{"id":38457,"date":"2023-09-13T21:47:07","date_gmt":"2023-09-13T21:47:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1269-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:47:07","modified_gmt":"2023-09-13T21:47:07","slug":"stp1269-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp1269-2018\/","title":{"rendered":"STP1269-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP1269-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96503 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 27 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero \u00a0(1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Ram\u00f3n \u00a0Aturo Hurtado Vente contra \u00a0el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Popay\u00e1n, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de \u00a0sus derechos al debido proceso y a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>Al presente \u00a0tr\u00e1mite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario y \u00a0Carcelario de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Hechos \u00a0y fundamentos de la acci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n obrante en el expediente, se \u00a0pudo establecer que Ram\u00f3n \u00a0Arturo Hurtado Vente \u00a0descuenta una pena acumulada de 33 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n, \u00a0por los delitos de homicidio agravado, hurto agravado, tr\u00e1fico \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de armas de fuego y secuestro extorsivo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sentenciado solicit\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria y mediante \u00a0auto del 13 de julio de 20171 \u00a0el Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Popay\u00e1n neg\u00f3 su pretensi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>1.3. \u00a0Contra esa determinaci\u00f3n la parte actora interpuso recurso de \u00a0reposici\u00f3n y, en subsidio, el de apelaci\u00f3n. El primero \u00a0de ellos fue resuelto en forma desfavorable el 5 de septiembre de esa \u00a0anualidad2 \u00a0y, el segundo, de manera adversa por la Sala Penal del Tribunal \u00a0Superior de esa ciudad el 27 de octubre siguiente3. \u00a0<\/p>\n<p>1.4. \u00a0Inconforme \u00a0con lo anterior, Hurtado \u00a0Vente, \u00a0present\u00f3 \u00a0tutela en contra de las referidas autoridades judiciales, por la \u00a0vulneraci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y \u00a0a la igualdad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Las respuestas \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Juzgado 2\u00b0 \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Juez \u00a0manifest\u00f3 que en varias oportunidades le ha negado la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria solicitada por el actor, por expresa prohibici\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 38G del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Resalt\u00f3 que \u00a0no hay lugar a proteger el derecho a la igualdad, por cuanto el \u00a0condenado anex\u00f3 una determinaci\u00f3n que se refiere a la \u00a0libertad condicional, subrogado que tiene establecido otros \u00a0requisitos diferentes a los de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Magistrado Ponente inform\u00f3 \u00a0que confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n adoptada por el Juzgado \u00a02\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esa \u00a0ciudad, toda vez que el accionante no cumpl\u00eda con los \u00a0requisitos requeridos para concederle la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. El asunto \u00a0planteado \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0a la Sala determinar si los despachos judiciales accionados \u00a0vulneraron los derechos al \u00a0debido proceso y a la igualdad del \u00a0interesado, por \u00a0negarle la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, \u00a0verificar\u00e1 las causales de procedibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo \u00a0constitucional contra providencias judiciales es no s\u00f3lo \u00a0excepcional, sino excepcional\u00edsimo. \u00a0Ello para no afectar la seguridad jur\u00eddica y como amplio \u00a0respeto por la autonom\u00eda judicial garantizada en la Carta \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, la \u00a0Corte Constitucional en sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CC T \u2013 780 de 2006, \u00a0dijo: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0eventual procedencia de la acci\u00f3n de tutela contra sentencias \u00a0judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene \u00a0connotaci\u00f3n de excepcional\u00edsima, \u00a0lo \u00a0cual significa que procede siempre \u00a0y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la \u00a0jurisprudencia se ha encargado de especificar. \u00a0(Negrillas y subrayas fuera del original.) \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de \u00a0procedibilidad, unos de car\u00e1cter general, que habilitan su \u00a0interposici\u00f3n, y otros de car\u00e1cter espec\u00edfico, \u00a0que apuntan a la procedencia misma del amparo4. \u00a0De manera que quien acude a \u00e9l tiene la carga no s\u00f3lo \u00a0respecto de su planteamiento, sino de su demostraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los \u00a0primeros se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>a) Que el asunto \u00a0discutido resulte de relevancia constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>b) Que se hayan \u00a0agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Que se est\u00e9 ante un perjuicio iusfundamental \u00a0irremediable. \u00a0<\/p>\n<p>d) Que se cumpla \u00a0con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de \u00a0un t\u00e9rmino razonable y justo. \u00a0<\/p>\n<p>e) Que se trate de \u00a0una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o \u00a0determinante en la decisi\u00f3n que se impugna y que afecte los \u00a0derechos fundamentales de la parte actora. \u00a0<\/p>\n<p>f) Que se \u00a0identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la \u00a0transgresi\u00f3n y los derechos vulnerados, y, adem\u00e1s, que \u00a0esa violaci\u00f3n haya sido alegada dentro del proceso, siempre \u00a0que hubiese sido posible. \u00a0<\/p>\n<p>g) Que no se trate \u00a0de sentencias de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Los segundos, por \u00a0su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de \u00a0alg\u00fan defecto org\u00e1nico, procedimental absoluto, \u00a0f\u00e1ctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece \u00a0por completo de motivaci\u00f3n, desconoce el precedente o viola \u00a0directamente la Constituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0En el presente asunto, se \u00a0observa que contrario a lo sostenido por la parte accionante, las \u00a0providencias emitidas por las autoridades accionadas, son razonables \u00a0y ajustadas a los par\u00e1metros legales y constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, los argumentos son coherentes y est\u00e1n conforme al \u00a0material probatorio aportado, los cuales les permitieron negar la \u00a0solicitud de prisi\u00f3n domiciliaria presentada por Ram\u00f3n \u00a0Arturo Hurtado Vente, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo \u00a0Penal [adicionado por el precepto 28 de la Ley 1709 de 2017]. \u00a0Obs\u00e9rvese \u00a0que la Sala Penal del Tribunal Superior de Popay\u00e1n, en \u00a0prove\u00eddo del 27 de octubre de 2017, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0ante \u00a0la petici\u00f3n del sustituto de prisi\u00f3n domiciliaria, el \u00a0juez vigilante de la pena, debe remitirse en primera medida a lo \u00a0estipulado en el art\u00edculo 38B de la Ley 599 de 2000 \u00a0(adicionado \u00a0por el art\u00edculo 23 de la Ley 1709 de 2014), y \u00a0consecuente con lo anterior, el funcionario judicial al momento de \u00a0analizar la procedencia del sustituto debe remitirse al inciso 2o \u00a0del art\u00edculo 68A ib\u00eddem, a fin de verificar si la \u00a0conducta sancionada se encuentra all\u00ed enlistada y en caso \u00a0afirmativo, no podr\u00e1 conceder \u00e9sta. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, dicha regla tiene su excepci\u00f3n, esto es la \u00a0consignada en el par\u00e1grafo 1o \u00a0del mismo art\u00edculo y seg\u00fan la cual &#8220;Lo dispuesto \u00a0en el presente art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a la libertad \u00a0condicional contemplada en el art\u00edculo 64 de este C\u00f3digo, \u00a0ni tampoco para lo dispuesto en el art\u00edculo 38G del presente \u00a0C\u00f3digo&#8221;, es \u00a0decir, cuando la petici\u00f3n de prisi\u00f3n domiciliaria se \u00a0invoque con fundamento en el art\u00edculo 38G del C\u00f3digo \u00a0Penal, no \u00a0es dable negarla con fundamento en \u00a0las \u00a0exclusiones consignadas en el art\u00edculo 68A \u00a0del \u00a0mismo estatuto5, \u00a0sino que deber\u00e1 ce\u00f1irse a las condiciones y \u00a0prohibiciones que para el mismo beneficio impone la propia norma. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, el art\u00edculo 38G del estatuto penal sustancial, que \u00a0fue adicionado mediante el art\u00edculo \u00a028 \u00a0de la Ley \u00a01709 \u00a0de \u00a02014, dispone: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cART\u00cdCULO \u00a038G. La ejecuci\u00f3n de \u00a1a \u00a0pena privativa de la libertad se cumplir\u00e1 en el lugar de \u00a0residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la \u00a0condena y concurran los presupuestos contemplados en los numerales \u00a03 \u00a0y \u00a04 \u00a0del art\u00edculo 38B del presente c\u00f3digo, excepto \u00a0en \u00a0los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la \u00a0v\u00edctima o en \u00a0aquellos eventos en que fue sentenciado por alguno de los siguientes \u00a0delitos: genocidio; \u00a0contra el derecho internacional humanitario; desaparici\u00f3n \u00a0forzada; secuestro \u00a0extorsivo; tortura; \u00a0desplazamiento forzado; tr\u00e1fico de menores; uso de menores de \u00a0edad para la comisi\u00f3n de delitos; tr\u00e1fico de migrantes; \u00a0trata de personas; delitos contra la libertad, integridad y formaci\u00f3n \u00a0sexuales; extorsi\u00f3n; concierto para delinquir agravado; lavado \u00a0de activos; terrorismo; usurpaci\u00f3n y abuso de funciones \u00a0p\u00fablicas con fines terroristas; financiaci\u00f3n del \u00a0terrorismo y de actividades de delincuencia organizada; \u00a0administraci\u00f3n de recursos con actividades terroristas y de \u00a0delincuencia organizada; financiaci\u00f3n del terrorismo y \u00a0administraci\u00f3n de recursos relacionados con actividades \u00a0terroristas; fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas y \u00a0municiones de uso restringido, uso privativo de las fuerzas armadas o \u00a0explosivos; delitos relacionados con el tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes, salvo los contemplados en el art\u00edculo \u00a0375 \u00a0y el inciso 2o del art\u00edculo \u00a0376 \u00a0del presente c\u00f3digo&#8221; (Resaltado \u00a0fuera de texto) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, a la luz del referido canon para acceder a esta modalidad \u00a0de Prisi\u00f3n Domiciliaria se requiere que; (i) \u00a0el \u00a0sentenciado haya cumplido la mitad de la pena impuesta, (ii) \u00a0no \u00a0se trate de alguno de los delitos all\u00ed enlistados, (Secuestro \u00a0Extorsivo) (iii) \u00a0el \u00a0condenado no pertenezca al grupo familiar de la v\u00edctima, (iv) \u00a0se \u00a0demuestre su arraigo familiar y social, y (v) \u00a0se \u00a0garantice, mediante cauci\u00f3n, el cumplimiento de las \u00a0obligaciones descritas en el numeral \u00a04 \u00a0del art\u00edculo 38B del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Al \u00a0efecto y en torno a la controversia tenemos que el se\u00f1or Ram\u00f3n \u00a0Arturo Hurtado Vente, fue condenado por el Juzgado 2o \u00a0Penal \u00a0del Circuito de Tumaco, Nari\u00f1o, en sentencia del \u00a020 \u00a0de septiembre de \u00a02005, \u00a0por los delitos de &#8220;Homicidio \u00a0agravado, Hurto agravado y Porte ilegal de Armas de Fuego&#8221; a \u00a025 \u00a0a\u00f1os y \u00a06 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0el Juzgado 1o \u00a0Penal del Circuito Especializado de la ciudad, profiri\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria el \u00a028 \u00a0de abril del \u00a02009, \u00a0por los punibles de &#8220;Secuestro \u00a0extorsivo agravado (reato \u00a0frente al que opera la prohibici\u00f3n del sustituto) y \u00a0Porte Ilegal de Armas de Fuego&#8221; a \u00a015 a\u00f1os \u00a0de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuencia \u00a0de tales dos sentencias, el Juzgado 4o \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Popay\u00e1n, \u00a0Cauca, a trav\u00e9s de interlocutorio N\u00b0 \u00a0485 \u00a0de \u00a028 \u00a0de abril de \u00a02010, \u00a0decret\u00f3 la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de penas, de los \u00a0anteriores procesos, imponiendo al sentenciado como quantum de la \u00a0pena \u00a0402 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con los antecedentes indicados y comprobados con las \u00a0respectivas piezas procesales entreveradas en el legajo, para la Sala \u00a0el impugnante no est\u00e1 asistido de raz\u00f3n jur\u00eddica, \u00a0porque trat\u00e1ndose del delito &#8220;Secuestro \u00a0Extorsivo&#8221;, mismo \u00a0que no est\u00e1 subsumido por el delito mayor, si no acumulado, no \u00a0es posible legalmente conceder el mecanismo sust\u00edtutivo de la \u00a0Prisi\u00f3n Domiciliar\u00eda frente a los clar\u00edsimos \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 38G de la Ley \u00a0599de \u00a02000. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0pese a que la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica es un estatuto que \u00a0busca puramente beneficiar a los condenados, lo cierto es, que el \u00a0se\u00f1or Ram\u00f3n Arturo Hurtado Vente, no \u00a0puede con ella pretender desaparecer los efectos de una de las \u00a0conductas acumuladas, toda \u00a0vez que al momento de conceder alg\u00fan subrogado penal o un \u00a0beneficio administrativo, deben valorarse la totalidad de conductas \u00a0por las cuales descuenta pena, y una vez realizado el examen de cada \u00a0una se resolver\u00e1 si es procedente o no concederlo. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, frente a las aseveraciones de no ser beneficiosa la \u00a0acumulaci\u00f3n, debe aclararse que s\u00ed hay un provecho real \u00a0y concreto, el cual es no tener que pagar dos penas que sumadas \u00a0aritm\u00e9ticamente equivaldr\u00edan a \u00a0480 \u00a0meses, sino purgar una \u00fanica de \u00a0402 \u00a0meses de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0m\u00e1s, en cuanto al \u00a0\u201cPrincipio de Favorabilidad\u201d&#8221;, el inciso 3o \u00a0del art\u00edculo \u00a029 \u00a0de nuestra Carta Magna, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEn \u00a0materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea \u00a0posterior, se aplicar\u00e1 de preferencia la restrictiva o \u00a0desfavorable\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, la favorabilidad, es un problema de aplicaci\u00f3n \u00a0de la ley en el tiempo, esto \u00a0es, que una disposici\u00f3n sea sustituida por otra o \u00a0bien que coexistan preceptos de diferentes ordenamientos con \u00a0identidad en el objeto de regulaci\u00f3n, como ocurre \u00a0eventualmente con algunas de las normas contenidas en la Ley 600 de \u00a02000 y 906 de 2004, imponi\u00e9ndose la aplicaci\u00f3n de una \u00a0de ellas en cuanto resulte m\u00e1s benigna, situaci\u00f3n \u00e9sta \u00a0que no ata\u00f1e al asunto bajo estudio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para la Sala, no hay lugar a conceder el mecanismo \u00a0sustitutivo de la Prisi\u00f3n Domiciliaria bajo los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 38G del \u00a0C\u00f3digo Penal, motivo por el cual la decisi\u00f3n de \u00a0instancia debe confirmarse. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, para la \u00a0Sala no se configura ning\u00fan defecto material o sustantivo en \u00a0los autos que se discuten ya que, de conformidad con lo establecido \u00a0en \u00a0el art\u00edculo 38 G del C\u00f3digo Penal [adicionado por el \u00a0precepto 28 de la Ley 1709 de 2014], \u00a0cuando se trate de delitos como el de \u00a0secuestro extorsivo, \u00a0no \u00a0procede la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Es as\u00ed \u00a0como, las decisiones reprochadas se fundamentaron en una norma \u00a0jur\u00eddica expedida en el \u00e1mbito leg\u00edtimo de \u00a0libertad de configuraci\u00f3n del legislador, y mal se podr\u00eda \u00a0afirmar que las \u00a0autoridades \u00a0demandadas \u00a0actuaron \u00a0arbitrariamente \u00a0o decidieron \u00a0el \u00a0asunto planteado haciendo abstracci\u00f3n del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, pues lo que se advierte es una interpretaci\u00f3n \u00a0del todo plausible, ajustada a la Carta Pol\u00edtica en los \u00a0t\u00e9rminos se\u00f1alados por la Corte Constitucional. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0carga de cumplir con la totalidad de la pena impuesta deriva de la \u00a0responsabilidad penal del accionante por el \u00a0delito de secuestro extorsivo y \u00a0no de la supuesta arbitrariedad de las autoridades accionadas. \u00a0<\/p>\n<p>Entendiendo, \u00a0como se debe, que la acci\u00f3n de tutela no es una herramienta \u00a0jur\u00eddica complementaria, que en este evento, se convertir\u00eda \u00a0pr\u00e1cticamente en una instancia adicional, no es adecuado \u00a0plantear por esta senda la incursi\u00f3n en causales de \u00a0procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en las \u00a0determinaciones adoptadas por los jueces que vigilan la pena del \u00a0accionante. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, en \u00a0relaci\u00f3n con el presunto desconocimiento del derecho a la \u00a0igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el \u00a0actor haya sido discriminado por los despachos judiciales accionados, \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas. Cabe precisar al respecto que \u00a0cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de \u00a0manera individual, amparado en los principios de autonom\u00eda e \u00a0independencia judicial, consagrados en el art\u00edculo 228 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica, en tanto sus efectos son exclusivamente inter \u00a0partes. \u00a0<\/p>\n<p>Por las anteriores \u00a0consideraciones se negar\u00e1 el amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Decisi\u00f3n de Tutelas \u00a0N\u00ba 1 de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y \u00a0por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Negar la \u00a0tutela instaurada por Ram\u00f3n \u00a0Arturo Hurtado Vente. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Ordenar \u00a0que, si la decisi\u00f3n no es impugnada ante la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Civil de esta Corporaci\u00f3n, se remita el expediente a la Corte \u00a0Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Fernando \u00a0Le\u00f3n Bola\u00f1os Palacios \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 38 a 40 \u2013 cuaderno n\u00b0 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 41 y 42 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 44 a 49 \u2013 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fallo C-590 de 08 de junio de 2005 y T-332 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte Suprema de Justicia, STP743-2017, radicaci\u00f3n N\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089609, acta N\u00b0 21 del 26 de enero de 2017 &#8220;con el par\u00e1grafo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 38 ib\u00eddem son varios los \u201ccasos&#8221; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n domiciliaria previstos por el estatuto penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sustantivo y no solamente el del art\u00edculo 38 B. Tambi\u00e9n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0debe advertirse que mientras este precepto admite la exclusi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del art\u00edculo 68 A ib\u00eddem, el par\u00e1grafo primero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este canon precept\u00faa: &#8220;Lo dispuesto en el presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo no se aplicar\u00e1 a la libertad condicional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contemplada en el art\u00edculo 64 de este C\u00f3digo, ni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tampoco para lo dispuesto en el art\u00edculo 38 G del presente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00f3digo\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP1269-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 96503 \u00a0 Acta 27 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., primero \u00a0(1\u00ba) de febrero de dos mil dieciocho (2018). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve la acci\u00f3n de tutela presentada por Ram\u00f3n \u00a0Aturo Hurtado Vente contra \u00a0el Juzgado 2\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-38457","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-27"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38457","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=38457"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/38457\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38457"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38457"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38457"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}