{"id":38465,"date":"2023-09-13T21:56:01","date_gmt":"2023-09-13T21:56:01","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12739-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:01","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:01","slug":"stp12739-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12739-2018\/","title":{"rendered":"STP12739-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12739-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100374 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0340 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el General RICARDO G\u00d3MEZ \u00a0NIETO en calidad de comandante del Ej\u00e9rcito Nacional, respecto \u00a0del fallo proferido el 25 de julio del presente a\u00f1o por la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por \u00a0medio del cual neg\u00f3 el amparo de los derechos invocados en la \u00a0acci\u00f3n de tutela impetrada contra Sala \u00a0Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn \u00a0y el Juzgado Veintitr\u00e9s Laboral del Circuito de esa ciudad, \u00a0tr\u00e1mite que se hizo extensivo \u00a0a las partes dentro del incidente de desacato que dio origen al \u00a0presente mecanismo ius \u00a0fundamental. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0hechos objeto de demanda fueron narrados por el el a \u00a0quo \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abRICARDO \u00a0G\u00d3MEZ NIETO \u00a0en calidad de comandante del Ej\u00e9rcito Nacional instaura acci\u00f3n \u00a0de tutela con el prop\u00f3sito de obtener el amparo de sus \u00a0derechos fundamentales al DEBIDO \u00a0PROCESO, \u00a0DEFENSA \u00a0y ADMINISTRACI\u00d3N \u00a0DE JUSTICIA, \u00a0presuntamente \u00a0vulnerados por las autoridades convocadas. \u00a0<\/p>\n<p>Relata el \u00a0proponente que Amanda Luc\u00eda Montoya adelant\u00f3 un \u00a0incidente de desacato contra Germ\u00e1n L\u00f3pez Guerrero en \u00a0su condici\u00f3n de director General de Sanidad del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional por incumplir el fallo de tutela dictado el 2 de octubre de \u00a02017 por el Juzgado Veintitr\u00e9s Laboral del Circuito de \u00a0Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere que en \u00a0dicho tr\u00e1mite el juzgado de conocimiento, impuso al \u00a0incidentado la sanci\u00f3n de multa de cinco salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes, decisi\u00f3n que el 23 de mayo \u00a0siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad al \u00a0resolver el grado jurisdiccional de consulta la confirm\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Afirma el \u00a0tutelista que el 5 de junio de 2018 trav\u00e9s de correo \u00a0electr\u00f3nico recibi\u00f3 el oficio no. 990 de 31 de mayo de \u00a0esta anualidad, con miras a notificarlo del referido fallo; no \u00a0obstante, aduce que no hab\u00eda tenido conocimiento de la acci\u00f3n \u00a0de tutela, raz\u00f3n por la cual procedi\u00f3 a verificar en la \u00a0base de datos las notificaciones de ese asunto ius fundamental, cuyo \u00a0resultado arroj\u00f3 que solo existen actuaciones por parte de la \u00a0Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Manifiesta el \u00a0promotor que no busca atacar el fallo de tutela, sino los \u00a0procedimientos adelantados por las autoridades censuradas \u00a0dentro del \u00a0incidente de desacato que conllevaron a imponer la sanci\u00f3n en \u00a0comento. \u00a0<\/p>\n<p>Acude \u00a0entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se \u00a0ordene revocar la sanci\u00f3n impuesta por las autoridades \u00a0endilgadas y, en su lugar, se declare la nulidad del tr\u00e1mite \u00a0incidental.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 EL FALLO IMPUGNADO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Laboral de esta Corporaci\u00f3n luego del estudio al libelo y \u00a0los informes de las autoridades judiciales accionadas, junto a los \u00a0documentos anexos a ellos, concluy\u00f3 que el accionante tuvo \u00a0conocimiento, a trav\u00e9s de correos electr\u00f3nicos \u00a0remitidos a la direcci\u00f3n de notificaciones judiciales, de \u00a0todas las actuaciones surtidas en el curso del incidente de desacato, \u00a0al cual fue vinculado como superior del Director de Sanidad del \u00a0Ej\u00e9rcito Nacional; direcci\u00f3n electr\u00f3nica que \u00a0corresponde a la misma que se cit\u00f3 en el libelo a trav\u00e9s \u00a0del cual se impetra la presente acci\u00f3n de tutela, raz\u00f3n \u00a0por la cual neg\u00f3 la protecci\u00f3n reclamada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0LA IMPUGNACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante impugn\u00f3 el fallo y como sustento de su \u00a0inconformidad insisti\u00f3 \u00a0en los argumentos expuestos en su libelo constitucional relativos a \u00a0su falta de competencia para dar cumplimiento a las \u00f3rdenes \u00a0contenidas en el fallo de tutela, y a la transgresi\u00f3n de sus \u00a0derechos al debido proceso y defensa, toda vez que dentro del tr\u00e1mite \u00a0de incidente de tutela no fue notificado de su inicio. \u00a0<\/p>\n<p>4. CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. Competente es \u00a0la Sala para conocer de la impugnaci\u00f3n interpuesta de \u00a0conformidad con lo previsto en el Acuerdo n\u00famero 006 del 12 de \u00a0diciembre de 2002 en un claro acatamiento del principio de doble \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Toda \u00a0persona tiene la potestad de promover acci\u00f3n de tutela en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica con miras a obtener la protecci\u00f3n inmediata de \u00a0sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acci\u00f3n \u00a0u omisi\u00f3n le sean vulnerados o amenazados por cualquier \u00a0autoridad p\u00fablica o por particulares, en los casos previstos \u00a0de forma expresa en la ley, siempre que no concurra otro medio de \u00a0defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar \u00a0la materializaci\u00f3n de un perjuicio de car\u00e1cter \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>3. Se ha dicho \u00a0igualmente que el mecanismo constitucional contra decisiones \u00a0judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de \u00a0procedibilidad que consientan su interposici\u00f3n: gen\u00e9ricos \u00a0y espec\u00edficos, esto con la finalidad de evitar que la misma se \u00a0convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios \u00a0entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando \u00a0su esencia, que no es distinta a denunciar la violaci\u00f3n de los \u00a0derechos fundamentales. \u00a0<\/p>\n<p>De manera que, si \u00a0no existen motivos que impidan promover la acci\u00f3n, \u00e9sta \u00a0proceder\u00e1 contra las decisiones judiciales en la medida que \u00a0carezcan de fundamento objetivo \u00a0y \u00a0configuren una causal de procedibilidad; por el contrario, ser\u00e1n \u00a0improcedentes aquellas demandas en que las consideraciones personales \u00a0o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del \u00a0funcionario que las profiere, toda vez que esa circunstancia por s\u00ed \u00a0misma no es raz\u00f3n suficiente para predicar la existencia de \u00a0una arbitrariedad. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Tambi\u00e9n es importante se\u00f1alar que trat\u00e1ndose de \u00a0decisiones que resuelven un incidente de desacato, la jurisprudencia \u00a0nacional ha ense\u00f1ado su naturaleza excepcional y sujetado su \u00a0conocimiento a: \u00a0\u201c(i) \u00a0los argumentos del accionante en el tr\u00e1mite del incidente de \u00a0desacato y en la acci\u00f3n de tutela deben ser consistentes; (ii) \u00a0no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en \u00a0el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud \u00a0de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el \u00a0juez no ten\u00eda que practicar de oficio\u201d \u00a0(C.C. \u00a0T-1113 de 2008).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, su \u00a0estudio estar\u00e1 limitado al tr\u00e1mite y decisi\u00f3n \u00a0adoptada en el incidente, sin poder analizar los fundamentos de la \u00a0decisi\u00f3n de tutela, pues es claro que el debate propuesto por \u00a0tal v\u00eda ya fue debidamente concluido. En el citado precedente \u00a0dijo la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En suma, para \u00a0que pueda prosperar la tutela es necesario que se encuentre agotado \u00a0el tr\u00e1mite incidental. De otra parte, el juez de tutela cuando \u00a0conoce de una tutela contra el desacato debe limitarse a estudiar (1) \u00a0si el juez del desacato actu\u00f3 de conformidad con la decisi\u00f3n \u00a0de tutela originalmente proferida; (2) si respet\u00f3 el debido \u00a0proceso de las partes; y, finalmente, (3) si la sanci\u00f3n \u00a0impuesta, si fuere el caso, no es arbitraria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En el asunto sub \u00a0examine, \u00a0de \u00a0acuerdo con los hechos que soportan la acci\u00f3n y las pruebas \u00a0obrantes en el expediente, el problema jur\u00eddico se contrae a \u00a0determinar si se transgredi\u00f3 la garant\u00eda constitucional \u00a0del debido proceso relativo al derecho de defensa invocado por el \u00a0General Ricardo G\u00f3mez Nieto en el incidente de desacato \u00a0resuelto por las autoridades judiciales accionadas, el cual culmin\u00f3 \u00a0con imposici\u00f3n de sanci\u00f3n en su contra, respuesta que \u00a0de entrada se ofrece adversa a sus intereses, y que conlleva \u00a0inexorablemente a la confirmaci\u00f3n del fallo recurrido. Estas \u00a0las razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Escrutados los anexos del informe rendido dentro del presente tr\u00e1mite \u00a0constitucional por el Juzgado \u00a0Veintitr\u00e9s Laboral del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0y contrario a la afirmaci\u00f3n del censor, se advierte que el \u00a0aqu\u00ed accionante fue notificado de las actuaciones surtidas por \u00a0dicha c\u00e9lula judicial y por tanto conoc\u00eda del tr\u00e1mite \u00a0incidental al cual hab\u00eda sido vinculado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0concurren dentro del presente tr\u00e1mite los siguientes \u00a0documentos que acreditan por parte del despacho accionado el \u00a0enteramiento al General Ricardo G\u00f3mez Nieto, de las diferentes \u00a0actuaciones surtidas para resolver el desacato propuesto por la \u00a0se\u00f1ora Amanda Luc\u00eda Montoya de V\u00e9lez: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Oficio No. 586 del 9 de abril de 2018 emitido por la secretaria del \u00a0Juzgado accionado, remitido al correo electr\u00f3nico1 \u00a0ceoju@ejercito.mil.co \u00a0del aqu\u00ed accionante, a trav\u00e9s del cual fue requerido \u00a0para que en su condici\u00f3n de superior del funcionario \u00a0responsable del cumplimiento a las \u00f3rdenes impartidas en el \u00a0fallo de tutela, las hiciera cumplir y abriera el correspondiente \u00a0proceso disciplinario contra su subalterno. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Oficio No. 696 del 16 de abril de 2018, enviado a la misma direcci\u00f3n \u00a0electr\u00f3nica2, \u00a0por medio del cual se notifica al se\u00f1or General Ricardo G\u00f3mez \u00a0Nieto \u2013 Comandante del Ej\u00e9rcito Nacional de la apertura \u00a0del incidente de desacato, dando traslado del escrito presentado por \u00a0la se\u00f1ora Amanda Luc\u00eda Montoya de V\u00e9lez, para \u00a0que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas ejerciera el derecho \u00a0de defensa, pidiera y aportara las pruebas que pretendiera hacer \u00a0valer dentro de citado tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Oficio No. 857 del 11 de mayo de 2018, igualmente remitido al correo \u00a0electr\u00f3nico3 \u00a0ceoju@ejercito.mil.co \u00a0por medio del cual se notifica la providencia de la misma fecha que \u00a0resolvi\u00f3 declarar al General German L\u00f3pez Guerrero en \u00a0calidad de Director General de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00a0y al General Ricardo G\u00f3mez Ni\u00f1o Comandante de la misma \u00a0instituci\u00f3n incursos en desacato frente a la sentencia de \u00a0tutela proferida el 2 de octubre del a\u00f1o 2017, y se impone \u00a0sanci\u00f3n de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Por otra parte, advierte esta instancia que la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de Medell\u00edn, al resolver la consulta del tr\u00e1mite \u00a0incidental fue comunicada al General Ricardo G\u00f3mez Nieto \u00a0mediante el oficio No. 990 adiado 31 de mayo de 2018, el cual fue \u00a0remitido al d\u00eda siguiente -1 \u00a0de junio- \u00a0a la direcci\u00f3n electr\u00f3nica ceoju@ejercito.mil.co. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Lo expuesto evidencia que sin raz\u00f3n se advierte el \u00a0se\u00f1alamiento que hace la parte actora relativo al \u00a0desconocimiento del debido proceso por no haber sido notificado de \u00a0las diferentes actuaciones surtidas por el Juzgado accionado, pues, \u00a0ninguna explicaci\u00f3n expone el censor para admitir que fue \u00a0notificado de la decisi\u00f3n de la Sala Laboral del Tribunal, \u00a0pero no de las decisiones del Juzgado, pese a que en uno y otro caso \u00a0el correo electr\u00f3nico utilizado como medio para todos aquellos \u00a0actos procesales fue el mismo, e igualmente corresponde al citado \u00a0como direcci\u00f3n de notificaci\u00f3n dentro del presente \u00a0tr\u00e1mite constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed, y atendiendo al hecho del conocimiento que el incidentado \u00a0y aqu\u00ed accionante ten\u00eda del tr\u00e1mite incidental \u00a0seguido en su contra, advierte la Sala que era dentro de aquel que \u00a0deb\u00eda proponerse la exceptiva de falta de competencia para el \u00a0cumplimiento de las \u00f3rdenes dispuestas en el fallo de tutela \u00a0origen del desacato tramitado, obrar que evidencia solo la intenci\u00f3n \u00a0de revivir el t\u00e9rmino judicial dispuesto por el Juzgado \u00a0Veintitr\u00e9s \u00a0Laboral del Circuito de Medell\u00edn, \u00a0en los autos por medio de los cuales le requiri\u00f3 e inici\u00f3 \u00a0formalmente el incidente de desacato. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones expuestas y sin que se hagan necesarias otras \u00a0consideraciones, el fallo impugnado ser\u00e1 confirmado al no \u00a0existir razones que ameriten revocarlo. \u00a0<\/p>\n<p>* * * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, Sala de Decisi\u00f3n de Tutela, administrando justicia en \u00a0nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo.- \u00a0NOTIFICAR \u00a0la decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto por el Decreto \u00a02591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero.- \u00a0REMITIR \u00a0el \u00a0diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda Nova \u00a0Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 25 Cdno original Sala de Casaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Laboral \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 29 \u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 37 \u00cddem \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 STP12739-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100374 \u00a0 Acta \u00a0340 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resolver \u00a0la impugnaci\u00f3n interpuesta por el General RICARDO G\u00d3MEZ \u00a0NIETO en calidad de comandante del Ej\u00e9rcito Nacional, respecto \u00a0del fallo 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