{"id":38478,"date":"2023-09-13T21:47:07","date_gmt":"2023-09-13T21:47:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1276-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:07","slug":"stp1276-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1276-2018\/","title":{"rendered":"STP1276-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1276-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96171 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a027 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero \u00a0(1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve las impugnaciones formuladas por el apoderado judicial del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 y a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], frente a \u00a0la \u00a0sentencia proferida el 21 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del \u00a0Tribunal Superior de Bogot\u00e1, mediante la cual, de una lado \u00a0ampar\u00f3 el derecho a la Salud de Edmond \u00a0Augusten Marcel Periat \u00a0y, de otro, neg\u00f3 el amparo por la presunta vulneraci\u00f3n \u00a0del debido proceso del accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0presente tramite fueron vinculados el Juzgado 49 Penal del Circuito \u00a0con Funci\u00f3n de Conocimiento, el Juzgado 28\u00ba de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario la Picota, todos de esta ciudad, el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario (INPEC). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0relatados por el A \u00a0quo \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>Edmond \u00a0augusten Marcel Periat \u00a0se \u00a0encuentra privado de la libertad desde el 22 de abril de 2016, en \u00a0atenci\u00f3n a orden judicial que profiri\u00f3 el Juzgado 49 \u00a0Penal del Circuito, quien le impuso una pena de 54 meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Edmond \u00a0augusten Marcel Periat \u00a0de \u00a073 a\u00f1os de edad, fue diagnosticado de graves afectaciones \u00a0psicol\u00f3gicas, motivo por el cual, el Instituto Nacional de \u00a0Medicina Legal, sugiri\u00f3 su \u201cinternaci\u00f3n en \u00a0cl\u00ednica psiqui\u00e1trica para llevar a cabo su tratamiento \u00a0de manera interna por un lapso de tiempo y seg\u00fan la evoluci\u00f3n \u00a0recomienda tambi\u00e9n el tratamiento se contin\u00fae de manera \u00a0ambulatoria bajo la supervisi\u00f3n de la familia. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base a lo anterior, el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0Medidas de Seguridad de esta ciudad mediante auto del 22 de noviembre \u00a0de 2016, orden\u00f3 al director de la Picota, trasladar al \u00a0accionante a una instituci\u00f3n psiqui\u00e1trica, no obstante \u00a0dicha disposici\u00f3n no se ha cumplido, pues el Hospital Mental \u00a0la Paz, se neg\u00f3 a recibir al interno y la Nueva EPS-Entidad \u00a0Prestadora del servicio de salud a la que se encuentra afiliado como \u00a0beneficiario hace un a\u00f1o-, no han resuelto la solicitud, lo \u00a0que la ha tra\u00eddo serios inconvenientes agravando su cuadro \u00a0cl\u00ednico psiqui\u00e1trico. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a lo anterior, Edmond \u00a0augusten Marcel Periat \u00a0aduce \u00a0en acci\u00f3n de tutela, al considerar vulnerado su derecho a la \u00a0salud, presuntamente vulnerados por la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios Carcelarios \u2013USPEC-. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, puesto que no dio cumplimiento a la decisi\u00f3n del \u00a0Juez Ejecutor de la Pena. \u00a0<\/p>\n<p>SENTENCIA \u00a0IMPUGNADA \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 \u00a0la pretensi\u00f3n con relaci\u00f3n a la solicitud de decretar \u00a0la inimputabilidad y, por consiguiente, la libertad condicional del \u00a0demandante, pues manifest\u00f3 que es un asunto de competencia de \u00a0los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que las autoridades accionadas han \u00a0mostrado completo desinter\u00e9s por el bienestar del accionante, \u00a0al no realizar ninguna actividad tendiente a garantizar su derecho a \u00a0la salud, m\u00e1xime cuando ostenta la calidad de sujeto de \u00a0especial protecci\u00f3n constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, ampar\u00f3 el derecho a la salud de Edmond \u00a0Augusten Marcel Periat \u00a0y orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC; ii) \u00a0al Director del \u00a0Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u00a0COMEB- La Picota iii) \u00a0a la Unidad de \u00a0Servicios Penitenciarios y carcelarios y; iv) \u00a0al Consorcio \u00a0Fondo de Atenci\u00f3n en Salud a la Poblaci\u00f3n Privada de la \u00a0Libertad (integrado por Fiduprevisora S.A y Fiduagraria), que, en el \u00a0plazo m\u00e1ximo de 48 horas siguientes a la notificaci\u00f3n \u00a0de este fallo, de forma conjunta y coordinada, adelanten los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes a que haya lugar, para que Edmond \u00a0Augusten Marcel Periat, en \u00a0un t\u00e9rmino no mayor de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0sea trasladado inmediatamente al centro hospitalario psiqui\u00e1trico \u00a0que determine el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud a la \u00a0Poblaci\u00f3n Privada de la Libertad (integrado por Fiduprevisora \u00a0S.A y Fiduagraria) y que cuente con la infraestructura y log\u00edstica \u00a0necesaria para la atenci\u00f3n de su patolog\u00eda y en el cual \u00a0se aseguren las condiciones de seguir vigilando la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad de aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0IMPUGNACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) manifest\u00f3 \u00a0su inconformidad con la decisi\u00f3n proferida por el Tribunal \u00a0Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, indicando que la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios m\u00e9dicos del interno \u00a0Gilberto \u00a0Soto Uribe, \u00a0corresponde exclusivamente al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en \u00a0Salud PPL 2017. Explic\u00f3, en ese sentido, que dentro de las \u00a0funciones que tiene asignadas no est\u00e1 la de \u00abprestar \u00a0el servicio de salud a la poblaci\u00f3n privada de la libertad del \u00a0INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente, \u00a0asever\u00f3, le corresponde la contrataci\u00f3n de los \u00a0prestadores del servicio de salud, lo que ya ocurri\u00f3, pues el \u00a027 de diciembre de 2016 suscribi\u00f3 contrato de fiducia \u00a0mercantil con el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL \u00a02017. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n Salud PPL \u00a02017 indic\u00f3 que no es la competente para realizar las \u00a0gestiones administrativas de traslado de pacientes a centros \u00a0psiqui\u00e1tricos ni hacer la log\u00edstica para ello, como \u00a0tampoco la de expedir autorizaciones para que los diferentes centros \u00a0m\u00e9dico asistenciales que requiera la poblaci\u00f3n privada \u00a0de la libertad. Su funci\u00f3n es exclusivamente la \u00a0\u00abadministraci\u00f3n \u00a0y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo \u00a0Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Asegur\u00f3 \u00a0que de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 68 de la Ley \u00a0599 de 2000, le corresponde al INPEC determinar los centros \u00a0hospitalarios dispuestos para materializar la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pena en centro hospitalario. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en los anteriores argumentos, concluy\u00f3 que el \u00a0Consorcio no es competente para cumplir el fallo de tutela de primera \u00a0instancia, raz\u00f3n por la que solicit\u00f3 modificar la \u00a0orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme con los argumentos expuestos por los recurrentes, \u00a0corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas \u00a0vulneraron el derecho a la salud del accionante, ante el presunto \u00a0incumplimiento de la orden dada por el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, mediante la cual se \u00a0dispuso su traslado inmediato a una instituci\u00f3n psiqui\u00e1trica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva \u00a0e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o \u00a0amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades \u00a0y\/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que \u00a0el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional, en repetidas ocasiones1, \u00a0ha se\u00f1alado la exigencia superior de \u00a0otorgar un trato digno a la poblaci\u00f3n carcelaria \u00a0pues el \u00a0Estado Social de Derecho y la multiplicidad de instrumentos \u00a0internacionales, aprobados por Colombia2, \u00a0imponen el respeto efectivo por la dignidad de la persona privada de \u00a0la libertad. Esto significa que la dignidad humana, como presupuesto \u00a0del sistema de derechos y garant\u00edas consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n, \u00abtiene \u00a0un valor absoluto no susceptible de ser limitado bajo ninguna \u00a0circunstancia\u00bb, \u00a0por lo que su garant\u00eda se impone a\u00fan en circunstancias \u00a0donde algunos derechos se encuentran limitados o suspendidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, se estar\u00eda bajo la \u00f3ptica de derechos \u00a0intocables, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que de los \u00a0derechos fundamentales de los reclusos ha realizado la Corte \u00a0Constitucional en sentencia CC T-213-2011: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha determinado que los derechos fundamentales de \u00a0los reclusos pueden clasificarse en tres grupos:\u00a0 \u00a0(i) \u00a0los derechos intocables, \u00a0aquellos que son inherentes a la naturaleza humana y no pueden \u00a0suspenderse ni limitarse por el hecho de que su titular se encuentre \u00a0recluido. En este grupo se encuentran los derechos a la vida, la \u00a0dignidad humana, la integridad personal, la igualdad, libertad \u00a0religiosa, debido proceso y petici\u00f3n, (ii) los \u00a0derechos suspendidos, \u00a0son consecuencia l\u00f3gica y directa de la pena impuesta, tales \u00a0como: la libertad personal, la libre locomoci\u00f3n entre otros, \u00a0(iii) los \u00a0derechos restringidos, \u00a0son el resultado de la relaci\u00f3n de sujeci\u00f3n del interno \u00a0para con el Estado, dentro de \u00e9stos encontramos los derechos \u00a0al trabajo, a la educaci\u00f3n, a la intimidad personal y \u00a0familiar, de reuni\u00f3n, de asociaci\u00f3n, libre desarrollo \u00a0de la personalidad, libertad de expresi\u00f3n. En consecuencia, la \u00a0relaci\u00f3n de especial sujeci\u00f3n que existe entre las \u00a0personas que se encuentran privadas de la libertad y el Estado, no es \u00a0otra cosa que \u201cuna relaci\u00f3n jur\u00eddica donde el \u00a0predominio de una parte sobre la otra no impide la existencia de \u00a0derechos y deberes para ambas partes. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En este caso, se observa que mediante auto del 22 de noviembre de \u00a020163 \u00a0el Juzgado 28 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Bogot\u00e1, orden\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0al \u00a0Director del Establecimiento La Picota de esta ciudad para que \u00a0traslade de manera \u00a0inmediata a \u00a0EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT a una instituci\u00f3n psiqui\u00e1trica \u00a0la cual se encuentre adscrita al Estado y cuente con la \u00a0infraestructura y log\u00edstica necesaria para la atenci\u00f3n \u00a0de la patolog\u00eda que ostenta el sentenciado de acuerdo al \u00a0dictamen m\u00e9dico forense expedido por parte del Instituto \u00a0Nacional de Medicina Legal de conformidad con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 107 del C\u00f3digo Penitenciario y Carcelario e \u00a0informe sobre el tr\u00e1mite a este Juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0determinaci\u00f3n fue adoptada por dicha autoridad debido a que el \u00a0Instituto de Medicina Legal dictaminara que el sentenciado Edmond \u00a0Auguste Marcel Periat: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0presenta \u00a0diagn\u00f3stico de trastorno delirante de tipo paranoide con \u00a0presencia de ideaci\u00f3n suicida no estructurada. El examinado \u00a0EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT presenta compromiso de su condici\u00f3n \u00a0de salud mental, en raz\u00f3n de la presencia de ideas paranoides \u00a0y de suicidio, existiendo riesgo de presentar conductas \u00a0heteroagresivas y autolesivas \u00a0que \u00a0ponen en riesgo significativo la vida y la salud del examinado y \u00a0de \u00a0quienes est\u00e1n en contacto con \u00e9l, de no recibir \u00a0oportunamente el tratamiento requerido, situaci\u00f3n que \u00a0dificulta su estancia en el establecimiento carcelario donde se \u00a0encuentra. El examinado EDMOND AUGUSTE MARCEL PERIAT tiene un estado \u00a0grave por enfermedad que le hace incompatible la vida en la \u00a0reclusi\u00f3n, [\u2026]. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Pese a los graves antecedentes m\u00e9dicos que presenta el \u00a0accionante, hasta la fecha no ha sido posible que se cumpla la orden \u00a0emitida por el juez que vigila la condena impuesta en contra de \u00a0aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, raz\u00f3n le asisti\u00f3 al A \u00a0quo \u00a0cuando ampar\u00f3 el derecho a la salud de Edmond \u00a0Auguste Marcel Periat, \u00a0quien como se se\u00f1al\u00f3 en precedencia, no ha sido tratado \u00a0para afrontar la enfermedad psiqui\u00e1trica que en la actualidad \u00a0afronta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ahora, aunque el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 \u00a0y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], \u00a0solicitan la modificaci\u00f3n del fallo con el fin de ser \u00a0exonerados de la orden de primera instancia, la Sala considera que no \u00a0es procedente tal pretensi\u00f3n pues tales entidades dentro del \u00a0\u00e1mbito de sus funciones, deben propender por la efectiva \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud del sentenciado Marcel \u00a0Periat. \u00a0Para tal efecto, se reiterar\u00e1n los fundamentos tenidos en \u00a0cuenta por esta Sala de Decisi\u00f3n en prove\u00eddo \u00a0STP728-2018. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Para \u00a0la Sala, es claro que la responsabilidad frente a la vulneraci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales del accionante es atribuible a los aqu\u00ed \u00a0demandados, pues por ejemplo, la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios [USPEC], tiene como misi\u00f3n la de \u00abprestar \u00a0el apoyo necesario para el funcionamiento del sistema carcelario y \u00a0penitenciario, garantizando los servicios \u00a0requeridos por el INPEC en materia administrativa, presupuestal, \u00a0contractual, log\u00edstica y de infraestructura, \u00a0con el fin de generar eficacia, eficiencia y transparencia en la \u00a0gesti\u00f3n de los recursos y contribuir as\u00ed a que dicha \u00a0instituci\u00f3n se focalice en su funci\u00f3n misional, es \u00a0decir, la custodia, vigilancia, atenci\u00f3n y tratamiento \u00a0integral a las personas privadas de la libertad\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mismo sentido, el INPEC tiene \u00a0bajo su responsabilidad realizar las gestiones para que se preste el \u00a0servicio de manera oportuna y eficiente a los detenidos, as\u00ed \u00a0como la de garantizar el traslado de estos para que puedan recibir la \u00a0atenci\u00f3n requerida. Para el caso sometido a estudio, le \u00a0corresponde al Establecimiento Penitenciario y Carcelario \u00abLa \u00a0Picota\u00bb \u00a0de Bogot\u00e1, tal como lo se\u00f1al\u00f3 el Tribunal en la \u00a0sentencia impugnada, brindar todo el apoyo log\u00edstico necesario \u00a0para que el accionante sea trasladado a un hospital psiqui\u00e1trico, \u00a0tal como lo orden\u00f3 el juez que vigila su condena. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0labor, cuando se trata del derecho a la salud de los internos debe \u00a0ser desarrollada por el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud \u00a0PPL, pero con estricta vigilancia de la USPEC. Entonces, las \u00a0entidades accionadas deben trabajar arm\u00f3nicamente y no \u00a0endilgando responsabilidades una a la otra, pues dichos organismos \u00a0deben velar, dentro \u00a0del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0por una atenci\u00f3n integral a los privados de la libertad en \u00a0establecimientos carcelarios5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, no es de recibo que la Unidad de Servicios \u00a0Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n \u00a0en Salud PPL 2017, solicite su desvinculaci\u00f3n del presente \u00a0tr\u00e1mite por falta de legitimidad en la causa por pasiva. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0porque en el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 4150 de 2011, se \u00a0estableci\u00f3 que la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0Carcelarios tiene como objetivo \u00abgestionar \u00a0y operar el suministro de bienes \u00a0y la prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0la infraestructura \u00a0y brindar el apoyo log\u00edstico y administrativo requeridos para \u00a0el adecuado funcionamiento de los servicios \u00a0penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario \u2013INPEC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, para la Sala es claro que \u00ablas \u00a0instituciones involucradas en el tratamiento punitivo, entre ellas el \u00a0INPEC, debe tomar las medidas necesarias para evitar el atropello a \u00a0la dignidad humana, otorgando las condiciones m\u00ednimas para la \u00a0subsistencia dentro de las penitenciar\u00edas, y buscando la \u00a0reintegraci\u00f3n del reo a la sociedad\u00bb6, \u00a0am\u00e9n \u00a0que la jurisprudencia constitucional ha establecido que las personas \u00a0privadas de la libertad son sujetos de especial protecci\u00f3n \u00a0constitucional, por raz\u00f3n de su situaci\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, no hay duda de que el A \u00a0quo \u00a0hizo bien al dirigir la orden de tutela, entre otras autoridades, a \u00a0la USPEC y al Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 20147, \u00a0pues, se itera, en el marco de sus funciones, a esas entidades les \u00a0corresponde realizar las acciones y gestiones pertinentes para que el \u00a0interno Edmond \u00a0Augusten Marcel Periat reciba \u00a0la atenci\u00f3n en salud que requiere. Desconocer lo anterior, \u00a0ser\u00eda tanto como olvidar el principio de colaboraci\u00f3n \u00a0arm\u00f3nica \u00a0que debe imperar en las entidades estatales, m\u00e1s si de lo que \u00a0se trata es de la protecci\u00f3n del derecho \u00a0fundamental de la salud. \u00a0(Cfr. \u00a0STP485-2016, 26 ene. 2016, rad. 83.517). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores consideraciones se \u00a0ratificar\u00e1 el fallo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0No. 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Confirmar \u00a0la \u00a0sentencia impugnada. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Disponer \u00a0el env\u00edo de las diligencias a la Corte Constitucional, para la \u00a0eventual revisi\u00f3n de los fallos proferidos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0T-424 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1992. M.P. Fabio Mor\u00f3n D\u00edaz, T-705 de 1996. M.P. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, T-435 de 1997. M.P. Jos\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gregorio Hern\u00e1ndez Galindo, T-317 de 1997. M.P. Vladimiro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naranjo Mesa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 del\u00a0Pacto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00ba del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica y Reglas m\u00ednimas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para el tratamiento de los reclusos y procedimientos para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n efectiva de las reglas. Naciones Unidas. 1955, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01984, 1989, 1990. Resoluciones 34\/169 de 1979, 43\/73 de 1988 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asamblea General de Naciones Unidas. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 29 y 30 \u2013 cuaderno n.\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fuente: http:\/\/www.spc.gov.co\/quienes-somos\/mision-vision.html, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00e1gina web oficial de la Unidad de Servicios Penitenciarios y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carcelarios. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En ese sentido, fallo de tutela del 23 de julio de 2013, radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a067690. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo de tutela de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, radicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a063714. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1276-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96171 \u00a0 Acta \u00a027 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero \u00a0(1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve las impugnaciones formuladas por el apoderado judicial del \u00a0Consorcio Fondo de Atenci\u00f3n en Salud PPL 2017 y a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38478","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38478","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38478"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38478\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38478"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38478"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38478"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}