{"id":38441,"date":"2023-09-13T21:56:00","date_gmt":"2023-09-13T21:56:00","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12668-2018\/"},"modified":"2023-09-13T21:56:00","modified_gmt":"2023-09-13T21:56:00","slug":"stp12668-2018","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/13\/stp12668-2018\/","title":{"rendered":"STP12668-2018"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>STP12668-2018 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100579 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0340 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por DALSON \u00a0L\u00d3PEZ SIMANCA, \u00a0contra las Fiscal\u00edas Diecisiete y, Cincuenta y Cuatro \u00a0Delegadas ante el Tribunal de Justicia Transicional, por \u00a0la presunta vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales al \u00a0debido proceso y el acceso a la administraci\u00f3n de justicia; \u00a0tr\u00e1mite al que fueron \u00a0vinculados la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de \u00a0Medell\u00edn y la Fiscal\u00eda Cincuenta y Cuatro Especializada \u00a0de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS Y \u00a0FUNDAMENTOS DE LA ACCI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2.1. DALSON \u00a0L\u00d3PEZ SIMANCA \u00a0hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia \u2013AUC-, \u00a0concretamente del Bloque Bananero, cuya desmovilizaci\u00f3n \u00a0ocurri\u00f3 el 25 de noviembre de 20051. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Por hechos \u00a0cometidos durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al \u00a0mencionado grupo, fue privado de libertad en el a\u00f1o 2007 \u2013no \u00a0se conoce la fecha exacta-. El 9 de septiembre de 2009, present\u00f3 \u00a0su postulaci\u00f3n para acogerse a los beneficios de la Ley 975 de \u00a02005, que fue aceptada por el Gobierno Nacional, el 5 de junio de \u00a02013. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. As\u00ed \u00a0las cosas, el 18 de noviembre de 2014 la Fiscal\u00eda 17 de \u00a0Justicia Transicional, le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado, ante la Sala de Justicia \u00a0y Paz con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, quien le impuso medida de aseguramiento \u00a0de detenci\u00f3n en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, en \u00a0audiencia celebrada entre el 8 y 11 de mayo de 2017, le fueron \u00a0imputadas otras conductas \u2013se desconoce cu\u00e1les- y se \u00a0adicion\u00f3 la medida de aseguramiento frente a los nuevos \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. El 13 de \u00a0febrero del a\u00f1o en curso, con ocasi\u00f3n de la solicitud \u00a0elevada por la defensa, la Corporaci\u00f3n en menci\u00f3n \u00a0sustituy\u00f3 a L\u00d3PEZ \u00a0SIMANCA \u00a0la medida cautelar personal, por una no privativa de la libertad, \u00a0como quiera que hab\u00eda permanecido 8 a\u00f1os privado de la \u00a0libertad. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Sin embargo, \u00a0el mencionado ciudadano se encuentra actualmente recluido en \u00a0establecimiento carcelario, por cuenta de otra medida de \u00a0aseguramiento impuesta por la Fiscal\u00eda 54 Especializada de \u00a0Medell\u00edn, dentro del proceso 913.253, donde se investigan los \u00a0homicidios de Jos\u00e9 \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Bola\u00f1os, Castor Garc\u00eda Bola\u00f1os \u00a0e Iv\u00e1n Dario Palacio Moreno. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. DALSON \u00a0L\u00d3PEZ SIMANCA acude \u00a0a la acci\u00f3n de tutela, con fundamento en que los hechos por \u00a0los cuales est\u00e1 en la actualidad detenido ya fueron incluidos \u00a0en la imputaci\u00f3n que se le formul\u00f3 ante Justicia y Paz; \u00a0y, por tanto, la justicia ordinaria no puede adelantar investigaci\u00f3n \u00a0simult\u00e1neamente y mantenerlo en esa condici\u00f3n por los \u00a0mismos acontecimientos. \u00a0<\/p>\n<p>Indica que, con \u00a0base en lo anterior, solicit\u00f3 ante la Fiscal\u00eda 54 \u00a0Especializada de Medell\u00edn la suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0penal ordinaria; sin embargo, a\u00fan no ha obtenido respuesta. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0PRETENSIONES \u00a0<\/p>\n<p>DALSON \u00a0L\u00d3PEZ SIMANCA reclama \u00a0se ordene la \u00absuspensi\u00f3n \u00a0provisional de la investigaci\u00f3n y\/o proceso objeto de tutela \u00a0con radicado No. 913.253\u00bb \u00a0a cargo de la Fiscal\u00eda Cincuenta y Cuatro Especializada de \u00a0Medell\u00edn, en virtud de la cual se encuentra actualmente \u00a0privado de libertad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0INTERVENCIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0 \u00a0Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medell\u00edn \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que DALSON L\u00d3PEZ SIMANCA no ha presentado ante esa Corporaci\u00f3n \u00a0solicitud de suspensi\u00f3n de la actuaci\u00f3n que rese\u00f1a \u00a0en la demanda de tutela. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0expuso que las acciones que se cuestionan como presuntas \u00a0transgresoras de los derechos fundamentales corresponden a la \u00a0autonom\u00eda de las Fiscal\u00edas 54 Especializada de Medell\u00edn \u00a0y la Fiscal\u00edas \u00a0Diecisiete de Justicia Transicional. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Cincuenta y Cuatro Delegada ante el Tribunal de \u00a0Justicia Transicional \u00a0<\/p>\n<p>Precis\u00f3 \u00a0que consultada las bases de datos interna y del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Justicia Transicional \u00a0(SIJYP), el ciudadano DALSON L\u00d3PEZ SIMANCA est\u00e1 \u00a0asignado a su hom\u00f3loga Diecisiete. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Diecisiete Delegada ante el Tribunal de \u00a0Justicia Transicional \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0titular del Despacho inform\u00f3 que dentro del proceso a su \u00a0cargo, la Sala de Justicia y Paz con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas del Tribunal Superior de Medell\u00edn sustituy\u00f3 \u00a0a DALSON \u00a0L\u00d3PEZ SIMANCA la \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario, por una no privativa de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, el mencionado ciudadano no tiene requerimientos por \u00a0cuenta de esa Fiscal\u00eda de Justicia Transicional, que le \u00a0impidan disfrutar de la libertad, desde luego, bajo los par\u00e1metros \u00a0fijados cuando se le concedi\u00f3 dicho beneficio. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0indic\u00f3 que el accionante peticion\u00f3 la suspensi\u00f3n \u00a0del proceso que adelanta la 54 Fiscal\u00eda Especializada de \u00a0Medell\u00edn, solicitud que le fue respondida, en el sentido que \u00a0la competencia radica en la \u00abjusticia permanente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0perjuicio de lo anterior, inform\u00f3 que con base en el reporte \u00a0de los homicidios de Jos\u00e9 Miguel Gonz\u00e1lez Bola\u00f1os, \u00a0Castor Garc\u00eda Bola\u00f1os e Iv\u00e1n Dario Palacio \u00a0Moreno, ocurridos en el a\u00f1o 1995, el 4 de julio del a\u00f1o \u00a0en curso escuch\u00f3 en versi\u00f3n libre DALSON \u00a0L\u00d3PEZ SIMANCA, \u00a0quien, contrario a lo se\u00f1alado en la demanda de tutela, no los \u00a0acept\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Inform\u00f3 \u00a0que de los audios de esa diligencia corri\u00f3 traslado a la \u00a0Fiscal\u00eda 54 Especializada de Medell\u00edn, quien \u00a0aparentemente adelanta la investigaci\u00f3n por los citados \u00a0hechos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo \u00a01\u00ba del Decreto 1983 de 2017, que modific\u00f3 el canon \u00a02.2.3.1.2.1 \u00a0del Decreto 1069 de 2015, \u00a0es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, \u00a0en tanto ella involucra a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal \u00a0Superior de Medell\u00edn, cuyo superior funcional lo es esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0En el presente asunto, son dos los problemas jur\u00eddicos a \u00a0resolver: i) si la Fiscal\u00eda Cincuenta y Cuatro Especializada \u00a0de Medell\u00edn vulner\u00f3 garant\u00edas fundamentales de \u00a0DALSON \u00a0L\u00d3PEZ SIMANCA por \u00a0no contestar la petici\u00f3n de suspensi\u00f3n del proceso \u00a0913.253, que afirma, elev\u00f3 ante \u00e9sta; y, ii) la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de tutela para ordenar la \u00a0interrupci\u00f3n de esa actuaci\u00f3n penal. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.1. \u00a0Sobre el primer aspecto, de \u00a0manera preliminar, resulta pertinente recordar que ante solicitudes \u00a0elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes \u00a0de respuesta y trat\u00e1ndose de actuaciones regladas como lo es \u00a0el proceso penal, el derecho fundamental eventualmente conculcado es \u00a0el relativo al debido proceso, en su manifestaci\u00f3n concreta de \u00a0postulaci\u00f3n (CSJ \u00a0STP5421-2017, Rad. 88653, 27 oct. 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es as\u00ed, porque, cuando se solicita a un funcionario judicial \u00a0que haga o deje de hacer algo dentro de su funci\u00f3n, est\u00e1 \u00a0regulado por los principios, t\u00e9rminos y normas del proceso; es \u00a0decir, su gesti\u00f3n est\u00e1 gobernada por el debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, su ejercicio no est\u00e1 reglado por las leyes \u00a01437 de 20112 \u00a0\u00f3 1755 de 20153, \u00a0pues, de acuerdo con lo planteado, las normas aplicables para \u00a0resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que \u00a0determinan la oportunidad de su uso (V. gr.: Ley 600 de 2000 \u00f3 \u00a0906 de 2004, dependiendo el caso), razonamiento que encuentra soporte \u00a0en la jurisprudencia nacional (CSJ STP11213, \u00a0rad. 99959, \u00a03 sep. 2018, CSJ STP5312, \u00a0rad. 91219, 19 ene. 2017, entre otros). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sub \u00a0examine, \u00a0el se\u00f1or L\u00d3PEZ \u00a0SIMANCA \u00a0afirma que la Fiscal\u00eda Cincuenta y Cuatro Especializada de \u00a0Medell\u00edn no ha dado contestaci\u00f3n a la petici\u00f3n \u00a0de suspensi\u00f3n del proceso \u00ab913.253\u00bb, la que, seg\u00fan \u00a0su dicho, fundament\u00f3 en que los hechos all\u00ed \u00a0investigados, se encuentran incluidos dentro de aquellos por los \u00a0cuales se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n al interior del proceso \u00a0de justicia y paz, donde se le sustituy\u00f3 la medida de \u00a0aseguramiento intramural, por una no restrictiva de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el particular, conviene se\u00f1alar que, si bien, durante el \u00a0tr\u00e1mite de primera instancia, la Fiscal\u00eda 54 \u00a0Especializada de Medell\u00edn no intervino, verificado \u00a0el contenido de la demanda de tutela y los anexos, no obra prueba, \u00a0siquiera sumaria de que DALSON \u00a0L\u00d3PEZ SIMANCA \u00a0haya presentado ante esa autoridad la solicitud de la que hoy reclama \u00a0su contestaci\u00f3n; vac\u00edo que no permite constatar una \u00a0postura omisiva o renuente en atender la reclamaci\u00f3n del \u00a0actor. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0dentro de los documentos aportados por la Fiscal\u00eda 17 Delegada \u00a0ante el Tribunal de Justicia y Paz, obra oficio del 25 de junio de \u00a02018, que dirigi\u00f3 al hoy accionante, mediante el cual, en \u00a0respuesta a la petici\u00f3n de \u00absuspensi\u00f3n \u00a0de los procesos que se adelantan en su contra en la justicia \u00a0ordinaria\u00bb, \u00a0le hizo saber que ello es de competencia de los \u00abJueces \u00a0de conocimiento de la justicia ordinaria dependiendo del caso\u00bb, \u00a0ante quienes deb\u00eda hacer la petici\u00f3n; advirtiendo que \u00a0desconoc\u00eda la autoridad por cuenta la cual estaba privado de \u00a0la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.2. \u00a0En torno al segundo tema -procedencia de la acci\u00f3n de tutela \u00a0para ordenar la interrupci\u00f3n de una actuaci\u00f3n penal-, \u00a0la \u00a0jurisprudencia constitucional y de esta Corporaci\u00f3n ha sido \u00a0reiterativa en se\u00f1alar que, en virtud del principio de \u00a0subsidiariedad de la tutela, los conflictos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, \u00a0definidos por las v\u00edas ordinarias y extraordinarias &#8211; \u00a0administrativas o jurisdiccionales &#8211; y s\u00f3lo ante la ausencia \u00a0de dichos senderos o cuando las mismas no son id\u00f3neas para \u00a0evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible \u00a0acudir a la acci\u00f3n de amparo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el car\u00e1cter residual de este mecanismo impone al \u00a0interesado desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los \u00a0recursos de defensa ofrecidos por el ordenamiento jur\u00eddico, en \u00a0aras de obtener la protecci\u00f3n de sus garant\u00edas \u00a0constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el anterior presupuesto de procedibilidad y lo se\u00f1alado \u00a0en el punto anterior, no puede el juez de tutela analizar si los \u00a0hechos por cuenta de los cuales DALSON \u00a0L\u00d3PEZ SIMANCA se \u00a0encuentra privado de la libertad en virtud de la medida de \u00a0aseguramiento impuesta por la Fiscal\u00eda 54 Especializada de \u00a0Medell\u00edn, fueron incluidos en el proceso que se adelanta ante \u00a0Justicia y Paz; y, por tanto, si es procedente su suspensi\u00f3n, \u00a0pues lo cierto es que este asunto debe ser debatido y resuelto \u00a0inicialmente por las autoridades involucradas. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0cuando a partir de la intervenci\u00f3n de la Fiscal\u00eda 17 \u00a0Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, se deduce que \u00a0actualmente est\u00e1 en un proceso de intercambio de informaci\u00f3n \u00a0con la 54 Especializada de Medell\u00edn, en concreto, de los \u00a0hechos aceptados por L\u00d3PEZ \u00a0SIMANCA en \u00a0el asunto de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, actualmente se est\u00e1 agotando el tr\u00e1mite para \u00a0aclarar esas situaci\u00f3n, por lo que en virtud del presupuesto \u00a0de subsidiariedad, la acci\u00f3n de tutela es improcedente. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Por \u00a0las razones expuestas el amparo ser\u00e1 negado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, esta Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Decisi\u00f3n de Tutelas No. 1, \u00a0administrando \u00a0justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0amparo deprecado por DALSON \u00a0L\u00d3PEZ SIMANCA, \u00a0por \u00a0las razones contenidas en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR \u00a0el expediente, \u00a0en \u00a0el caso que no sea impugnada la presente determinaci\u00f3n, \u00a0a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0NOTIFICAR \u00a0esta decisi\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 2591 de 1991. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponde a la informaci\u00f3n suministrada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por la Fiscal\u00eda 17 Delegada ante el Tribunal de Justicia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Transicional \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por la cual se expide el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por medio de la cual se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0regula el Derecho Fundamental de Petici\u00f3n y se sustituye un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00edtulo del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 STP12668-2018 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 100579 \u00a0 Acta \u00a0340 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintis\u00e9is (26) de septiembre de dos mil dieciocho \u00a0(2018). \u00a0 1. \u00a0ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a resolver la acci\u00f3n de tutela presentada por DALSON \u00a0L\u00d3PEZ SIMANCA, \u00a0contra las Fiscal\u00edas Diecisiete y, Cincuenta 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