{"id":38475,"date":"2023-09-13T21:56:01","date_gmt":"2023-09-13T21:56:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12750-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:01","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:01","slug":"stp12750-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12750-2018\/","title":{"rendered":"STP12750-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12750-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100538 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0340 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Marco Fidel Gamboa Portocarrero, \u00a0respecto del fallo proferido el 23 de agosto del a\u00f1o en curso \u00a0por la \u201cSala de Decisi\u00f3n Constitucional\u201d del \u00a0Tribunal Superior de Cali, a trav\u00e9s del cual neg\u00f3 por \u00a0improcedente la acci\u00f3n de tutela interpuesta contra el Juzgado \u00a0Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, la Fiscal\u00eda \u00a023 Seccional y la Procuradur\u00eda Delegada para Asuntos Penales, \u00a0todos radicados en la citada ciudad, por la presunta violaci\u00f3n \u00a0de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos constitutivos de la petici\u00f3n de amparo los resumi\u00f3 \u00a0el Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSe\u00f1ala \u00a0el accionante que se encuentra privado de la libertad con ocasi\u00f3n \u00a0del proceso penal radicado No. 76001600193201445546 que se sigue en \u00a0su contra por los delitos de homicidio y porte de armas, cuyo \u00a0conocimiento fue asignado al Juzgado Once Penal del Circuito con \u00a0Funciones de conocimiento de Cali, Despacho que, en audiencia \u00a0preparatoria, decret\u00f3 la nulidad por falta de defensa t\u00e9cnica, \u00a0citando a nueva audiencia para decreto de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>Alega \u00a0que dentro del proceso seguido en su contra, se ha violado lo \u00a0dispuesto en el Art. 317 Nrales. 4 y 5 del C.P.P., porque tiene la \u00a0calidad de acusado desde el 30 de octubre de 2017, seg\u00fan el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n presentado por la Fiscal\u00eda 23 \u00a0Seccional, afirmando que lleva m\u00e1s de dos a\u00f1os y 10 \u00a0meses excedi\u00e9ndose los 120 d\u00edas de que trata la norma \u00a0en menci\u00f3n, y exponiendo de forma confusa, que ya han \u00a0transcurrido m\u00e1s de 1200 d\u00edas por lo que ha operado una \u00a0prescripci\u00f3n, porque se le ha acusado de un delito ocurrido el \u00a025 de diciembre de 2014, sin que despu\u00e9s de todo este tiempo \u00a0se le haya resuelto la situaci\u00f3n e incluso sin haberse \u00a0realizado la audiencia preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma que su \u00a0abogado, el se\u00f1or Munir Alfonso Monta\u00f1o, en las etapa \u00a0de descubrimiento, present\u00f3 cuatro testigos, que van a dar \u00a0cuenta que los d\u00edas 25 y 26 de diciembre de 2014, no estaba en \u00a0el lugar que ocurrieron los hechos, en relaci\u00f3n con el \u00a0atentado que \u00e9l no realiz\u00f3, testigos, respecto de los \u00a0que la Fiscal\u00eda se\u00f1ala que basta con uno, circunstancia \u00a0que estima injusta porque a la Fiscal\u00eda se le aprobaron todos \u00a0sus testigos y a \u00e9l no, agregando que en ning\u00fan momento \u00a0lo detuvieron en flagrancia, como tampoco con armas. \u00a0<\/p>\n<p>Apoyado \u00a0en la anterior descripci\u00f3n f\u00e1ctica, considera que se \u00a0han desconocido sus derechos fundamentales a la vida en condiciones \u00a0dignas, la libertad, el debido proceso y el acceso a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, solicitando se ordene su libertad \u00a0inmediata, se llame a declarar a sus testigos y se le requiera a la \u00a0Fiscal\u00eda para que presente pruebas sobre el porte de armas y \u00a0presente al denunciante, quien no se presenta en audiencia.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0\u201cSala de Decisi\u00f3n Constitucional\u201d del Tribunal \u00a0Superior de Cali neg\u00f3 el amparo deprecado por las siguientes \u00a0razones: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Concret\u00f3 la discusi\u00f3n del petente en lo siguiente; i) \u00a0restablecimiento de la libertad por presunto vencimiento de t\u00e9rminos, \u00a0ii) desconocimiento de sus derechos bajo el argumento de haber \u00a0operado el fen\u00f3meno de la prescripci\u00f3n, y iii) la \u00a0supuesta negativa de escuchar en declaraci\u00f3n a los testigos \u00a0que demostrar\u00edan su inocencia. \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Respecto al primer punto dijo que el procesado cuenta con los \u00a0mecanismos para acceder a la libertad, pues se trata de un aspecto \u00a0que debe ventilarse ante el juez de control de garant\u00edas, como \u00a0en efecto se hizo en audiencia del 9 de abril \u00faltimo, acto en \u00a0el que el Juzgado 12 Penal Municipal neg\u00f3 la libertad que se \u00a0sustent\u00f3 en dicha causal, sin que ello sea obst\u00e1culo \u00a0para que insista en su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Sobre el tema relacionado con la prescripci\u00f3n y lo atinente al \u00a0decreto y pr\u00e1ctica de testimonios, precis\u00f3 que el \u00a0proceso a\u00fan se halla en curso, sin que se hubiese finalizado \u00a0la audiencia preparatoria, luego cuenta con la oportunidad para \u00a0presentar sus solicitudes probatorias y demostrar su ajenidad con los \u00a0hechos delictivos por los que fue vinculado al tr\u00e1mite penal. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con base en lo expuesto, concluy\u00f3 que el juez de tutela no \u00a0pod\u00eda inmiscuirse en asuntos atribuidos a otras autoridades \u00a0judiciales, menos cuando no se evidencian actuaciones irregulares, \u00a0arbitrarias o transgresoras de derechos fundamentales del actor. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0accionante \u00a0impugn\u00f3 el fallo y para sustentar su inconformidad insisti\u00f3 \u00a0en que su detenci\u00f3n es ilegal y contraviene lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 317, numerales 4, 5 y 6 del C. de P.P., pues est\u00e1 \u00a0demostrado que fue \u00abencartado \u00a0desde el 1 de noviembre de 2017, y al d\u00eda de hoy 27 de agosto \u00a0de 2018, han pasado m\u00e1s de los 120 d\u00edas de la norma, o \u00a0sea, estoy cumplimiento una pena de casa por c\u00e1rcel, por m\u00e1s \u00a0de 9 meses o sea por m\u00e1s de 200 d\u00edas de detenci\u00f3n\u2026\u00bb, \u00a0sin \u00a0que se hubiese dado inicio al juicio, aspecto indicativo que la \u00a0acci\u00f3n prescribi\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 32 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada contra el fallo proferido por la \u00a0\u201cSala de Decisi\u00f3n Constitucional\u201d del Tribunal \u00a0Superior de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda \u00a0persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de \u00a0defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio \u00a0para evitar la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el caso bajo estudio, seg\u00fan los argumentos de disenso, el \u00a0actor considera tener derecho a la libertad, ya que han transcurrido \u00a0m\u00e1s de 120 d\u00edas sin que se hubiese dado inicio al \u00a0juicio oral \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Vista as\u00ed la situaci\u00f3n, no encuentra la Sala que se \u00a0hubiese trasgredido los derechos demandados, lo cual conduce \u00a0necesariamente a la confirmaci\u00f3n del fallo, pues como bien lo \u00a0refiri\u00f3 el a quo, el tema atinente con la libertad aludido por \u00a0el recurrente, necesariamente debe dilucidarse ante el funcionario \u00a0competente, que para el caso, lo es el juez de control de garant\u00edas \u00a0al tenor de lo previsto en el numeral 8 del art\u00edculo 154 \u00eddem, \u00a0seg\u00fan el cual, \u00abLas \u00a0peticiones de libertad que se presenten con anterioridad al anuncio \u00a0del sentido del fallo\u00bb, \u00a0se tramitan en audiencia preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0En el asunto objeto de censura, seg\u00fan dan cuenta las pruebas \u00a0que obran en el expediente, a\u00fan no se ha iniciado la audiencia \u00a0de juicio oral, luego le corresponde al actor allegar la \u00a0correspondiente solicitud ante el funcionario de control de \u00a0garant\u00edas, como ya lo hizo en anterior oportunidad, en la que \u00a0le fue denegada la libertad por el Juez 12 Penal Municipal de Control \u00a0de Garant\u00edas en audiencia celebrada el 9 de abril \u00faltimo, \u00a0tal como lo registr\u00f3 la Fiscal\u00eda en su respuesta a la \u00a0tutela y lo refrend\u00f3 el a quo. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0esa, entonces, la v\u00eda a la cual debe acudir el petente para \u00a0que, de acuerdo con el procedimiento pertinente, se dirima lo \u00a0concerniente con la libertad por vencimiento de t\u00e9rminos que \u00a0pretende, circunstancia que descarta la intervenci\u00f3n del juez \u00a0de tutela al no ser tema de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Ahora, la afirmaci\u00f3n del petente en punto de la prescripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n que someramente anuncia, ser\u00e1 igualmente \u00a0aspecto a resolver al interior del respectivo proceso por parte del \u00a0juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Significa lo anterior que la acci\u00f3n de tutela no tiene \u00a0vocaci\u00f3n de prosperar ante \u00a0la existencia de otros mecanismos de defensa judicial id\u00f3neos \u00a0y eficaces para plantear tales t\u00f3picos, posici\u00f3n que se \u00a0encuentra soportada en el contenido del art\u00edculo 6\u00b0 del \u00a0Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional \u00a0regulado en el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a086 Superior y que \u00a0en su numeral 1\u00b0 consagra como causal de improcedencia de la \u00a0acci\u00f3n de tutela la existencia \u201cde \u00a0otros \u00a0recursos o medios de defensa judiciales\u201d, \u00a0salvo \u00a0que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio \u00a0irremediable, el cual no se vislumbra en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Suficientes las anteriores precisiones para descartar el compromiso \u00a0de los derechos fundamentales del actor, imponi\u00e9ndose por ello \u00a0la confirmaci\u00f3n del fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de \u00a0lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, en Sala de Decisi\u00f3n en Tutela, administrando justicia \u00a0en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero-. \u00a0 CONFIRMAR el fallo recurrido. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo-. \u00a0 \u00a0Notificar esta decisi\u00f3n en la forma prevista por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.-. \u00a0Remitir el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12750-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100538 \u00a0 Acta \u00a0340 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n presentada por Marco Fidel Gamboa Portocarrero, \u00a0respecto del fallo proferido el 23 de agosto del a\u00f1o en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38475","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38475","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38475"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38475\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38475"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38475"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38475"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}