \u00a0en \u00a0todo lo dem\u00e1s el fallo de primer nivel. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICAR \u00a0esta \u00a0providencia de conformidad con el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 \u00a0de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>REMITIR \u00a0el \u00a0expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, \u00a0una vez en firme. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto CSJ ATP1285 del 19 de junio de 2018, en el que dej\u00f3 sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0efectos la actuaci\u00f3n de primer grado por indebida integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del contradictorio. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuyos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nombres est\u00e1n relacionados a folios 363 y 364 del cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ahora recurrentes intervinieron, en calidad de accionantes, en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0demanda de tutela que conoci\u00f3 el Juzgado Tercero Penal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Circuito de Palmira y que con ocasi\u00f3n del presente tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se dej\u00f3 sin efectos. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Presentada debidamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la impugnaci\u00f3n el juez remitir\u00e1 el expediente dentro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los dos d\u00edas siguientes al superior jer\u00e1rquico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Arts. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04\u00ba y subsiguientes del Decreto 4138 de 2011. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 STP12763-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 98945 \u00a0 Acta \u00a0344 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 VISTOS \u00a0 Subsanada \u00a0la nulidad que decret\u00f3 la Sala1, \u00a0se pronuncia sobre la impugnaci\u00f3n formulada por JOS\u00c9 \u00a0MAR\u00cdA REYES GUERRERO y \u00a028 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38482","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38482","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38482"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38482\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38482"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38482"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38482"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}